CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA Y REGLAS DE ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
TITULO I.- PRINCIPIOS Y REGLAS DE ORGANIZACION NOTARIAL
ARTICULO 1º.-FINALIDAD Y NATURALEZA DEL CODIGO. APLICACION.
Las disposiciones contenidas en este Código constituyen un
régimen jurídico modelo de la deontología de los Notariados incorporados
a la UINL, y deberán ser trasladadas a las distintas leyes
notariales estatales de los mismos, en cuanto desarrollan especifican y
detallan los “Principios de Deontología Notarial” de la UINL aprobados
por la Asamblea de Notariados miembros de esta organización no
gubernamental, en la Ciudad de México el 17 de Octubre de 2004, y sus
distintos documentos sobre la materia.
Las disposiciones de este Código son de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de su aplicación en cada uno de los Estados miembros de la
UINL, mediante su incorporación a las leyes y reglamentos notariales o la
aprobación de una ley de Deontología Notarial.
Aquellas normas contenidas en este Código que no sean
trasladadas a las respectivas leyes notariales de los Estados miembros,
serán de aplicación como normas deontológicas por los Colegios o Asociaciones
profesionales de los mismos, en cuanto expresan el contenido deontológico de la
función notarial.
ARTICULO 2º.-FUNCION REGLADA.
La función notarial es una actividad reglada y se halla
sujeta a las leyes y disposiciones notariales, de cada país.
El presente Código configura las disposiciones notariales y será
de aplicación supletoria a los Notariados miembros de la UINL.
Los Notarios deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones
notariales que regulan su profesión y el contenido de su actividad, con su
mejor y leal saber y entender.
ARTICULO 3º.-ORGANIZACION DEL NOTARIADO.
El Notario es de forma inescindible un Oficial Publico y un
Profesional del Derecho
3.1.-Oficial Público.
El Notario es un Oficial Público que tiene una delegación de la
autoridad del Estado para dar a los documentos que redacta, de los cuales él es
el autor, y cuya conservación asegura, el carácter de autenticidad que
confiere a dichos documentos, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva.
3.2.-Profesional del Derecho.
El Notario además de Oficial Publico tiene la condición de
Profesional del Derecho, y ejerce su función pública, en el marco de una
profesión independiente y reglada.
3.3.-Colegio o Asociación Notarial Nacional única y dependencia
del Ministerio de Justicia.
El Notariado estará integrado por todos los Notarios del país agrupados
en un único Colegio o Corporación no estatal de Derecho Público, reconocido por
la Ley, que incorporará en su caso a los distintos colegios territoriales del
país, y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 4º.-INTERES GENERAL DE LA FUNCION NOTARIAL Y VALOR
SOCIAL DEL NOTARIADO.
Los Notarios, en cuanto delegatarios de una parte de la
soberanía del Estado, deberán ejercer su función pública, controlando de manera
imparcial, independiente, y responsable, la legalidad de los actos y negocios
que se celebran mediante su autorización, prestando con su actuación el
servicio público de interés general de seguridad jurídica preventiva,
evitando litigios, y contribuyendo al desarrollo económico sostenible, y a la
paz social.
La función notarial es indelegable y obligatoria, a salvo las
causas de denegación de la función que luego se recogen en este Código.
ARTICULO 5º.-CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL.
5.1.- Cualificación profesional y personal.
El Notariado como institución y los Notarios que ejercitan la
función, deben tener la máxima cualificación jurídica del país para
el ejercicio del derecho, haber pasado las pruebas objetivas de acceso, y
gozar de los conocimientos legales necesarios para el control eficaz y justo de
legalidad de los actos y documentos que autorizan.
Los Notarios deben mantener una actitud personal ética en
el ejercicio de su función que dignifique su persona y la Institución de la que
forman parte, absteniéndose de comportamientos que conlleven la perdida de la
confianza de los ciudadanos en la Institución notarial o sean contrarias a la
dignidad del Notariado.
5.2.-Legalidad.
La actuación del Notario deberá ser acorde con la
legalidad, sin buscar el fraude de ley ni el perjuicio para nadie, por lo
que los actos o documentos en que interviene gozan de presunción de Legalidad
con arreglo a la ley.
El Notario deberá desarrollar su función con corrección y
competencia en la aplicación de la ley y en todas las manifestaciones de su
actividad profesional, buscando la forma jurídica más adecuada a los intereses
públicos y privados correspondientes a su ministerio.
5.3.-Imparcialidad.
El Notario como “Tercero de Confianza”, deberá ser imparcial en
su actuación respecto de las partes y de los que aunque no intervengan puedan
verse afectados, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica de estas.
La imparcialidad del Notario ha de ser activa compensado el
déficit o las asimetrías informativas de las partes, con especial atención a la
parte contratante más necesitada de su información asesoramiento y de su
consejo profesional.
No podrá autorizar documentos públicos que incluyan
disposiciones que pudieran favorecerle directa o indirectamente.
5.4.-Independencia.
El notario deberá actuar con independencia respecto de las
partes y de la Administración, aunque nunca en perjuicio de la misma.
El notario deberá evitar la influencia de una de las partes
y la discriminación de las mismas.
5.5.-Respeto de los Derechos Fundamentales
El Notario deberá respetar y proteger los Derechos del
Hombre, el medio ambiente (agua limpia y aire limpio como condiciones
elementales de la vida), la justicia, la libertad, la verdad, la
honradez, y la fiabilidad y deberá guardar secreto profesional.
El Notario deberá rechazar la corrupción, el soborno, los
acuerdos de colusión, y demás actuaciones que dañan las personas, y el
desarrollo económico, así como los actos que aun cumpliendo con la letra de la
ley sean contrarios a su espíritu, o aquellos actos que fueren
objetivamente lesivos para las partes.
