Mostrando entradas con la etiqueta escritura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta escritura. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de agosto de 2021

Minuta de Constitución de Iglesia

 

NÚMERO --------------- (---). En el municipio y departamento Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: -----------------------------------, Notario, comparecen: a) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); b) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); c) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); d) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); e) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); f) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); g) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); h) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); i) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); j) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);k) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);  l) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); Hago constar que todos los comparecientes tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y que todos los documentos personales de identificación relacionados fueron extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONSTITUCIÓN DE IGLESIA EVANGÉLICA de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Los otorgantes declaran lo siguiente: A) Que todos son  miembros  de la IGLESIA ------------------------------------------, la cual fue fundada el veintisiete de mayo del año dos mil, y en el transcurso del presente instrumento público se denominará “La Iglesia”, B) Que desde su fundación hasta la presente fecha, han venido practicando su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros  credos.  CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA IGLESIA. Los otorgantes declaran de manera expresa lo siguiente: A) Que es su voluntad constituir una iglesia evangélica de conformidad en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes. B) Iniciar los trámites de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia ante el Ministerio de Gobernación, C) Que la Iglesia se regirá por las leyes vigentes de la República de Guatemala, las reglas de su institución contenidas en las bases constitutivas, sus reglamentos, disposiciones internas y por las resoluciones aprobadas por sus órganos de gobierno. CLÁUSULA TERCERA: REGLAS DE LA INSTITUCIÓN. Continúan manifestando los otorgantes que formalizan las reglas de su institución que han venido rigiendo las actividades de la Iglesia, las que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales quedan contenidas en  las  bases  constitutivas  siguientes:  CAPÍTULO  UNO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO. Denominación y Naturaleza. La denominación de iglesia evangélica es IGLESIA -------------------------------------, la cual ha sido fundada y se constituye como persona jurídica de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil, las presentes bases constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. La Iglesia es una entidad privada de carácter religioso, apolítica no partidista, no lucrativa. ARTÍCULO DOS.  Domicilio y Sede. La Iglesia tiene su domicilio  en  el  departamento de Guatemala y  su  sede en la -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, su acción se extiende a todo el territorio de la República en donde podrá establecer congregaciones, templos e instalaciones.   ARTÍCULO TRES. Plazo. La Iglesia se constituye por plazo indefinido. ARTÍCULO CUATRO. Objeto y Fines. A) El objeto de la Iglesia es: a) Glorificar a Dios como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria. b) Cumplir con proclamar el evangelio al dar a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús. B) Los fines de la Iglesia son: a) Cumplir con la comisión de ser discípulos, yendo y llevando el nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones bautizando en Su nombre y enseñando a que se guarden todas las cosas que Él ha mandado. b) Promover el desarrollo y madurez espiritual de sus miembros por medio de la enseñanza bíblica, teológica y sistemática de la verdad revelada en las Sagradas Escrituras, la comunión, la oración, el evangelismo y el servicio, concienciándolos a que estén presentes en el mundo para impactarlo positivamente y practicar y hacer el bien a todos. c) Proveer las condiciones para el cumplimiento de las ordenanzas dadas por el Señor Jesús, y la práctica del culto cristiano que se profesa. d) Fomentar proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social que sean compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, para lo cual se deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.    ARTÍCULO   CINCO.    Actividades. La   Iglesia   realizará  y desarrollará todas sus actividades dentro de los límites del orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, con estricta observancia de la paz, la moral, las buenas costumbres, de acuerdo con su naturaleza,   objeto  y  fines.  CAPÍTULO   DOS.     MIEMBROS   DE LA  IGLESIA. ARTÍCULO  SEIS.  Calidad  de  Miembros. Son  miembros  de  la  Iglesia: A) Los Fundadores, quienes comparecen en la escritura pública de constitución y que por ese hecho no gozan de privilegio alguno. B) Todas aquellas personas que habiendo satisfecho los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por el órgano correspondiente de conformidad con las presentes bases constitutivas. No podrá ser miembro de la Iglesia toda persona que tenga fines doctrinales fuera del orden de la palabra de Dios, del régimen doctrinario que profesa la Iglesia y demás disposiciones internas. ARTÍCULO SIETE. Requisitos para ser miembro. Son requisitos para ser miembro de la Iglesia, los siguientes: A) Haber aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador personal. B) Haber sido bautizado en agua como testimonio de su fe en el Señor Jesucristo como su salvador. C) Aceptar, respetar y sujetarse a la palabra de Dios, las autoridades de la Iglesia, las bases constitutivas, principios doctrinarios, reglamentos internos, todas las disposiciones emitidas por los órganos de la Iglesia. D) Haber sido presentada y aprobada la solicitud de ingreso. ARTÍCULO OCHO. De la inscripción. Los miembros de la Iglesia deberán ser inscritos en el libro de registro de miembros, que para el efecto sea autorizado por el Secretario y el Presidente de la Iglesia. ARTÍCULO NUEVE. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros: A) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos en los órganos de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia y asistir a las sesiones de Asambleas Generales con voz y con voto. C) Presentar planes, proyectos, programas, peticiones a cualquier órgano competente. D) Participar en todos los órganos de fiscalización. E) Examinar los libros y documentación relacionados con el patrimonio y régimen económico de la Iglesia. F) Los miembros que representen el veinte por ciento de la totalidad de la Iglesia, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar asuntos que indiquen en su petición; quedando obligada la Junta Directiva a realizar la convocatoria respectiva dentro de los quince días siguientes de recibida la solicitud. G) Todos los demás derechos establecidos en estas bases constitutivas, los reglamentos internos, las disposiciones emitidas por la Asamblea General u otra que por la naturaleza misma de la Iglesia les corresponda a los miembros.  ARTÍCULO DIEZ. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de los miembros: A) Cumplir y velar porque se cumplan  con  las  leyes,  bases  constitutivas,  principios  doctrinarios, reglamentos internos y toda resolución emitida por los órganos competentes de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia. C) Participar y desempeñar con diligencia y fidelidad los cargos y ministerios que se les hubiere confiado. D) Cooperar al desarrollo de las actividades de la Iglesia, para cumplir con su objeto y fines. ARTÍCULO ONCE. Suspensión, recuperación y  pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro activo se suspende por una sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó tal suspensión, previa resolución del órgano competente. La calidad de miembro activo se pierde: A) Por sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. B) Por renuncia. C) Por inasistencia a los servicios regulares de la Iglesia por más de seis meses. D) Por fallecimiento. CAPÍTULO  TRES.  RÉGIMEN  DISCIPLINARIO.    ARTÍCULO  DOCE. Régimen Disciplinario. Como una comunidad de restauración, todo el régimen disciplinario, tiene por objeto la restauración espiritual y moral de cada uno de sus miembros. Toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de estos con la Iglesia se resolverá en forma fraternal y directa. Se consideran faltas de los miembros de la Iglesia: A) El incumplimiento a la ley. B) El incumplimiento a las bases constitutivas, reglamentos, disposiciones internas de la Iglesia. C) El incumplimiento a lo establecido en las Sagradas Escrituras. ARTÍCULO TRECE. Procedimiento de la Imposición  de  Sanciones.  De  conformidad  con  el  objeto  de  la  disciplina, el presente procedimiento reconoce la autoridad de las Sagradas Escrituras. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes.  Todo  procedimiento  de  imposición  de  sanciones  y  su impugnación, debe garantizar como mínimo, los principios de legítima defensa, debido proceso y el principio de legalidad, para el efecto la Iglesia formará un comité que se encargue de aplicar la disciplina, conocer las faltas e imponer las sanciones correspondientes, en caso de inconformidad con la sanción impuesta, se trasladará al órgano competente que determine la Iglesia, que deberá estar regulado en el reglamento interno. ARTÍCULO CATORCE.   Actuaciones. Todas las actuaciones referentes al procedimiento de imposición de sanciones y su impugnación deben constar        por escrito. CAPITULO CUATRO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO QUINCE.   Órganos   de   la   Iglesia.   La   Iglesia   será gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos: A) Asamblea General, B) Junta Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, integrada por todos los miembros activos e inscritos en el libro de registro de miembros. ARTÍCULO DIECISIETE.  Sesiones  de la  Asamblea General. Estas pueden  ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante  el  primer  trimestre  del  año,  en  el mes de enero; y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de la totalidad de los miembros activos. ARTÍCULO DIECIOCHO. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General la hará en todos los casos la Junta Directiva por el medio que se considere más efectivo, con un mínimo de ocho días de anticipación debiendo quedar constancia por escrito, indicándose en la misma la agenda a tratar, lugar, fecha  y  hora.  ARTÍCULO  DIECINUEVE.  Cuórum. Para  que  una  sesión  de  la Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos de la Iglesia. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los miembros activos y representados  presentes.   ARTÍCULO  VEINTE. Representación por Ausencia. Los miembros que por causa justa comprobable no puedan asistir a una sesión de Asamblea General, tienen derecho a ser representados por otro miembro. La representación deberá constar por escrito indicando el motivo de la ausencia. El miembro representante, solo podrá ejercer una representación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Resoluciones.   Todas  las  resoluciones  de  Asamblea  General se tomarán con la mitad más uno de los miembros activos presentes y representados, salvo que las presentes bases constitutivas requieran de una mayoría especial. Las resoluciones emitidas serán obligatorias para todos los miembros, aún cuando hubieren votado en contra o no hubiesen asistido. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Atribuciones   de   la   Asamblea   General  Ordinaria. Son  atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros. B) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto respectivo planteado por la Junta Directiva. C) Aprobar el informe anual de labores y la ejecución presupuestaria, así como, el balance general anual y estados financieros del año anterior. D) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Atribuciones  de  la Asamblea  General  Extraordinaria.  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Conocer y resolver la aprobación de los reglamentos internos y sus reformas. B) Autorizar con el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o  disponer de  cualquier otro  modo  la propiedad  de  los  bienes de  la  Iglesia. C) Conocer y resolver las reformas a las bases constitutivas. D) Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su consideración con relación a la administración de la Iglesia. E) Conocer la disolución y liquidación de la Iglesia, nombrando para el efecto a los liquidadores. F) Conocer y resolver las impugnaciones interpuestas en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva. G) Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por incumplimiento a la ley, bases constitutivas, reglamentos y demás disposiciones internas, así como a las disposiciones de las Sagradas Escrituras. H) Nombrar al nuevo miembro de la Junta Directiva para completar su conformación, por vacante para que finalice el período correspondiente. I) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria. J) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, de administración general y representación de la Iglesia, se integra con los siguientes cargos: A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Tres Vocales. ARTÍCULO VEINTICINCO. Elección, toma de posesión y duración.   El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos y resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos. La votación se hará en forma secreta. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos para los que fueron electos, por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos a más tardar quince días después de su elección, y dentro de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión, los miembros de la Junta Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva  entrante, entregando   toda   la   documentación   y   el   patrimonio   manejados   durante su administración. En caso de separación o ausencia definitiva de cualquiera de los miembros   de   la   Junta   Directiva,   deberá   convocarse a Asamblea General Extraordinaria, para la elección del sustituto. ARTÍCULO VEINTISÉIS..Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocada para tal efecto. Para la celebración de sus sesiones es necesario la presencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes deberán participar personalmente en las sesiones a las que fuesen convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTISIETE.  Atribuciones de la Junta Directiva.  Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Cumplir y velar porque  se cumplan las bases constitutivas, reglamentos internos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes de la Iglesia. B) Realizar las convocatorias a sesiones de Asamblea General. C) Elaborar el presupuesto anual. D) Presentar el balance general anual y estados financieros a la Asamblea General. E) Aplicar las sanciones de conformidad con las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas. F) Aceptar a nombre de la Iglesia, herencias, legados y donaciones. G) Aprobar todo contrato, determinar las funciones y régimen laboral del personal administrativo de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y otras leyes aplicables. H) Ejecutar los proyectos aprobados por la Asamblea General para dar cumplimiento al objeto y fines de la Iglesia. I) Revisar, proponer reformas a las normas y reglamentos internos, para la aprobación de la Asamblea General y de la autoridad correspondiente. J) Las demás que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y demás disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO.  Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: A) Representar legalmente a la Iglesia, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. B) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. C) Firmar las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares, informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. D) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General, así como las celebradas por la Junta Directiva. E) Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia, de la Junta Directiva y demás órganos de la Iglesia. F) Autorizar con el Tesorero los pagos que se efectúen. G) En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. H) Cumplir y velar porque se cumplan las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. I) Delegar con previa autorización la representación legal de la Iglesia. J) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la   Iglesia.   ARTÍCULO   VEINTINUEVE.   Funciones   del   Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: A) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo y hacerle las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Iglesia. B) Sustituir en sus funciones administrativas al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: A) Llevar y conservar en las oficinas de la Iglesia y en calidad de depósito, los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como, el de registro de miembros. B) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. C) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. D) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de memoria anual de labores. E) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en la Asamblea General. F) Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con treinta días de anticipación. G) Llevar ordenadamente los archivos de la Iglesia. H) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero: A) Velar por el manejo y custodia de los fondos de la Iglesia, en la forma que dispongan los órganos competentes. B) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, así como los pagos que se efectúen. C) Velar por que se mantengan completos, en orden y al día los registros contables, financieros y los libros respectivos. D) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el movimiento de caja y bancos. E) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como, el balance general anual y estados financieros, que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. F) Velar porque se elabore y mantenga actualizado el inventario de los bienes de la Iglesia. G) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Funciones de los Vocales. Son funciones de los Vocales: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Iglesia. B) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva  de  la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y TRES.   Remoción  de los Miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá remover a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando existan causas justas que puedan ser probadas, luego de finalizar el procedimiento establecido en las presentes bases constitutivas.  ARTÍCULO  TREINTA  Y  CUATRO.    Causas  de  Remoción. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por cualquiera de las causas siguientes: A) Por concluir el plazo para el cual fue electo y no haga entrega del cargo. B) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas de la Iglesia. C) Por incumplimiento de sus funciones. D) Por atentar contra el orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. E) Toda acción en contra del orden económico, financiero y el patrimonio de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Procedimiento. El procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva debe reconocer la autoridad de las Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento     a     las     autoridades     correspondientes.     CAPÍTULO CINCO. AUTORIDAD RELIGIOSA.   ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.   Del Pastor. El Pastor es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Reconocimiento. Se reconocerá la calidad del Pastor a toda aquella persona que ha recibido el llamado de Dios y que llene los requisitos del obispado establecido en las Sagradas Escrituras. El Pastor desempeñará sus funciones en estricto apego a las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las demás disposiciones internas de la Iglesia. Será nombrado por el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia en el plazo y condiciones de conformidad con el procedimiento interno establecido. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Funciones del Pastor.   Son funciones del Pastor de la Iglesia: A) Desempeñar con libertad e integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo, según lo que estipula las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes en la República, las bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas. B) Ser la autoridad inmediata superior de todas aquellas personas que desarrollen actividades espirituales. C) Impartir los oficios propios de la Iglesia, presentación de niños, celebrar matrimonios religiosos, celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y otros de tipo espiritual. D) Guardar y velar porque se guarden los principios doctrinarios y se ejecuten de acuerdo a ella las labores de índole espiritual y eclesiástica. E) Administrar y vigilar de conformidad con la naturaleza, el objeto, fines y bases constitutivas, el correcto y eficaz funcionamiento espiritual de la Iglesia. F) Rendir informe periódicamente de sus actividades a la Junta Directiva. G) Mediar en toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de éstos para con la Iglesia. H) Delegar funciones de índole eclesiástica en los miembros activos. I) Participar en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. J) Realizar todas aquellas funciones de índole espiritual inherentes a su cargo. K) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y NUEVE. Remoción del Pastor. El máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, es el único competente para remover al Pastor. ARTÍCULO  CUARENTA. Causas de Remoción. El Pastor será removido de su cargo por cualquiera de las siguientes causas: A) Por concluir el plazo para el cual fue nombrado y no haga entrega del cargo. B) Por incumplimiento y contravención a lo establecido en las Sagradas Escrituras y los principios doctrinarios de la Iglesia. C) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas de la Iglesia. D) Por incumplimiento de sus funciones. E) Por acciones  de violencia física u ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o autoridad de la Iglesia. F) Por acciones en contra de la propiedad y/o el patrimonio de la Iglesia. G) Por acciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los miembros de la Iglesia. H) Por perturbar o incitar a perturbar a la unidad entre los miembros y al orden de la Iglesia. ARTÍCULO CUARENTA  Y  UNO.     Procedimiento.  El  procedimiento  para  la  remoción del Pastor, debe reconocer la autoridad del as Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción del Pastor, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer  del  conocimiento  a  las  autoridades  correspondientes.   CAPÍTULO SEIS. PATRIMONIO   Y  RÉGIMEN  ECONÓMICO.   ARTÍCULO  CUARENTA  Y  DOS. Constitución  del  Patrimonio y Sostenimiento.  