ÓRGANOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4.3. El organismo ejecutivo: Presidencia de la
República, vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado,
Vice-ministerios de Estado, Secretarias de la Presidencia, Concejo de
Ministros, gabinetes, Direcciones Generales, Direcciones técnicas y Unidades
especiales de ejecución.
Marco
Legal:
CPRG:
Artículo 182-202, en el título IV
denominado PODER PÚBLICO
Ley
del Organismo Ejecutivo. Dto. 114-97
Entre
otras.
Definición de Organismo
Ejecutivo.
Es uno de los 3 Organismos del Estado al cual le compete el ejercicio de la FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA Y LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO con
las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la
administración descentralizada. Art. 2°. LOE
“Es
uno de los 3 organismos del Estado, el cual se encarga de la Administración
Pública del gobierno y de la prestación de los servicios públicos y el conducto
por el cual se realiza la finalidad del Estado.”
Integración
del Organismo Ejecutivo, art. 5 LOE
1-
Ministerios,
2-
Secretarias de la Presidencia,
3-
Gobernaciones departamentales,
4-
Otros órganos que dependen de la Presidencia de la República.
Presidencia de la República
Regulación
legal:
Art.
182-189 CPRG y 7 del Decreto 114-97
“Es
la suprema organización política y administrativa del Estado, siendo la
organización de gobierno fundamental en un Estado constitucional… es el órgano
administrativo que ocupa la más alta cúspide dentro de la escala jerárquica de
la administración centralizada guatemalteca, la máxima autoridad de este es el
Presidente Constitucional de la República.”
El
Presidente de la República es la autoridad administrativa superior del
Organismo Ejecutivo.
Funciones (atribuciones)
del Presidente de la República: art. 183 CPRG
Algunas
de las funciones del presidente según la CPRG:
1-
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes,
2-
Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación…
3-
Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República,
4-
Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias…
5-
Presidir el Consejo de Ministros…
6-
Emitir Reglamentos,
7-
Sancionar o vetar leyes,
8-
Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros,
Entre
otras…
Requisitos para optar a la
Presidencia o Vicepresidencia de la República: art. 185 CPRG
1-
Guatemalteco de origen que sea ciudadano en ejercicio y
2-
Mayor de 40 años.
Prohibiciones para optar a
los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
a) El caudillo, ni los jefes de un
golpe de Estado…
b) La persona que ejerza la
Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para
dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del
período presidencial en que se celebren las elecciones;
c) Los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente
de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y
los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
f) Los ministros de cualquier
religión o culto; y
g) Los Magistrados del Tribunal
Supremo Electoral.
Entre
otros…
VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Regulación
legal:
Art.
190-192, 184, 185, 186, 188 y 189 CPRG
“Es
una dependencia del Organismo Ejecutivo, dirigida por el Vicepresidente, quien
es el funcionario que ocupa el grado inmediato inferior al Presidente, quien
ejerce las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que
establece la Constitución.”
Elección del Vicepresidente
de la República, art. 184 CPRG
Requisitos
para ser Vicepresidente. Los mismos que para ser Presidente, Art. 185 CPRG
Prohibiciones
para optar al cargo de Vicepresidente. Los mismos que para ser Pres. Art. 186
CPRG
Funciones (atribuciones)
del Vicepresidente (art. 191 CPRG):
a) Participar en las deliberaciones
del Consejo de Ministros con voz y voto;
e) Presidir el Consejo de Ministros
en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría
del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los
Ministros de Estado; y
h) Ejercer las demás atribuciones
que le señalen la Constitución y las leyes.
Según el artículo 7 LOE, deberá
coordinar los Gabinetes específicos.
MINISTERIOS DE ESTADO
Marco
Legal:
Art.
193-201 CPRG,
Ley
del Organismo Ejecutivo: art. 19-40
“Los
ministerios de Estado son órganos Ejecutivos, unipersonales y centralizados.
Son órganos ejecutivos porque ejercen competencia, es decir deciden y ejecutan;
unipersonales porque son dirigidos por una sola persona y centralizados, porque
pertenecen a la escala jerárquica del organismo Ejecutivo.”
