domingo, 28 de julio de 2019

Memorial de Excepción



ESCRITO PROMOVIENDO EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA*

Ordinario No. 1015-2019-110, Of. 2º.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
BENJAMIN ERNESTO CHAVEZ MENCHO, de treinta  años de edad, casado, guatemalteco, bachiller en mecánica automotriz, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado  que me auxilia, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio y departamento de Guatemala, respetuosamente ante usted comparezco a promover EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA, referente a la demanda de daños y perjuicios promovida en mi contra por la señora, JUANA LORENA ROJAS LOPEZ, en base a la siguiente:
RELACIÒN DE HECHOS:
I. El día cinco de abril del presente año fui notificado de la demanda de juicio ordinario en mi contra,  promovida por la señora actora, de fecha quince de marzo del año en curso, dentro del proceso arriba identificado, en la cual la demandante reclama en concepto de daños y perjuicios la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS, producto de un accidente de tránsito en el que nos vimos involucrados el diez de febrero de dos mil diecinueve.
II. Con fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve la demandante interpuso demanda de juicio ordinario de daños y perjuicios en mi contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del municipio de Mixco en donde reclama la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS producto del mismo accidente de tránsito en el que nos vimos involucrados el diez de febrero de dos mil diecinueve.



III. Es el caso señor juez que ambas demandas son idénticas, puestos que somos las mismas partes en controversia, la pretensión que se hace valer es la misma derivada de los mismos hechos, por lo que estando dentro del plazo legal establecido para interposición de excepciones previas comparezco a plantear la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Código Procesal Civil y Mercantil:
“Artículo 116: El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas… 2o. Litispendencia.” “Artículo 540: (Litispendencia). Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios”
MEDIOS DE PRUEBA:
I) DOCUMENTOS:
a) Memorial que contiene la demanda de juicio ordinario de daños y perjuicios interpuesto ante el juez de primera instancia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.
b) Memorial que contiene demanda interpuesta ante el Juzgado segundo de primera instancia civil del municipio y departamento de Guatemala, que consta en autos.
II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I) Que se admita para su tramite el presente memorial y documentos adjuntos y se agreguen al expediente respectivo,
II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones
III) Que se tenga por interpuesta la excepción de litispendencia,
IV) Que dicha excepción sea tramitada por la vía de los incidentes, por consiguiente que se le conceda audiencia a la actora,
V) Que al resolverse se declare sin lugar la demanda interpuesta ante este juzgado en virtud de que existe otro proceso anterior instaurado entre las mismas partes y siendo idénticas las cosas sobre las que se litiga.
VI) Que se condene a la demandante al pago de costas procesales.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 12, 16, 27, 61, 62, 63, 79,106, 107, 109, 116, 120, 121 y 540 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil y artículos 135-140 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Municipio de Guatemala, Guatemala, 7 de abril  del año 2,019.

Firma del demandado.

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
Firma y sello del Abogado


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