CONTRATOS CIVILES
________________________________________________
7.
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
Definición,
características, elementos, solemnidades y efectos de:
Contrato.
Es un acuerdo de voluntades mediante el
cual dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una
obligación. Art. 1517 c.c.
Características
de los contratos (División de los contratos) art. 1587-1592)
Los
contratos son unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las
partes contratantes.
Son
bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente.
Son
consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean
perfectos; Reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.
Son
principales, cuando subsisten por sí solos; y
Accesorios,
cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes
recíprocos; y Gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las
partes.
El
contrato ‘oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las
partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar
inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste.
Es
aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto
que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento
se realice.
Son
condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende
de un suceso incierto o ignorado por las
partes; y absolutos, aquellos cuya
realización es independiente de toda condición.
7.1.
Contratos preparatorios: contrato de promesa y opción
7.1.1.
Contrato de Promesa:
art. 1678 al _______ CC
Definición.
Es un contrato preparatorio de carácter bilateral en el que dos sujetos o más
se comprometen a celebrar otro contrato a futuro.
Características: Típico, bilateral,
consensual, preparatorio, accesorio…
Elementos:
Elementos
Personales: Promitentes
En
caso de que sea promesa de C. V. serán llamados promitente vendedor y
promitente comprador.
Elementos
Formales. Debe otorgarse en la forma exigida
por la ley para el contrato que
se promete celebrar. “cuando la promesa se refiere a enajenación de bienes
inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en
el Registro de la Propiedad.”
Efectos.
El efecto del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del
contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato prometido, se cumplen
las obligaciones previstas en el contrato de promesa y este se agota.
Plazo:
Bienes
inmuebles: no puede exceder de 2 años,
Bienes
muebles: no puede exceder de 1 año.
La
acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro de
los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo…
Impuesto: Timbre Fiscal por la
cantidad de Q50.00, artículo 5 numeral 16 de la Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo.
7.1.2.
Contrato de opción
Art. 1676 al ______ CC
Definición. Es un contrato
preparatorio que consiste en la estipulación que una persona hace a favor de la
otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las
condiciones pactadas y por el tiempo convenido.
Características: Típico, unilateral, consensual,
accesorio/independiente, oneroso/gratuito.
Elementos:
Elementos
personales: cedente y optatario
Elementos
reales:
Elementos
Formales: Debe otorgarse en la forma exigida
por la ley para el contrato que
se va otorgar en el futuro.
Efectos. El efecto natural del
contrato de opción es obligar a la parte que hizo la promesa unilateral, a la
celebración del contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato
prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato este se agota.
7.2.
Contratos de gestión: Mandato y sociedad.
7.2.1.
Contrato de Mandato
Art. 1686 al ______ CC
Definición. Es un contrato de gestión
mediante el cual un sujeto denominado mandante encomienda la realización de un
o más actos o negocios a otra persona denominada mandatario.
El
mandato puede ser con representación y sin representación.
Mandato
con representación. El mandatario obra en nombre del mandante y los negocios
que realice dentro de las facultades que se la hayan conferido, obligan
directamente al representado.
Mandato
sin representación. El mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros
tengan acción directa en contra del mandante.
Solemnidad
del mandato. El mandato debe constar en escritura pública, como requisito
esencial para su existencia, salvo excepciones.
Aceptación.
Puede aceptarse de forma tácita o expresa.
El
mandato puede ser oneroso y gratuito, pero solo será gratuito si se hace
constar expresamente que el mandatario lo acepta de ese modo.
Objeto
del mandato. Todos los actos o negocios para los que la ley no exige
intervención personal del interesado.
Características: Típico, oneroso/gratuito,
bilateral, intuito persona, solemne, preparatorio, consensual.
Elementos:
Elementos
personales: Mandante (poderdante) y Mandatario
(apoderado)
Elementos
Reales: actos y negocios del mandante.
El
mandato es esencialmente REVOCABLE.
Clases
de mandato.
a-
mandato general
Mandato general con clausula especial,
c-
mandato especial y
d-
mandato judicial
Mandato
general. Comprende todos los negocios del poderdante.
Plazo.
Lo disponen las partes, sin embargo cuando se omita, se considera conferido por
10 años contados desde la fecha del otorgamiento, salvo prorroga.
Mandato general con
clausula especial.