Estos
órganos administrativos ocupan la tercera escala jerárquica, dentro del
ejecutivo.
El
Organismo Ejecutivo cuenta con 14 ministerios:
1-
MINGOB,
2-
MAGA,
3-
MICIVI,
4-
MIREX,
5-
MINTRAB,
6-
MINFIN,
7-
MARN (creado en el año 2000)
8-
MEM,
9-
MINEDUC,
10-
MINECO,
11-
MCD,
12-
MINSALUD,
13-
MINDEF
14-
MIDES (creado en el año 2012)
Ministros de estado. Son los funcionarios
titulares de los Ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de
ellos. Son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las
funciones sustantivas de cada ministerio.
Los
ministros de estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales
prerrogativas e inmunidades.
Requisitos
para ser ministro de Estado: art. 196 CPRG
1-
Ser guatemalteco,
2-
Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos y
3-
Ser mayor de 30 años.
Funciones del ministro
(art. 194 CPRG y 27 LOE):
a) Ejercer jurisdicción sobre todas
las dependencias de su Ministerio;
c) Refrendar los decretos, acuerdos
y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su
despacho para que tengan validez;
d) Presentar al Presidente de la
República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores
desarrolladas;
e) Presentar anualmente al
Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su
Ministerio;
f) Dirigir, tramitar, resolver e
inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio;
g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros
y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
También tienen la atribución para conocer los recursos de
revocatoria y reposición… art. 27 LOE
Vice-ministerios de Estado. Art. 200 CPRG
Los
viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el
despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso
de falta temporal, art. 26 LOE
Ministerios de Estado en
particular
1) Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
Es
uno de los 14 ministerios del Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO aplicable a la producción agrícola, pecuaria e
hidrobiológica… así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones
alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo
productivo nacional, art. 29 LOE
2- Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales (MARN) art. 29 bis LOE
Le corresponde FORMULAR
Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO
concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del
ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del
ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
3- Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento
de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a
los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e
hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos.
4- Ministerio de Cultura y
Deportes (MCD)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura
guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones;
la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y
áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del
deporte no federado ni escolar.
Regulación
legal:
LOE:
art. 31
Acuerdo
Gub. 27-2008
5- Ministerio de Desarrollo
Social (MIDES)
Es
uno de los 14 Ministerios de Estado, al cual… le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO orientadas
a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en
situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de
capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el
respeto de sus derechos humanos y constitucionales.
Regulación
legal:
Art.
31 bis LOE
Acuerdo
Gub. 87-2012
6- Ministerio de Economía
(MINECO)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo al desarrollo de las actividades productivas no
agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor,
del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal,
de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión
nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo
industrial y comercial.
Regulación
legal:
Art.
32 LOE
Acuerdo
Gub. 182-2000
7- Ministerio de Educación
(MINEDUC)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente
a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos
Regulación
legal:
Art.
33 LOE
Acuerdo
Gubernativo
8- Ministerio de Energía y
Minas (MEM)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la producción, distribución y comercialización
de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos
mineros.
Regulación
legal:
Art.
34 LOE
Acuerdo
Gubernativo:
9- Ministerio de Finanzas
Públicas (MINFIN)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y
administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y
externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que
constituyen el patrimonio del Estado.
Regulación legal:
Art. 35 LOE
Acuerdo Gubernativo…
10- Ministerio de
Gobernación (MINGOB)
Es
uno de los 14 ministerios del Estado, al cual
le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR
LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO
relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las
personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las
órdenes y resoluciones judiciales… y
refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien
lo suceda en el cargo.
Regulación legal:
Art. 36 LOE
Acuerdo Gubernativo…
11- Ministerio de la
Defensa Nacional (MINDEF)
Es
uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad
del territorio nacional.
Regulación legal:
CPRG
Art. 37 LOE
12- Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX)
Es
uno de los 14 ministerios del Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
RÉGIMEN JURÍDICO relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con
otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a
la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la
demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales,
y los asuntos diplomáticos y consulares.