5.6.- Disponibilidad, Diligencia y Responsabilidad.
El Notario deberá estar disponible para las necesidades de
su servicio, actuar con la diligencia de un excelente profesional, y buscar el
arraigo social en donde ejerza su función.
El Notario será responsable de los daños y perjuicios causados
por su culpa o negligencia (por su actuación o por actos autorizados por
él en contra de la ley o sin la diligencia de un excelente Profesional), y
esa responsabilidad deberá estar asegurada.
5.7.-Autonomia Profesional
El Notario es autónomo en el ejercicio de su función, sin
perjuicio de su incorporación y sujeción a la Asociación o Colegio
Profesional, y del ejercicio de su profesión bajo el
control del Ministerio de Justicia.
5.8-.Incompatibilidades.
El Notario deberá denegar su actuación en los casos de
incompatibilidad establecidos en la presente ley.
TITULO II.- RELACION DEL NOTARIADO CON EL ESTADO.
ARTICULO 6º.-DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES
Los Notarios ejercerán su función bajo el control superior
del Ministerio de Justicia y se hallarán integrados en las Asociaciones o
Colegios Profesionales Notariales.
Las Asociaciones o Colegios Profesionales Notariales (tanto
territoriales como nacionales), son corporaciones de derecho público con plena
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Se hallan bajo el control del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 7º.-COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES
Corresponde a las Asociaciones o Colegios Profesionales, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a las mismas por las leyes notariales,
la ordenación del ejercicio de la profesión notarial, la representación de la
misma, la defensa de sus intereses, y el cumplimiento de la función social del
Notariado.
En representación de la profesión notarial, las Asociaciones
Notariales deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente
Código, velando por el correcto ejercicio de la Función y defendiendo la misma,
entre los propios Notarios y frente a terceros.
Las diferentes Asociaciones o Colegios profesionales
dentro de un Estado gozaran de carácter territorial, y se agruparan
en un único Colegio o Asociación para todo el Estado.
Los órganos Directivos de los Colegios o Asociaciones serán
elegidos democráticamente en Asamblea por los Notarios pertenecientes a la
misma.
Corresponde a los Colegios o Asociaciones la inspección y el
control de los Notarios pertenecientes a la misma, y gozaran de las facultades
disciplinarias y sancionadoras que luego se establecen en este Código.
La pertenencia a un Colegio o Asociación Notarial será requisito
necesario para el ejercicio de la función notarial.
Los Colegios o Asociaciones Notariales se financiarán con las contribuciones
de los Notarios pertenecientes a la misma, las rentas e ingresos de su
patrimonio, así como los derivados de las actividades y servicios que con
arreglo a sus estatutos les correspondan.
ARTICULO 8º.-DELEGACION DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO. SERVICIO
PÚBLICO.
El Notario debe Lealtad al Estado del que ha recibido una
Delegación del Poder Público y ejercer con vocación de servicio y dignidad la
autoridad pública que le corresponde.
Como oficial público debe prestar su Ministerio cuando sea
requerido para ello, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios
o convenientes para el debido cumplimiento del Servicio Público que su función
conlleva.
Deberá prestar su función pública con probidad,
disponibilidad y diligencia, y abstenerse de cualquier comportamiento contrario
a la dignidad de su condición de Oficial o Funcionario Público, o que le pueda
favorecer directa o indirectamente.
Estas mismas obligaciones serán exigibles a los empleados del
Notario, de cuyo cumplimiento responderá el propio Notario.
El Notario no podrá ausentarse de su ministerio sino en los
casos previstos en ley, y previa garantía de que el servicio Notarial en
su territorio esté debidamente atendido.
ARTICULO 9º.- COLABORACIÓN CON LA MAGISTRATURA.
El Notario en cuanto profesional del derecho en el ámbito
extrajudicial, y delegatario de la autoridad del Estado, y las
Asociaciones o Colegios Notariales, colaborarán con la Magistratura a
través de la función pública que les corresponde, y con las competencias
que el Estado delegue en aras a la indicada coordinación, para el mejor
desarrollo y aplicación de la justicia y la paz social.
ARTICULO 10º.- COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO Y ORGANIZACIONES.
Sin perjuicio del deber de secreto profesional, el Notario
colaborará con las Instituciones y Organismos del Estado tanto en las funciones
delegadas como en las relaciones oficiales que le correspondan.
Asimismo colaborará con las demás instituciones y organismos
públicos y privados cuando fuera requerido para ello, en su condición de
autoridad pública respetando y haciendo respetar su función.
ARTICULO 11º.-OFICINA PUBLICA.
La Oficina Notarial organizada de manera independiente por el
Notario, está bajo su responsabilidad, y goza de la inviolabilidad derivada de
su condición de Oficina Pública.
Está sujeta a la supervisión permanente de la Asociación o
Colegio Profesional, a la que corresponde la dirección general del servicio, su
inspección y control, y se encuentra bajo el amparo y protección de los Tribunales.
El protocolo y los documentos y archivos notariales están bajo
la custodia del Notario y sujetos al derecho de intimidad y al secreto
profesional que deberá preservar el Notario.
Sin perjuicio del secreto de protocolo y del derecho a la
intimidad de la Oficina Notarial y de los Protocolos y Archivos
Notariales, y de sus derechos y obligaciones, el Notario deberá facilitar el
acceso integro de los mismos a la superior autoridad del Colegio o Asociación
Profesional a la que pertenece para su examen inspección y control.
ARTICULO 12º.-MEDIOS TECNICOS.
Los Notarios deberán dotar a sus despachos de los medios
técnicos más avanzados, y en todo caso suficientes para el ejercicio de su
función, de conformidad con la organización del Estado y el Servicio Público,
en el ámbito nacional e internacional.
