jueves, 25 de julio de 2019

Reglamento Trab. Tiempo Parcial



MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT- SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO 89-2019
Guatemala, 3 de junio de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
​​​​​​​Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, lo cual le impone la obligación de garantizar otros valores, como es el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas que a su juicio sean convenientes y todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un derecho de la persona y una obligación social, el cual debe ser equitativamente remunerado en atención a igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
CONSIDERANDO
Que el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 2-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, el cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo parcial en la República de Guatemala y para poder desarrollar ese Convenio, es necesario emitir la presente disposición legal.
POR TANTO
​​​​​​​En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 2, 101, 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, sobre trabajo a tiempo parcial; 27 literales j) y k), y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
​​​​​​​Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
​​​​​​​Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación y con ello, proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad así como los principios de seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad y de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones.
​​​​​​​Artículo 2.- Para la correcta interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:
1.    Contrato de Trabajo: es el vinculo económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase de forma. El cual puede ser a tiempo completo o parcial.
2.    Trabajador a tiempo completo: es aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
3.    Trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
4.    Jornada de trabajo: la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria.
5.    Jornada de trabajo ordinaria: es el tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador durante la o las horas para las cuales fue contratado, ya sea a tiempo completo o parcial, diurna, mixta y nocturna y puede ser continua o discontinua.
6.    Jornada de trabajo extraordinaria: es el tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador, fuera de la jornada ordinaria laboral contratada. La cual sumada con la jornada ordinaria no puede exceder del límite establecido en el Código de Trabajo.
7.    Salario o sueldo: es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente, correspondiente a las horas de trabajo prestadas, ya sea a tiempo completo o parcial.
Artículo 3.- Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado, quienes gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación; para ello, deberán celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
Artículo 4.- El trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año.
Artículo 5.- El trabajador a tiempo parcial, goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social En el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente.
Artículo 6.- Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y se dará el aviso respectivo a la autoridad competente. En el caso de los trabajadores de tiempo parcial, tendrán derecho preferente para ingresar a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese puesto. En estos casos, se aplicará el periodo de prueba establecido en el Código de Trabajo, solo para que el trabajador pueda retornar a su condición anterior.
Artículo 7.- El presente Acuerdo empieza regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
   Gabriel Vladimir Aguilar Bolaños                           Carlos Adolfo Martínez Gularte
Ministro de Trabajo y Previsión Social                                  Secretario General
de la Presidencia de la República


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