ESCRITO
PROMOVIENDO EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA*
Ordinario
No. 1015-2019-110, Of. 2º.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
BENJAMIN
ERNESTO CHAVEZ MENCHO, de
treinta años de edad, casado,
guatemalteco, bachiller en mecánica automotriz, de este domicilio, actúo con la
dirección y procuración del Abogado que
me auxilia, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida
cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio y departamento de Guatemala,
respetuosamente ante usted comparezco a promover EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA, referente a la demanda de daños
y perjuicios promovida en mi contra por la señora, JUANA LORENA ROJAS LOPEZ, en
base a la siguiente:
RELACIÒN
DE HECHOS:
I. El día cinco de abril del presente
año fui notificado de la demanda de juicio ordinario en mi contra, promovida por la señora actora, de fecha quince
de marzo del año en curso, dentro del proceso arriba identificado, en la cual la
demandante reclama en concepto de daños y perjuicios la cantidad de SESENTA MIL
QUETZALES EXACTOS, producto de un accidente de tránsito en el que nos vimos
involucrados el diez de febrero de dos mil diecinueve.
II. Con fecha quince de febrero del año
dos mil diecinueve la demandante interpuso demanda de juicio ordinario de daños
y perjuicios en mi contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil
del municipio de Mixco en donde reclama la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES
EXACTOS producto del mismo accidente de tránsito en el que nos vimos
involucrados el diez de febrero de dos mil diecinueve.
III. Es el caso señor juez que ambas
demandas son idénticas, puestos que somos las mismas partes en controversia, la
pretensión que se hace valer es la misma derivada de los mismos hechos, por lo
que estando dentro del plazo legal establecido para interposición de
excepciones previas comparezco a plantear la misma.
FUNDAMENTO
DE DERECHO
Código
Procesal Civil y Mercantil:
“Artículo
116: El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas… 2o.
Litispendencia.” “Artículo 540: (Litispendencia). Cuando la demanda entablada
en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo
unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la
improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y
perjuicios”
MEDIOS
DE PRUEBA:
I)
DOCUMENTOS:
a)
Memorial que contiene la demanda de juicio ordinario de daños y perjuicios
interpuesto ante el juez de primera instancia del municipio de Mixco,
departamento de Guatemala.
b)
Memorial que contiene demanda interpuesta ante el Juzgado segundo de primera
instancia civil del municipio y departamento de Guatemala, que consta en autos.
II) PRESUNCIONES: legales y humanas que
de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.
PETICIONES:
DE
TRÁMITE:
I)
Que se admita para su tramite el presente memorial y documentos adjuntos y se agreguen
al expediente respectivo,
II) Que
se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar
señalado para recibir notificaciones
III)
Que se tenga por interpuesta la excepción de litispendencia,
IV)
Que dicha excepción sea tramitada por la vía de los incidentes, por
consiguiente que se le conceda audiencia a la actora,
V) Que al resolverse se declare sin lugar la demanda interpuesta ante este
juzgado en virtud de que existe otro proceso anterior instaurado entre las
mismas partes y siendo idénticas las cosas sobre las que se litiga.
VI) Que se condene a la demandante al pago de costas procesales.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos
citados y en los siguientes: 1, 12, 16, 27, 61, 62, 63, 79,106, 107, 109, 116,
120, 121 y 540 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil y
artículos 135-140 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño
duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Municipio
de Guatemala, Guatemala, 7 de abril del
año 2,019.
Firma del demandado.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
Firma y sello del Abogado
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