ARTICULO 13º.-COMPETENCIA.
La competencia del notario se extenderá a los actos y contratos
extrajudiciales, y a los actos de jurisdicción voluntaria, así como a
cualesquiera actos o contratos, de documentos y registros
públicos que el Estado delegue en él.
La competencia territorial o personal del Notario vendrá
determinada por la ley.
ARTICULO 14º.-NOMBRAMIENTO Y DURACION DEL CARGO.
En atención a la independencia e imparcialidad de su función, el
sistema de designación del Notario deberá ser objetivo, y estar basado en la
competencia profesional demostrada.
El Notario deberá de gozar del nivel técnico del mayor
grado exigido por el Estado para el ejercicio de profesiones jurídicas.
La duración del cargo será indefinida, y solo será removido del
mismo por jubilación legal, incapacidad, o inhabilitación sobrevenida, o por
las causas de expulsión declaradas en virtud de sentencia firme.
ARTICULO 15º.-PREPARACION PROFESIONAL. FORMACION PERMANENTE.
El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia
y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de
consejo, asesoramiento, interpretación y aplicación de la ley, debiendo de
actualizar sus conocimientos, tanto en el plano jurídico como en el plano
técnico.
En su labor de formación continua deberá seguir las indicaciones
de sus Colegios o Asociaciones Profesionales.
La labor de preparación y formación continua se extenderá a los
empleados del Notario que será supervisada e impulsada por el propio Notario.
ARTICULO 16º.-OBLIGACION DE PRESTACION. DENEGACION DE
MINISTERIO.
La función Notarial es personal e indelegable, y la
prestación de su Ministerio obligatoria.
El Notario en su condición de oficial público no puede
denegar su Ministerio sino en los siguientes casos:
1º.-Cuando el acto sea contrario a la Ley o al Orden Público, o
susceptible de inducir a error a terceros.
2º.-Cuando el acto sea en fraude de Ley, de terceros o de la
autoridad.
3º.-En los casos de incompatibilidad que luego se recogen.
4º.-Cuando el acto no se halle dentro de sus competencias.
5º.-Cuando sea contrario a la dignidad de la función de oficial
público.
La denegación de la actuación por el Notario será recurrible
ante los Órganos del Notariado.
El notario no podrá denegar su función por razón de conciencia
si el acto pretendido para el que se requiere su intervención se adecuara a la
ley del Estado.
La Oficina Notarial deberá hallarse abierta en horas habituales
de oficina, con la asistencia del Notario y del personal adecuado para el
servicio público que atiende.
ARTICULO 17º.-LEGALIDAD. CORRUPCION. BLANQUEO DE CAPITALES.
La actuación del Notario debe ser siempre de forma ética
conforme a la ley.
El Notario rechazará la corrupción, y el soborno, las
prácticas deshonestas, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal,
el terrorismo, y cualesquiera otras actividades delictivas, y formas de
ejercicio antisocial del derecho.
En materia de blanqueo de capitales el Notario prestará su
colaboración y facilitará toda la información necesaria a las autoridades
competentes en particular a los Notariados y a los notarios que lo precisen,
con arreglo a la ley del Estado, pero no estará obligado a desarrollar
actividades de investigación propias de la Fuerza Pública o de la Magistratura.
Esta colaboración se regirá por principios y criterios objetivos y
predeterminados por la ley, en coordinación con Organismos Centrales del
Notariado
El señalamiento o comunicación a las autoridades de
blanqueo de operaciones sospechosas no constituye violación del deber de
secreto profesional por la prevalencia del bien común.
ARTÍCULO 18º.-DERECHOS DEL HOMBRE. DESARROLLO SOSTENIBLE. BIEN
COMUN.
El Notario debe promover con su actuación los Derechos del
Hombre y de modo especial, el respeto a la vida, a la alimentación
y al medio ambiente, agua limpia y aire limpio, y colaborar al desarrollo
sostenible y solidario de la sociedad.
El Notario debe respetar los derechos de las poblaciones
locales, ayudándoles a reforzar y crear sus propias estructuras jurídicas,
económicas, culturales y sociales.
El Notario debe promover la libertad, la justicia y la verdad en
el cumplimiento de la ley, y a falta de ley deberá adecuar su actuación por
encima de los egoísmos personales, en beneficio del bien común.
ARTICULO 19º.-RELACIONES INTERNACIONALES.
Los Notarios deberán velar por el desarrollo y agilización, del
comercio y de las relaciones internacionales, con el
conocimiento de idiomas y de derecho de otros Estados y la participación
en las Instituciones Internacionales de su Notariado, de la Unión
Internacional del Notariado y de la Red Mundial del Notariado.
TITULO III.- RELACION DEL NOTARIO CON LOS COLEGIOS O
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
ARTICULO 20.-ESTRUCTURA INDEPENDIENTE.
El ejercicio de la actividad notarial es personal e
independiente por cada Notario quien responderá individualmente de ella.
En el caso de ejercicio compartido de la actividad notarial, y
sin perjuicio de la responsabilidad personal del Notario, los demás Notarios
que compartan la actividad responderán solidariamente con él, de la reparación
económica de los daños causados.
ARTICULO 21.-COLEGIACION OBLIGATORIA.
Sin perjuicio de la independencia de su actividad profesional,
el notario para el ejercicio de su función deberá hallarse incorporado a la
Asociación Notarial o Colegio Profesional, y quedara sometido al examen
inspección y control de la indicada Asociación Profesional bajo la
dependencia del Ministerio de Justicia como entidad Superior.
El Notario antes de dar comienzo a su actividad deberá
incorporarse a la Asociación o Colegio Profesional Notarial.