Cuando el mandante quiere otorgar determinadas facultades al mandatario,
relacionadas con su propiedad:
1-
Enajenar,
2-
Hipotecar,
3-
Afianzar,
4-
Transigir,
5-
Gravar
6-
Disponer
Mandato especial. Se contrae a uno o más
asuntos determinados.
Se
otorga para asuntos relacionados con derecho de familia y donación entre vivos
Asuntos
de familia:
1-
contraer matrimonio,
2-
Otorgar capitulaciones,
3-
Pactar las bases referentes a la separación o al divorcio,
4-
Demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio,
5-
Constituir patrimonio familiar,
6-
Reconocer hijos,
7-
Negar la paternidad,
8-
Donación entre vivos.
En
el mandato especial para donar entre vivos debe especificarse quién es el
donatario y los bienes objeto de donación.
Mandato judicial. Se regula en la ley del
Organismo judicial a partir del artículo_________
Solo
puede otorgarse a los Abogados y parientes del mandante. Los mandatarios
judiciales por el solo hecho de su nombramiento tienen facultades suficientes
para realizar toda clase de actos procesales.
Sin
embargo necesitan facultades especiales para los siguientes actos:
a) Prestar confesión y
declaración de parte.
b) Reconocer y desconocer
parientes.
c) Reconocer firmas.
d) Someter los asuntos a
la decisión de arbitrios, nombrarlos o proponerlos.
e) Denunciar delitos y
acusar criminalmente.
f) Iniciar o aceptar la
separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y
resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de
nulidad de matrimonio.
g) Prorrogar competencia.
h) Allanarse y desistir
del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las
recusaciones, así como para renunciarlos.
i) Celebrar transacciones
y convenios son relación al litigio.
j) Condonar obligaciones y
conceder esperas y quitas.
k) Solicitar o aceptar
adjudicaciones de bienes en pago.
l) Otorgar perdón en los
delitos privados.
m) Aprobar liquidaciones y
cuentas.
n) Sustituir el mandato
total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales
para las que estuviere facultado.
ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes.
El
mandato se inscribe en el Registro Electrónico de poderes del AGP
Por
la inscripción se paga en base al Arancel del AGP
Cuando
el mandato es otorgado en el extranjero se debe protocolizar, según lo
dispuesto en el art. ____ LOJ
Obligaciones del mandatario con respecto al mandato:
a-
Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad.
b-
Sujetarse a las restricciones establecidas en el mandato.
c-
Debe dar cuenta de su administración
d-
Desempeñar el mandato personalmente, solo puede sustituirlo si estuviere
expresamente facultado para hacerlo.
e-
Responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se
ocasionen al mandante.
Obligaciones del mandante:
a-
Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de
los límites del mandato,
b-
Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o
reembolsarle los gastos que éste hubiere hecho,
c-
Pagar los honorarios del mandatario.
Terminación
del mandato:
1-
Por vencimiento del plazo para el que fue otorgado,
2-
Por concluirse el asunto para el que se dio,
3-
Por revocación,
4-
Por renuncia del mandatario,
Entre
otras…
_______
IMPUESTOS.
Depende de la clase de mandato: art. 5 # 8 Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales…
Mandato
general: Q10.00
Mandato
especial: Q2.00
Mandato
judicial: No afecto
7.22.
Contrato de Sociedad
Art.
1729 al _______ CC
Definición. Es un contrato por el que
dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer
una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. 1728 c.c.
Características: Típico, plurilateral,
consensual, absoluto, solemne, de tracto sucesivo, principal, oneroso,
Elementos:
Elementos
personales: socios
Elementos
Reales: El capital ya sean los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o
recursos.
Elementos
formales: Debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro
de Personas Jurídicas (REPEJU) art. 1729 c.c.
Pacto
leonino. Es el convenio en el cual se estipula que alguno de los socios no
participara en las ganancias o que la parte del capital o bienes que aporte
estarán libres de responsabilidad o riesgo.
Mencione
algunas diferencias entre el contrato de sociedad civil y sociedad mercantil:
Impuesto. No está sujeto a impuesto
alguno, únicamente se cancela impuesto de timbre fiscal para la razón de
registro, según el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de
Papel Sellado Especial para Protocolo…
7.3.
Contrato traslativos de dominio: La compraventa, permuta, donación y mutuo.
7.3.1.
La Compraventa
Art.
