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miércoles, 22 de abril de 2020

Ado. 22-2011 CSJ


La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá y resolverá los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que impongan multas a Notarios por entrega extemporánea de testimonios especiales y avisos. 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 100 del Código de Notariado le corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver por medio del trámite de los incidentes, los recursos de reconsideración que sean presentados en ocasión de la interposición de las multas impuestas por la Dirección del Archivo General de Protocolos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley del Organismo Judicial establece que, la Corte Suprema de Justicia se organiza en las Cámaras que ésta determine, las cuales conocerán de los asuntos que la propia Corte disponga.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que preceptúa el artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y en ejercicio de la función contenida en la literal f) de dicho artículo. 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá y resolverá los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones que impongan multa, por la entrega extemporánea de testimonios especiales y avisos, conforme lo establecido en los artículos 37, 38 y 100 del Código de Notariado.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad da Guatemala el veinte de julio de dos mil once.
COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luís Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán, Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia


martes, 14 de abril de 2020

Circular 7-2012 CSJ Arbitraje


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

CIRCULAR No. 7-2012

A: Jueces de Primera Instancia Civil de toda la República

De: Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia

Asunto: Funciones de asistencia y supervisión, que los jueces deben realizar durante el arbitraje

Fecha: Guatemala, 28 de agosto de 2012

De manera atenta nos dirigimos a ustedes, para solicitarles que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, Decreto No. 67-95 del Congreso de la República, ejerzan las funciones de asistencia y supervisión, que durante los procedimientos de arbitraje se les requieran.

Es importante resaltar que en cuanto al plazo para resolver lo requerido por el tribunal arbitral o alguna de las partes, el numeral 1) del artículo 35 de la relacionada Ley, establece que el órgano jurisdiccional “…resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de siete días, sin formar artículo.

Asimismo debe tomarse en cuenta lo estipulado en el numeral 2), del artículo 35 de la relacionada Ley, que literalmente dice “A menos que la medida probatoria o ejecutoria solicitada sea manifiestamente contraria al orden público o a leyes prohibitivas expresas, el tribunal jurisdiccional competente se limitará a cumplir con la solicitud de asistencia pedida por el tribunal arbitral, sin entrar a juzgar acerca de su procedencia y sin admitir oposición o recurso alguno contra cualquier resolución que para el efecto emita.”

Sin otro particular,

Atentamente,

Lic. Rogelio Zarceño Gaitán
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA