CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA
CIVIL
CIRCULAR
No. 7-2012
A:
Jueces de Primera Instancia Civil de toda la República
De: Cámara Civil de la Corte
Suprema de Justicia
Asunto: Funciones de
asistencia y supervisión, que los jueces deben realizar durante el arbitraje
Fecha: Guatemala, 28 de agosto
de 2012
De manera atenta nos dirigimos
a ustedes, para solicitarles que conforme a lo establecido en el artículo 9 de
la Ley de Arbitraje, Decreto No. 67-95 del Congreso de la República, ejerzan
las funciones de asistencia y supervisión, que durante los procedimientos de
arbitraje se les requieran.
Es importante resaltar que en
cuanto al plazo para resolver lo requerido por el tribunal arbitral o alguna de
las partes, el numeral 1) del artículo 35 de la relacionada Ley, establece que
el órgano jurisdiccional “…resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de
siete días, sin formar artículo.
Asimismo debe tomarse en
cuenta lo estipulado en el numeral 2), del artículo 35 de la relacionada Ley,
que literalmente dice “A menos que la medida probatoria o ejecutoria solicitada
sea manifiestamente contraria al orden público o a leyes prohibitivas expresas,
el tribunal jurisdiccional competente se limitará a cumplir con la solicitud de
asistencia pedida por el tribunal arbitral, sin entrar a juzgar acerca de su
procedencia y sin admitir oposición o recurso alguno contra cualquier
resolución que para el efecto emita.”
Sin otro particular,
Atentamente,
Lic. Rogelio Zarceño Gaitán
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario