martes, 13 de noviembre de 2018

La Relación Notarial


LA RELACIÓN NOTARIAL

Definición, sujetos y elección del Notario

Definición. Es el vínculo que surge entre el Notario y la persona que requiere sus servicios profesionales (cliente)

Sujetos.
Notario (denominado sujeto agente)
Cliente (denominado sujeto paciente)

Elección del Notario.
No hay una regla única al respecto. Sin embargo “la norma general de aplicación es que por confianza se elige al Notario, ya que, quién corre mayor riesgo en la transacción y quien tiene mayor interés en el mismo, tiene el derecho de escoger al Notario, aunque no siempre sea él, quien pague los honorarios.”


Prohibiciones para el ejercicio del notariado

Art. 77 Cód. Notariado. Al Notario le es prohibido:
1°. Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes. Esto con base a que en Notariado rige el principio de imparcialidad y en estas circunstancias el Notario difícilmente actuaría de forma imparcial.

Excepción: Sin embargo podrá autorizar con la anterfirma: “Por mí y ante mí”, los instrumentos siguientes:
a) Su testamento o donación mortis causa y las modificaciones y revocaciones…
b) Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones.
c) La sustitución de mandatos, cuando fuere mandatario y estuviere autorizado para ello.
d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no derecho alguno; y
e) Las escrituras de ampliación o aclaración por motivos de forma…

2°. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.

3°. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente;
Ya que de hacerlo estaría contraviniendo el principio de ROGACIÓN consagrado en el artículo 1 del Cód. Notariado.

4°. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren;
Porque de hacerlo se estaría contraviniendo el principio de Unidad del Acto

5°.  Usar firma y sello que no estén previamente registrados en la CSJ.
Toda vez que este es uno de los requisitos habilitantes para el ejercicio del Notariado, art. 2 # 3°. Cód. Notariado.

Fundamento legal: art. 77 Cód. Notariado 

Artículo 40. Código de Ética: 
Prohibiciones. El notario debe abstenerse de:
a) Obligar directamente o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales;
b) facilitar a terceros el uso del protocolo;
c) ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;
d) retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;
e) emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado;
f) omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia;
g) desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;
h) autorizar con tratos notoriamente ilegales;
i) modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;
j) retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente;
k) cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el arancel; y,
l) beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones.


Pagos de honorarios y arancel
Regulación legal:
Art. 106-109 Cód. Notariado
Art. 2027-2036 Código Civil 

Honorario. “Es el estipendio que cobra el Notario por sus servicios”
Arancel. “Es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrar por el servicio a prestar…”

En base al contrato de servicios profesionales, el Notario y el cliente son libres para contratar sobre los honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio sobre los honorarios, estos se deben de cobrar de conformidad con el arancel.

Cobrar honorarios inferiores a los que fija la ley constituye competencia desleal, salvo causa justificada, art. 27 literal a) y 40 literal k) Código de Ética Prof.

Al Notario le está prohibido modificar injustamente los honorarios pactados, art. 40 literal i) Cód. Ética Profesional. 
  

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