ARTICULO 22.-DEBERES DE LOS NOTARIOS CON LAS ASOCIACIONES O
COLEGIOS NOTARIALES.
Los Notarios deben conformar su
comportamiento profesional a las determinaciones de los Colegios
Notariales según sus facultades, y prestar a las mismas la
colaboración requerida.
Deben asimismo abstenerse de iniciativas personales o
intervenciones ante la Autoridad Pública que puedan interferir en las
decisiones de los Colegios Notariales.
ARTICULO 23.-CARGOS Y ENCARGOS.
Es obligación del Notario aceptar los cargos colegiales
para los que fuere propuesto o elegido.
El Notario tiene la obligación de participar activamente en
cuantas actividades colegiales o corporativas se organicen, y de realizar los
trabajos que se le encomienden, dedicando a los mismos el tiempo y
los mejores y mayores esfuerzos que fueran precisos, para el buen
fin de los mismos.
Los Notarios deberán comunicar a los órganos directivos de las
Asociaciones o Colegios, cualquier acto que ponga en peligro los intereses de
la profesión o cualquier hecho que de alguna forma lesione la integridad y
jerarquía de la corporación notarial.
ARTICULO 24.-CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS,
CONSEJO SUPERIOR DEL NOTARIADO.
Los miembros de los Órganos directivos de las Asociaciones o
Colegios Profesionales deberán actuar en el ejercicio de sus funciones,
conforme a las normas de la prudencia, la justicia y la equidad, velando en
todo momento por mantener la ética y dignidad de la profesión el correcto
ejercicio de la función y el respeto debido de los derechos de los
particulares.
Ejercerán las facultades disciplinarias de conformidad con las
disposiciones legales, con el rigor y la fortaleza debida en atención
al cargo que ocupan, y el servicio para el que hubieran sido nombrados,
sin que la comprensión de la falta cometida, pueda impedir o limitar el deber de
integridad que exige el ejercicio de la función.
Los órganos directivos de la Asociación Superior Notarial
(Consejos Generales o Superiores del Notariado) que integre los
distintos Colegios Notariales Territoriales del Estado y que
representa los intereses de todo el Notariado del mismo, deberán ser
respetuosos con las especificidades y necesidades de cada una de ellas.
Los Directivos de los Órganos notariales pondrán en
práctica los mecanismos idóneos para lograr despertar la vocación de los
colegas a la función dirigencial, y para incentivar la participación de todos
los integrantes del cuerpo notarial en las distintas tareas y actividades a
desarrollar.
ARTICULO 25.-FINANCIACION DE LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS
NOTARIALES.
Los notarios deben participar en la financiación de las
Asociaciones o Colegios Notariales de conformidad con la ley y las
disposiciones y acuerdos de las mismas Asociaciones.
ARTICULO 26.-VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTUACION NOTARIAL.
Corresponden al Estado directamente, o a través de las
Asociaciones o Colegios Notariales, las facultades de examen control inspección
y sancionadoras de la actividad notarial, que estará bajo la salvaguardia de
los Tribunales.
Las Infracciones y sanciones se dictaran por ley, bajo el
principio “nulla poena sine lege”.
La ley regulará los procedimientos de inspección y sancionadores
y los recursos contra las resoluciones de los Órganos Colegiales que en alzada
corresponderá al Ministerio de Justicia.
Contra las resoluciones del Ministerio de Justicia que pongan
fin a la vía administrativa, corresponderá recurso ante los Tribunales.
ARTICULO 27.-CONCILIACION APOYO SOLIDARIDAD.
Los órganos directivos de las Asociaciones o Colegios
Notariales tratarán de evitar las discusiones de sus miembros, promoviendo
la mediación y conciliación entre ellos, y favoreciendo la convivencia
notarial, el mutuo entendimiento y armonía de los colegiados.
Especialmente ayudaran y darán apoyo a los nuevos notarios para
el ejercicio correcto de su función.
Asimismo arbitraran los medios, y mecanismos de solidaridad,
para que el ejercicio de la función permita una vida digna de los Notarios,
durante su actividad profesional y tras su retiro o jubilación.
ARTICULO 28.-NUMERO DE NOTARIOS COMPETENCIA TERRITORIAL. LUGAR
DE EJERCICIO DE LA FUNCION.
El número de notarios vendrá regulado por la ley (númerus
regulatus) para la adecuada prestación de su servicio.
Salvo que la ley disponga lo contrario, la competencia del
Notario es territorial.
El ejercicio de la función se desarrollara en el despacho u
oficina del Notario.
No se admitirán despachos secundarios, salvo que las necesidades
del servicio, por razón de la distancia y con arreglo a las demarcaciones
notariales, lo establecieran.
La prestación de la actividad fuera del despacho del Notario
será válida en el caso de imposibilidad de desplazamiento del requirente del
servicio notarial, o por razón de la autoridad pública que deba
otorgar el acto.
En otro caso para la autorización del acto notarial fuera del despacho
del Notario será preciso el consentimiento expreso de todos los
comparecientes en el documento.
Todo ello sin perjuicio de las notificaciones y
requerimiento que deba hacer el Notario fuera de su despacho.
ARTICULO 29.-PUBLICIDAD CONTENIDO LIMITES.
La publicidad, destacando la actividad que realice el
Notario en el ejercicio de su función, así como la difusión de los
principios y bondades del sistema del notariado latino, deberá ser llevada a
cabo institucionalmente por los Colegios Profesionales.
La publicidad realizada por el notario en forma individual,
deberá conciliar la exigencia de información a la cual el público tiene
derecho, con la prohibición de recurrir a procedimientos de tipo comercial que
tengan por objetivo “atraer clientes”.
