LA
RELACIÓN NOTARIAL
Definición, sujetos y elección
del Notario
Definición. Es el vínculo que surge entre el
Notario y la persona que requiere sus servicios profesionales (cliente)
Sujetos.
Notario
(denominado sujeto agente)
Cliente
(denominado sujeto paciente)
Elección del Notario.
No
hay una regla única al respecto. Sin embargo “la norma general de aplicación es
que por confianza se elige al Notario, ya que, quién corre mayor riesgo en la
transacción y quien tiene mayor interés en el mismo, tiene el derecho de
escoger al Notario, aunque no siempre sea él, quien pague los honorarios.”
Prohibiciones para el ejercicio
del notariado
Art.
77 Cód. Notariado. Al Notario le es prohibido:
1°.
Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes. Esto con base a
que en Notariado rige el principio de imparcialidad y en estas circunstancias
el Notario difícilmente actuaría de forma imparcial.
Excepción:
Sin embargo podrá autorizar con la anterfirma: “Por mí y ante mí”, los
instrumentos siguientes:
a)
Su testamento o donación mortis causa y las modificaciones y revocaciones…
b)
Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones.
c)
La sustitución de mandatos, cuando fuere mandatario y estuviere autorizado para
ello.
d)
Los actos en que le resulten solo obligaciones y no derecho alguno; y
e)
Las escrituras de ampliación o aclaración por motivos de forma…
2°. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para
cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar
actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.
3°.
Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos
por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad
competente;
Ya
que de hacerlo estaría contraviniendo el principio de ROGACIÓN consagrado en el
artículo 1 del Cód. Notariado.
4°.
Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que
aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que
intervinieren;
Porque
de hacerlo se estaría contraviniendo el principio de Unidad del Acto
5°. Usar firma y sello que no estén previamente
registrados en la CSJ.
Toda
vez que este es uno de los requisitos habilitantes para el ejercicio del
Notariado, art. 2 # 3°. Cód. Notariado.
Fundamento
legal: art. 77 Cód. Notariado
Artículo
40. Código de Ética:
Prohibiciones. El notario debe abstenerse de:
a)
Obligar directamente o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios
notariales;
b)
facilitar a terceros el uso del protocolo;
c)
ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;
d)
retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a
extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;
e)
emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias
de los instrumentos que hubiera autorizado;
f)
omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o
negarse a extender la correspondiente constancia;
g)
desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;
h)
autorizar con tratos notoriamente ilegales;
i)
modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;
j)
retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o
totalmente;
k)
cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el
arancel; y,
l)
beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de
contratación en que incurren algunas instituciones.
Pagos de honorarios y arancel
Regulación
legal:
Art. 106-109 Cód. Notariado
Art. 2027-2036 Código Civil
Honorario.
“Es el estipendio que cobra el Notario por sus servicios”
Arancel.
“Es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrar por el servicio a
prestar…”
En
base al contrato de servicios profesionales, el Notario y el cliente son libres
para contratar sobre los honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio
sobre los honorarios, estos se deben de cobrar de conformidad con el arancel.
Cobrar
honorarios inferiores a los que fija la ley constituye competencia desleal,
salvo causa justificada, art. 27 literal a) y 40 literal k) Código de Ética
Prof.
Al
Notario le está prohibido modificar injustamente los honorarios pactados, art.
40 literal i) Cód. Ética Profesional.
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