Constituyen el patrimonio de  la  Iglesia,  todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido mediante cualquier título legal y el cual se administrará tomando en cuenta los fines que persigue la Iglesia. La iglesia se sostendrá económicamente con las ofrendas y diezmos que en forma voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que una vez entregadas constituyen patrimonio de la iglesia utilizable únicamente para el cumplimiento de su objeto y fines. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Destino del patrimonio. El patrimonio de la Iglesia y los bienes particulares que la constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando prohibido  distribuir   entre   sus  miembros  utilidades,  dividendos,   excedentes  o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Bienes de la Iglesia. Ningún miembro de la Iglesia podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO CUARENTA  Y  CINCO.  Carácter  no  lucrativo.  La  Iglesia  no  tiene propósitos lucrativos, en consecuencia no distribuirá entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Administración. Todos los bienes muebles, inmuebles  y derechos, deberán ser inscritos a nombre de la Iglesia en los registros respectivos, así también, deberán ser asentados en el inventario interno, siendo responsables de la administración y del buen uso de los mismos los miembros de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria y mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que conforman el patrimonio de la Iglesia no podrán ser utilizados con fines particulares y tampoco podrán ser vendidos, cedidos o gravados, sin la previa autorización de la Asamblea General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de miembros activos de la Iglesia presentes y representados, lo que se hará constar por escrito. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales y financieros serán fiscalizados por los propios miembros de la Iglesia y por los órganos de fiscalización interna y externa nombrados por la Asamblea General para un  período  máximo  de  un  año.  ARTÍCULO  CUARENTA  Y  OCHO.  Ejercicio Contable. El ejercicio contable anual se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer período que se computará a partir de la fecha en que se otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídica y esté debidamente inscrita, hasta el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. CAPÍTULO    SIETE. AMPLIACIÓN    Y/O    MODIFICACIÓN    A    LAS BASES CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Ampliación y/o Modificación a las bases constitutivas. Las presentes bases constitutivas podrán ser ampliadas y/o modificadas únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto, para lo cual se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. Es necesario que la ampliación y/o modificación haya sido solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición de motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y presentará sus observaciones y un proyecto de redacción a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación, en la sesión convocada para el efecto. Las ampliaciones y modificaciones entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobadas por medio de acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicadas en el Diario de Centro América e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO OCHO. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA.  Disolución.  La  Iglesia  podrá  disolverse: A)  Cuando  no pudiere continuar con su objeto y fines establecidos en las presentes bases constitutivas. B) Por disposición adoptada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, cuya resolución deberá ser acordada por el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. C) A petición de la Procuraduría General de la Nación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. D) Por resolución firme de autoridad competente. El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de disolución y liquidación, se hará constar en escritura pública, el testimonio  se  presentará  al  Ministerio  de  Gobernación,  quien  emitirá  el edicto correspondiente a efecto de ser publicado una vez en El Diario de Centro América para hacer del conocimiento público que la Iglesia ha entrado en proceso de disolución y liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Liquidación. Acordada la disolución de la Iglesia entra en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación las palabras “En Liquidación”. El plazo para la liquidación no será mayor de un año y cuando trascurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los miembros o de los acreedores de la misma, podrán solicitarla por la vía judicial, ante un juez del orden civil, a efecto de que se fije un plazo prudencial para que se verifique la conclusión de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Nombramiento de los liquidadores.  El nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de la mitad más uno de los miembros activos en Asamblea General Extraordinaria, en el mismo acto, o acuerdo de disolución, en el cual se fijará lo relativo a sus honorarios, el cual se deberá inscribir en el registro respectivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Reglas de la liquidación. La liquidación de la Iglesia, se hará de la manera siguiente: A) Si fueren dos o más los liquidadores, procederán conjuntamente y su responsabilidad será mancomunada y solidaria, al momento de entrar en el ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre ellos, será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, ante quien los liquidadores deberán asegurar su responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente establecidas. B) En la disposición del patrimonio, se observará lo siguiente: Primero: Los gastos de liquidación; Segundo: Pago de sueldos a empleados administrativos; Tercero: Deudas de la Iglesia; Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con fines similares. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Funciones de los Liquidadores. Son funciones de los liquidadores: A) Representar legalmente a la Iglesia. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a su naturaleza. B) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la disolución. C) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado fondos de la Iglesia. D) Liquidar y pagar las deudas pendientes. E) Trasladar los bienes, conforme se indique en el balance general final, que representen el remanente disponible, a otra u otras entidades con fines similares. F) Presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los miembros activos lo pida. G) Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación. H) Determinar el balance general final, a efecto de ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria. I) Las demás necesarias para realizar los actos de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Prohibiciones   de  los   Liquidadores.   Durante  el  proceso   de  liquidación, los liquidadores no podrán emprender nuevas actividades o actos de la Iglesia atendiendo a su naturaleza, objeto y fines. Si contravienen tal prohibición, responderán personal y solidariamente. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Cancelación. Los liquidadores deben presentar al Ministerio de Gobernación: A) El testimonio y duplicado de la escritura pública de disolución y liquidación. B) Ejemplar de la publicación del edicto de disolución y liquidación en el Diario de Centro América. C) Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de aprobación del balance general y del estado de liquidación de rendición de cuentas, adjuntando a la misma dichos documentos contables debidamente certificados. D) Con la documentación anterior se presentará la solicitud al Ministerio de Gobernación a efecto de pedir la cancelación del acuerdo ministerial que reconoció la personalidad jurídica de la Iglesia. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a la entidad que persiga fines análogos para trasladarse los bienes remanentes de la Iglesia que se liquida. CAPÍTULO NUEVE. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y  OCHO.  Interpretación  de  las  bases  constitutivas.  Cualquier  problema de interpretación de las bases constitutivas, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse dictamen a profesionales versados en la materia del asunto que se trate. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. Reglamentos. El órgano máximo de gobierno legal de la Iglesia, en sesión extraordinaria convocada especialmente para el efecto aprobará los reglamentos que desarrollarán y complementarán todos y cada uno de los capítulos de las bases constitutivas. Los reglamentos serán aprobados por la mitad más uno de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados en la sesión. ARTÍCULO SESENTA. Vigencia. Las presentes bases constitutivas entrarán en vigencia en el plazo que indique el acuerdo ministerial que reconozca la personalidad jurídica y apruebe las bases constitutivas de la Iglesia. CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. Continúan manifestando los otorgantes que para formalizar los principios doctrinarios que contienen la sustentación bíblico teológica y filosófica, que han venido rigiendo las actividades espirituales de la Iglesia, dentro de un plazo no mayor de seis meses, el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia emitirá la disposición correspondiente que le dará carácter de obligatoriedad a los mismos, los que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política  de  la República  de  Guatemala.  CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Elección de la Junta  Directiva Provisional.  Manifiestan los otorgantes que eligen como miembros de la junta directiva provisional en los cargos que se indican a las personas siguientes: PRESIDENTE: ---------------------------------------------------. VICEPRESIDENTE: -----------------------------------. SECRETARIO: --------------------------------------------. TESORERO: -------------------------------------------. VOCAL PRIMERO: ------------------------------------------------------. VOCAL SEGUNDO: ------------------------------------------------  TERCERO: ------------------------------------------.  CLÁUSULA  SEXTA: Autorización  para  gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. Manifiestan los otorgantes que por unanimidad y en forma expresa autorizan a -----------------------------------------------, para que en su nombre y representación se encargue de: A) Realizar hasta fenecer todas las diligencias necesarias para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. B) Inscribir la personalidad y personería de la Iglesia en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. C) Inscribir dentro del plazo que fija la ley, a la Iglesia y a su representante legal en la Superintendencia     de     Administración     Tributaria.     CLÁUSULA   SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Por último, manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados, expresamente aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento público. Yo el  Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación Personal consignados. C) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales del presente acto, así como de la obligación de presentar el testimonio del presente instrumento público a los registros respectivos. D) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el Notario que autoriza. (Nota: Si algún otorgante no sabe o no puede firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando por él un testigo sin interés manifiesto en el acto. El testigo deberá ser civilmente capaz, hábil, idóneo y conocido por el Notario, si el Notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales).

jueves, 1 de abril de 2021

Escritura de Sociedad Mercantil

 

NÚMERO ______________ . En el municipio y departamento de Guatemala, el __________ de ___________ del año dos mil ____________. ANTE MI: ____________________________________, Notario, comparecen: _______________________________________, de veintinueve años de edad, soltero, Abogado y Notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _____________________________________, de veintidós años de edad, soltera, secretaria y oficinista, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ________________________________; _____________________________________, de veintinueve años de edad, soltera, Estudiante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___________________________________________. DOY FE: a) Que la nacionalidad de los Comparecientes es guatemalteca y que los documentos de identificación personal fueron extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República y b) Que los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, así que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: I. CONSTITUCIÓN SOCIAL Y DENOMINACIÓN: Los Comparecientes manifiestan que por este acto constituyen una Sociedad Anónima que girará bajo la denominación social de: “_________________, SOCIEDAD ANÓNIMA”, la que podrá abreviarse: “__________________________, S. A.”, y usará como nombre comercial “________________”, referida en esta escritura pública indistintamente como la Sociedad o la Entidad. La entidad aludida se regirá por los términos de la presente escritura pública, por las normas del Código de Comercio de Guatemala y demás leyes aplicables al mismo. II. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es el departamento de Guatemala, y podrá establecer agencias, sucursales, almacenes, bodegas, oficinas, representaciones y corresponsalías, en cualquier lugar dentro y fuera de la República de Guatemala, para las distintas actividades a que se dedique, teniendo nacionalidad guatemalteca, sin que por ello implique cambio o modificación del domicilio. III. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios jurídicos y todo tipo de asesoría…contratando para el efecto a los profesionales debidamente colegiados y activos; b) Asesoría...; c) La compra, venta, arrendamiento, sub arrendamiento e intermediación en la comercialización de bienes inmuebles; d) La compra, venta e intermediación en la comercialización de bienes muebles; e) Cualquier otra actividad de lícito comercio relacionada con el objeto de la sociedad. IV. PLAZO: El plazo para el que se constituye la presente sociedad es por tiempo indefinido. SEGUNDA: I. CAPITAL AUTORIZADO: El capital social autorizado de la sociedad es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUETZALES (499,000.00); integrado, dividido y representado por CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (4990) acciones, todas de una misma serie y clase; las acciones deberán ser emitidas en forma nominativa con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q100.00) cada una de ellas. II. SUSCRIPCION DEL CAPITAL: Los socios suscriben veinte (20) acciones mediante aportación dineraria y en la forma siguiente: a) ______________________________ suscribe para si diecisiete (17) acciones para una aportación dineraria de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q.1,700.00), b) ____________________________________________, suscribe para sí dos (2) acciones para una aportación dineraria de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00); c) ________________________________, suscribe para si una (1) acción para una aportación dineraria de CIEN QUETZALES (Q.100.00); III. CAPITAL PAGADO: El capital pagado es de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), lo comprueban los otorgantes de la siguiente forma: _______________________________________ hace una aportación dineraria en efectivo de un mil setecientos quetzales (Q.1,700.00), _________________________________ hace una aportación dineraria en efectivo de Doscientos quetzales (Q.200.00), _____________________________ hace una aportación dineraria en efectivo de cien quetzales (Q.100.00), los comparecientes convienen que los dos mil quetzales (Q2,000.00) en efectivo del capital social pagado sean entregados a _________________________________ para su guarda y custodia hasta el momento que la sociedad empiece a operar o bien en el momento que se aperture una cuenta bancaria a nombre de la sociedad  en cualquiera de los bancos del sistema. _________________________________ acepta el encargo que por este acto se le hace. El Infrascrito Notario da fe: Que el capital social suscrito ha quedado totalmente pagado. IV. MODIFICACIÓN DE CAPITAL: Cualquier aumento o disminución de capital autorizado de la Sociedad deberá ser dispuesto por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, convocada para este fin y con el voto favorable de accionistas que representen más del cincuenta por ciento del capital pagado, cumpliéndose con las demás formalidades legales y reglamentarias correspondientes. TERCERA: I. TÍTULOS PROVISIONALES: Mientras se emiten las acciones definitivas, el Consejo de Administración, o Administrador Único, emitirá títulos provisionales, a favor de los socios fundadores, que contendrán las formalidades legales y las que se expresen en esta escritura constitutiva. Estos títulos provisionales a su debido tiempo siempre que no exceda de un año, se cambiarán por las acciones definitivas, estarán suscritos por El Presidente y El Secretario del Consejo de Administración, o en su defecto por el Administrador Único. II. EMISIÓN DE ACCIONES: El Consejo de Administración o en su defecto el Administrador Único, cuando sea procedente emitirá las acciones que cubran el capital pagado, con los requisitos legales dando el respectivo aviso al Registro Mercantil General de la República. Cada vez que la Asamblea General Extraordinaria aumente el capital social, cuando haya suscripción de nuevas acciones para completar el capital social autorizado, o haya aumento de capital social y por consiguiente también suscripción de nuevas acciones, los socios de la sociedad anónima tendrán derecho prioritario para suscribir las nuevas acciones a prorrata del número de acciones que posean. Este derecho puede ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del aviso de aumento de capital, en el medio de comunicación electrónico que disponga el Registro Mercantil, si algún accionista manifiesta por escrito no tener interés en adquirir las acciones que pudiesen corresponderle, estás deberán ofrecerse proporcionalmente a los demás accionistas que tengan interés. Si hubiera algún sobrante, podrá ser suscrito por terceros, después de cumplidos los requisitos anteriores. III. VOTO: Cada acción da a su titular derecho a un voto en las Asambleas Generales de Accionistas y la facultad de ejercer los demás derechos que les corresponda de acuerdo a esta escritura o la ley. Cuando el accionista acumule sus votos para elegir un consejero o administrador determinado, se estará a lo dispuesto en esta escritura y en lo que establece el Código de Comercio. IV. ACCIONISTAS: La sociedad reconocerá como accionistas, a los legítimos titulares de las acciones de la misma, quienes deberán acreditar dicha calidad con los títulos respectivos los cuales deberán estar inscritos a su nombre en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. V. CLASE DE ACCIONES Y TRANSMISIÓN: Las acciones serán nominativas, comunes y de una misma serie. Acciones Nominativas: Las acciones nominativas son transferibles mediante endoso del título y él interesado para que se le tenga como accionista, hará registrarse e inscribirse en el libro de registro de accionistas. Estas acciones y el Libro de Registro, en su caso, servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los accionistas. Para que el adquiriente de las acciones nominativas tenga voz y voto en las juntas de la sociedad, es necesario que las haya registrado con anterioridad a dichas juntas; para tal efecto la sociedad llevará un libro en que se registrará la entrega, los endosos y gravámenes de las acciones nominativas. Cada acción da a su poseedor el derecho a un voto, en las Asambleas Generales de Accionistas, confiere a su dueño iguales derechos y le impone las mismas obligaciones. Los accionistas gozan del derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones que se emitan en proporción al número de las que ya tenga. La exhibición material de los títulos o el depósito bancario de los mismos es necesario para el ejercicio de tales derechos. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas Generales de Accionistas, ya sea por otro accionista, o por cualquier otra persona, por medio de poder o simple carta. VI. TÍTULOS DE LAS ACCIONES: Los títulos de las acciones expresarán las siguientes: a) La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad; b) La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil; c) El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá; d) El valor nominal, su clase y número de registro; e) Los derechos y obligaciones del titular conforme a la presente escritura; f) La firma del Presidente del Consejo de Administración y Secretario del Consejo, o del Administrador Único en su caso, así como el sello de la sociedad; g) El nombre del titular de la acción. VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ACCIONES: Todas las acciones confieren iguales derechos y las responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hayan suscrito. Los accionistas tendrán los derechos y obligaciones que otorgan las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala y demás leyes aplicables; asimismo los que ésta escritura establece: A) DERECHOS: a) Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación; b) El derecho preferente de suscripción de la emisión de nuevas acciones; c) Votar en las Asambleas Generales de accionistas; d) Examinar por medio del Órgano Fiscalizador o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica-financiera de la misma, en la época que fije este contrato y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General Ordinaria Anual; e) Promover judicialmente ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del domicilio de la sociedad, la convocatoria a la Asamblea General Anual de la sociedad, si transcurrido más de un año desde la última asamblea el Órgano Administrador no la hubiere hecho aún; f) Exigir a la Sociedad, el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma; g) Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades  o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la Asamblea General de Accionistas en que  se hubiere acordado. Sin embargo, carecerá de este derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto, o que hubiere empezado a cumplirla; h) Además, cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas conforme lo estipula el artículo ciento cuarenta y dos del Código de Comercio de Guatemala; i) El derecho de separación de los accionistas podrán ejercerlo conforme al inciso primero del artículo doscientos veintinueve y el artículo doscientos treinta, ambos del Código de Comercio de Guatemala, y; j) Los demás que establece el Código de Comercio de Guatemala o esta escritura, en lo que sean aquellos compatibles con su calidad de accionistas. B) OBLIGACIONES: a) Las que determina el Código de Comercio de Guatemala y ésta escritura constitutiva, y; b) La tenencia o posesión de acciones de la Sociedad, implica como obligación para los accionistas, la aceptación por el titular de las disposiciones de esta escritura constitutiva, de los reglamentos internos de la sociedad, de sus respectivas modificaciones y de cualquier resolución tomada previamente por la Asamblea General de Accionistas o por el Órgano de Administración de la sociedad, salvo el derecho de impugnación y el de retiro. La responsabilidad de cada socio queda limitada al valor de sus acciones; c) Le queda prohibido a los socios usar el patrimonio, o la denominación social para negocios ajenos a la Sociedad. Los socios que incurran en esta prohibición pueden ser excluidos de la Sociedad. VIII. DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE ACCIONES: El Administrador Único o el Consejo de Administración a través del Presidente del Consejo de Administración, podrán reponer los títulos y los certificados en mal estado, anulando y archivando los viejos así como los destruidos y extraviados, previa comprobación y cumplimiento de los requisitos legales, y en todos los casos a costa del interesado.  Los nuevos títulos o certificados llevarán indicación clara que son reposición de los originales y de todo quedará constancia escrita y el asiento correspondiente en los registros contables de la sociedad. En caso de destrucción o pérdida de acciones nominativas no se requiere la intervención judicial y queda a discreción del Órgano de Administración, exigir o no la prestación de garantía. IX. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: Las acciones son indivisibles y en caso de existir copropiedad de una o más acciones, los derechos inherentes a la misma serán ejercidos por un representante común designado por los copropietarios. La nominación que haga la mayoría de los copropietarios será suficiente y aceptada como legítima por la sociedad. No obstante, por las obligaciones sociales derivadas de la acción, los copropietarios responden en forma solidaria frente a la sociedad. Si el representante común no ha sido nombrado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios se consideran válidas y surtirán plenos efectos. X. VOTO DE LAS ACCIONES GRAVADAS O LIMITADAS: En caso de prenda, usufructo o embargo sobre las acciones, todos los derechos correspondientes a las mismas serán ejercitados por el titular deudor o nudo propietario respectivamente, salvo pacto en contrario. XI. DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LAS ACCIONES: Llegado el caso, regirán para los accionistas las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala y de la presente escritura constitutiva, sobre accionistas morosos, adquisición de sus propias acciones, amortización de acciones, certificados de goce, prohibición de anticipo o préstamos, acciones sin derecho a voto, cupones en las acciones, acciones en títulos, canje y exhibición de títulos; así como la prohibición de votar. XII. VOTO ACUMULATIVO: En la elección de administradores de la sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán derecho a tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir, y podrán emitir todos sus votos a favor de un sólo candidato, o distribuirlos entre dos o más de ellos. XIII. PACTOS PARA EL VOTO: Los pactos entre los accionistas sobre ejercicio determinado del voto son válidos, pudiéndose también encargar a un representante común ejercitar el voto de los comprometidos. Tales convenios no podrán tener una duración mayor de cinco años, deberán constar en escritura pública y el Notario autorizante deberá dar aviso de la existencia de este pacto, a la sociedad y al Registro Mercantil General de la República; razonando brevemente los títulos de las acciones. El pacto que límite o que controle el voto, no impide la transferencia de la acción y el nuevo adquiriente por cualquier concepto, está obligado a respetar el pacto. XIV. PROHIBICIÓN DE VOTAR: El accionista que por una acción determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario a los intereses de la sociedad, se abstendrá de votar en los actos relativos a aquella. Las acciones que se encuentren en tal situación siempre están computadas para los efectos del cuórum de presencia. El accionista que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause a la sociedad, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la resolución. XV. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN: Los accionistas fundadores de la Sociedad tendrán preferencia absoluta para suscribir las acciones que en él futuro puedan emitirse para completar el capital autorizado, o por aumento de dicho capital, derecho que ejercitarán en proporción al capital que tengan suscrito, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo; en la publicación se indicarán las condiciones que regirán para la suscripción. Transcurrido dicho plazo, los accionistas que no hayan ejercitado totalmente el derecho de preferencia, lo perderán en relación a la emisión de acciones de que se trate, si aún quedaren acciones por suscribir, después de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Órgano de Administración de la Sociedad, las ofrecerá a aquellos accionistas que hubieren suscrito todas las acciones que les correspondieren para que éstos dentro de un plazo de ocho días, puedan suscribir acciones en exceso de su proporción del capital. Para esta segunda suscripción, regirán las mismas condiciones fijadas por el Órgano de Administración para el ejercicio del derecho de preferencia y si la demanda de los accionistas excediere del número de acciones disponibles, éstas se distribuirán entre los interesados, en proporción al capital que tengan suscrito en la Sociedad. Si después de esta segunda inscripción, quedaren aún acciones por suscribir, el Órgano de Administración podrá hacerlas suscribir en la forma en que tengan por más conveniente a los intereses sociales, o simplemente abrir la suscripción al público. XVI. LLAMAMIENTOS: Corresponderá al Órgano de Administración hacer los llamamientos para el pago de las acciones suscritas, los que se harán de acuerdo con las necesidades económicas de la Sociedad y de los compromisos asumidos por el suscriptor al suscribir las acciones. La mora de algún accionista en el pago de cualquiera de los llamamientos dará derecho al Órgano de Administración de la Sociedad para poder proceder contra el accionista moroso en la forma que establece el artículo ciento diez del Código de Comercio de Guatemala. En todo caso, el sólo hecho de la mora en el pago de los llamamientos, suspenderá sin necesidad de declaración judicial, al accionista moroso en sus derechos, y particularmente en el derecho de voto y en el derecho de recibir o percibir dividendos que comprenden a dichas acciones. CUARTA: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Los órganos de la Sociedad son: a) La Asamblea General de Accionistas; b) El Consejo de Administración; c) Administrador Único; d) La Gerencia, y; e) El Órgano de Fiscalización, cada uno en sus respectivas esferas de atribuciones. QUINTA: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Asamblea General de Accionistas reunida legalmente en forma Ordinaria, Extraordinaria o Totalitaria, es la autoridad suprema de la sociedad y ejerce el pleno derecho de dominio, de acordar la disolución de la sociedad, modificar la presente escritura con arreglo a la ley y a las estipulaciones de esta escritura, disponer de los actos de dominio, regular la administración social y ejercer las demás atribuciones que se establecen en esta escritura y en el Código de Comercio de Guatemala; sus resoluciones válidamente tomadas, serán obligatorias para todos los socios de la sociedad, aún para aquellos que no hubieren asistido a las sesiones o que hubieren votado en contra; salvo los derechos de impugnación, anulación y retiro en los casos que señala la ley; los acuerdos en las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley, o de la presente escritura social, estas acciones, salvo pacto en contrario se ventilarán por el procedimiento del juicio ordinario. Durante la celebración de las asambleas los accionistas de la sociedad podrán formular preguntas o requerir que se les hagan las aclaraciones que consideren convenientes sobre los puntos comprendidos en la agenda y los temas relacionados a los mismos, siguiendo el orden en que cada punto sea tratado. El presidente de la asamblea deberá moderar el ejercicio de este derecho, fijando un tiempo prudencial para formular preguntas y establecer el mecanismo de respuesta, aclaración o ampliación según el caso.  SEXTA: SESIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses después del cierre del ejercicio social y en cualquier tiempo en que sea convocada. La convocatoria se hará en la forma que determine el Código de Comercio de Guatemala y ésta escritura pública. Para que una Asamblea Ordinaria pueda celebrarse o reunirse, se requiere un cuórum del cincuenta por ciento de las acciones totalmente pagadas con derecho a voto. En caso de no asistir tal número de accionistas, después de la primera citación para la Asamblea General de Accionistas, la sesión se celebrará conforme se indica más adelante, lo que se hará constar en la convocatoria. Los que no puedan asistir personalmente a la Asamblea, podrán hacerse representar por medio de apoderado acreditado con simple carta poder o en cualquier otro medio permitido en la ley. En la Asamblea Ordinaria, los administradores están obligados a dar cuenta a los socios de la situación financiera por el periodo anual y contable de la sociedad, incluyendo un informe de actividades, se preparará el Balance General correspondiente y el estado de resultados, así como un detalle de las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden. Dichos estados deben estar preparados dentro de ciento veinte días después del cierre del ejercicio social. La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de remoción de los responsables independientemente de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno) de las acciones presentes o representadas, salvo los casos en que la ley y la presente escritura exijan una mayoría distinta, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas y aquellas que acuerden la disolución de la sociedad, aumento del capital social, disminución del capital social o modificación de la presente escritura, será necesario el voto de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, debiéndose llenar en tales casos los requisitos de ley y en los demás casos conforme a lo que se establece en la presente escritura. Todas las resoluciones adoptadas por las Asambleas se registrarán en el libro de Actas de las reuniones ó en actas notariales y serán firmadas por El Presidente, El Secretario y los asistentes que deseen hacerlo. OCTAVA: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Además de las facultades que le correspondan de acuerdo al Código de Comercio de Guatemala y con otras cláusulas de esta escritura, la Asamblea General de Accionistas reunida en forma ordinaria tendrá las siguientes facultades: a) Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe anual o emitido en cualquier tiempo por parte de la administración, y en su caso por el Órgano de Fiscalización si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Elegir, reelegir y remover a los Administradores que integren el Consejo de Administración, administrador único, y a los que integren el Órgano de Fiscalización, si lo hubiere; fijándoles a todos su retribución y/o sueldo, así como sus respectivos cargos; c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que el órgano de Administración deberá someter a su consideración; d) Conocer de los informes escritos en las sesiones obligatorias, los que deben presentar el Consejo de Administración o Administrador Único y los auditores externos, así como adoptar las disposiciones y medidas que estime convenientes para la buena marcha de la sociedad; e) Delegar en el Administrador de la Sociedad facultades extraordinarias; f) Aprobar o improbar los actos del Consejo de