En la intervención del Notario en público o en los medios de
comunicación, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar una publicidad
personal.
Se entenderá valida conforme a este Código la
publicidad informativa del Notario:
a).-Cuando solo indique el nombre y títulos profesionales,
académicos, de postgrado o especialización del notario, lugar en que
desarrolla su función, sus números telefónicos y su correo electrónico.
b).-Cuando se realice para comunicar el cambio de su domicilio
profesional en diarios de la jurisdicción o en publicaciones notariales.
c).-Cuando provenga de revistas o publicaciones técnicas. Dichas
publicaciones sólo podrán enunciar las circunstancias recogidas en la letra a)
anterior.
El incumplimiento de estos criterios determinara falta
ética.
Las placas profesionales situadas en los accesos a los
edificios en los que se halle establecido el despacho
notarial no podrán exceder de la extensión que señalen la
ley o los Colegios o Asociaciones Notariales.
No podrá haber anuncios, ni letreros luminosos, en ventanas ni
balcones anunciando el despacho o actividad notarial.
Toda publicidad bajo la forma de propaganda comercial por
cualquier medio de difusión está prohibida para el Notario.
ARTICULO 30.-MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS. ORGANIZACION.
La Oficina Notarial deberá tener una estructura capaz de
asegurar, a través de los medios personales y materiales y de las tecnologías
adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz.
El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal
forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando
personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de
los usuarios.
Los archivos y documentos notariales deberán estar en perfecto
orden y limpieza, con los medios de almacenamiento
y mantenimiento materiales e informáticos que aseguren su adecuada
conservación y facilidad de búsqueda de la información.
La contabilidad de la oficina notarial deberá ser completa,
precisa y adecuada a las exigencias legales, permitiendo en todo momento
conocer la situación patrimonial de los fondos entregados al Notario, y la
situación patrimonial y rendimientos de la actividad notarial.
El notario no podrá disponer en su propio interés, de los fondos
entregados para las actividades encomendadas.
ARTICULO 31.-AUSENCIAS DEL DESPACHO.
Tal como se indica en el artículo 8 el Notario solo puede
ausentarse de su despacho en los supuestos ordenados por la ley
y cuando el servicio quede debidamente atendido.
La ley también regulara los periodos en que el Notario puede
ausentarse de su despacho.
ARTICULO 32.-DILIGENCIA PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD
CIVIL PENAL Y DISCIPLINARIA.
El Notario desarrollara su actividad con la diligencia de un
excelente profesional, y responderá civilmente por los daños y perjuicios
causados por culpa o negligencia.
Su actividad deberá estar garantizada mediante la regulación que
establezca la Ley o los Colegios o Asociaciones Notariales, como
requisito previo para el inicio de la misma.
La ley determinará los supuestos en que los que la acción dolosa
o culposa de un notario, o su imprudencia profesional, pueden dar lugar a una
responsabilidad penal.
La responsabilidad disciplinaria del Notario resultará del
incumplimiento de las disposiciones notariales, y de toda actuación
contraria a la dignidad de la función, o de las disposiciones de este
Código.
ARTICULO 33.-SOLIDARIDAD ECONOMICA.
Los Notarios tendrán un sistema de solidaridad económica.
A falta de una regulación legal de la misma, los propios
Colegios o Asociaciones Notariales organizarán un sistema propio de solidaridad
notarial.
La solidaridad notarial deberá proveer el soporte económico de
las notarías cuyo rendimiento económico no cubran los costos del servicio que
hubiera sido decretado como necesario.
La solidaridad notarial deberá además proveer un soporte
económico para el Notario y sus familiares en los casos de muerte enfermedad o
incapacidad, así como una pensión de jubilación.
Las Cajas Notariales mantendrán una estructura financiera de
inversión adecuada a los riesgos que garantizan.
TITULO IV.- RELACION DEL NOTARIO CON OTROS NOTARIOS, CON LOS
EMPLEADOS, CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
Sección 1ª.- Relación con otros Notarios.
ARTICULO 34.-RELACION CON OTROS NOTARIOS.
La relación y el trato del Notario con sus compañeros de
profesión es de igual a igual.
El Notario debe ver a los otros Notarios como compañeros unidos
en el mismo interés común cual es el recto ejercicio de la profesión, y no como
competidores.
El trato de un Notario hacia otro Notario ha de ser
con corrección, colaboración y solidaridad, promoviendo el
intercambio de ayuda servicio y consejo.
El Notario no debe denigrar a otros Notarios. Las faltas
sustantivas o deontológicas cometidas por otro Notario deberán ser puestas en
conocimiento de los Colegios o Asociaciones para la instrucción del
correspondiente expediente disciplinario o denuncia ante los tribunales.
Las diferencias entre los Notarios, y en cuanto fuera
posible se arreglarán amigablemente. A este fin el Notario puede dirigirse
siempre al Colegio o Asociación de Notarios.
ARTICULO 35.-LIBRE ELECCION DE NOTARIO.
El derecho a la libre elección de Notario que corresponde al
usuario, es un derecho básico en el servicio notarial, salvo en los
supuestos en que la designación de Notario viene determinada por la ley, y
deberá ser respetado por todos los Notarios.
El Notario debe abstenerse de “captar clientes” sobre la base
de reducciones de honorarios, concesiones, regalos o
descuentos a los interesados o a terceros, u otros actos semejantes
contrarios a la dignidad e independencia de la función notarial.
ARTICULO 36.-CAMBIO DE EXPEDIENTE NOTARIAL.
El encargo de un asunto a un Notario que se hallara en curso
con otro Notario deberá contar con la solicitud expresa de desistimiento del
encargo anterior por el requirente, y el respeto de los honorarios devengados
hasta ese momento por el Notario anterior.
El Notario nuevamente encargado deberá solicitar del anterior la
liquidación de los honorarios pendientes por su actuación, y su abono por
el usuario.
Si este discrepa de los honorarios remitidos, estos deberán
quedar depositados en el Colegio o Asociación de Notarios hasta la resolución
de la cuestión.
Si no deseara consignarlos, hecha esta comunicación al
anterior Notario, el nuevo podrá seguir con el expediente, sin perjuicio de la
comunicación de esta negativa al Colegio o Asociación de Notarios hasta la
resolución del conflicto.
ARTICULO 37.-EXPEDIENTE CON MAS DE UN NOTARIO, NACIONALES O
INTERNACIONALES.
Cuando los notarios colaboran en un mismo expediente,
deben buscar juntos la solución común que garantice el conjunto de intereses de
todas las partes cumpliendo las disposiciones legislativas y reglamentarias
vigentes.
Los Notariados miembros de la UINL colaboraran e intercambiaran
sus experiencias con el objetivo de mejorar de manera continua el servicio
notarial para los ciudadanos y las empresas.
La Red Mundial del Notariado (RMN) está al servicio de los
Notarios que operen en las transacciones internacionales para ayudarlos, bajo
las reglas de la UINL.
ARTICULO 38.-OFICINA DE VARIOS NOTARIOS.
La agrupación de varios Notarios en una oficina notarial única
ha de respetar el derecho de libre elección de Notario, y solo podrá tener
lugar cuando en la misma población este derecho quede garantizado.
La agrupación en la forma reconocida por la ley de cada Estado
no impedirá la responsabilidad solidaria de todos los Notarios
agrupados por los hechos u omisiones de los demás Notarios y de todos los
empleados del despacho.
ARTICULO 39.-COLABORACION CON OTROS PROFESIONALES.
La colaboración del Notario con otros Profesionales de
profesiones diferentes a la Notarial (Sociedades Interprofesionales), si fuera
admitida en derecho, habrá de garantizar la independencia e imparcialidad del
Notario.
ARTICULO 40.-AYUDA AL NOTARIO ENFERMO O AUSENTE.
La sustitución de un Notario enfermo o ausente deberá
realizarse con la misma dedicación y profesionalidad que en los asuntos de la
oficina propia, respetando los usuarios y los empleados del notario a quien se
presta la ayuda.
Los acuerdos económicos para esas sustituciones se basaran en lo
convenido, a falta de convenio en los usos o costumbres del lugar, y a falta de
ellos en los criterios o normas que tenga definida el Colegio o Asociación
Notarial.
Sección 2ª.-Relacion con los Empleados, Aspirantes y Personal de
la Oficina.
ARTICULO 41.-ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA NOTARIAL.
La organización de la oficina notarial corresponde
al Notario, debiendo cumplir las exigencias de medios materiales y
humanos establecidos por el Colegio o Asociación Notarial y la ley,
asegurando a sus empleados y colaboradores un trato y unas condiciones de
trabajo personales y económicas, suficientes y dignas, para el
ejercicio de la profesión.
La oficina notarial deberá contar con los medios tecnológicos
adecuados y suficientes para el ejercicio de la función, de conformidad con la
organización del Estado y el servicio público que presta.
ARTICULO 42.-MEDIOS HUMANOS.
El Notario deberá hacer conocer y cumplir, a sus empleados
y colaboradores, las disposiciones deontológicas y demás normas que rigen
el ejercicio de la profesión, y responderá de daños causados por los actos
y omisiones de los mismos.
El Notario deberá prescindir de aquellas personas que
incumplieran de forma reiterada las disposiciones del presente Código.
ARTICULO 43.-FORMACION CONTINUA, CALIDAD.
El Notario deberá fomentar y supervisar el amejoramiento
constante del servicio con la formación continua de sus empleados y
colaboradores, mediante su participación en cursos de formación técnica, y de
mejora en conocimiento y práctica del derecho, buscando la calidad en
la prestación de la función notarial.
ARTICULO 44.-ACTIVIDADES NO NOTARIALES DE LOS EMPLEADOS.
Si la ley permitiera a los empleados del Notario realizar una
actividad distinta de la notarial, éstas serán en todo caso compatibles y
no concurrentes con cualquiera de las actividades notariales, y no deberán
conllevar en ningún caso un beneficio directo ni indirecto para el Notario.
ARTICULO 45.-ASPIRANTES A NOTARIO.
Los aspirantes a Notario, y los Notarios en prácticas deben
aprender y conocer, no solo el derecho y la tecnología, sino la “forma de
ser y el deber ser” que rige la profesión y el servicio notarial.
Serán tratados con respeto y apoyo por los Notarios encargados
de su formación.
Sección 3ª.-Relacion con los Usuarios.
ARTICULO 46.-RELACION EXTERNA.
El Notario actuará en aras al bien común.
Deberá comportarse con imparcialidad e independencia en cada
manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre
su actividad y toda forma de discriminación con los usuarios.
Deberá prestar especial atención a la parte más necesitada
de información, compensando las asimetrías informativas, prestando su
asesoramiento y consejo profesional de forma activa, y manteniendo una posición
equilibrada que tenga por objetivo preservar la legalidad del acto o
negocio, la plena eficacia del documento que autorice y la seguridad y paz de
las partes.
Deberá informar de forma clara y profesional de los medios
legítimos para la obtención de los fines lícitos que se desean
alcanzar, y de las consecuencias de los actos o negocios pretendidos, así
como de los efectos desfavorables de éstos cuando no obstante las advertencias
formuladas insistan en el otorgamiento.
ARTICULO 47.-RELACION CON EL EXPEDIENTE.
