Ley Reguladora de las
Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial
DECRETO NÚMERO 15-2011
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
para lograr el desarrollo económico, político y social de Guatemala, es
necesario que exista una integración de las nuevas tecnologías en los servicios
que provee el Estado.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado
garantizar la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, por lo que se hace
imperativo que el Organismo Judicial utilice efectivamente las herramientas
tecnológicas por medio de las cuales se agilicen los procesos judiciales y los
asuntos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, permiten el uso de una
dirección electrónica constituida, en la cual se puedan realizar las
notificaciones por vía electrónica, por lo que se hace necesario el cambio y
modernización en el sistema de notificaciones, con igual eficacia y valor
probatorio que el sistema actual.
POR TANTO:
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY REGULADORA DE LAS NOTIFICACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ORGANISMO JUDICIAL
Artículo
1. En todos
los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramiten en el
Organismo Judicial, además de las formas de notificación reguladas en la ley,
se podrá notificar a las partes, sus abogados e interesados, en la dirección
electrónica previamente constituida.
La adhesión al sistema de
notificaciones electrónicas de las partes, sus abogados e interesados es
voluntaria y deberá ser expresa, para lo cual el Organismo Judicial elaborará y
facilitará los formularios de adhesión respectivos.
Artículo
2. Las
notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, tendrán los mismos
efectos y validez que las realizadas conforme las normas procesales
correspondientes.
Artículo
3. No podrán
notificarse en la dirección electrónica constituida, las resoluciones que por
disposición de otras leyes, deban notificarse en forma personal.
Artículo
4. Con el
fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, la Corte Suprema
de Justicia debe implementar mecanismos tecnológicos que brinden a los usuarios
de las notificaciones electrónicas, certeza en cuanto a la autenticidad e
integridad de las resoluciones judiciales y administrativas que se notifiquen,
así como también en cuanto a la fecha y hora de la realización de las mismas.
Artículo
5. La Corte Suprema
de Justicia deberá implementar de forma gradual las notificaciones
electrónicas, para lo cual deberá crear un plan de ejecución dentro de los
cuarenta y cinco días posteriores a la vigencia de la presente Ley y emitirá el
reglamento correspondiente para su correcto uso y funcionamiento.
Artículo 6. Este
Decreto cobrará vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de
Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.
REMÍTASE AL
ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL
PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.3
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PRESIDENTE
JUAN RAMÓN PONCE GUAY
SECRETARIO
REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
Carlos Noel Menocal Chávez
Ministro de Gobernación
Aníbal Samayoa Salazar
Subsecretario General de la Presidencia
de la República
Encargado del Despacho
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