domingo, 19 de abril de 2020

Ado. 58-2020 Fondo de Protección del Empleo


ACUERDO GUBERNATIVO No 58-2020

Guatemala, 16 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, catalogándolo como bien público. Además, señala que los regímenes económico, social y laboral se fundan y organizan conforme al principio de justicia social.

CONSIDERANDO

Que derivado de la pandemia del coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Calamidad pública en todo el territorio nacional, por lo que con fechas 6, 22 y 25 de marzo del año 2020, fueron publicados en el Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala; y los Decretos Gubernativos Números 6-2020 y 7-2020: ambos ratificados por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República de Guatemala, situación que generó que las relaciones de trabajo se vean afectadas.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Número 13-2020 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, se establece la creación del Fondo para la Protección del Empleo, como un medio para apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral y como consecuencia del estado de calamidad pública, hayan sido suspendidos, y que tal situación haya obtenido la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo necesario emitir la disposición reglamentaria correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27, 32 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 14 del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo Gubernativo establece las condiciones y requisitos para acceder al beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia del Estado de Calamidad Pública decretado por la emergencia provocada por la pandemia del COVID-

Artículo 2. Concepto del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo. Se entiende por beneficio del Fondo para la Protección del Empleo, el que se otorgará a los trabajadores del sector privado a quienes la suspensión del contrato laboral haya sido debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por un monto fijo de setenta y cinco quetzales (Q. 75.00) diarios por trabajador o cualquier otro medio o instrumento disponible por parte de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Dicho beneficio estará exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.

Artículo 3. Condiciones para el acceso del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo. El beneficio del Fondo para la Protección del Empleo será otorgado Únicamente a los trabajadores del sector privado, que de conformidad con la legislación laboral, sus contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión y ésta se encuentra debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y cuyos empleadores no se encuentren en los casos de excepción establecidos en las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento.

Artículo 4. Del procedimiento. Por disposición expresa del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la institución encargada para autorizar a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que haga efectivo el beneficio que establece el Fondo para la Protección del Empleo, a favor de los trabajadores del sector privado indicados en el artículo anterior; para lo cual se conforma la plataforma electrónica, en la que se realizará el procedimiento siguiente.
1. El empleador o representante legal ingresará a la plataforma electrónica ubicada en el sitio web www.mineco.gob.gt e ingresará los datos requeridos en el formulario de solicitud, adjuntando la autorización de la suspensión de contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y demás documentos solicitados en dicho formulario.
2. El Ministerio de Economía por conducto de la Dirección de Servicios Financieros empresariales, del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, para admitir a trámite solicitud, verificará que la suspensión de los contratos de trabajo haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y que esta sea como consecuencia del Estado de Calamidad Pública y las disposiciones presidenciales establecidas para el efecto, por el Organismo Ejecutivo y ratificadas por el Congreso de la República de Guatemala.
3. El Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, emitirá la autorización para la procedencia al pago del beneficio económico del Fondo para la Protección del Empleo, a los trabajadores del sector privado a quienes a la suspensión de los contratos de trabajo hayan sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, estableciendo los días y monto, calculando la fecha del período de pago. Dicho Viceministerio resolverá aquellos casos no contemplados en este reglamento.
4. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Servicios Financieros Empresariales, del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, remitirá la autorización a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que efectúe la acreditación por medio de depósito bancario, transferir a cuenta del trabajador y cualquier otro medio o instrumento disponible.

Artículo 5. Control y rendición de cuentas. El Ministerio de Economía, a través de la Auditoría Interna, establecerá los mecanismos de verificación e inspección del otorgamiento del beneficio Económico del Fondo para la Protección del Empleo. A efecto de garantizar el uso adecuado y transparente de los fondos otorgados.

Artículo 6. Temporalidad del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo. El beneficio del Fondo para la Protección del Empleo estará disponible únicamente durante el presente ejercicio fiscal, a partir de la asignación de los fondos por parte del Ministerio de Finanzas Pública, tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes.

Artículo 7. Disposiciones e instrumentos de regulación. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Acuerdo Ministerial correspondiente, aprobarán los instrumentos que permitan el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para acceder el beneficio del Fondo para la Protección del Empleo.

Artículo 8. Transparencia.  La información del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo que sea requerida en aras de la transparencia, tendrá como base los datos registrados en la plataforma electrónica que será desarrollada para el registro y control de las personas beneficiadas.
 Uso funcionarios o empleados públicos responsables deberán tomar todas las medidas informáticas y de gestión de seguridad digital para garantizar la protección de los datos personales de empleadores y trabajadores.

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

Roberto Antonio Malouf Morales
MINISTRO DE ECONOMÍA

Rafael Alberto Lobos Madrid
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Leyla Susana Lemus Arriaga
SECRETARIA GENERAL  DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



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