RESOLUCIÓN NÚMERO 81 -2021.
Guatemala,
diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2021, del monto mínimo de capital pagado inicial de los
bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan
en el territorio nacional.
Visto
para resolver el expediente número 192-2021, relacionado con la revisión y
fijación para el año 2021, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos
y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el
territorio nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley
de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia
de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y
sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el
territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria;
y que dicho monto mínimo de capital será revisado por la citada
Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario
oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser
cubierto totalmente en efectivo.
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo de mérito
fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016 vigente a
partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que dicho mecanismo, en el
numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar
la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano
supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para
lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial
fijados para el año anterior.
Dichos
montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de
revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%)
de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año,
publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados
obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior.
Si
los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos
mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente, el
numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente
fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá
constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse
en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
CONSIDERANDO:
Que los montos mínimos de
capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el
numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia
de Bancos en la resolución número 47-2020 del 13 de enero de 2020, siendo de
Q151.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0 millones
para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la
información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la
variación porcentual interanual de los últimos tres (3) años del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2018, 2019 y 2020
es de 2.31%, 3 41% y 4 82%, respectivamente; porcentajes que promedian 3.51%,
por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada
variación es de 1.76%.
CONSIDERANDO:
Que al aplicar el factor de
revisión de 1.76% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para
el año 2020, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q154.0
millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q49.0 millones
para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, montos que son
mayores a los vigentes fijados en la resolución número 47-2020 de la
Superintendencia de Bancos de Q151.0 millones para los bancos y sucursales de
bancos extranjeros y Q48.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para
la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2021 dichos
montos.
POR
TANTO: Con base en lo
considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de
Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
Fijar para el año 2021, los montos mínimos de capital pagado inicial para
bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan
en el territorio nacional, en la forma siguiente:
En millones de Q
Bancos
y sucursales de bancos extranjeros 154.0
Bancos
de ahorro y préstamo para la vivienda familiar 49.0
Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el diario oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de
amplia circulación en el país.
LIC.
BYRON VINICIO MÉNDEZ CASTILLO
INTENDENTE
DE ESTUDIOS Y NORMATIVA
LIC. ERICK ARMANDO VARGAS SIERRA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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