ACUERDO GUBERNATIVO No 58-2020
Guatemala, 16 de
abril de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la
constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que
la salud es un derecho fundamental del ser humano, catalogándolo como bien
público. Además, señala que los regímenes económico, social y laboral se fundan
y organizan conforme al principio de justicia social.
CONSIDERANDO
Que derivado de
la pandemia del coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Calamidad pública
en todo el territorio nacional, por lo que con fechas 6, 22 y 25 de marzo del
año 2020, fueron publicados en el Diario de Centro América, el Decreto
Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso
de la República de Guatemala; y los Decretos Gubernativos Números 6-2020 y
7-2020: ambos ratificados por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la
República de Guatemala, situación que generó que las relaciones de trabajo se
vean afectadas.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo
al Artículo 3 del Decreto Número 13-2020 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala, se establece la creación del Fondo para la Protección
del Empleo, como un medio para apoyar a los trabajadores del sector privado,
cuyos contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral y como
consecuencia del estado de calamidad pública, hayan sido suspendidos, y que tal
situación haya obtenido la autorización correspondiente por parte del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo necesario emitir la
disposición reglamentaria correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de
las funciones que le confiere el artículo 183 literal a) y e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los
Artículos 27, 32 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97
del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 14 del Decreto Número
13-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL FONDO PARA LA
PROTECCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo Gubernativo
establece las condiciones y requisitos para acceder al beneficio económico que
el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de
trabajo hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia del Estado de
Calamidad Pública decretado por la emergencia provocada por la pandemia del
COVID-
Artículo 2. Concepto del beneficio del Fondo para la
Protección del Empleo. Se entiende por beneficio del Fondo para la
Protección del Empleo, el que se otorgará a los trabajadores del sector privado
a quienes la suspensión del contrato laboral haya sido debidamente autorizada
por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por un monto fijo de setenta y
cinco quetzales (Q. 75.00) diarios por trabajador o cualquier otro medio o
instrumento disponible por parte de El Crédito Hipotecario Nacional de
Guatemala. Dicho beneficio estará exento de cualquier tipo de deducción,
retención e impuesto.
Artículo 3. Condiciones para el acceso del beneficio
del Fondo para la Protección del Empleo. El beneficio del Fondo para la
Protección del Empleo será otorgado Únicamente a los trabajadores del sector
privado, que de conformidad con la legislación laboral, sus contratos de
trabajo hayan sido objeto de suspensión y ésta se encuentra debidamente
autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y cuyos empleadores
no se encuentren en los casos de excepción establecidos en las Disposiciones
Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto
Cumplimiento.
Artículo 4. Del procedimiento. Por disposición
expresa del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala,
el Ministerio de Economía, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, es la institución encargada para autorizar a El Crédito
Hipotecario Nacional de Guatemala para que haga efectivo el beneficio que
establece el Fondo para la Protección del Empleo, a favor de los trabajadores
del sector privado indicados en el artículo anterior; para lo cual se conforma
la plataforma electrónica, en la que se realizará el procedimiento siguiente.
1. El empleador
o representante legal ingresará a la plataforma electrónica ubicada en el sitio
web www.mineco.gob.gt e
ingresará los datos requeridos en el formulario de solicitud, adjuntando la
autorización de la suspensión de contratos de trabajo emitida por el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, y demás documentos solicitados en dicho
formulario.
2. El Ministerio
de Economía por conducto de la Dirección de Servicios Financieros
empresariales, del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y
Mediana Empresa, para admitir a trámite solicitud, verificará que la suspensión
de los contratos de trabajo haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, y que esta sea como consecuencia del Estado de Calamidad
Pública y las disposiciones presidenciales establecidas para el efecto, por el
Organismo Ejecutivo y ratificadas por el Congreso de la República de Guatemala.
3. El Ministerio
de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa,
Pequeña y Mediana Empresa, emitirá la autorización para la procedencia al pago
del beneficio económico del Fondo para la Protección del Empleo, a los
trabajadores del sector privado a quienes a la suspensión de los contratos de
trabajo hayan sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
estableciendo los días y monto, calculando la fecha del período de pago. Dicho
Viceministerio resolverá aquellos casos no contemplados en este reglamento.
4. El Ministerio
de Economía, a través de la Dirección de Servicios Financieros Empresariales,
del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa,
remitirá la autorización a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para
que efectúe la acreditación por medio de depósito bancario, transferir a cuenta
del trabajador y cualquier otro medio o instrumento disponible.
Artículo 5. Control y rendición de cuentas. El
Ministerio de Economía, a través de la Auditoría Interna, establecerá los mecanismos
de verificación e inspección del otorgamiento del beneficio Económico del Fondo
para la Protección del Empleo. A efecto de garantizar el uso adecuado y
transparente de los fondos otorgados.
Artículo 6. Temporalidad del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo. El
beneficio del Fondo para la Protección del Empleo estará disponible únicamente
durante el presente ejercicio fiscal, a partir de la asignación de los fondos
por parte del Ministerio de Finanzas Pública, tomando en cuenta la
disponibilidad de fondos existentes.
Artículo 7. Disposiciones e instrumentos de regulación.
El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
mediante Acuerdo Ministerial correspondiente, aprobarán los instrumentos que
permitan el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para
acceder el beneficio del Fondo para la Protección del Empleo.
Artículo 8. Transparencia. La información del beneficio del Fondo para la
Protección del Empleo que sea requerida en aras de la transparencia, tendrá
como base los datos registrados en la plataforma electrónica que será
desarrollada para el registro y control de las personas beneficiadas.
Uso funcionarios o empleados públicos
responsables deberán tomar todas las medidas informáticas y de gestión de
seguridad digital para garantizar la protección de los datos personales de
empleadores y trabajadores.
Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo
Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de
Centro América.
COMUNÍQUESE
ALEJANDRO
EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Roberto
Antonio Malouf Morales
MINISTRO
DE ECONOMÍA
Rafael
Alberto Lobos Madrid
MINISTRO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Leyla
Susana Lemus Arriaga
SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
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