martes, 13 de noviembre de 2018

LA ESCRITURA PÚBLICA



LA ESCRITURA PÚBLICA

Definición
Es un instrumento público protocolar en el cual el Notario hace constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose los otorgantes en los términos pactados.


Clasificación: Principales, complementarias y canceladas.
Principales. Son aquellas que subsisten por sí mismas, es decir no dependen de ninguna otra escritura para su existencia.

Complementarias. También denominadas accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación y aceptación.

Se subdividen en: escrituras complementarias de adición, modificación, rescisión, aclaración y ampliación (por motivo de forma y de fondo)


Canceladas. Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, pero que ocupan un lugar y número en el protocolo, por lo que deben de ser canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos.


Partes: Introducción, cuerpo y conclusión

Introducción. Está compuesta por el encabezamiento y la comparecencia.

Encabezamiento: artículo 29 numeral 1° Código de Notariado, 
El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento;

Comparecencia: art. 29 numerales 2, 3 y 4 Código de Notariado
2º. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes;

3º. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles;

4º. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el Notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el Notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente;


Cuerpo. Art. 29 numeral 7 del Código de Notariado
Se suele  dividir en antecedentes, estipulaciones y aceptación.
7º. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato;

Conclusión o cierre, Artículo 29 numerales del 8 al 12 del Código de Notariado
Está compuesta por: advertencia, otorgamiento y la autorización. El Otorgamiento corresponde a las partes y la autorización al Notario.

8º. La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato;

9º. La transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del Notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o proceda de diligencias judiciales o administrativas;

11º. La ADVERTENCIA a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos; y

10º. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su RATIFICACIÓN y aceptación;

12º. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del Notario, precedida de las palabras “ANTE MÍ”… Si el otorgante no supiere o no pudiera firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo haré UN TESTIGO, POR CADA PARTE o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio Notario fuere el otorgante, pondrá antes de firmar, la expresión: "POR MÍ Y ANTE MÍ"

Requisitos y formalidades. Son las mencionadas con anterioridad y reguladas en el artículo 29 del Código de Notariado. 

Formalidades esenciales, art. 31 del Código de Notariado 
1. El lugar y fecha de otorgamiento,
2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes,
3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro,
4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español,
5. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y
6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.


Formalidades esenciales para el testamento y donaciones por causa de muerte: 

Artículo 42 del Código de Notariado: La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:

1º La hora y sitio en que se otorga el testamento;
2º La nacionalidad del testador;
3º La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;
4º Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;
5º Que el testador exprese por sí mismo su voluntad;
6º Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;
7º Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;
8º Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y
9º Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

Formalidades esenciales de los Testamentos y donaciones por causa de muerte
Artículo 44 del Código de Notariado: 
En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31, las siguientes:

1º La hora en que se otorgan;
2º La presencia de dos testigos;
3º La expresión por el testador, de su última voluntad;
4º La lectura del testamento o de la donación, en su caso; y
5º Las firmas: del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del Notario, y de los intérpretes, si los hubiere.




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