1790 al _____ CC
Definición. Es un contrato mediante
el cual un sujeto denominado vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se
compromete a entregarla a otro sujeto denominado comprador quien se obliga a
pagar el precio en dinero. Art. 1790 c.c.
Características: Típico, traslativo de dominio, bilateral, consensual,
oneroso, principal, tracto único/tracto sucesivo.
Elementos:
Elementos
personales: Vendedor y comprador. Ambos tienen la calidad de acreedor y deudor.
Elementos
Reales: la cosa y el precio en dinero.
Elementos
formales: Se debe formalizar en escritura pública en el caso de bienes
inmuebles.
Efectos. El efecto inmediato es la
transferencia de la propiedad de una cosa o derecho.
Clases de CV
1- Compraventa la gusto,
2- Compraventa de muestras,
3- Compraventa en tránsito,
4- Compraventa de cosas futuras,
5- Compraventa de cosas litigiosas,
Entre otras
Principio de prioridad: Si la cosa vendida fuere inmueble
o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya
inscrito en el Registro…
Obligación primordial del vendedor. Entregar la cosa
vendida y a garantizar al comprado la pacífica y útil posesión.
Clases de entrega: real, simbólica y legal.
Obligación principal del comprador. Es pagar el precio en
el día, lugar y forma estipulados en el contrato.
Gastos de la CV. Salvo pacto en contrario, el vendedor
debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida; y el comprador los
de escritura.
________
IMPUESTOS: depende de la clase de compraventa:
Primera C.V: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3
numeral 8 Ley del IVA
Segunda y subsiguiente C.V. Impuesto de Timbre Fiscal,
artículo 2 numeral 9 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…
7.3.2.
La Permuta
Art.
1852 al ______ CC
Definición.
Es un contrato por el cual cada uno de los permutantes transmite la propiedad
de una cosa a cambio de la propiedad de otra, art. 1852 c.c.
Características:
Típico, principal, bilateral, oneroso, traslativo de dominio, consensual,
Elementos:
Elementos
personales: permutantes.
Elementos
reales: la cosa permutada y el dinero en su caso.
Elementos
formales: En el caso de bienes inmuebles debe hacerse constar en escritura
pública.
Efectos.
Trasfiere la propiedad de las cosa.
Supletoriedad
de la CV. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de CV,
en lo que fueren aplicables.
IMPUESTOS: depende de la
clase de permuta:
Primera C.V: Impuesto al Valor Agregado, artículo 3
numeral 8 Ley del IVA
Segunda y subsiguiente C.V. Impuesto de Timbre Fiscal,
artículo 2 numeral 9 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…
7.3.3.
La Donación entre vivos
Art.
1855 al ______ CC
Definición.
Es un contrato mediante el cual un sujeto denominado donante transfiere la
propiedad de una cosa a título gratuito a otro sujeto denominado donatario.
Art. 1855 c.c.
Clases
de donación:
a-
pura y simple,
b-
remuneratoria,
c-
onerosa,
d-
con reserva de usufructo…
Características:
Típico, principal, unilateral, gratuito, traslativo de dominio, consensual, de
tracto único,
Elementos:
Elementos
personales: donante y donatario.
Elementos
reales: la cosa donada.
Solemnidades.
Si la donación consiste en bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse en
escritura pública, art. 1862 c.c.
Efectos.
Efectos
para el donante: El donante sufre una disminución en su patrimonio al
transmitir gratuitamente la cosa.
Efectos
para el donatario: el enriquecimiento en su patrimonio.
Toda
donación se debe estimar (art. 1862 c.c.) y en el caso de la donación con
reserva de usufructo vitalicio también se debe estimar el usufructo.
La
donación entre vivos se puede hacer mediante mandato especial, art. 1692 y 1860
c.c.
En
el mandato se debe designar la persona del donatario y especificar los bienes
objeto de la donación y condiciones a que queda sujeta.
Las
donaciones se pueden REVOCAR, RESCINDIR Y REDUCIR
Impuestos:
Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 9 Ley del IVA
7.3.4.
El Mutuo
Art. 1942 al ______ CC
Definición.
Es un contrato traslativo de dominio por el cual un sujeto denominado mutuante
entrega a otra denominado mutuario, dinero u otras cosas fungibles, con el
cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. Art.
1942 c.c.
Clases
de contrato de mutuo:
a-
mutuo hipotecario,
b-
mutuo prendario,
c-
mutuo fiduciario,
d-
mutuo simple.
Características:
Típico, principal, bilateral, oneroso/gratuito, real, traslativo de dominio, de
tracto sucesivo.
Elementos:
Elementos
personales: Mutuante (acreedor) y mutuario (deudor)
Elementos
reales: dinero o cosas fungibles.
Elementos
formales: En el caso del mutuo hipotecario debe formalizarse en escritura
pública.
Interés
legal. El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés
activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su
fijación, reducido en dos puntos porcentuales…
Plazo
legal. Cuando las partes no fijen plazo para la restitución de lo prestado, se
entenderá que el plazo es de 6 meses y si lo prestado fueren cereales u otros
productos agrícolas, la devolución se hará en la próxima cosecha…
Anatocismo.
En materia civil está prohibida la capitalización de intereses.
Esta
es una diferencia con las obligaciones mercantiles.
Impuestos: Exento, artículo 11
numeral 16 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales…
7.4.
Contrato de cesión de uso o goce: Arrendamiento y comodato
7.4.1.
Contrato de Arrendamiento
Art.
1880 al ______ C.C.
Definición. Es un contrato traslativo
de uso o de goce por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de
una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un
precio determinado.
Renta
o alquiler. Es la suma que deba pagarse en dinero o que deba retribuirse en
cualquiera otra forma convencional por el inquilino a cambio del uso a que se
destinen las viviendas o locales. Art. 3 “e” Ley del Inquilinato
Objeto
de arrendamiento. Pueden ser objeto de arrendamiento todos los bienes no
fungibles, art. 1880 c.c.
Características:
Típico, bilateral, real, principal, oneroso, traslativo de uso, de tracto
sucesivo
Elementos:
Elementos
personales: Arrendador y arrendatario.
Elementos
reales: bienes no fungibles y la renta
Elementos formales.
Según
la ley del inquilinato los contratos de arrendamiento deben de constar por
escrito, art. 25 ley.
Solemnidades.
Si el arrendamiento es por más de 3 años o se anticipa la renta por más de un
año debe hacerse constar en escritura pública, toda vez que tiene que
inscribirse en el Registro de la Propiedad. Art. 1125 c.c.
Derecho
de preferencia. Si una cosa se hubiere arrendado a dos o más personas, tendrá
preferencia el primer contratante, y si los contratos fueren de la misma fecha,
el que tenga la cosa en su poder; pero si el arrendamiento debe inscribirse en
el Registro de la Propiedad, la preferencia corresponderá al que primero haya
inscrito su derecho.
El
arrendatario también tendrá derecho de tanteo para la renovación del contrato
por un nuevo plazo, siempre que haya cumplido voluntariamente todas las
obligaciones que contrajo a favor del arrendador.
Tacita reconducción. Es la prórroga del
contrato de arrendamiento en las mismas condiciones, pero por plazo indefinido,
cuando vencido el plazo el plazo, el arrendatario no devuelve la cosa y el
arrendador no la reclama y recibe la renta del periodo siguiente, sin hacer
reserva alguna.
“Es
la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes,
es decir por hechos o situaciones en que la voluntad se manifiesta sin
necesidad de comunicaciones expresas verbales o por escrito.”
Mejoras.
Existen 3 clases:
Mejoras
necesarias. Son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o
el deterioro de la cosa.
Mejoras
útiles. Cuando sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y
renta de la cosa en que se ponen.
Mejoras
de recreo. Cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento
o mayor comodidad.
Pago
de la renta. Si no hubiere convenio, el pago se hará por meses vencidos.
Modo
de terminar el arrendamiento:
1-
por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley,
2-
por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada,
3-
Por convenio expreso,
4-
Por nulidad o rescisión del contrato,
5-
Por perdida o destrucción total de la cosa arrendada, y
6-
Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.
Casos
especiales de terminación del arrendamiento:
a-
Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda por lo
menos 2 meses vencidos,
b-
Cuando el propietario necesite la casa o vivienda para habitarla él o su
familia, siempre que compruebe esta circunstancia,
c-
Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado
de habitualidad o de seguridad, o vaya a construirse una nueva edificación,
d-
Cuando la vivienda o local sufran deterioros por culpa del arrendatario, o de
sus familiares o dependientes, que no sean producidos por el uso normal del
inmueble,
Entre
otras.
