Memorial Solicitando Enmienda de Protocolo por duplicidad y omisión en la numeración cardinal
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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE
PROTOCOLO
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
___________________________, de treinta años de edad,
soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo en nombre
propio y bajo mi propia dirección y procuración, señalo lugar para recibir
citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la ________________________________,
ante Usted respetuosamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO de conformidad con
la siguiente;
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
I. El tres de abril del presente año autorice el
instrumento público número NUEVE el cual contiene una renuncia de usufructo de
bien inmueble, el cual ocupa ambos lados por completo de la hoja de papel
sellado especial para protocolo con número de orden A ____________________________________
y número de registro __________________________________.
II. El día ocho de mayo del presenta año autorice el
instrumento público número NUEVE sin percatarme que en realidad de acuerdo a la
numeración cardinal le correspondía el número diez. Dicho instrumento público
contiene una razón de legalización de firmas en un certificado de propiedad de
un vehículo, el cual ocupa el lado anverso de la hoja de papel sellado especial
para protocolos con numero de orden A ____________________________________ y
número de registro __________________________________________.
III. El día treinta de mayo del presente año autorice el
instrumento público número ONCE el cual contiene un acta de protocolización de
acta de matrimonio la cual ocupa el reverso de la hoja de papel sellado
especial para protocolos con número de orden A ____________________________ y
número de registro _____________________________________.
IV. En virtud de lo antes relacionado promuevo las
presentes diligencias con el objeto de que el Honorable Juzgador establezca la
diferencia entre los dos instrumentos públicos consignados con el número NUEVE
y que se haga constar la omisión del instrumento público número DIEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 96 del Código de Notariado establece: “Cuando
en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma: alterar la
numeración cardinal de los instrumentos, la de la foliación o el orden de la serie,
dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo,
el notario acudirá a un Juez de Primera Instancia del orden civil, el cual al
constatar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá
acordar la enmienda, levantándose para el efecto un acta, certificación de la
cual se agregará entre los comprobantes del protocolo.”
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
a. Copia de la escritura pública número NUEVE de fecha
tres de abril de dos mil dieciocho,
b. Copia del
instrumento público número NUEVE que contiene razón de legalización de firmas
de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho,
c. Copia del instrumento público número ONCE que contiene
acta de protocolización de acta de matrimonio de fecha treinta de mayo de dos
mil dieciocho.
II. RECONOCIMIENTO
JUDICIAL. Que deberá practicarse sobre el Registro Notarial a mi cargo
correspondiente al año dos mil dieciocho.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se
inicie la formación del expediente respectivo,
II. Se tome nota de que actuó en nombre propio y bajo mi
propio auxilio, dirección y procuración, así como del lugar para recibir
citaciones y notificaciones señalado,
III. Se admita para su trámite las presentes diligencias
voluntarias de ENMIENDA DE PROTOCOLO por haberse incurrido en errores en la
numeración cardinal correspondiente al registro notarial a mi cargo del año dos
mil dieciocho,
IV. Se señale día y hora para la audiencia con el objeto
de corroborar y corregir los errores cometidos.
DE FONDO:
I. Oportunamente se declare CON LUGAR la enmienda del
protocolo haciendo constar la duplicidad
del instrumento público número NUEVE y la OMISIÓN del instrumento público
número DIEZ y se faccione el acta en la cual se haga constar dicha enmienda de
los errores cometidos,
II. Que a mi costa y con las formalidades de ley, se me
extienda una certificación del acta correspondiente a efecto de poder agregarla
al registro notarial a mi cargo.
CITA DE LEYES: Artículos citados y los siguientes:
artículo 28 de la Constitución Política de la República, artículo 50, 61, 63,
79, 106, 107 y del 401 al 405 del Código Procesal Civil y Mercantil y 140, 141,
142 y del 171 al 173 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos
adjuntos
Guatemala, uno de julio de dos mil diecinueve.
EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y
PROCURACIÓN
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