jueves, 19 de abril de 2018

Contratos Civiles

CONTRATOS CIVILES
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7. DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
 

Definición, características, elementos, solemnidades y efectos de:

 

Contrato. Es un acuerdo de voluntades mediante  el cual dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Art. 1517 c.c.

 

Características de los contratos (División de los contratos) art. 1587-1592)

 

Los contratos son unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes.

Son bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente.

 

Son consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; Reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.

 

Son principales, cuando subsisten por sí solos; y

Accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

 

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y Gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

 

El contrato ‘oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste.

Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.

 

Son condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un  suceso  incierto o  ignorado  por las  partes; y  absolutos,  aquellos  cuya  realización es independiente de toda condición.

 

 

7.1. Contratos preparatorios: contrato de promesa y opción

 

7.1.1. Contrato de Promesa: art. 1678 al _______ CC

Definición. Es un contrato preparatorio de carácter bilateral en el que dos sujetos o más se comprometen a celebrar otro contrato a futuro.

 

Características: Típico, bilateral, consensual, preparatorio, accesorio…

 

Elementos:

Elementos Personales: Promitentes

En caso de que sea promesa de C. V. serán llamados promitente vendedor y promitente comprador.

 

Elementos Formales. Debe otorgarse en la forma exigida  por la ley  para el contrato que se promete celebrar. “cuando la promesa se refiere a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.”

 

Efectos. El efecto del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato de promesa y este se agota.

 

Plazo:

Bienes inmuebles: no puede exceder de 2 años,

Bienes muebles: no puede exceder de 1 año.

 

La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo…

 

Impuesto: Timbre Fiscal por la cantidad de Q50.00, artículo 5 numeral 16 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo.

 

 

7.1.2. Contrato de opción

Art. 1676 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato preparatorio que consiste en la estipulación que una persona hace a favor de la otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.

 

Características: Típico, unilateral, consensual, accesorio/independiente, oneroso/gratuito.

 

Elementos:

Elementos personales: cedente y optatario

Elementos reales:

Elementos Formales: Debe otorgarse en la forma exigida  por la ley  para el contrato que se va otorgar en el futuro.

 

Efectos. El efecto natural del contrato de opción es obligar a la parte que hizo la promesa unilateral, a la celebración del contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato este se agota.

 

 

7.2. Contratos de gestión: Mandato y sociedad.

 

7.2.1. Contrato de Mandato

Art. 1686 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato de gestión mediante el cual un sujeto denominado mandante encomienda la realización de un o más actos o negocios a otra persona denominada mandatario.

 

El mandato puede ser con representación y sin representación.

Mandato con representación. El mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se la hayan conferido, obligan directamente al representado. 

Mandato sin representación. El mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa en contra del mandante.

 

Solemnidad del mandato. El mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su existencia, salvo excepciones.

 

Aceptación. Puede aceptarse de forma tácita o expresa.

El mandato puede ser oneroso y gratuito, pero solo será gratuito si se hace constar expresamente que el mandatario lo acepta de ese modo.

 

Objeto del mandato. Todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.

 

 

Características: Típico, oneroso/gratuito, bilateral, intuito persona, solemne, preparatorio, consensual.

Elementos:

Elementos personales: Mandante (poderdante) y Mandatario  (apoderado)

Elementos Reales: actos y negocios del mandante.

 

El mandato es esencialmente REVOCABLE.

 

Clases de mandato.

a- mandato general

    Mandato general con clausula especial,

c- mandato especial y  

d- mandato judicial  

 

Mandato general. Comprende todos los negocios del poderdante.

 

Plazo. Lo disponen las partes, sin embargo cuando se omita, se considera conferido por 10 años contados desde la fecha del otorgamiento, salvo prorroga.

Mandato general con clausula especial. Cuando el mandante quiere otorgar determinadas facultades al mandatario, relacionadas con su propiedad:

1- Enajenar,

2- Hipotecar,

3- Afianzar,

4- Transigir,

5- Gravar

6- Disponer

 

Mandato especial. Se contrae a uno o más asuntos determinados.