Administración o del Administrador Único; g) Acordar la creación de reservas de cualquier tipo; h) Conocer y resolver de los demás asuntos que le señale esta escritura social y de cualesquiera otros que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. NOVENA: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General de Accionistas podrá reunirse en forma extraordinaria, conforme lo que estipula ésta escritura y el Código de Comercio de Guatemala, para conocer y resolver los siguientes asuntos: a) Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento, reducción o modificación del capital social, disolución, transformación, fusión, cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad; conforme a las prescripciones legales aplicables; b) Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos; c) La adquisición de acciones de la presente sociedad y la disposición de ellas; d) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; e) Los demás que exijan la ley o la escritura social; f) Cualquier otro asunto para él que sea convocada, aun cuando sea competencia de Asambleas Ordinarias. DÉCIMA: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL: I) CONVOCATORIA: La convocatoria para las asambleas deberán ser realizadas por el órgano de administración o por el órgano de fiscalización. La convocatoria podrá hacerse de las formas siguientes: a) a través del medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil; b) Por medio del correo electrónico de la sociedad debiendo cada receptor responder por ese mismo medio que ha recibido la convocatoria; c) por medio de correo certificado d) por cualquier otro medio de comunicación a distancia permitido por la ley siempre que se pueda asegurar la autenticidad e integridad de la información enviada.  La convocatoria deberá reunir los requisitos que señala el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio de Guatemala, es decir: a) El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios; b) Lugar, fecha y hora de la reunión; c) La indicación si se trata de una Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o especial; d) Los requisitos necesarios para poder participar en ella. Si se trata de una Asamblea Extraordinaria o especial, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar. En igual forma deberá señalarse la fecha, hora y lugar en que se practicará la Asamblea de segunda convocatoria, en caso de que no se reuniera el cuórum necesario. Podrá ser convocada la Asamblea General de Accionistas para sesión ordinaria, por el Consejo de Administración, Administrador Único, los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital pagado de la Sociedad, podrán pedir la convocatoria de una Asamblea, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Comercio de Guatemala; II) LUGAR: Las asambleas se podrán celebrar en la sede de la sociedad o en lugar diferente, según lo acuerde el Órgano que haga la convocatoria. Serán presididas por: El Presidente del Consejo de Administración, el Administrador Único y a falta de ellos, por él que fuere designado por los accionistas presentes. Actuará como secretario quien lo sea del Consejo de Administración, por un accionista que el cuórum designe, o por un notario; III) ASAMBLEAS TOTALITARIAS: No obstante lo anterior, podrá válidamente celebrarse Asamblea en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa, si concurriere la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará, por si o por medio de sus representantes, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad; IV) REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS: Los accionistas podrán hacerse representar por medio de apoderados o bien por otros accionistas provistos de carta poder simple. Podrán asistir y participar en las Asambleas, los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro de Accionistas en las formas prescritas en la presente escritura y a falta de estipulación conforme el artículo ciento cuarenta y seis del Código de Comercio de Guatemala; V) CUÓRUM Y MAYORÍA: i) Para que una Asamblea Ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas en la misma, por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto y las resoluciones que se tomen en dicha reunión necesitarán del voto favorable de la mayoría de votos presentes; ii) Para que una Asamblea Extraordinaria se considere reunida legalmente, deberán estar representadas en la misma por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la Sociedad; VI) SEGUNDA CONVOCATORIA: En caso de que en la fecha y hora señalada para la Asamblea, no se reuniera el indicado “cuórum”, la asamblea se celebrará el mismo día, una hora más tarde y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran o se hagan representar y las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes y en caso de empate podrá el presidente del Consejo de Administración desempatar; VII) ESTADOS E INFORMES A LA VISTA: Durante los quince días anteriores a la Asamblea General Ordinaria Anual, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad y durante las horas laborables de los días hábiles: a) El balance general y el Estado de Resultados del ejercicio social correspondiente; b) El proyecto de distribución de utilidades; c) El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores o él Administrador único; d) La memoria razonada de labores de los administradores o del Administrador Único, sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el periodo precedente; e) Libro de actas de asambleas generales; f) Los libros que se refieran a la emisión y registro de acciones o de obligaciones; g) Informe del Órgano Fiscalizador, si lo hubiere, y; h) Cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda. Si no se tratare de Asambleas anuales, únicamente se tendrá a disposición los indicados en las literales f), g) y h) indicados anteriormente. Para las asambleas extraordinarias o especiales, con la misma anticipación circulará un informe circunstanciado sobre cuanto concierna a la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario. VIII) RESOLUCIONES Y ACTAS: Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas, se asentarán en el libro de registro correspondiente y deberán ser firmadas por El Presidente y por El Secretario de la Asamblea, o en su caso por el administrador único; en defecto de alguno de los mismos, tales funciones deberán ser desempeñadas por quienes según esta escritura los sustituyan en sus cargos, o por quienes sean designados por los accionistas presentes, para ese objeto. Dentro de los quince días siguientes a cada Asamblea Extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil General de la República, una copia certificada de las resoluciones a que se refiere el artículo ciento treinta y cinco del Código de Comercio de Guatemala. Las resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea obligan a todos los accionistas de la Sociedad hayan o no concurrido en ellas, y aunque hubieren votado en contra, salvo el derecho de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley. IX) DISPOSICIONES LEGALES SOBRE ASAMBLEAS GENERALES: Regirán para la sociedad y sus accionistas, las disposiciones de la presente escritura pública y en su defecto por las disposiciones vigentes del Código de Comercio de Guatemala, relacionado con derechos de terceros, sesiones sucesivas, cuórum de presencia, asambleas especiales, asambleas totalitarias y derechos de impugnación y cualquier otras aplicables por la razón legal. DÉCIMA PRIMERA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración será el órgano consultivo de la Administración de la Sociedad, tendrá la dirección de los negocios sociales, la supervisión y la administración de las operaciones sociales, nombrará y removerá al Gerente General o a los gerentes específicos, si los hubiere, y les fijará su sueldo y/o retribuciones. El Consejo de Administración será integrado por un mínimo de dos y un máximo de siete administradores, o alternativamente por un Administrador Único, quienes serán electos en la Asamblea Ordinaria Anual, la que también podrá elegir uno o más suplentes y determinará cual de esos sistemas de integración del Órgano de Administración se seguirá para el periodo siguiente. La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará por voto acumulativo, en una sola votación y resultarán electos por mayoría simple. Para ser electo administrador o suplente no se requiere tener la calidad de accionista de la Sociedad. Los administradores serán electos para un período de tres años o menos, a elección de la Asamblea de Accionistas respectiva; permitiéndose la reelección. En la primera sesión que celebre el Consejo después de la Asamblea Ordinaria Anual, los administradores elegirán entre si, a quienes deben desempeñar los cargos de Presidente, Vice Presidente y Secretario del Consejo. Las vacantes temporales o definitivas que se presenten en el Órgano de Administración serán llenadas por un suplente; si lo hubiere, en tanto la Asamblea General se reúna para elegir sustituto para llenar la vacante en forma definitiva. El Consejo de Administración celebrará sesiones en el tiempo, en el lugar, día y hora que designe quien haga las convocatorias. Podrán convocar a sesión del Consejo, El Presidente, los Administradores y el Gerente General; convocatoria que se hará por escrito, o por cualquier método de comunicación a distancia siempre que se pueda asegurar la autenticidad e integridad de la comunicación transmitida, contendrá la agenda de la reunión y deberá ser entregada a cada uno de los Administradores, por lo menos con dos días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. Los administradores que no puedan asistir personalmente a una reunión podrán delegar por carta poder su representación en otro administrador, o en un suplente, el que ejercerá el voto del representado. Los Administradores así representados se tendrán como presentes para todos los efectos legales. En caso de que un Administrador no se haga representar en la forma antes señalada, el Consejo de Administración llamará a un suplente, el que participará en la sesión y ejercerá el voto del ausente. Para que él Consejo de Administración pueda celebrar sesión, se requiere que por lo menos la mayoría de los administradores esté presente o debidamente representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de voto, teniendo cada administrador derecho a un voto. Se entenderá por mayoría para los efectos del párrafo anterior, el voto de más de la mitad de los administradores presentes y representados. En caso de empate, quien preside la sesión tendrá voto de calidad o decisivo. El Consejo de Administración podrá reunirse y tomar resoluciones válidas, sin necesidad de previa convocatoria, si en la Junta están presentes o debidamente representados todos los administradores y acuerdan celebrar la sesión. Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por El Presidente, y actuará como secretario él del Consejo, y en su defecto quien sea designado en la sesión. Los administradores pueden ser removidos en los casos y en forma que establece la Ley. Las resoluciones del Consejo de Administración se consignarán en el libro de actas respectivo y las actas serán firmadas por quien corresponda. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto anual de funcionamiento de la sociedad. DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores son responsables solidariamente por las decisiones que adopten; no pueden abstenerse de votar, salvo que la ley lo permita; cuando no estén de acuerdo con una o varias decisiones deberán razonar sus votos y lo harán constar en el libro correspondiente, en cuyo caso no asumirá responsabilidad en la decisión tomada por el Consejo de Administración. Si el administrador deriva una utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, o tiene interés directo en cualquier operación o negocio, deberá manifestarlo a los demás administradores y socios de la sociedad, se abstendrá de participar en la deliberación y resolución de tal punto y solicitará retirarse de la sesión. Se tomarán las resoluciones pertinentes al respecto y el administrador responderá ante la sociedad, ante los accionistas y ante los acreedores de la sociedad, por cualquier daño o perjuicio causado por su culpa; asimismo tendrá las responsabilidades especificas del Código de Comercio de Guatemala y estas se extinguirán conforme a lo que establece dicho texto legal. DÉCIMA TERCERA: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Además de las funciones que la ley y esta escritura señalan el Consejo de Administración tendrán las siguientes atribuciones: a) Dirigir, supervisar y controlar la administración de la Sociedad y dar instrucciones al Gerente General para la ejecución de sus resoluciones; b) Designar al Presidente Ejecutivo, Vice-presidentes Ejecutivos, al Gerente General, a los Gerentes Especiales, a los Sub-gerentes, a los Asistentes del Gerente y a los demás miembros del personal de confianza, fijándoles sus título o nominación de cargo, remuneración y atribuciones, removerlos y trasladarlos cuando juzguen oportuno; c) Resolver sin previa autorización de la Asamblea General de Accionistas la contratación de préstamos, la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes que no tengan la calidad de mercancías y sobre la pignoración de bienes muebles y constitución de hipoteca de inmuebles; d) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; e) Formular los reglamentos de la Sociedad y establecer o suprimir oficinas, agencias, sub-agencias y sucursales; f) Convocar a Asambleas, elaborar la memoria y presupuestos, formular los proyectos de distribución de utilidades, los cuales debe presentarlos juntamente con el Inventario, Estados Financieros y demás informes pertinentes; sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General de Accionistas; solicitando la aprobación o no aprobación correspondiente por parte de la Asamblea Ordinaria de cada año; asimismo someter las iniciativas a las asambleas las decisiones que estimen conveniente; g) Cumplir y hacer que se cumpla la escritura constitutiva y las resoluciones de las Asambleas; h) Llevar un libro de Actas en que se consignarán las resoluciones tomadas por él; i) Determinar cuando y en qué condiciones se determinarán las acciones para completar el capital autorizado, o los aumentos de ese capital y hacer los llamamientos correspondientes para completar el capital suscrito; j) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y proponer los temas o asuntos a tratar; k) Elegir sus propios cargos en la primera sesión; l) Resolver todo aquello que no estuviere previsto en esta escritura constitutiva y ejercer todas las atribuciones que no correspondan específicamente a la Asambleas; inclusive delegar sus atribuciones en casos específicos. El Consejo de Administración que no esté integrado en su totalidad por accionistas, sus facultades podrán ser reglamentadas por la Asamblea General de Accionistas y las resoluciones del Órgano de Administración serán ejecutadas por El Presidente o por el Administrador Único, por el Gerente General, o por un Administrador, según se disponga en la propia acta. DÉCIMA CUARTA: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Presidente del Consejo de Administración, será el órgano ejecutivo de la sociedad y representará en todos los asuntos y negocios que en ella se haya resuelto, salvo pacto en contrario, y sus atribuciones serán las que se consignan en esta escritura y las que establece la ley:  a) La representación legal judicial o extrajudicial de la sociedad, en juicio como fuera de él; así como el uso de la razón social, conforme a lo prescrito en el artículo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial y cuarenta y siete del Código de Comercio de Guatemala, sin limitación de ninguna clase; b) Presidir las sesiones de la Asamblea de accionistas y del Consejo de Administración; c) Ejercer conjunta o separadamente, con el Gerente General, la representación legal de la Sociedad, con todas las facultades especiales de los mandatarios judiciales que detalla la Ley del Organismo Judicial y el Código de Comercio de Guatemala, en lo que fueren aplicables; d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; e) Supervisar y fiscalizar las labores del Gerente General, Gerentes Específicos y demás funcionarios de la entidad; f) En su caso, delegar total o parcialmente la representación de la sociedad en la persona que el propio Consejo designe, otorgándole las facultades que dicho cuerpo hubiere acordado conferirle; g) Formular, inmediatamente después de concluido el ejercicio social y dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión de cada ejercicio social, el proyecto de distribución de utilidades para su revisión, por parte del órgano fiscalizador, posterior conocimiento del Consejo y aprobación o improbación de la Asamblea General anual, así como la elaboración del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Inventario y Memoria de Administración, también para conocimiento del Consejo  y Aprobación o improbación de la Asamblea de Accionistas; h) Ejercer la superintendencia general de la Sociedad y la Jefatura del Personal de la entidad; i) Preparar las agendas y puntos que se someterán a la consideración del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales; j) Mantener informado de todas las actividades de la sociedad; k) Los demás que establezcan los reglamentos internos de la Sociedad, las que otorgue la Asamblea Ordinaria de Accionistas y el Consejo de Administración. El Administrador Único tendrá las facultades aludidas para El Presidente del Consejo de Administración. En defecto del Presidente o del Administrador Único, sus atribuciones serán desempeñadas por el Vice-Presidente, Suplente del Administrador Único, Gerente General, según sea el caso. DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones del Vice presidente: Sustituir al Presidente en ausencia de éste, cuando fuere necesario y en igual forma sustituir al secretario. DÉCIMA SEXTA: DEL SECRETARIO: Son atribuciones del secretario: I) Levantar las actas correspondientes al Consejo de Administración y Asambleas Generales de Accionistas, en el libro autorizado para el efecto; II) Las demás que otorgue la ley, o las que indique el Consejo de Administración. DÉCIMA SÉPTIMA: DEL ADMINISTRADOR ÚNICO: Si la Asamblea General de Accionistas decidiere que la sociedad sea administrada por un Administrador Único, éste tendrá todas las obligaciones, atribuciones y derechos que se consignan para el Consejo de Administración y para el Presidente del Consejo de Administración; en consecuencia éste será el órgano de dirección y de administración de los negocios sociales, sin limitación alguna, tendrá las facultades aludidas y las siguientes: I) La Representación Legal de la sociedad, tanto en juicio como fuera de él; así como el uso de la razón social en todo tipo de operaciones que sean del giro ordinario de la sociedad; II) Preparar las agendas y puntos que se someterán a consideración de las Asambleas Generales, presidirá las Asambleas Generales de Accionistas y firmarán junto con el Secretario que se designe, los títulos de acciones; III) Las demás que le otorgue la Asamblea Ordinaria de Accionistas, y; IV) El administrador único tendrá las obligaciones, atribuciones y derechos que se consignan para el Consejo de Administración y para el Presidente del Consejo de Administración. En cualquier caso, la Asamblea General de Accionistas, también podrá nombrar uno o varios administradores únicos suplentes, quienes sustituirán al Administrador Único, en su orden, en caso de falta, ausencia o incapacidad de éste. Son obligaciones de los administradores: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y asesorarlos en sus funciones; b) Aceptar la comisión y cargos que encomiende el Consejo de Administración, y; c) Las que acuerden las Asambleas Generales de Accionistas, Consejo de Administración y las prescritas en la ley. DÉCIMA OCTAVA: GERENCIA GENERAL DE LA SOCIEDAD: La Gerencia será el Órgano Ejecutivo de la Sociedad y tendrá la administración ordinaria y normal de la misma. La Gerencia estará a cargo del Gerente General; asistirá a las sesiones de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración; pero no tendrá voto, a menos que fuere accionista o administrador, según sea el caso. El Gerente General actuará bajo la Dirección del Órgano de Administración; y en forma conjunta o separada con el Presidente del Consejo de Administración, ó con el Administrador Único, tendrá la Representación Legal de la Sociedad, en juicio o fuera de él, con todas las facultades especiales de los mandatarios judiciales que detalla la Ley del Organismo Judicial y el Código de Comercio de Guatemala, en lo que fueren aplicable; en consecuencia el Gerente General, es Representante Legal de la sociedad y tiene el uso de la razón social para toda clase de actos y contratos, estará provisto del poder general de la sociedad; atenderá directa y personalmente la administración de la sociedad y las operaciones sociales; celebrará y otorgará los contratos de la sociedad, con la autorización del Consejo de Administración o Administrador Único, cuando fuere necesario. Será el superior jerárquico de la Gerencia, con quien coordinará las actividades de la empresa. Los cargos de Gerente General y Presidente Ejecutivo o Gerente; Sub Gerente y Vice Presidente Ejecutivo, Asistente de Gerente y Vice Presiente de Asistente, no son incompatibles, de modo que una misma persona puede tener cualquiera de tales títulos, o tener ambos alternamente. DÉCIMA NOVENA: ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL: I) Todas las facultades para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad; además de los poderes que se le otorgue y de la firma social; II) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración; III) Administrar los negocios de la sociedad que se le confíen; IV) Ser el jefe superior administrativo de todos los departamentos y empleados de la sociedad; V) Nombrar o remover a los empleados que estén bajo su dirección; VI) Gestionar para que a su debido tiempo estén preparados los proyectos, informes y estados contables que el Consejo de Administración le encargue y someterá al Consejo de Administración los expedientes y asuntos que sean de su competencia; VII) Asistir por invitación a las sesiones de las Asambleas y del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, a menos que sea accionista o administrador; VIII) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el desarrollo de las operaciones a su cargo; IX) Suscribir los documentos necesarios para la venta de cualquier inmueble que forme parte del patrimonio de la sociedad, cuando la Asamblea de Accionistas lo faculte para el efecto; X) Otorgar poderes generales o especiales, y revocarlos cuando juzgue oportuno; XI) Las demás atribuciones que le otorgue el Consejo de Administración, y todas aquellas atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley, resoluciones de las Asambleas de Accionistas y ésta escritura pública. VIGÉSIMA: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad corresponderá al Administrador Único; si lo hubiere, al Presidente del Consejo de Administración y al Gerente General nombrado por el Consejo de Administración o por asamblea totalitaria de accionistas según sea el caso; quienes por el sólo hecho de sus nombramientos tendrán todas las facultades necesarias para representar a la sociedad legalmente, en