sábado, 25 de abril de 2020

Ado. 3-89 C.C.


ACUERDO NÚMERO 3-89

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas que regulen su propia organización y funcionamiento;

POR TANTO:

Con base en lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

ACUERDA:

Emitir las siguientes

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INTERNAS No. 1-89

CAPITULO I

Artículo 1. Ausencia temporal o definitiva del Presidente. Por licencia, vacaciones o ausencias temporales por cualquier otra causa del Magistrado Presidente, asumirá las funciones de Presidente el Magistrado titular que lo sigue en el orden de asunción preestablecido en la primera sesión de cada Corte. Si la ausencia fuere del Presidente que ocupare el último lugar en dicho orden, lo sustituirá el Magistrado Titular que haya sido designado en primer lugar; en su defecto, quien le siga en el orden de asunción. En caso de falta definitiva del Magistrado Titular Presidente, se seguirá el orden que establece este artículo, hasta que sea designado el sustituto por quien constitucionalmente corresponda y tome posesión el nuevo titular, quien completará el respectivo período.

Artículo 2. Salvo lo dispuesto en el artículo 1, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los Magistrados Titulares, ejercerá sus funciones el Suplente que corresponda, o, en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión el nuevo titular.

Artículo 3. En los casos de los artículos anteriores, la Corte de Constitucionalidad comunicará el suceso a quien corresponda la designación, el que la efectuará conforme lo establecen la Constitución Política de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En la misma forma se procederá para el caso de falta definitiva de un Magistrado Suplente. En ambos casos el nuevo Magistrado designado, únicamente completará el período del anterior.

CAPITULO II
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 4. Remuneración de los Magistrados Suplentes. Los Magistrados Suplentes serán remunerados por el sistema de dietas, cuyo monto será fijado por la Corte en el Presupuesto.

Artículo 5. Ausencia incidental de un Magistrado. Convocados en forma los Magistrados de la Corte a una sesión, ésta no podrá dejarse de celebrar por la simple ausencia o el retiro de alguno de los Magistrados convocados para el efecto. En este caso, el Presidente podrá citar y convocar inmediatamente a otro Magistrado, para que concurra a conocer de los asuntos correspondientes.

Artículo 6. Por ausencia temporal o impedimento del Secretario General de la Corte, se actuará con otro que la Presidencia nombre específicamente o con dos testigos de asistencia.

Artículo 7. Integración de la Corte con Magistrados Suplentes. El Presidente practicará sorteo, entre los Magistrados Suplentes, asistido del Secretario, en los casos siguientes:

A)   En las inconstitucionalidades a que se refieren los artículos 269 de la Constitución Política de la República y 133, 137 y 150 de la Ley; y

B)   Cuando conozca en apelación en los casos siguientes:

a)    Amparos definitivos o provisionales resueltos por la Corte Suprema de Justicia;

b)    Inconstitucionalidades en caso concreto, resueltos por la Corte Suprema de Justicia;

c)    Liquidación de costas resueltas por la Corte Suprema de Justicia;

d)    Desistimiento, resuelto por la Corte Suprema de Justicia; y

e)    Sobreseimiento, resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Del resultado del sorteo se dejará constancia en el expediente que corresponda. En los demás casos, la Corte se integrará con cinco Magistrados.

CAPITULO III
DEROGATORIO

Artículo 8. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores emitidas por esta Corte y que sean incompatibles con lo dispuesto en este acuerdo.

Artículo 9. Este acuerdo tiene vigencia inmediata.

Dado en la ciudad de Guatemala, el diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

*Contiene las firmas de los Magistrados y Secretario General de la Corte de Constitucionalidad


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