Se otorga para asuntos relacionados con derecho de familia y donación entre vivos

Asuntos de familia:

1- contraer matrimonio,

2- Otorgar capitulaciones,

3- Pactar las bases referentes a la separación o al divorcio,

4- Demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio,

5- Constituir patrimonio familiar,

6- Reconocer hijos,

7- Negar la paternidad,

 

8- Donación entre vivos.

 

En el mandato especial para donar entre vivos debe especificarse quién es el donatario y los bienes objeto de donación.

 

 

Mandato judicial. Se regula en la ley del Organismo judicial a partir del artículo_________

Solo puede otorgarse a los Abogados y parientes del mandante. Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento tienen facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales.

 

Sin embargo necesitan facultades especiales para los siguientes actos:

a) Prestar confesión y declaración de parte.

b) Reconocer y desconocer parientes.

c) Reconocer firmas.

d) Someter los asuntos a la decisión de arbitrios, nombrarlos o proponerlos.

e) Denunciar delitos y acusar criminalmente.

f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.

g) Prorrogar competencia.

h) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos.

i) Celebrar transacciones y convenios son relación al litigio.

j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.

k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.

l) Otorgar perdón en los delitos privados.

m) Aprobar liquidaciones y cuentas.

n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para las que estuviere facultado.

ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes.

 

El mandato se inscribe en el Registro Electrónico de poderes del AGP

Por la inscripción se paga en base al Arancel del AGP

 

Cuando el mandato es otorgado en el extranjero se debe protocolizar, según lo dispuesto en el art. ____ LOJ

 

Obligaciones del mandatario con respecto al mandato:

a- Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad. 

b- Sujetarse a las restricciones establecidas en el mandato. 

c- Debe dar cuenta de su administración

d- Desempeñar el mandato personalmente, solo puede sustituirlo si estuviere expresamente facultado para hacerlo.

e- Responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al  mandante.

 

Obligaciones del mandante:

a- Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato,

b- Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsarle los gastos que éste hubiere hecho,

c- Pagar los honorarios del mandatario.

 

Terminación del mandato:

1- Por vencimiento del plazo para el que fue otorgado,

2- Por concluirse el asunto para el que se dio,

3- Por revocación,

4- Por renuncia del mandatario,

Entre otras…

 

_______

IMPUESTOS. Depende de la clase de mandato: art. 5 # 8 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…

Mandato general: Q10.00

Mandato especial: Q2.00

Mandato judicial: No afecto

 

 

 

 

 

7.22. Contrato de Sociedad

Art. 1729 al _______ CC

 

Definición. Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. 1728 c.c.

 

Características: Típico, plurilateral, consensual, absoluto, solemne, de tracto sucesivo, principal,  oneroso,

 

Elementos:

Elementos personales: socios

Elementos Reales: El capital ya sean los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos.

Elementos formales: Debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas (REPEJU) art. 1729 c.c.

 

Pacto leonino. Es el convenio en el cual se estipula que alguno de los socios no participara en las ganancias o que la parte del capital o bienes que aporte estarán libres de responsabilidad o riesgo.

 

 

Mencione algunas diferencias entre el contrato de sociedad civil y sociedad mercantil:

 

Impuesto. No está sujeto a impuesto alguno, únicamente se cancela impuesto de timbre fiscal para la razón de registro, según el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo…

 

 

7.3. Contrato traslativos de dominio: La compraventa, permuta, donación y mutuo.

 

7.3.1. La Compraventa

Art. 1790 al _____ CC

 

Definición. Es un contrato mediante el cual un sujeto denominado vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla a otro sujeto denominado comprador quien se obliga a pagar el precio en dinero. Art. 1790 c.c.

 

Características: Típico,  traslativo de dominio, bilateral, consensual, oneroso, principal, tracto único/tracto sucesivo.

