jueves, 23 de abril de 2020

Ado. 649-2006 REPEJU


Acuérdase crear el Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Gobernación, que tendrá a su cargo la inscripción, registro y archivo de las mismas.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 649-2006

Guatemala, 24 de mayo de 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que queda a cargo del Ministerio de Gobernación, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los Artículos del 438 al 440 del Código Civil, y otras leyes, el que deberá recabar la información de los diferentes Registros Civiles de la República, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro, archivo, así como regular todo los concerniente a su funcionamiento;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en lo que establecen los Artículos 27 literales d) y m) y 36 literal b) y h) de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Artículo 1.  Crear el Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Gobernación, que tendrá a su cargo la inscripción, registro y archivo de las mismas.

Artículo 2.  El Ministerio de Gobernación, recabará la información y documentación de los diferentes Registros Civiles de la República, relacionada con las personas jurídicas, a más tardar al vencerse el plazo a que se refiere el Artículo 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, a través de las Gobernaciones Departamentales, quienes deberán trasladarla al Ministerio de Gobernación, quien dispondrá del lugar apropiado para su archivo definitivo.

Artículo 3.  Las Gobernaciones Departamentales de toda la República, tendrán a su cargo la recepción de todas las solicitudes relativas a la inscripción, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las personas jurídicas, e inscripción de representantes legales.  Las solicitudes serán ingresadas y operadas inmediatamente en el Sistema Informático de Registro de Personas Jurídicas (SIRPEJU).

El SIRPEJU podrá ser consultado desde la internet y brindará toda la información relativa al estado de la solicitud y lo relacionado con las personas jurídicas registradas y/o en trámite. Las solicitudes que se dirijan al Ministerio de Gobernación, a través de las Gobernaciones Departamentales, deberán ser acompañadas de los instrumentos públicos y demás documentos que establezcan las leyes, en donde conste el acto a inscribir; además del duplicado.  Una vez ingresada la solicitud al SIRPEJU, la Gobernación Departamental procederá ha remitir la solicitud y documentos adjuntos al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Artículo 4.  De conformidad con las Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial y causarán los honorarios que establecerá el arancel respectivo.

Artículo 5.  El Ministerio de Gobernación emitirá las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para facilitar a los usuarios el acceso al SIRPEJU y la inscripción, registro y archivo de las personas jurídicas.

Artículo 6.  El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

Carlos Vielmann Montes
Ministro de Gobernación

      Ezequiel Rodríguez
Viceministro Administrativo  
Ministerio de Gobernación

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