RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DEL NOTARIO
Gobierno y régimen disciplinario
del Notario
La Colegiación profesional
obligatoria.
La
colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, según el
artículo 90 CPRG y la Ley de Colegiación Profesional.
Según el artículo 1 de la Ley de Colegiación, se entiende por "...colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley."
El plazo de gracia para colegiarse es de 6 meses.
Fines de la Colegiación
profesional
Fines
según el artículo 90 de la Constitución Política de la República:
Superación
moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y
El
control de su ejercicio.
Fines
según el artículo 3 de la Ley de colegiación profesional.
Son
fines principales de los colegios profesionales:
a)
Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones
universitarias en todos los aspectos,
propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros;
b)
Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales
universitarios;
c)
Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones
universitarias en beneficio de la colectividad;
d)
Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el
empirismo
l)
Velar por la apoliticidad de los Colegios, manteniéndoles fuera de la religión.
Entre
otros…
La Corte Suprema de Justicia.
La
CSJ puede intervenir en el régimen disciplinario del Notario, ya que en lo
relativo a sanciones, cualquier persona o el Ministerio Público tiene derecho
de denunciar ante la misma, los impedimentos de un Notario para ejercer la
profesión. Así también cuando la CSJ tuviera conocimiento de que un Notario ha
incurrido en alguna de las causales de impedimento, debe proceder a formalizar
denuncia.
Órganos que pueden decretar la
inhabilitación
Tribunales de justicia (en materia penal)
Cuando
conozcan de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer,
deben decretar la inhabilitación en forma provisional cuando motivan el auto de
procesamiento y en forma definitiva, cuando pronuncian sentencia condenatoria.
En ambos casos deben comunicarse al Colegio de Abogados y Notarios y a la CSJ.
Corte Suprema de Justicia
En
este caso la CSJ debe citar al Notario impugnado, quien puede aportar las
pruebas que estime pertinentes para desvanecer los cargos. La Corte tiene la facultad
de efectuar las diligencias que considere necesarias para agotar la
investigación y comprobar el o los hechos que fueron denunciados.
Colegio Profesional
Cuando
se ha faltado a la ética o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión,
una vez seguido el trámite correspondiente. Art. 24 en adelante de los
Estatutos del CANG
Rehabilitación.
La
rehabilitación puede hacerla la CSJ o el CANG dependiendo de la causa que haya
dado lugar a la inhabilitación. El Código de Notario regula en sus artículos
104 y 105 lo relativa a la rehabilitación por parte de la CSJ.
En
el caso de que la rehabilitación deba hacerla el colegio profesional, es
mediante un trámite administrativo, aunque la ley no regule el procedimiento a
seguir.
Impugnación o recursos
En
el Código de Notariado Decreto 314 regula 4 recursos:
a-
Responsabilidad,
b-
Reposición,
c-
Reconsideración y
d-
Apelación.
Recurso
de responsabilidad. Procede en dos casos:
a-
Contra la resolución de la CSJ, en la Inspección y revisión del protocolo, art.
88 C. Not.
b-
Contra la resolución que dicte la CSJ en el expediente de rehabilitación, art.
105 C. Not.
Recurso
de reposición. Procede contra la resolución que se dicte sancionando al notario,
art. 98 C. Not.
Recurso
de reconsideración. Procede ante las sanciones del Director del Archivo General
de Protocolos que imponga por incumplimiento de las obligaciones del Notario
reguladas en los artículos 37 y 38 del Código. Art. 100 Código de Notariado.
Recurso
de apelación. Procede en contra del auto que apruebe la liquidación de los
honorarios, art. 107 C. Not.
Muchas Gracias compañeros por la ayuda, ésto es un punto importante en la guía temática para el examen privado
ResponderEliminarmuy atendible el contenido
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS ME AYUDO MUCHO
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