El Notario prestará siempre su dedicación personal y
atenderá de modo especial aquellos actos o negocios jurídicos que, por su
naturaleza, afecten a la Intimidad de las personas.
ARTICULO 48.-DERECHO A LA INTIMIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
El Notario debe respetar el derecho de intimidad de las
personas, y tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional y
confidencialidad, atendiendo al bien común e interés general de la sociedad.
Estas obligaciones vinculan al Notario, y a sus empleados y
colaboradores.
Se extiende a los documentos incorporados a los protocolos y
demás archivos notariales, así como a los antecedentes que hubieran sido
conservados por él o materias que le hubieran sido reveladas verbalmente.
El secreto deberá cuidarse de modo especial en los documentos
electrónicos, con procedimientos y medios de seguridad que garanticen la
conservación y lectura futura de los mismos, y eviten su
copia, vaciamiento, difusión o publicidad.
El secreto profesional no tiene carácter absoluto, y queda
subordinado al interés general y al bien común, por lo que el Notario deberá
revelar el contenido de sus archivos notariales en los procesos de naturaleza
penal, o cuando una disposición legal así lo ordenara.
El Notario deberá apreciar con prudencia ponderación y cuidado,
el derecho, o el interés legítimo, como justa causa del solicitante en el
conocimiento de sus archivos, cuando el acto o documento reconociera o
atribuyera algún derecho a su favor, y respetar el mismo, en la forma más
adecuada, expidiendo las copias de forma total o parcial.
ARTICULO 49.-DEBERES DE ABSTENCION.
La prestación de la función notarial es obligatoria para el
Notario, salvo en los casos en que deba denegar su ministerio de conformidad
con lo establecido en la Ley.
Además de los casos indicados, el Notario debe de abstenerse de
actuar cuando por relación personal, familiar, o de interés económico
directo o indirecto, el acto pueda redundar o atribuir derechos en su favor, o
en favor de familiares, dentro del cuarto grado.
Además debe abstenerse en aquellos actos que sean
contrarios a la Ley, las buenas costumbre, o buena fe.
ARTICULO 50.-REGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
La función notarial es compatible con las actividades de
asesoramiento legal, docencia, mediación, arbitraje, servicios consulares y
demás actividades jurídicas no contenciosas, que no contravengan la
independencia o imparcialidad notarial.
La actividad Notarial no será compatible con el ejercicio del
comercio, o con las actividades que lleven aparejada jurisdicción, ni con
cargos públicos.
ARTICULO 51.-TRANSPARECIA DE HONORARIOS.
Los honorarios del Notario estarán regulados en una tarifa
establecida por la Ley, y a falta de la misma, por el Colegio o Asociación
Profesional.
La tarifa debe asegurar la imparcialidad e independencia
del servicio Notarial, así como la excelencia en su calidad y la accesibilidad
general de la sociedad, al mismo.
La tarifa no deberá permitir reducciones o condonaciones que
conlleven a una competencia errónea que sustituya costo, por calidad e
independencia del servicio.
La tarifa notarial debe ser sencilla, transparente y de fácil
acceso al público.
Las facturas notariales deben explicar con claridad los
conceptos y servicios prestados.
ARTICULO 52.-PROTECCCION DEL BIEN COMUN.
El servicio notarial debe atender al bien común de la sociedad,
que servirá de criterio de interpretación de los artículos precedentes.
TITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 53.-LEGALIDAD.
El presente Código regula y sanciona las infracciones
deontológicas de la profesión, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las
infracciones de normas sustantivas notariales o de otra naturaleza
(penal, administrativa) en que el Notario hubiera incurrido.
En el ámbito disciplinario de los Notarios regirá el principio
de “nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”, en virtud del cual, no
cabe sanción sin infracción de un hecho regulado por Ley.
ARTICULO 54.-PROCEDIMIENTO.
Las infracciones de las conductas o hechos recogidos en el
presente Código, se examinarán en un procedimiento de los propios Colegios o
Asociaciones Profesionales, bajo la superior jerarquía del Ministro de
Justicia, a quien serán recurribles en alzada.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía interna cabrá
recurso ante los Tribunales de Justicia.
Se dará audiencia al interesado en cada una de las fases del
procedimiento, en reconocimiento del derecho a la defensa y de la presunción de
inocencia.
ARTICULO 55.-EXPEDIENTE SANCIONADOR. AUDIENCIA.
Las Junta Directiva del Colegio o Asociación a la que
pertenezca el Notario, iniciará el expediente sancionador de oficio, o a
instancia de parte cuando se hubiera denunciado un hecho contrario a las normas
del presente Código.
Previa designación de uno o más Notarios con la función de
instructor y secretario del expediente, se iniciara este con una fase de
investigación.
Terminada la investigación, el instructor elevara un escrito de
conclusiones al Colegio o Asociación Notarial, que resolverá sobre el
expediente.
Contra la resolución del Colegio o Asociación Notarial cabrá
recurso en alzada al Ministro de Justicia, cuya resolución pondrá fin al
expediente, y contra el que tan solo cabrá recurso ante los Tribunales de
Justicia.
La Ley determinará los plazos de cada una de las fases del
procedimiento.
ARTICULO 56.-INFRACCIONES.
Constituyen infracciones deontológicas sancionadas por este
Código el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley notarial en
el ejercicio de la función.
Constituirán infracción deontológica de conformidad con las
disposiciones de este Código, se hallen o no incluidas en la regulación
notarial, las siguientes:
1. No presencia en la autorización y firma del documento.
2. Alteración de fecha o de contenido y verdad del documento.
3. Autorización de documento fuera del ámbito territorial
correspondiente en su caso al Notario.
