CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 21-2019
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte
Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y
eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y
distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz
que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener
acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica
tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.
CONSIDERANDO
La carga de trabajo y el
incremento de procesos en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión
Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y los
Juzgados de Trabajo de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal,
Sacatepéquez y Suchitepéquez; hace necesaria la fusión del Juzgado Primero y
Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del
departamento de Guatemala y la transformación a organización pluripersonal de
los demás juzgados relacionados, para atender el alto número de casos y
garantizar una justicia pronta y cumplida.
POR TANTO
Con base en lo considerado y
lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de
la República de Guatemala, 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52,
53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial,
Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia
integrada como corresponde,
ACUERDA
LA ORGANIZACIÓN
Y TRANSFORMACIÓN A PLURIPERSONAL DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Artículo 1. FUSIÓN y
TRANSFORMACIÓN. Se fusiona, transforma y organiza en Pluripersonal el
Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de
Demandas del departamento de Guatemala, el cual se denominará Juzgado
Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del
departamento de Guatemala; el que tendrá la competencia previamente establecida
de conformidad con el Acuerdo No. 31-2011 de la Corte Suprema de Justicia y se
orientará a cumplir los principios valores y objetivos, organización y
normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia. Se
asigna un juez o jueza de primera instancia más y a los jueces titulares de los
juzgados fusionados se denominarán Juez "A" y Juez "B"
respectivamente y al que se asigna mediante el presente Acuerdo se denominará
Juez "C".
Artículo 2.
ORGANIZACIÓN PLURIPERSONAL. Se organizan y transforman en Pluripersonal
los Juzgados siguientes: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto,
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo
Cuarto y Décimo Quinto, todos de Trabajo y Previsión Social del Departamento de
Guatemala y se denominarán, agregando la palabra
"Pluripersonal" según el juzgado que corresponda. Se organizan y
transforman en Pluripersonal los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal,
Sacatepéquez y Suchitepéquez y se denominarán agregando la palabra
"Pluripersonal" según el juzgado que corresponda.
Se asigna para cada juzgado
un juez o jueza de primera instancia más quien tendrá igual competencia del
juez o jueza existente.
El juez titular de cada uno
de estos juzgados se denominará Juez "A" y, el juez asignado
mediante el presente Acuerdo, Juez "B".
Artículo 3.
DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. Para el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y
Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala,
las causas nuevas serán distribuidas entre los jueces de forma aleatoria y
equitativa por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia Laboral y las causas antiguas serán distribuidas de forma equitativa
por el Secretario en ejercicio de sus funciones administrativas entre los
jueces que integran dicho juzgado.
Los procesos nuevos de los
Juzgados Pluripersonales de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal,
Sacatepéquez y Suchitepéquez, serán distribuidos entre los jueces que conforma
cada judicatura de forma aleatoria y equitativa por el Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia Laborar y donde no exista dicho
centro le corresponde al Secretario de cada juzgado en ejercicio de sus
funciones administrativas dicha distribución.
Los procesos antiguos que se
tramitan en esos órganos jurisdiccionales se distribuirán de la siguiente
manera: los identificados con número par, serán conocidos por el juez
"A" y los identificados con número impar, serán conocidos por el juez
"B", debiendo mantener la coordinación entre sí, así como con
el Secretario en sus funciones administrativas.
Artículo 4. ÁREA
ADMINISTRATIVA. Los jueces que integran los Juzgados organizados y transformados a
pluripersonal, contarán con el apoyo directo del personal auxiliar que
actualmente conforma dichos órganos jurisdiccionales, debiéndose asignar a cada
juez un número igual de oficiales, notificadores y de cualquier otro auxiliar
judicial con el que cuente el juzgado, para tramitar los expedientes a su
cargo. En el caso del Secretario y de cualquier otro auxiliar judicial cuya
plaza sea única en el Juzgado, deberán apoyar a ambos jueces. Los jueces
coordinarán entre sí la utilización de los espacios físicos del Juzgado.
Todo el personal que
conforma los Órganos Jurisdiccionales relacionados en este Acuerdo deberá
cumplir con la normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de
Justicia, Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 5.
IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS PLURIPERSONALES. Los juzgados
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala y el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Izabal, serán transformados a pluripersonales durante el primer
cuatrimestre del presente año; los juzgados Quinto, Sexto; Séptimo y Octavo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y el Juzgado de
Trabajo y Previsión Social del departamento de, Sacatepéquez, serán
transformados a pluripersonales durante el segundo cuatrimestre del presente
año; y el resto de juzgados contemplados en el presente Acuerdo, serán
transformados a pluripersonales en el año 2020.
Artículo 6.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Se instruye a la Gerencia General
que coordine con la Gerencia Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades
administrativas del Organismo Judicial, las previsiones y acciones necesarias,
así como readecuaciones presupuestarias, a efectos de ejecutar lo
anteriormente dispuesto, especialmente el trámite para la creación de las
plazas de jueces de primera instancia a que se refiere el presente Acuerdo. Una
vez creadas las plazas de Juez de Primera Instancia, se deberá dar aviso al
Consejo de la Carrera Judicial para que cumpla inmediatamente con el
procedimiento de convocatoria de las plazas nuevas.
Artículo 7. JUECES
SUPLENTES. En tanto se realiza el trámite para la creación de las
plazas de jueces de primera instancia a que se refiere el presente Acuerdo, se
designará un Juez de Primera Instancia Suplente para cada uno de los órganos
jurisdiccionales, debiendo procurarse su permanencia en el mismo órgano
jurisdiccional hasta que se ocupe definitivamente la plaza por el Juez que
nombre el consejo de la Carrera Judicial.
Artículo 8.
DISPOSICIONES GENERALES. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán
resueltas por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 9.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan todas las disposiciones
contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de
Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala y entrará en
vigencia inmediatamente.
Dado en el Palacio de
Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez de abril de dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE,
Nester Mauricio Vásquez
Pimentel, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia;
Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina
Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada
Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué
Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda,
Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava;
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda
Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado
Vocal Décimo Tercero; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente
de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amílcar González Dávila,
Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria
de la Corte Suprema de Justicia
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