forma conjunta o separada, ante autoridades judiciales, administrativas ó de cualquier otro orden, así como para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, los que de él se deriven y los que con él se relacionen; en consecuencia tanto el Presidente del Consejo de Administración, el Administrador Único, ó el Gerente General, en forma conjunta ó separada tendrán la representación legal de la Sociedad y será ejercida con todas las atribuciones y facultades que establece el artículo cuarenta y siete del Código de Comercio de Guatemala y lo que establece el artículo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial. El Presidente del Consejo de Administración, el Administrador Único y el Gerente General, podrán otorgar, conferir y revocar mandatos judiciales; podrán además delegar la representación legal de la Sociedad a mandatarios designados, sin necesidad de resolución previa de la Asamblea General de Accionistas, o del Consejo de Administración. VIGÉSIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN: Las operaciones de la sociedad, serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores, por uno o varios auditores internos o externos de la sociedad, de acuerdo con la ley. La Asamblea Ordinaria anual de la Sociedad determinará en cada reunión, el sistema de fiscalización que se adopte y si resolviere designar Contadores o Auditores, estos tendrán las atribuciones que señala el artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio de Guatemala, además de cualesquiera otras compatibles con su cargo que les señale la Asamblea. No podrán ser auditores de la sociedad los que tengan las siguientes incompatibilidades: I) Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión; II) Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes; III) Los empleados o funcionarios de la sociedad; IV) Las personas que se encuentren en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que dan lugar a la recusación de jueces, según la normativa de la Ley del Organismo Judicial. VIGÉSIMA SEGUNDA: ATRIBUCIONES DEL AUDITOR EXTERNO: I) Inspeccionar las operaciones y contabilidad de la empresa, vigilando su corrección y que las mismas se encuentran realizadas o efectuadas de conformidad con las leyes de la República, con las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, con las del Consejo de Administración, con las del administrador único, o con las del Gerente General; II) Vigilar que el sistema contable y de control interno funcionen con eficiencia; III) Efectuar arqueos, cortes de caja, comprobaciones y revisiones necesarias para garantizar el buen uso y manejo de los recursos de la sociedad, con la periodicidad que estime necesario; IV) Examinar los Balances y Estados Financieros, e inventarios en que consten las operaciones de la sociedad; V) Certificar los balances y estados de pérdidas y ganancias de fin de cada ejercicio social, si a su juicio son correctos o con las salvedades que estime oportunas; VI) Informar al Consejo de Administración, Administrador Único o Gerente General, sobre las irregularidades que observe, proponiendo lo conveniente para subsanar la falta u omisión; VII) Cumplir todas aquellas funciones que dentro de su competencia y atribuciones le competen; VIII) Aplicar los principios, normas y técnicas usuales en auditoria y velar porque las sociedad se aplique en forma regular y consistente, los principios de contabilidad generalmente aceptados; IX) Convocar a las Asambleas Generales cuando ocurran causas de disolución de la sociedad y se presenten asuntos o situaciones que en su opinión requieren el conocimiento de los accionistas; X) Convocar al Consejo de Administración, cuando lo estime necesario; XI) Asistir con voz, pero sin voto a las asambleas generales de accionistas y presentar informe y dictamen sobre los estados financieros, balances e inventarios; incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan.  VIGÉSIMA TERCERA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social de la sociedad será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. No obstante lo expuesto, se establece un periodo extraordinario inicial, que se computa desde el día en que la sociedad pueda iniciar sus operaciones sociales, hasta el próximo treinta y uno de diciembre y de ahí en adelante seguirá observándose el periodo ordinario. VIGÉSIMA CUARTA: ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES: Dentro de los noventa días siguientes  de cada ejercicio social, se presentará el Balance General y su correspondiente estado de resultados; memoria razonada de las labores del Órgano de Administración, sobre el estado de los negocios y actividades de la Sociedad durante el ejercicio precedente, un informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores en el ejercicio precedente; así como el proyecto de distribución de utilidades, los que quedarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Sociedad, durante los quince días anteriores a la Asamblea Ordinaria Anual. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA RESERVA LEGAL: De las utilidades netas de cada ejercicio social, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) para formar e incrementar la reserva legal, la que no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, anualmente podrá capitalizarse el excedente del cinco por ciento (5%) de la misma cuando la reserva legal anual exceda el quince por ciento (15%) del capital pagado al cierre del ejercicio inmediato anterior sin perjuicio de la obligación de la sociedad de seguir separando el cinco por ciento (5%) anual correspondiente a la reserva legal. La asamblea ordinaria de cada año tiene facultad para crear reservas adicionales. VIGÉSIMA SEXTA: DE LOS DIVIDENDOS: Corresponderá a la Asamblea Ordinaria Anual conocer del proyecto de distribución de dividendos, después de que se haya creado las reservas legales y que se constate que ha habido utilidades reales y efectivamente causadas, o cuando existan reservas para ello. La Asamblea podrá delegar en el Órgano de Administración correspondiente, facultad para fijar fecha de pago de dividendos acordados por ella, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Sociedad. Los dividendos serán pagados en las cajas de la Sociedad, a quienes acrediten su calidad de accionistas, en la forma en que establece esta escritura pública. VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La utilidad líquida del ejercicio o las reservas existentes en su caso, servirán de base para la siguiente distribución: I) La cantidad que corresponda al Estado, en concepto de Impuesto sobre la Renta, o cualquier otro impuesto de conformidad con la ley; II) El porcentaje destinado a constituir la reserva legal, que no podrá ser menor del cinco por ciento de las utilidades líquidas o netas del ejercicio anual; Sin embargo, anualmente podrá capitalizarse el excedente del cinco por ciento (5%) de la misma cuando la reserva legal anual exceda el quince por ciento (15%) del capital pagado al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando, el cinco por ciento anual mencionado; cualquier convenio o disposición contrario a lo anterior será nulo. En relación a la reserva legal, utilidades y pérdidas, se aplicarán estrictamente las disposiciones especiales del Código de Comercio de Guatemala; III) Las cantidades que acuerde la Asamblea General Ordinaria para la constitución de fondos y reservas facultativas, y; IV) El saldo recibirá el destino que acuerde la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo de Administración. VIGÉSIMA OCTAVA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá totalmente al ocurrir cualquiera de las siguientes causales, salvo que la misma sea subsanada legalmente: a) Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Sociedad o por quedar éste consumado; b) Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada para el efecto; c) Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado; d) Reunión de las Acciones en una sola persona; y e) En los demás casos específicamente determinados por la Ley. VIGÉSIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN: La liquidación de la Sociedad se hará mediante un liquidador designado por la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde o se reconozca la disolución. La liquidación y división del haber social se hará de acuerdo con los procedimientos y bases determinados por el Código de Comercio de Guatemala, y en particular con los siguientes: a) La Sociedad conservará su personalidad jurídica hasta que se concluya la liquidación y se efectué la división del haber social; b) Durante el periodo de liquidación, a la denominación de la Sociedad deberá agregarse las palabras “En liquidación”; c) Nombrado el liquidador y aceptados los cargos, el nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil General de la República y se efectuarán las publicaciones correspondientes, ordenadas por dicho Registro; d) El liquidador tendrá las atribuciones que determina el artículo doscientos cuarenta y siete del Código de Comercio de Guatemala; e) En los pagos, el liquidador observará el orden siguiente: i) Gastos de Liquidación; ii) Deudas de la Sociedad; iii) Aportes de los Socios, y; iv) Utilidades. TRIGÉSIMA: DIFERENCIAS DE LOS ACCIONISTAS: Las diferencias de los accionistas entre sí, en relación a los negocios de la sociedad, se resolverán directa o amigablemente y si esto no es posible, serán resueltos bajo los procedimientos comunes y en ambos casos, no se someterán a la decisión de árbitros; sin embargo podrán los socios resolver amistosamente en Asamblea General. TRIGÉSIMA PRIMERA: TRANSITORIOS: Los socios convienen unánimemente en las siguientes estipulaciones transitorias, en tanto se obtenga la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil General de la República: I) Para participar en las asambleas generales de accionistas, hasta la emisión de los títulos definitivos, la calidad de accionista se acreditará por medio de certificados provisionales; II) Se le da al presente acto por unanimidad de los otorgantes, la calidad de Asamblea General Ordinaria con carácter totalitaria de accionistas de la sociedad, llenándose los requisitos correspondientes conforme a las leyes, con el objeto de nombrar órgano de administración de la sociedad, acordando los otorgantes por unanimidad que la sociedad sea administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL, nombrando al señor  ___________________________________________, quien fungirá en el cargo por un periodo de tres años. Corresponde al Administrador Único y Representante Legal, ejercer la Representación legal de la Sociedad en juicio y fuera él, así como el uso de la denominación social, facultades y atribuciones que la escritura social y la ley le confieren para el efecto. TRIGÉSIMA SEGUNDA: FACULTADES DEL NOTARIO: Se faculta al infrascrito notario para que con los poderes suficientes, inscriba la presente sociedad en el Registro Mercantil General de la República; así como en igual forma se faculta al Administrador Único y Representante Legal designado para la inscripción de la presente sociedad en el Registro aludido. TRIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN: los otorgantes, en los términos relacionados aceptan expresamente el presente instrumento público y declaran constituida la sociedad cuya denominación social, abreviatura y nombre comercial quedaron consignados en la cláusula primera de la presente escritura. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal relacionados; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente instrumento y de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura al Registro Mercantil y d) Que di íntegra lectura de todo lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.