Acuérdase crear el Registro de las Personas Jurídicas
a cargo del Ministerio de Gobernación, que tendrá a su cargo la inscripción,
registro y archivo de las mismas.
ACUERDO
MINISTERIAL NÚMERO 649-2006
Guatemala, 24 de mayo de 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 90-2005 del Congreso de la República,
Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que queda a cargo del
Ministerio de Gobernación, la inscripción y registro de las personas jurídicas
reguladas en los Artículos del 438 al 440 del Código Civil, y otras leyes, el
que deberá recabar la información de los diferentes Registros Civiles de la
República, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos
para su inscripción, registro, archivo, así como regular todo los concerniente
a su funcionamiento;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el
Artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de
Guatemala y, con fundamento en lo que establecen los Artículos 27 literales d)
y m) y 36 literal b) y h) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Artículo 1.
Crear el Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de
Gobernación, que tendrá a su cargo la inscripción, registro y archivo de las
mismas.
Artículo 2. El
Ministerio de Gobernación, recabará la información y documentación de los
diferentes Registros Civiles de la República, relacionada con las personas
jurídicas, a más tardar al vencerse el plazo a que se refiere el Artículo 102
del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de
las Personas, a través de las Gobernaciones Departamentales, quienes deberán
trasladarla al Ministerio de Gobernación, quien dispondrá del lugar apropiado para
su archivo definitivo.
Artículo 3. Las
Gobernaciones Departamentales de toda la República, tendrán a su cargo la
recepción de todas las solicitudes relativas a la inscripción, modificación,
transformación, fusión, disolución y liquidación de las personas jurídicas, e
inscripción de representantes legales.
Las solicitudes serán ingresadas y operadas inmediatamente en el Sistema
Informático de Registro de Personas Jurídicas (SIRPEJU).
El SIRPEJU podrá ser consultado desde la internet y
brindará toda la información relativa al estado de la solicitud y lo
relacionado con las personas jurídicas registradas y/o en trámite. Las
solicitudes que se dirijan al Ministerio de Gobernación, a través de las
Gobernaciones Departamentales, deberán ser acompañadas de los instrumentos
públicos y demás documentos que establezcan las leyes, en donde conste el acto
a inscribir; además del duplicado. Una
vez ingresada la solicitud al SIRPEJU, la Gobernación Departamental procederá
ha remitir la solicitud y documentos adjuntos al Registro de las Personas
Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
Artículo 4. De
conformidad con las Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el
Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, lo relativo a certificaciones y copias
secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial y causarán
los honorarios que establecerá el arancel respectivo.
Artículo 5. El
Ministerio de Gobernación emitirá las disposiciones reglamentarias que fueren
necesarias para facilitar a los usuarios el acceso al SIRPEJU y la inscripción,
registro y archivo de las personas jurídicas.
Artículo 6. El
presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario
de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Carlos Vielmann Montes
Ministro de Gobernación
Ezequiel
Rodríguez
Viceministro Administrativo
Ministerio de Gobernación
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