MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuérdase emitir el siguiente
REGLAMENTO DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT-
SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO 89-2019
Guatemala, 3 de junio de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber
del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona, lo cual le impone la obligación de garantizar otros valores, como es
el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas que a su juicio sean
convenientes y todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos. Asimismo, regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un
derecho de la persona y una obligación social, el cual debe ser equitativamente
remunerado en atención a igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
CONSIDERANDO
Que el Convenio 175 de la
Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial,
adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo el 24 de junio de 1994, y aprobado por el Congreso de la República de
Guatemala, a través del Decreto Número 2-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, el
cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a
tiempo parcial en la República de Guatemala y para poder desarrollar ese
Convenio, es necesario emitir la presente disposición legal.
POR TANTO
En
el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e)
y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento
en los artículos: 2, 101, 102 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 11 del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo
-OIT-, sobre trabajo a tiempo parcial; 27 literales j) y k), y 40 de la Ley del
Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
ACUERDA
Emitir
el siguiente:
REGLAMENTO
DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, SOBRE EL
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Artículo 1.- El
presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la
Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, para
su efectiva aplicación y con ello, proteger los derechos de los sujetos de la
relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y
proporcionalidad así como los principios de seguridad y certeza jurídica,
realismo, equidad y de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad
de condiciones.
Artículo 2.- Para la correcta
interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen
las expresiones siguientes, se entenderán así:
1.
Contrato de Trabajo: es el vinculo
económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a
prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra,
personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada
de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase de forma. El
cual puede ser a tiempo completo o parcial.
2.
Trabajador a tiempo completo: es
aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria
establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
3.
Trabajador a tiempo parcial: es
aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al
establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y
nocturna).
4.
Jornada de trabajo: la jornada de
trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria.
5.
Jornada de trabajo ordinaria: es el
tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador durante la o las horas
para las cuales fue contratado, ya sea a tiempo completo o parcial, diurna,
mixta y nocturna y puede ser continua o discontinua.
6.
Jornada de trabajo extraordinaria:
es el tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador, fuera de la jornada
ordinaria laboral contratada. La cual sumada con la jornada ordinaria no puede
exceder del límite establecido en el Código de Trabajo.
7.
Salario o sueldo: es la retribución
que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato
de trabajo o de la relación de trabajo vigente, correspondiente a las horas de
trabajo prestadas, ya sea a tiempo completo o parcial.
Artículo 3.- Todo patrono puede contratar a su
personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las
disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado, quienes gozarán
de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes
ordinarias y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación;
para ello, deberán celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
Artículo 4.- El
trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base
horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para
cada año.
Artículo 5.- El
trabajador a tiempo parcial, goza de todos los derechos que se establecen en
las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo,
previsión y seguridad social En el entendido que las prestaciones podrán
determinarse proporcionalmente.
Artículo 6.- Es
permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o
viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo,
por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el
documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y se dará el
aviso respectivo a la autoridad competente. En el caso de los trabajadores de
tiempo parcial, tendrán derecho preferente para ingresar a puestos de trabajo a
tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para
ese puesto. En estos casos, se aplicará el periodo de prueba establecido en el
Código de Trabajo, solo para que el trabajador pueda retornar a su condición
anterior.
Artículo 7.- El
presente Acuerdo empieza regir ocho días después de su publicación en el Diario
de Centro América.
COMUNIQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
Gabriel Vladimir Aguilar Bolaños Carlos Adolfo Martínez Gularte
Ministro de Trabajo y Previsión
Social Secretario General
de la Presidencia de la República
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