jueves, 1 de abril de 2021

Capital Bancos 2021

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 81 -2021.

 

Guatemala, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

 

REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2021, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

 

Visto para resolver el expediente número 192-2021, relacionado con la revisión y fijación para el año 2021, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.

 

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016 vigente a partir del 1 de enero de 2017.

 

CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior.

 

Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior.

 

Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.

 

CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en la resolución número 47-2020 del 13 de enero de 2020, siendo de Q151.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2018, 2019 y 2020 es de 2.31%, 3 41% y 4 82%, respectivamente; porcentajes que promedian 3.51%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 1.76%.

 

CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 1.76% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2020, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q154.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q49.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes fijados en la resolución número 47-2020 de la Superintendencia de Bancos de Q151.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2021 dichos montos.

 

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,

 

RESUELVE: Fijar para el año 2021, los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:

 

          En millones de Q

 

Bancos y sucursales de bancos extranjeros                            154.0

 

Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar            49.0

                       

 

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

 

Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.

 

LIC. BYRON VINICIO MÉNDEZ CASTILLO

INTENDENTE DE ESTUDIOS Y NORMATIVA

 

 

LIC. ERICK ARMANDO VARGAS SIERRA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

 

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