viernes, 10 de abril de 2020

Acuerdo 21-2019 Juzgado Laborales Pluripersonales



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 21-2019

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz que para el cumplimiento de estos deberes los  ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.  

CONSIDERANDO

La carga de trabajo y el incremento de procesos en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y los Juzgados de Trabajo de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal, Sacatepéquez y Suchitepéquez; hace necesaria la fusión del Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y la transformación a organización pluripersonal de los demás juzgados relacionados, para atender el alto número de casos y garantizar una justicia pronta y cumplida.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA

LA ORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN A PLURIPERSONAL DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 1. FUSIÓN y TRANSFORMACIÓN. Se fusiona, transforma y  organiza en Pluripersonal el Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala, el cual se denominará Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala; el que tendrá la competencia previamente establecida de conformidad con el Acuerdo No. 31-2011 de la Corte Suprema de Justicia y se orientará a cumplir los principios valores y objetivos, organización y normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia. Se asigna un juez o jueza de primera instancia más y a los jueces titulares de los juzgados fusionados se denominarán Juez "A" y Juez "B" respectivamente y al que se asigna mediante el presente Acuerdo se denominará Juez "C".

Artículo 2. ORGANIZACIÓN PLURIPERSONAL. Se organizan y transforman en Pluripersonal los Juzgados siguientes: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala y se denominarán, agregando la  palabra "Pluripersonal" según el juzgado que corresponda. Se organizan y transforman en Pluripersonal los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal, Sacatepéquez y Suchitepéquez y se denominarán agregando la palabra "Pluripersonal" según el juzgado que corresponda.

Se asigna para cada juzgado un juez o jueza de primera instancia más quien tendrá igual competencia del juez o jueza existente.

El juez titular de cada uno de estos juzgados se denominará  Juez "A" y, el juez asignado mediante el presente Acuerdo, Juez "B".

Artículo 3. DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. Para el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala, las causas nuevas serán distribuidas entre los jueces de forma aleatoria y equitativa por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y las causas antiguas serán distribuidas de forma equitativa por el Secretario en ejercicio de sus funciones administrativas entre los jueces que integran dicho juzgado.

Los procesos nuevos de los Juzgados Pluripersonales de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal, Sacatepéquez y Suchitepéquez, serán distribuidos entre los jueces que conforma cada judicatura de forma aleatoria y equitativa por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laborar y donde no exista dicho centro le corresponde al Secretario de cada juzgado en ejercicio de sus funciones administrativas dicha distribución.

Los procesos antiguos que se tramitan en esos órganos jurisdiccionales se distribuirán de la siguiente manera: los identificados con número par, serán conocidos por el juez "A" y los identificados con número impar, serán conocidos por el juez "B", debiendo mantener la coordinación entre sí, así como con el Secretario en sus funciones administrativas.

Artículo 4. ÁREA ADMINISTRATIVA. Los jueces que integran los Juzgados organizados y transformados a pluripersonal, contarán con el apoyo directo del personal auxiliar que actualmente conforma dichos órganos jurisdiccionales, debiéndose asignar a cada juez un número igual de oficiales, notificadores y de cualquier otro auxiliar judicial con el que cuente el juzgado, para tramitar los expedientes a su cargo. En el caso del Secretario y de cualquier otro auxiliar judicial cuya plaza sea única  en el Juzgado, deberán apoyar a ambos jueces. Los jueces coordinarán entre sí la utilización de los espacios físicos del Juzgado.

Todo el personal que conforma los Órganos Jurisdiccionales relacionados en este Acuerdo deberá cumplir con la normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5. IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS PLURIPERSONALES. Los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, serán transformados a pluripersonales durante el primer cuatrimestre del presente año; los juzgados Quinto, Sexto; Séptimo y Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del departamento de, Sacatepéquez, serán transformados a pluripersonales durante el segundo cuatrimestre del presente año; y el resto de juzgados contemplados en el presente Acuerdo, serán transformados a pluripersonales en el año 2020.

Artículo 6. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Se instruye  a la Gerencia General que coordine con la Gerencia Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, las previsiones y acciones necesarias, así como readecuaciones presupuestarias, a efectos de ejecutar lo  anteriormente dispuesto, especialmente el trámite para la creación de las plazas de jueces de primera instancia a que se refiere el presente Acuerdo. Una vez creadas las plazas de Juez de Primera Instancia, se deberá dar aviso al Consejo de la Carrera Judicial para que cumpla inmediatamente con el procedimiento de convocatoria de las plazas nuevas.

Artículo 7. JUECES SUPLENTES. En tanto se realiza el trámite para la creación de las plazas de jueces de primera instancia a que se refiere el presente Acuerdo, se designará un Juez de Primera Instancia Suplente para cada uno de los órganos jurisdiccionales, debiendo procurarse su permanencia en el mismo órgano jurisdiccional hasta que se ocupe definitivamente la plaza por el Juez que nombre el consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 8. DISPOSICIONES GENERALES. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala y entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez de abril de dos mil diecinueve.

COMUNÍQUESE,

Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala  Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amílcar González Dávila, Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia


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