4. Autorización de actos o documentos en contra de la Ley, o en
fraude de la misma, o con manifiesto abuso de derecho.
5. No liquidación de los impuestos encargados al Notario.
6. Actuación en supuestos de incompatibilidad establecidos en la
Ley.
7. Violación del derecho de intimidad o del secreto
profesional.
8. Utilización de fondos recibidos para fines distintos de
la finalidad entregada.
9. Aceptación de sobornos, colaboración con actividades
ilícitas, blanqueo de capitales, terrorismo.
10. Vinculación económica con una de las partes que conlleve
pérdida de independencia o imparcialidad.
11. Falta de asistencia, consejo o asesoramiento a la parte más
necesitada del mismo, o al consumidor.
12. No explicación de las clausulas generales de la contratación
o abusivas impuestas por una de las partes en la contratación.
13. No respeto los Derechos del Hombre, o autorizar actos en
contra de su dignidad.
14. Infracción de las normas de medio ambiente y regulación
urbanística, de aguas aire, costas, agraria, forestal o minera.
15. No consulta previa de los títulos o registros y
antecedentes.
16. Pérdida de independencia o imparcialidad en el ejercicio de
la función o en la elaboración o autorización del acto.
17. No respeto del derecho de la libre elección del ciudadano.
18. No respeto del cambio de expediente a instancia
del usuario.
19. Incumplimiento del deber de abstención en los casos
establecidos por la ley.
20. No respeto o “captación de clientes” y empleados de otros
notarios.
21. No entrega de factura de gastos u honorarios con desglose de
las cantidades.
22. Facturación por encima de las tarifas establecidas por la
Ley, o descuentos en las facturas, ofrecimiento de regalos
o comisiones.
23. No llevanza de una contabilidad que refleje la situación
patrimonial y resultados de la oficina, con posibilidad de comprobación de la
aplicación de la tarifa, y de los depósitos y cantidades entregadas
por los usuarios.
24. Infracción de las normas e instrucciones aprobadas por los
Colegios o Asociaciones Notariales o por el Ministerio de Justicia.
25. Abandono del servicio notarial sin justa causa, y sin
autorización previa del Colegio o Asociación Notarial.
26. Incumplimiento de los reglamentos internos circulares y
disposiciones de los Colegios o Asociaciones Notariales, o actuación contraria
a la misma o a sus decisiones cuya naturaleza estará en función de norma o
instrucción incumplida.
27. Falta de atención de las contribuciones económicas a los
Colegios o Instituciones Notariales Previsionales.
28. Impedir, retrasar, o dificultar las labores de inspección o
control por los Colegios o Asociaciones Notariales u Organismos de Inspección,
de la oficina notarial.
29. Dificultar, impedir, o retrasar los expedientes
disciplinarios.
30. No presentación a inscripción de las escrituras en los
registros cuando resulte obligado por la ley para ello, o hubiera asumido
ese compromiso ante el usuario.
31. Actuación fuera del despacho en los supuestos no permitidos
por la Ley.
32. Incumplimiento de los encargos delegados por los Colegios o
Asociaciones Notariales.
33. Falta de colaboración o ayuda a los colegas en situación de
enfermedad o incapacidad.
34. Publicidad no permitida por este Código.
35. Insuficiencia de medios técnicos o humanos para la debida
atención del servicio notarial.
36. Denegación de la función sin causa fundada en la Ley,
retrasos injustificados o rechazo de encargos recibidos.
37. No cumplimiento de la obligación de formación continua del
Notario y de sus empleados y colaboradores.
38. Falta de atención y apoyo a los Aspirantes a notario.
39. Trato injusto económicamente o contrario a la dignidad de
los empleados y colaboradores.
ARTICULO 57.-CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES.
Las infracciones pueden ser: leves, graves, y muy graves.
Las infracciones leves se sancionarán con
apercibimiento, o con apercibimiento y multa.
Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y
multa, o con apercibimiento multa y separación temporal del servicio.
Las infracciones muy graves se sancionarán
con apercibimiento multa y separación temporal del servicio, o
con expulsión del cuerpo notarial además de la correspondiente sanción
económica.
El expediente disciplinario no será incompatible con la
responsabilidad civil o penal del Notario declarada por los Tribunales, y el
resarcimiento del daño causado.
Para la expulsión del cuerpo notarial, será necesaria la
decisión del órgano jerárquico superior de cada Notariado.
ARTICULO 58.-GRADUCION DE LAS SANCIONES.
La reiteración de una conducta determinará que sea
considerada como infracción de grado superior.
ARTICULO 59.-CLASIFICACION DE LAS SANCIONES.
A las infracciones tipificadas en el artículo 56 les
corresponderán las siguientes sanciones:
1º.-SANCIONES MUY GRAVES.
Las señaladas de los números1 a 10 ambos inclusive.
2º.-SANCIONES GRAVES.
Las señaladas de los números 11 a la 30 ambos inclusive.
3º.- SANCIONES LEVES.
Las señaladas de los números 31 a 39 ambos inclusive.
La infracción señalada con el numero 26 tendrá
naturaleza grave o leve en función de disposición incumplida.
ARTICULO 60.-REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Los Colegios o Asociaciones Notariales, a falta de regulación
legal, elaborarán un Reglamento, que desarrolle el procedimiento sancionador y
determine y cuantifique las sanciones económicas derivadas de las infracciones,
así como los periodos de separación temporal del servicio.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las disposiciones del presente Código serán de aplicación, una
vez el mismo sea aprobado por el Colegio o Asociación Profesional.
DISPOSICION FINAL
Las infracciones contempladas en este Código que exigen norma con
carácter legal para su aplicación requerirán de ella, salvo que este mismo
Código sea aprobado con esa naturaleza.
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