Regulación legal:
Art. 38 LOE
Acuerdo Gubernativo…
13- Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social
Es uno de los 14 ministerios de Estado al cual le FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la salud preventiva
y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y
rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio
ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y
financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios
internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias
y desastres naturales; y a dirigir en forma descentralizada el sistema de
capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud.
Regulación legal:
Art. 39 LOE
Acuerdo Gubernativo
14- Ministerio de
Trabajo y Previsión Social (MTPS)
Es uno de los 14 ministerios de Estado al cual le
corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS
POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativos
al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social.
Regulación legal:
Art. 40 LOE,
Art. 274- Decreto 1441
Acuerdo gubernativo
SECRETARIAS DE LA
PRESIDENCIA
Regulación
legal:
Art.
202 CPRG y 8 LOE
Las
secretarias de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del
Presidente de la República, art. 8 LOE
Son
órganos que surgen como producto de la necesidad que el Presidente y
Vicepresidente de la República cubran algunos aspectos que les son asignados
por la Constitución y las leyes.
Requisitos
para ser Secretario General y Privado de la Presidencia, art. 202 y 196 CPRG
1-
Ser guatemalteco,
2-
Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos y
3-
Ser mayor de 30 años.
Clases
de Secretarias de la Presidencia de la República:
1-
Secretarias constitucionales,
2-
Secretarias legales y
3-
Secretarias administrativas.
Secretarias
Constitucionales
1-
Secretaria General de la Presidencia de la República y
2-
Secretaria Privada de la Presidencia de la República
Secretaria General de la
Presidencia de la República. Art. 202 CPRG y 9 LOE
Es
la secretaría más importante que tiene la Presidencia de la República, toda vez
que es el conducto por el cual van a pasar todos los Acuerdos Gubernativos que
tiene que emitir el Presidente de la República y que requieren los Ministros de
Estado o en Consejo de Ministros, y que el Presidente de la República debe
firmar y publicar.
Secretaria Privada de la
Presidencia de la República. Art. 202 CPRG y 10 LOE
Secretarias Legales (Ley
del Organismo Ejecutivo)
1-
Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,
2-
Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia,
3-
Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado,
4-
Secretaria de planificación y Programación de la Presidencia, -SEGEPLAN-
5-
Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Pres… -SAAS-
5-
Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República.
Entre
otras…
Secretarías
administrativas:
Secretaria
de la Paz –SEPAZ- Ado. Gub. 115-2001
Secretaria
de Obras Sociales de la Esposa del Presidente –SOSEP- Ado. Gub. 893-91
Otras
secretarias:
SBS,
SEPREM,
SAA,
SESAN,
SENACYT
CONCEJO DE MINISTROS
Regulación
Legal: Art. 195 CPRG y 16-18 LOE)
Está
conformado por el Presidente, el Vicepresidente de la República y los 14
ministros reunidos en sesión.
Es
presidido por el Presidente, quien lo convoca.
En
ausencia del Presidente lo preside el Vicepresidente de la República.
Funciones
del Concejo de Ministros:
1-
Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las
políticas, planes y programas de gobierno,
2-
Concurrir con el Presidente de la República a declarar la lesividad de los
actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del
proceso contencioso administrativo,
3-
Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el
Presidente de la República.
Gabinetes. Es la reunión del Presidente con el vicepresidente,
ministros, secretarios y asesores, con el fin de analizar asuntos de interés
del gobierno y tomar decisiones políticas y administrativas.
Gabinetes específicos. (art. 18 LOE)
Son
creados por acuerdo gubernativo para fines de coordinación del diseño y gestión
de acciones y políticas, así como de discusión y formulación de propuestas que
atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República.
Direcciones Generales.
Son
órganos centralizados unipersonales y técnico administrativo que depende
directamente del Ministro y Viceministro de Estado, del primero por competencia
y del segundo por coordinación interna del órgano.
Las
direcciones en la organización pública, se han generalizado, aun en las
gobernaciones y municipalidades. En los ministerios, la dependencia de las
direcciones se atribuye a los viceministros, quienes usualmente se reparten la
coordinación por afinidad profesional, intereses personales o intereses
políticos.
