martes, 14 de abril de 2020

Circular 7-2012 CSJ Arbitraje


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

CIRCULAR No. 7-2012

A: Jueces de Primera Instancia Civil de toda la República

De: Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia

Asunto: Funciones de asistencia y supervisión, que los jueces deben realizar durante el arbitraje

Fecha: Guatemala, 28 de agosto de 2012

De manera atenta nos dirigimos a ustedes, para solicitarles que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, Decreto No. 67-95 del Congreso de la República, ejerzan las funciones de asistencia y supervisión, que durante los procedimientos de arbitraje se les requieran.

Es importante resaltar que en cuanto al plazo para resolver lo requerido por el tribunal arbitral o alguna de las partes, el numeral 1) del artículo 35 de la relacionada Ley, establece que el órgano jurisdiccional “…resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de siete días, sin formar artículo.

Asimismo debe tomarse en cuenta lo estipulado en el numeral 2), del artículo 35 de la relacionada Ley, que literalmente dice “A menos que la medida probatoria o ejecutoria solicitada sea manifiestamente contraria al orden público o a leyes prohibitivas expresas, el tribunal jurisdiccional competente se limitará a cumplir con la solicitud de asistencia pedida por el tribunal arbitral, sin entrar a juzgar acerca de su procedencia y sin admitir oposición o recurso alguno contra cualquier resolución que para el efecto emita.”

Sin otro particular,

Atentamente,

Lic. Rogelio Zarceño Gaitán
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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