 

Elementos:

Elementos personales: Vendedor y comprador. Ambos tienen la calidad de acreedor y deudor.

Elementos Reales: la cosa y el precio en dinero.

Elementos formales: Se debe formalizar en escritura pública en el caso de bienes inmuebles.

 

Efectos. El efecto inmediato es la transferencia de la propiedad de una cosa o derecho.

Clases de CV

1- Compraventa la gusto,

2- Compraventa de muestras,

3- Compraventa en tránsito,

4- Compraventa de cosas futuras,

5- Compraventa de cosas litigiosas,

Entre otras

 

Principio de prioridad: Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro…

 

Obligación primordial del vendedor. Entregar la cosa vendida y a garantizar al comprado la pacífica y útil posesión.

Clases de entrega: real, simbólica y legal.

 

Obligación principal del comprador. Es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato.

 

Gastos de la CV. Salvo pacto en contrario, el vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida; y el comprador los de escritura.

 

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IMPUESTOS: depende de la clase de compraventa:

Primera C.V: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 8 Ley del IVA

Segunda y subsiguiente C.V. Impuesto de Timbre Fiscal, artículo 2 numeral 9 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…

 

 

 

7.3.2. La Permuta

Art. 1852 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato por el cual cada uno de los permutantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra, art. 1852 c.c.

 

Características: Típico, principal, bilateral, oneroso, traslativo de dominio, consensual,

 

Elementos:

Elementos personales: permutantes.

Elementos reales: la cosa permutada y el dinero en su caso.

Elementos formales: En el caso de bienes inmuebles debe hacerse constar en escritura pública.

 

Efectos. Trasfiere la propiedad de las cosa.

 

Supletoriedad de la CV. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de CV, en lo que fueren aplicables.

 

IMPUESTOS: depende de la clase de permuta:

Primera C.V: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 8 Ley del IVA

Segunda y subsiguiente C.V. Impuesto de Timbre Fiscal, artículo 2 numeral 9 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…

 

 

 

7.3.3. La Donación entre vivos

Art. 1855 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato mediante el cual un sujeto denominado donante transfiere la propiedad de una cosa a título gratuito a otro sujeto denominado donatario. Art. 1855 c.c.

 

Clases de donación:

a- pura y simple,

b- remuneratoria,

c- onerosa,

d- con reserva de usufructo…

 

Características: Típico, principal, unilateral, gratuito, traslativo de dominio, consensual, de tracto único,

 

Elementos:

Elementos personales: donante y donatario.

 

Elementos reales: la cosa donada.

 

Solemnidades. Si la donación consiste en bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse en escritura pública, art. 1862 c.c.

 

Efectos.

Efectos para el donante: El donante sufre una disminución en su patrimonio al transmitir gratuitamente la cosa.

 

Efectos para el donatario: el enriquecimiento en su patrimonio.

 

Toda donación se debe estimar (art. 1862 c.c.) y en el caso de la donación con reserva de usufructo vitalicio también se debe estimar el usufructo.

 

La donación entre vivos se puede hacer mediante mandato especial, art. 1692 y 1860 c.c.

En el mandato se debe designar la persona del donatario y especificar los bienes objeto de la donación y condiciones a que queda sujeta.

Las donaciones se pueden REVOCAR, RESCINDIR Y REDUCIR

 

Impuestos: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 9 Ley del IVA

 

 

 

7.3.4. El Mutuo

 Art. 1942 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato traslativo de dominio por el cual un sujeto denominado mutuante entrega a otra denominado mutuario, dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. Art. 1942 c.c.

 

Clases de contrato de mutuo:

a- mutuo hipotecario,

b- mutuo prendario,

c- mutuo fiduciario,

d- mutuo simple.

 

Características: Típico, principal, bilateral, oneroso/gratuito, real, traslativo de dominio, de tracto sucesivo.

 

Elementos:

Elementos personales: Mutuante (acreedor) y mutuario (deudor)

 

Elementos reales: dinero o cosas fungibles.