La
división del trabajo determina el tamaño de la dirección administrativa. Normalmente
una dirección se organiza con: Director, subdirector, jefe administrativo o
secretario general, jefes de departamento, jefe de sección, jefes de división y
comisiones, comités o unidades ejecutivas.
Ejemplos
de direcciones:
Dirección
general de migración en el MINGOB
Dirección
General de Trabajo en el MINTRAB
Dirección
del Sistema Penitenciario del MINGOB
Dirección
General de Transporte en el MICIVI
Dirección
General de la Policía Nacional Civil
Dirección
General de Educación Física (DIGEF) en el MINEDUC.
Direcciones Técnicas. Su función es de carácter
asesor, pero tienen la misma categoría de Dirección General pero no ejercen
competencia.
Ejemplos:
Dirección
técnica del presupuesto, es el ente rector del sistema presupuestario,
Dirección
Técnica de participación cuidado del MCD
Dirección
técnica de patrimonio bibliográfico y documental del MCD
Unidades especiales de
ejecución.
Son
dependencias de carácter temporal de los ministerios creadas por medio de
acuerdo ministerial, y podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos
específicos adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización
ministerial, art. 25 LOE
Son
pequeños grupos de trabajo, para la ejecución de tareas especiales y concretas,
intelectuales y materiales, temporales, con la finalidad de agilizar el
rendimiento y poner al día tareas acumuladas, también persiguen dar respuesta a
las cargas de trabajo en determinadas épocas, en el que las actividades se
incrementan temporalmente.
Otras
dependencias del EJECUTIVO
Existen
otras dependencias que pertenecen al ejecutivo tales como algunos fondos, coordinadoras,
comisiones, la Oficina Nacional del
Servicio Civil, entre otras.
4.4. Organismo Legislativo:
Su integración y sus funciones. La interpelación ministerial
Integración
El
Organismo Legislativo está integrado por los DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA y por el PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO… art. 2 LOOL
El
congreso está compuesto por diputados electos
directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de
distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años,
pudiendo ser reelectos. Art. 157 CPRG
El número de diputados que integran
el Congreso de la República actualmente es de 158.
Diputados
distritales: 127
Diputados
por lista nacional: 31 (equivalen al 25% de dip. Distritales)
Órganos
del Congreso de la República que ejercen funciones legislativas:
1.
El pleno,
2.
La Junta Directiva,
3.
La presidencia,
4.
La COMISIÓN permanente,
5.
La COMISIÓN de Derechos Humanos,
6.
Las COMISIONES de trabajo,
7.
Las COMISIONES extraordinarias y las específicas,
8.
La Junta de Jefes de Bloque
Atribuciones
Este
organismo tiene atribuciones de carácter legislativo, políticas, financieras,
administrativas, constituyente derivada, judicial, etc.
Artículo 165. ATRIBUCIONES. Corresponde al Congreso de la
República:
a)
Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
b)
Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al
Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;[1]
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del
Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la
renuncia respectiva;
f) Elegir a los funcionarios que… deban ser designados por
el Congreso…[2]
h) (Reformado). Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y
Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad,
Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del despacho;
Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los
sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador
General de la Nación…;[3]
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del
número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para
el ejercicio del cargo…;
j) Interpelar a
los Ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la
República, a guatemaltecos y extranjeros. (Adicionado); y
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la
Constitución y otras leyes.
Atribuciones específicas (art. 170
CPRG)
a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal
Supremo Electoral a los diputados electos;
c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte,
renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de
los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en
el del Estado.
Otras
atribuciones (art. 171 CPRG)
a)
Decretar, reformar y derogar las leyes;[4]
b)
Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en
vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado….[5]
c)
Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del
Estado y determinar las bases de su recaudación;[6]
d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y
previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de
todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas, que le presente el
ejecutivo sobre el ejercicio fiasl anterior. [7]
f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de
paz;[8]
g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos
cuando lo exija la conveniencia pública;
h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la
Junta Monetaria;[9]
La
interpelación ministerial. Art. 166 y 167 CPRG
Artículo 166. INTERPELACIONES A MINISTROS. Los Ministros de Estado, tienen la obligación de
presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les
formulen por uno o más diputados. Se
exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones
militares pendientes.
