ACUERDO NÚMERO 3-89
LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad
tiene la potestad de emitir normas que regulen su propia organización y
funcionamiento;
POR TANTO:
Con base en lo establecido en el
artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INTERNAS No. 1-89
CAPITULO I
Artículo 1. Ausencia temporal o definitiva del Presidente. Por licencia,
vacaciones o ausencias temporales por cualquier otra causa del Magistrado
Presidente, asumirá las funciones de Presidente el Magistrado titular que lo
sigue en el orden de asunción preestablecido en la primera sesión de cada
Corte. Si la ausencia fuere del Presidente que ocupare el último lugar en dicho
orden, lo sustituirá el Magistrado Titular que haya sido designado en primer
lugar; en su defecto, quien le siga en el orden de asunción. En caso de falta
definitiva del Magistrado Titular Presidente, se seguirá el orden que establece
este artículo, hasta que sea designado el sustituto por quien
constitucionalmente corresponda y tome posesión el nuevo titular, quien
completará el respectivo período.
Artículo 2. Salvo lo dispuesto en
el artículo 1, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los
Magistrados Titulares, ejercerá sus funciones el Suplente que corresponda, o,
en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión
el nuevo titular.
Artículo 3. En los casos de los
artículos anteriores, la Corte de Constitucionalidad comunicará el suceso a
quien corresponda la designación, el que la efectuará conforme lo establecen la
Constitución Política de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad. En la misma forma se procederá para el caso de falta
definitiva de un Magistrado Suplente. En ambos casos el nuevo Magistrado
designado, únicamente completará el período del anterior.
CAPITULO II
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 4. Remuneración de los Magistrados Suplentes. Los Magistrados
Suplentes serán remunerados por el sistema de dietas, cuyo monto será fijado
por la Corte en el Presupuesto.
Artículo 5. Ausencia incidental de un Magistrado. Convocados en forma los Magistrados
de la Corte a una sesión, ésta no podrá dejarse de celebrar por la simple
ausencia o el retiro de alguno de los Magistrados convocados para el efecto. En
este caso, el Presidente podrá citar y convocar inmediatamente a otro
Magistrado, para que concurra a conocer de los asuntos correspondientes.
Artículo 6. Por ausencia temporal o
impedimento del Secretario General de la Corte, se actuará con otro que la
Presidencia nombre específicamente o con dos testigos de asistencia.
Artículo 7. Integración de la Corte con Magistrados Suplentes. El Presidente
practicará sorteo, entre los Magistrados Suplentes, asistido del Secretario, en
los casos siguientes:
A) En las inconstitucionalidades a que se refieren los
artículos 269 de la Constitución Política de la República y 133, 137 y 150 de
la Ley; y
B) Cuando conozca en apelación en los casos siguientes:
a) Amparos definitivos o provisionales resueltos por la
Corte Suprema de Justicia;
b) Inconstitucionalidades en caso concreto, resueltos por
la Corte Suprema de Justicia;
c) Liquidación de costas resueltas por la Corte Suprema
de Justicia;
d) Desistimiento, resuelto por la Corte Suprema de
Justicia; y
e) Sobreseimiento, resuelto por la Corte Suprema de
Justicia.
Del resultado del sorteo se dejará
constancia en el expediente que corresponda. En los demás casos, la Corte se
integrará con cinco Magistrados.
CAPITULO III
DEROGATORIO
Artículo 8. Quedan derogadas todas
las disposiciones anteriores emitidas por esta Corte y que sean incompatibles
con lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo 9. Este acuerdo tiene
vigencia inmediata.
Dado en la ciudad de Guatemala, el
diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.
*Contiene las firmas de los
Magistrados y Secretario General de la Corte de Constitucionalidad
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