 

Elementos formales: En el caso del mutuo hipotecario debe formalizarse en escritura pública.

 

Interés legal. El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales…

 

Plazo legal. Cuando las partes no fijen plazo para la restitución de lo prestado, se entenderá que el plazo es de 6 meses y si lo prestado fueren cereales u otros productos agrícolas, la devolución se hará en la próxima cosecha…

 

Anatocismo. En materia civil está prohibida la capitalización de intereses.

Esta es una diferencia con las obligaciones mercantiles.

 

Impuestos: Exento, artículo 11 numeral 16 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…

7.4. Contrato de cesión de uso o goce: Arrendamiento y comodato

 

7.4.1. Contrato de Arrendamiento

Art. 1880 al ______ C.C.

 

Definición. Es un contrato traslativo de uso o de goce por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

 

Renta o alquiler. Es la suma que deba pagarse en dinero o que deba retribuirse en cualquiera otra forma convencional por el inquilino a cambio del uso a que se destinen las viviendas o locales. Art. 3 “e” Ley del Inquilinato

 

Objeto de arrendamiento. Pueden ser objeto de arrendamiento todos los bienes no fungibles, art. 1880 c.c.

 

Características: Típico, bilateral, real, principal, oneroso, traslativo de uso, de tracto sucesivo

 

Elementos:

Elementos personales: Arrendador y arrendatario.

 

Elementos reales: bienes no fungibles y la renta

 

Elementos formales.

Según la ley del inquilinato los contratos de arrendamiento deben de constar por escrito, art. 25 ley.

 

Solemnidades. Si el arrendamiento es por más de 3 años o se anticipa la renta por más de un año debe hacerse constar en escritura pública, toda vez que tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad. Art. 1125 c.c.

 

Derecho de preferencia. Si una cosa se hubiere arrendado a dos o más personas, tendrá preferencia el primer contratante, y si los contratos fueren de la misma fecha, el que tenga la cosa en su poder; pero si el arrendamiento debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, la preferencia corresponderá al que primero haya inscrito su derecho.

 

El arrendatario también tendrá derecho de tanteo para la renovación del contrato por un nuevo plazo, siempre que haya cumplido voluntariamente todas las obligaciones que contrajo a favor del arrendador.

 

Tacita reconducción. Es la prórroga del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones, pero por plazo indefinido, cuando vencido el plazo el plazo, el arrendatario no devuelve la cosa y el arrendador no la reclama y recibe la renta del periodo siguiente, sin hacer reserva alguna.

 

“Es la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes, es decir por hechos o situaciones en que la voluntad se manifiesta sin necesidad de comunicaciones expresas verbales o por escrito.”

 

Mejoras. Existen 3 clases:

Mejoras necesarias. Son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la cosa.

 

Mejoras útiles. Cuando sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen.

 

Mejoras de recreo. Cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

 

Pago de la renta. Si no hubiere convenio, el pago se hará por meses vencidos.

 

Modo de terminar el arrendamiento:

1- por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley,

2- por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada,

3- Por convenio expreso,

4- Por nulidad o rescisión del contrato,

5- Por perdida o destrucción total de la cosa arrendada, y

6- Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.

 

Casos especiales de terminación del arrendamiento:

a- Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos 2 meses vencidos,

b- Cuando el propietario necesite la casa o vivienda para habitarla él o su familia, siempre que compruebe esta circunstancia,

c- Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado de habitualidad o de seguridad, o vaya a construirse una nueva edificación,

d- Cuando la vivienda o local sufran deterioros por culpa del arrendatario, o de sus familiares o dependientes, que no sean producidos por el uso normal del inmueble,

Entre otras.

 

Impuesto: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 4 Ley del IVA

 

 

7.4.2. Contrato de Comodato

Art. 1957 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato traslativo de uso o de goce, mediante el cual una persona denominada comodante entrega a otra denominada comodatario, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y después lo devuelva, art. 1957 c.c.