Artículo 167. EFECTOS DE LA
INTERPELACIÓN. Cuando se planteare la
interpelación de un Ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse
de responder en forma alguna.
4.5.
Organismo judicial: su integración y sus funciones
Marco
Legal:
Artículo
203-222 CPRG, en el título IV relativo al Poder Público
Ley
del Organismo Judicial Decreto 2-89
Ley
de la Carrera Judicial Decreto No. ______
Ley
del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto ________
Es
uno de los 3 máximos organismos del Estado, cuya función esencial es juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Tiene funciones JURISDICCIONALES Y
ADMINISTRATIVAS.
El
organismo judicial será administrado por la CSJ y el Presidente del Organismo
Judicial
Presupuesto.
No menos del 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.
Integración
Órganos Jurisdiccionales
1-
Corte Suprema de Justicia y sus cámaras,
2-
Corte de apelaciones (Salas, Tribunal de segunda instancia de cuentas…)
3-
Juzgados de primera instancia
4-
Juzgados de Paz (menores)
Otros órganos
Órganos para la
administración y funcionamiento de la carr. judicial (Ley de la Carr. Jud.)
1.
Consejo de la Carrera Judicial,
Secretaria Ejecutiva del Consejo de
la Carrera Judicial
2.
JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL (órgano de disciplina)
3.
JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL de Apelación (órgano de disciplina)
4.
Supervisión general de tribunales
5.
Unidad de evaluación del desempeño profesional,
6.
Escuela de estudios judiciales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La
CSJ se integra con 13 Magistrados. Es el tribunal de superior jerarquía de la
República
La
CSJ tiene funciones JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, art.
Elección de los Magistrados
de la CSJ. Art. 215 CPRG
Los
Magistrados de la CSJ serán electos por el Congreso de la República para un
periodo de 5 años, de una nomina de 26 candidatos propuestos por una comisión
de postulación.
Integración de la Comisión
de Postulación.
Art. 215 CPRG
a-
1 representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
b-
Los Decanos de las facultades de Derecho o Ciencias JJ y SS,
c-
Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios,
d-
Igual
número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de
Apelaciones…
Requisitos para ser
magistrado de la CSJ. Art. 216 y 207 CPRG
a-
Guatemalteco de origen,
b-
Reconocida honorabilidad,
c-
Estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
d-
Abogado colegiado,
e-
Mayor de 40 años,
f-
Haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de
Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber
ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.
Presidencia de la CSJ:
El
Presidente de la CSJ lo es también del Organismo Judicial, cuya autoridad se
extiende a los tribunales de toda la República. Art. 214 CPRG
Los
Magistrados de la CSJ elegirán, entres sus miembros, con el voto favorable de
las 2/3 partes, al Presidente de la misma, el que durara en sus funciones 1
año.
CÁMARAS DE LA CSJ
La
CSJ está integrada por 3 cámaras, las cuales son: Cámara Civil, Penal y la
Cámara de Amparos y Antejuicios. Cada cámara se integra con 4 magistrados.
Cámara Civil. La
Cámara Civil está facultada para conocer con competencia exclusiva, el recurso
extraordinario de casación en las siguientes materias:
Civil
Contencioso
Administrativo
Familia
Mercantil
Juicio
de Cuentas
Cámara Penal. Conoce casación en materia
penal.
Cámara de Amparo y
Antejuicio. Conoce
de todos los amparos según la Ley de Amparo… y de los Antejuicios según la ley
de antejuicio.
SALAS DE LA CORTE DE
APELACIONES
Son
los órganos encargados de conocer en apelación todas las resoluciones dictadas
por los tribunales…
Integración. Se integran con 3
magistrados titulares (propietarios) y 2 suplentes para los casos que sean
necesarios.
Elección de los Magistrados
de la Corte de Apelaciones. Art. 217 CPRG
Los
Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones serán electos por el
Congreso de la República para un periodo de 5 años, de una nomina que contenga
el doble a elegir, propuestos por una comisión de postulación.
Integración de la Comisión
de Postulación.