Impuesto:
Impuesto al Valor Agregado, artículo 3 numeral 4 Ley del IVA
7.4.2.
Contrato de Comodato
Art.
1957 al ______ CC
Definición.
Es un contrato traslativo de uso o de goce, mediante el cual una persona
denominada comodante entrega a otra denominada comodatario, gratuitamente,
algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto
tiempo y después lo devuelva, art. 1957 c.c.
Características:
Típico, principal, real, gratuito, intuito personae, transfiere el uso
temporal.
Elementos:
Elementos
personales: Comodante y comodatario.
Elementos
reales: El objeto del comodato deber ser cosas muebles no fungibles o
semovientes.
Elementos
formales: La ley no exige formalidades especiales por lo que puede celebrarse
en escritura pública o documento privado.
7.4.3.
Contrato de Custodia
Contrato
de Depósito
Art,
1974-1999 CC
Definición. Es un contrato mediante el cual una persona
denominada depositario recibe de otra alguna cosa para su guarda y
conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o
la persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez. Art. 1974 c.c.
Características:
Típico, principal/accesorio, oneroso/gratuito, bilateral, real, contrato de
confianza, contrato de custodia…
Elementos:
Elementos
personales: depositante y depositario.
Elementos
reales: el código no específica que bienes pueden ser objeto de depósito, sin
embargo se entienden que deberían de ser muebles.
Elementos
formales: no se exigen formalidades.
Obligaciones
del depositario: art. 1978 c.c.
a-
Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella;
b-
No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete,
cerrados o sellados;
c-
Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida
o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para
evitarlo; y
d-
Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el
depositante.
Obligaciones
del depositante. Debe pagar por el depósito, salvo pacto en contrario.
7.4.
CONTRATOS DE SERVICIOS
7.4.4.
Contrato de Obra o Empresa
Art.
2000 al _____ CC
Definición.
Es un contrato de servicios, mediante el cual un sujeto denominado contratista
se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encargo un sujeto
denominado dueño o empresario, mediante un precio que este se obliga a pagar.
Art. 2000 c.c.
Características:
Típico, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, intuito
personae, contrato de prestación de servicios y contrato independiente.
Elementos:
Elementos
personales: contratante (comitente o dueño) y contratista.
Elementos
reales: El contenido de la obra y el precio a pagar.
Elementos
formales: El código civil no regula ninguna formalidad para este contrato,
Rescisión:
a-
Cuando el contratista fallece y se le había encargado la obra por razón de sus
cualidades personales,
b-
Cuando el contratista no pueda terminar la obra por causa independiente de su
voluntad.
7.4.5.
Contrato de Servicios Profesionales
Definición.
Es un contrato de servicios, mediante el cual un profesional presta sus
servicios técnicos a favor de otra
llamada cliente, con quien puede pactar libremente sus honorarios y condiciones
de pago. Art. 2027 c.c.
Características:
Típico, principal, bilateral,
oneroso, consensual, conmutativo,
intuito personae, de tracto sucesivo,
Elementos:
Elementos
personales: profesional y el cliente,
Elementos
reales: servicios profesionales y
honorarios,
Elementos
formales. El Código Civil no regula ninguna formalidad al respecto.
Rescisión
del contrato. Si el cliente no está conforme con el desarrollo o con los actos
de la conducta del profesional puede rescindir el contrato.
7.5.
Contratos que resuelven controversias: transacción y compromiso
7.5.1.
Contrato de Transacción
Art.
1251 al ______ CC
Definición.
Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden
de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría
promoverse o terminan el que esta principiado. Art. 2151 c.c.
Características:
Típico, bilateral, consensual, oneroso, principal, oneroso conmutativo.
Elementos:
Elementos
reales: Son los derechos controvertidos.
Elementos
formales: Debe redactarse por escrito, ya sea en escritura pública o en
documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o
petición escrita dirigida al juez con firmas autenticadas por notario. Art.
2169 c.c.
En
el caso de hacerse mediante petición escrita dirigida a juez, este escrito
llevará timbre forense y la legalización de firmas debe llevar el timbre
notarial y fiscal correspondiente.
Requisitos:
1°-
Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la
transacción,
2°-
Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o
litigiosas,
3°-
Que la partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente y
Prohibición
de transigir:
1°-
Sobre el estado civil de las personas,
2°.