Características: Típico, principal, real, gratuito, intuito personae, transfiere el uso temporal.

 

Elementos:

Elementos personales: Comodante y comodatario.

Elementos reales: El objeto del comodato deber ser cosas muebles no fungibles o semovientes.

 

Elementos formales: La ley no exige formalidades especiales por lo que puede celebrarse en escritura pública o documento privado.

 

 

 

7.4.3. Contrato de Custodia

 

Contrato de Depósito

Art, 1974-1999 CC

 

Definición.  Es un contrato mediante el cual una persona denominada depositario recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez. Art. 1974 c.c.

 

Características: Típico, principal/accesorio, oneroso/gratuito, bilateral, real, contrato de confianza, contrato de custodia…

 

Elementos:

Elementos personales: depositante y depositario.

Elementos reales: el código no específica que bienes pueden ser objeto de depósito, sin embargo se entienden que deberían de ser muebles.

 

Elementos formales: no se exigen formalidades.

 

Obligaciones del depositario: art. 1978 c.c.

a- Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella;

b- No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados;

c- Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y

d- Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.

 

Obligaciones del depositante. Debe pagar por el depósito, salvo pacto en contrario.

 

 

 

 

7.4. CONTRATOS DE SERVICIOS

 

7.4.4. Contrato de Obra o Empresa

Art. 2000 al _____ CC

 

Definición. Es un contrato de servicios, mediante el cual un sujeto denominado contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encargo un sujeto denominado dueño o empresario, mediante un precio que este se obliga a pagar. Art. 2000 c.c.

 

Características: Típico, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, intuito personae, contrato de prestación de servicios y contrato independiente.

 

Elementos:

Elementos personales: contratante (comitente o dueño) y contratista.

Elementos reales: El contenido de la obra y el precio a pagar.

Elementos formales: El código civil no regula ninguna formalidad para este contrato,

 

Rescisión:

a- Cuando el contratista fallece y se le había encargado la obra por razón de sus cualidades personales,

b- Cuando el contratista no pueda terminar la obra por causa independiente de su voluntad.

 

 

 

 

7.4.5. Contrato de Servicios Profesionales

 

Definición. Es un contrato de servicios, mediante el cual un profesional presta sus servicios técnicos  a favor de otra llamada cliente, con quien puede pactar libremente sus honorarios y condiciones de pago.  Art. 2027 c.c.

 

Características: Típico, principal, bilateral,  oneroso,  consensual, conmutativo, intuito personae, de tracto sucesivo,

Elementos:

Elementos personales: profesional y el cliente,

Elementos reales: servicios profesionales   y honorarios,

Elementos formales. El Código Civil no regula ninguna formalidad al respecto.

 

 

Rescisión del contrato. Si el cliente no está conforme con el desarrollo o con los actos de la conducta del profesional puede rescindir el contrato.

 

7.5. Contratos que resuelven controversias: transacción y compromiso

 

7.5.1. Contrato de Transacción

Art. 1251 al ______ CC

 

Definición. Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que esta principiado. Art. 2151 c.c.

 

Características: Típico, bilateral, consensual, oneroso, principal, oneroso conmutativo.

 

Elementos:

Elementos reales: Son los derechos controvertidos.

Elementos formales: Debe redactarse por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez con firmas autenticadas por notario. Art. 2169 c.c.

 

En el caso de hacerse mediante petición escrita dirigida a juez, este escrito llevará timbre forense y la legalización de firmas debe llevar el timbre notarial y fiscal correspondiente.

 

Requisitos:

1°- Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transacción,

2°- Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas,

3°- Que la partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente y

 

Prohibición de transigir:

1°- Sobre el estado civil de las personas,

2°. Sobre la validez o nulidad de matrimonio o divorcio,

3°- Sobre el derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos preteridos,

4°- Sobre lo que se deje por disposición de última voluntad, mientras viva el testador y el donatario,

5°- Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio...