Art. 217 CPRG
a-
1 representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
b-
Los Decanos de las facultades de Derecho o Ciencias JJ y SS,
c-
Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios,
d-
Igual
número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia…
Requisitos para ser
magistrado de la CSJ. Art. 216 y 207 CPRG
a-
Guatemalteco de origen,
b-
Reconocida honorabilidad,
c-
Estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
d-
Abogado colegiado,
e-
Mayor de 35 años,
f-
Haber sido juez de primera instancia o haber ejercido la profesión de abogado
por más de 5 años.
Órganos para la
Administración y funcionamiento de la CARRERA JUDICIAL
Regulación
legal: Ley de la Carrera Judicial.
CONSEJO DE LA CARRERA
JUDICIAL
La
carrera judicial es ADMINISTRADA Y REGIDA por un el Consejo de la Carrera
Judicial.
Integración:
está integrado por 7 miembros en total:
1
Representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la CSJ que o
integren la misma,
1
Magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de
Magistrados de la Corte de Apelaciones
y otros tribunales colegiados de igual categoría,
1
Juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera
Instancia,
1
Juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz,
1
titular y un suplente experto en administración pública,
1
titular y un suplente experto en recursos humanos,
1
titular y un suplente con Licenciatura en Psicología.
Secretaria ejecutiva del
Consejo de la Carrera Judicial. Es el órgano técnico encargado de ejecutar las
decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de
las mismas. Art. 8 Ley Carrera Judicial
Órganos disciplinarios:
1.
Junta de Disciplina Judicial. Es un órgano colegiado de carácter permanente y
administrativo disciplinario, que se encarga de conocer las faltas cometidas
por jueces y magistrados. Art. 9 LCJ
Integración.
Se integra con 3 titulares y 3 suplentes
1. Junta de Disciplina
Judicial de Apelación.
Es un órgano colegiado de carácter permanente y administrativo disciplinario,
que se encarga de conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas
emitidas por la Junta de Disciplina Judicial. Art. 9 LCJ
Integración.
Se integra con 3 titulares y 3 suplentes
UNIDAD DE EVALUACION DEL
DESEMPEÑO JUDICIAL.
Está
a cargo de 1 coordinador y se integra con personal técnico especializado…
ESCUELA DE ESTUDIOS
JUDICIALES.
Es
la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y
formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y
empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y
actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Art. 13
LCJ
4.6. Otros órganos de
control estatal: Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad,
Contraloría General de Cuentas; Comisión y Procurador de los Derechos Humanos,
Procurador General de la Nación y Ministerio Público.
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Regulación
legal:
Constitución
Política de la República: art. 223, Titulo V: Estructura y Organización del
Estado
Ley
Electoral y de Partidos Políticos Decreto… 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente
El
Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es
independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado.
Art. 122 LEyPP
Integración. Art. 123 LEPP
Se
integra con 5 magistrados titulares y 5 suplentes electos por el Congreso de la
República de una nomina de 20 candidatos propuestos por una comisión de
postulación.
Integración
de la Comisión de postulación: está compuesta por 5 miembros
El rector de la USAC, quien la preside,
1
Representante de los rectores de las universidades privadas,
1
Representante del CANG, electo en Asamblea General,
El Decano de la Facultad de CCJJSS de la
USAC,
1
Representante de todos los decanos de las facultades de CCJJSS de las
universidades privadas
Presidencia del TSE
Es
ejercida de la misma forma que la presidencia de la CC
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
19.1. La Corte de
Constitucionalidad: Naturaleza, características, procedencia, solicitantes,
procedimiento, opinión y efectos
Regulación legal:
Art. 268-272 CPRG
Art. 149-189 LAEPyC
La Corte de
Constitucionalidad
es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es
la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con
independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas
que le asigna la Constitución y la Ley de Amparo.
Integración. Se integra con 5
magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.
Los magistrados duraran en sus funciones 5 años.
Designación
de los magistrados:
1-
Un magistrado por el Pleno de la CSJ,
2-
Un magistrado por el pleno del Congreso de la República,
3-
Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
4-
Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados,
5-
Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC.
