domingo, 19 de abril de 2020

Decreto Gubernativo 108


DECRETO NÚMERO 108

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que las contribuciones y demás ingresos municipales están destinados en general al mantenimiento de los servicios municipales y a la realización de otras de otras de
Beneficios colectivos por lo que es convenientes dictar las disposiciones que tiendan a promover y asegurar su ingreso a las teorías de fondos propios,

POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 1. No se dará curso en los registros de la propiedad inmueble de la República a los testimonios de escrituras Públicas que contengan enajenación de bienes inmuebles o derechos reales si no se inserta en el testimonio o se presentan con la certificación de solvencia con los fondos Municipales extendida por el respectivo tesorero.

Las municipalidades cuando a su juicio a si convengan a los intereses de la comuna podrá extender certificaciones parciales de solvencia respecto de pago del arbitrio de pavimentación cuando mediante, desmembraciones, los propietarios enajenen parte de fincas en estado de insolvencia con relación a arbitrio mencionado, el cual por consiguiente, deberá ser cubierto en la proporción a la fracción o fracciones que se desmiembren. La facultad que se concede a las municipalidades queda condicionada a que el obligado este al día en el pago de los abonos mensuales correspondiente.

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Publíquese y cúmplase

CARLOS CASTILLO ARMAS

El Ministro de Gobernación
Ricardo Quiñones Lemus


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