El testimonio de la transacción celebrada en escritura pública, es título ejecutivo, art. 294 CC

 

Clases de transacción. Judicial y extrajudicial.

 

 

 

7.5.2. Contrato de Compromiso

Art. 2172, 2173, 2174 y 2177 c.c.

 

Definición. Es un contrato mediante el cual los comprometientes convienen en que una controversia surgida entre ellos sea decidida por árbitros.

Características: Típico, bilateral, consensual,

 

Elementos:

Elementos personales: comprometientes.

Elementos reales: integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes.

 

Elementos formales: Deberá constar por escrito al igual que la clausula compromisoria, art. 10 y 54 Ley de Arbitraje.

 

Efectos. De este contrato surge, para las partes, la obligación de someter las controversias a árbitros y de respetar y cumplir la decisión que los árbitros tomen.

 

El contrato de compromiso en realidad no resuelve controversias, sino que únicamente cambia la vía por la que se resuelve la misma.

 

Prohibición. No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.

 

 

 

 

7.6. Contratos aleatorios: Renta vitalicia, juego, apuestas, loterías y rifas

 

7.6.1. Contrato de Renta Vitalicia

Fundamento legal:

 

Definición. Es el contrato aleatorio, mediante el cual una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Art.  2121 c.c.

 

Características: Típico, principal, bilateral, oneroso (puede ser gratuito) solemne, aleatorio, tracto sucesivo, solemne. 

 

Elementos:

Elementos personales

Elementos reales: la propiedad que se transfiere y la renta.

Elementos formales: Debe hacerse en escritura pública

 

 

7.6.2.  Juegos, apuestas, loterías y rifas

Son contratos aleatorios, mediante el cual las personas  que se someten a este convienen a realizar una prestación evidentemente al azar. art. 2137 c.c.

 

7.7. Contratos de garantía: Fianza, hipoteca y prenda.

 

7.7.1. Contrato de Fianza

Fundamento legal:

 

Definición. Es un contrato de garantía, mediante el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. Art. 2100 c.c.

 

Características: bilateral, accesorio, consensual, formal,

 

Elementos:

Elementos personales: Fiador y fiado.

Elementos formales: Debe contar por escrito para su validez. Art. 2101 c.c.

 

 

 

7.7.2. Contrato de Hipoteca

Fundamento legal:

 

Definición. Es un contrato de garantía mediante el cual un sujeto denominado deudor hipotecario garantiza el cumplimiento de una obligación gravando un bien inmueble a favor de otro sujeto denominado acreedor hipotecario.

 

Características: consensual, formal, accesorio, de garantía.

 

 

Elementos:

Elementos personales: acreedor hipotecario y deudor hipotecario.

Elementos reales. El bien inmueble hipotecado

Elemento Formal. Debe constar en escritura pública, toda vez que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

La hipoteca se regula en el Código Civil como un DERECHO REAL.

 

 

7.7.3. Contrato de Prenda

Fundamento legal:

 

Definición. Es un contrato de garantía mediante el cual un sujeto denominado deudor prendario garantiza el cumplimiento de una obligación gravando un bien mueble a favor de otro sujeto denominado acreedor prendario.

 

Características: accesorio, bilateral, formal,  de garantía,

 

Elementos:

Elementos personales: acreedor prendario y deudor prendario.

Elementos reales. El bien mueble objeto de prenda y la obligación garantizada.

Elementos formales: La prenda debe constar en escritura pública o en documento privado. Art. 884 c.c.

 

Formalización. En documento privado con firma legalizada o en escritura pública.

 

La prenda se regula en el Código Civil como un DERECHO REAL, no como un contrato.

 
NOTA: Material académico, sujeto a revisión y aclaración.

 

 

 

 

 

 

 

4 comentarios:

  1. Muy buena clasificación, sobre todo porque no acoge mucha doctrina, sino que se basa en la legislación

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  2. Gracias por el documento, muy bueno

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  3. Muchas gracias por el documento, me sirvió mucho.

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