Requisitos
para ser magistrado
a-
Ser guatemalteco de origen,
b-
Ser abogado colegiado,
c-
Ser de reconocida honorabilidad, y
d-
Tener por lo menos 15 años de graduación profesional.
Requisitos
especiales, art. 152 Dto. 1-86
Experiencia
en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y
docencia universitaria, según sea el órgano que los designe.
Presidencia.
Es desempeñada por los magistrados titulares que la integran, en forma
rotativa, en periodo de 1 año, comenzando con el de mayor edad y siguiendo en
orden descendente de edades.
Algunas
funciones de la CC:
1-
Conocer de los amparos interpuestos en contra del Presidente, Vicepresidente,
magistrados CSJ, diputados del Congreso…
2-
Conocer de todas las apelaciones en materia de amparo,
3-
Conocer en única instancia de las inconstitucionalidades de leyes, reglamentos…
4-
Conocer de todas las apelaciones en materia de inconstitucionalidad,
5-
Emitir dictamen en las reformas a las leyes Constitucionales,
6-
Emitir opinión consultiva…
Integración de la Corte de
Constitucionalidad con 7 magistrados:
a-
Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la CSJ, El
Congreso de la República, El Presidente o el Vicepresidente de la República,
b-
Cuando conoce apelación de amparos resuelto por la CSJ,
c-
Cuando conozca de inconstitucionalidades en contra de una ley… art. 137 LAEPyC
Presupuesto.
No menos del 5% de lo que le corresponde al OJ, art. 186 Dto. 1-86 y 213 CPRG
19.2. La opinión
consultiva: Naturaleza, características, procedencia, solicitantes,
procedimiento, opinión y efectos
Regulación:
art. 171-177 Dto. 1-86
Es
una especie de control directo, abstracto y preventivo de constitucionalidad
sobre tratados, convenios, y proyectos de leyes ordinarias, a instancias de los
organismos del Estado emitido por la CC
Características. No vinculante y facultativa.
Procedencia. En asuntos sobre leyes
ordinarias en discusión, tratados internacionales, leyes vetadas por el
Presidente y cuestiones constitucionales.
Solicitantes.
1-
El Presidente de la República,
2-
El Congreso de la República,
3-
La Corte Suprema de Justicia.
Procedimiento.
1-
Solicitud por escrito,
2-
La Corte podrá pedir cualquier información o aclaración adicional…
3-
La opinión será pronunciada en audiencia pública solemne con citación de los
solicitantes,
-La
opinión se debe emitir dentro de un plazo de 60 días de solicitada
4-
Se debe de publicar en el Diario Oficial dentro del tercer día de la audiencia
pública solemne.
Opinión. La Corte evacuará las
consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones
y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas. Los magistrados si así lo
deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión
consultiva de la Corte.
Efectos. No impugnable y no vinculante
CONTRALORIA GENERAL DE
CUENTAS
Marco
Legal: Art. 232-236 CPRG y
Ley
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Decreto 31-2002
Es
una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los
ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del
Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como
cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
También
están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y
cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre
fondos públicos.
Elección del Contralor
General de la Nación.
Es
Jefe de la Contraloría es electo para un periodo de 4 años. Dicha elección se
realiza de una nomina de 6 candidatos propuestos por una comisión de
postulación.
Art.
233 CPRG
Integración de la Comisión
de Postulación para nombrar a los candidatos a Contralor:
1
representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
Los
decanos que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoria de todas las
universidades,
Igual
número de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de
Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.
Requisitos para ser
Contralor General de Cuentas, art. 234 CPRG
a)
mayor de 40 años,
b)
guatemalteco,
c)
contador público y auditor,
d)
de reconocida honorabilidad y prestigio profesional,
e)
estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
f)
No tener juicio pendiente en materia de cuentas y
g)
haber ejercido su profesión por lo menos 10 años.
COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS Y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Marco
legal:
Art.
273-275 CPRG en el Título denominado “Garantías Constitucionales y Defensa del
Orden Constitucional”
Ley
de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos, Dto. 54-86
Integración. La Comisión de Derechos
Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente periodo.