Sobre la validez o nulidad de matrimonio o divorcio,
3°-
Sobre el derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y
sobre alimentos preteridos,
4°-
Sobre lo que se deje por disposición de última voluntad, mientras viva el
testador y el donatario,
5°-
Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de
oficio...
El
testimonio de la transacción celebrada en escritura pública, es título
ejecutivo, art. 294 CC
Clases
de transacción. Judicial y extrajudicial.
7.5.2.
Contrato de Compromiso
Art.
2172, 2173, 2174 y 2177 c.c.
Definición.
Es un contrato mediante el cual los comprometientes convienen en que una
controversia surgida entre ellos sea decidida por árbitros.
Características:
Típico, bilateral, consensual,
Elementos:
Elementos
personales: comprometientes.
Elementos
reales: integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que
existe entre las partes.
Elementos
formales: Deberá constar por escrito al igual que la clausula compromisoria,
art. 10 y 54 Ley de Arbitraje.
Efectos.
De este contrato surge, para las partes, la obligación de someter las
controversias a árbitros y de respetar y cumplir la decisión que los árbitros
tomen.
El
contrato de compromiso en realidad no resuelve controversias, sino que
únicamente cambia la vía por la que se resuelve la misma.
Prohibición.
No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.
7.6.
Contratos aleatorios: Renta vitalicia, juego, apuestas, loterías y rifas
7.6.1.
Contrato de Renta Vitalicia
Fundamento
legal:
Definición.
Es el contrato aleatorio, mediante el cual una persona transmite el dominio de
determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una
pensión durante la vida del rentista. Art.
2121 c.c.
Características:
Típico, principal, bilateral, oneroso (puede ser gratuito) solemne, aleatorio,
tracto sucesivo, solemne.
Elementos:
Elementos
personales
Elementos
reales: la propiedad que se transfiere y la renta.
Elementos
formales: Debe hacerse en escritura pública
7.6.2. Juegos, apuestas, loterías y rifas
Son
contratos aleatorios, mediante el cual las personas que se someten a este convienen a realizar
una prestación evidentemente al azar. art. 2137 c.c.
7.7.
Contratos de garantía: Fianza, hipoteca y prenda.
7.7.1.
Contrato de Fianza
Fundamento
legal:
Definición.
Es un contrato de garantía, mediante el cual una persona se compromete a
responder por las obligaciones de otra. Art. 2100 c.c.
Características:
bilateral, accesorio, consensual, formal,
Elementos:
Elementos
personales: Fiador y fiado.
Elementos
formales: Debe contar por escrito para su validez. Art. 2101 c.c.
7.7.2.
Contrato de Hipoteca
Fundamento legal:
Definición. Es un contrato de
garantía mediante el cual un sujeto denominado deudor hipotecario garantiza el
cumplimiento de una obligación gravando un bien inmueble a favor de otro sujeto
denominado acreedor hipotecario.
Características:
consensual, formal, accesorio, de garantía.
Elementos:
Elementos
personales: acreedor hipotecario y deudor hipotecario.
Elementos
reales. El bien inmueble hipotecado
Elemento
Formal. Debe constar en escritura pública, toda vez que debe inscribirse en el
Registro de la Propiedad.
La
hipoteca se regula en el Código Civil como un DERECHO REAL.
7.7.3.
Contrato de Prenda
Fundamento legal:
Definición. Es un contrato de
garantía mediante el cual un sujeto denominado deudor prendario garantiza el
cumplimiento de una obligación gravando un bien mueble a favor de otro sujeto
denominado acreedor prendario.
Características:
accesorio, bilateral, formal, de
garantía,
Elementos:
Elementos
personales: acreedor prendario y deudor prendario.
Elementos
reales. El bien mueble objeto de prenda y la obligación garantizada.
Elementos
formales: La prenda debe constar en escritura pública o en documento privado.
Art. 884 c.c.
Formalización.
En documento privado con firma legalizada o en escritura pública.
La
prenda se regula en el Código Civil como un DERECHO REAL, no como un contrato.
Excelente documento
ResponderEliminarMuy buena clasificación, sobre todo porque no acoge mucha doctrina, sino que se basa en la legislación
ResponderEliminarGracias por el documento, muy bueno
ResponderEliminarMuchas gracias por el documento, me sirvió mucho.
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