domingo, 4 de agosto de 2019

Minuta de Compraventa Exenta de IVA



Minuta de Compraventa Exenta del Impuesto al Valor Agregado
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NÚMERO UNO. En la ciudad de Guatemala, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria setenta y cinco mil ochocientos tres guión cero (75803-0), a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el vendedor”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria treinta y dos mil cuarenta y cinco guión dos (32045-2) a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La compradora”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el vendedor, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central número uno (1), Folio dos (2), del Libro tres (3) de Guatemala. SEGUNDA: Continúa declarando EL VENDEDOR, que sobre la finca objeto de venta, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarando no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta el vendedor que por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (10,000.00), que ha recibido a su entera satisfacción en efectivo y en un único pago, vende la finca urbana identificada en la cláusula anterior a favor de la compradora. CUARTA. Declara la compradora que la presente compraventa está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, por ser primera venta y reunir los requisitos legales establecidos en el artículo siete numeral doce de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud que el bien inmueble objeto del presente contrato es una vivienda de ochenta metros cuadrados de construcción cuyo valor es de doscientos cincuenta mil quetzales. Asimismo declara La Compradora que ella y su núcleo familiar carecen de vivienda propia y de otros inmuebles, extremo que acredita con certificación de carencia de bienes, numero quinientos veinte de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, extendida por el Departamento de Registros Fiscales de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. QUINTA: Los otorgantes en los términos relacionados ACEPTAN expresamente el contenido del presente instrumento.  Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos ya relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
              Firma del Vendedor                                  Firma de la Compradora 

ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO


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