Esta comisión propondrá al congreso 3 candidatos para la elección de un
Procurador. Art. 273 CPRG
PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS
El
procurador, es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de
los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República
de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y
convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
El
Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución
Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado
a organismo institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta
independencia.
Calidades
para ser Procurador General de la Nación. Art, 273, 216 y 207 CPRG
Ubicación de la PDH: 12 Av. 12-54 Zona 1, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
Procuraduría
General de la Nación
Marco
Legal: Art. 252 CPRG y
Ley
Orgánica del Ministerio Público (dto. 512)
Dto.
25-97
La
Procuraduría General de la Nación. Tiene a su cargo la función de ASESORÍA Y
PROCURADURÍA de los órganos y entidades estatales.
Procurador
General de la Nación. Ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la
Procuraduría General de la Nación.
Requisitos
para ser Procurador General de la Nación: Art. 252, 216 y 207 CPRG
Ubicación:
15 avenida 9-69, zona 13, Ciudad de Guatemala.
Su
organización y funcionamiento se rige por el Decreto 512: Ley Orgánica del
Ministerio Público (“Ley Orgánica de la PGN”, según lo establecido en el Dto.
25-97)
MINISTERIO PÚBLICO
Regulación
legal
Art.
251 CPRG, en el Título de la Estructura y Organización del Estado
Ley
Orgánica del Ministerio Público
Es
una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país.
Su
organización y funcionamiento se rige por la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
Calidades
(art. 251, 216 y 207 CPRG)
El
Fiscal General y Jefe del Ministerio Público es nombrado por el Presidente de
la República de una nomina de 6 candidatos propuesto por una comisión de
postulación.
Integración
de la Comisión de Postulación, art. 251 CPRG
a-
Presidente de la CSJ, quien la preside;
b-
Los decanos de las facultades de Derecho o de CCJJSS de las universidades del
país,
c-
El Presidente de la Junta Directiva del CANG;
d-
El Presidente del Tribunal de Honor del CANG
Órganos
del MP:
1.
El Fiscal General y Jefe del MP;
2.
Fiscales regionales,
3.
Fiscales de distrito y fiscales de sección,
4.
Fiscales de distrito adjunto y fiscales de sección adjunto,
5.
Los agentes fiscales, y
6.
Los auxiliares fiscales.
OTROS ORGÁNOS: Instituto de la Defensa
Pública Penal, Banco de Guatemala, Registro Nacional de las Personas, Registro
de Información Catastral, Superintendencia de Administración Tributaria,
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Instituto de la Defensa
Pública Penal (IDPP)
Marco
legal: art. 12 CPRG
Ley
del Servicio Público de Defensa Penal Dto. 129-97
Definición.
Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como
organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir
gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión,
administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando
realicen funciones de Defensa Pública.
Mandato
constitucional. Art. 12 CPRG
Director
del Instituto de la Defensa Pública Penal
Consejo
de la Defensa Pública Penal
a-
Representante del CANG,
b-
Representante de los Defensores Públicos de planta,
c- Delegada del Presidente del OJ
d-
Representante de los Decanos de las facultades de CCJJSS
Comisión
de Postulación
El
mismo Consejo se integra como comisión de postulación
4.7. Administración
departamental: las gobernaciones
Regulación
legal:
CPRG:
art. 227
Ley
del Organismo Ejecutivo: art. 41-48
El
gobierno departamental estará a cargo de un gobernador nombrado por el
Presidente de la República.
Calidades
para ser gobernador:
a-
ser guatemalteco,
b-
hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos,
c-
Ser mayor de 30 años y
d-
Haber estado domiciliado durante los 5 años anteriores a su designación en el departamento para el
que fue nombrado.
Art.
227 y 196 CPRG
Atribuciones:
a-
Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente…,
b-
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural,
c-
Atender y resolver los trámites administrativos de su competencia, y
d-
Ejercer en su depto. El control y supervisión de la PNC…,
El
gobernador departamental preside el Consejo departamental,
Los
gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de la República, por
conducto del MINGOB.
*NOTA: Documento proporcionado por la Academia Jurídica Sam Cancinos (AJUSAC), Sujeto a correcciones y ampliaciones.
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