ACUERDO
43-97
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que se ha tenido
conocimiento que Jueces de Primera Instancia de Familia y Jueces de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, han aplicado
incorrectamente el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de
Justicia, inhibiéndose de conocer en algunos casos por razón de competencia, lo
que hace necesario modificar el Acuerdo 6-97, para que los órganos
jurisdiccionales competentes no tengan problemas con su
aplicación. El espíritu de dicho Acuerdo es que los Juzgados
de Paz conozcan de los asuntos de familia de íntima cuantía, cuando no hubieren
Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo
y Previsión Social y de Familia, exceptuándose al departamento de Guatemala.
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo
104 de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA:
Artículo 1°. Se
modifica el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, el
cual queda así:
"Artículo 1°. Los
Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, son los
competentes para conocer de los asuntos de familia de ínfima
cuantía. Asimismo, los Jueces de Paz de los municipios de los
demás departamentos en donde no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia
o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia,
conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía".
La cuantía se
encuentra fijada en el Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2°. El
presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y debe ser publicado en el
Diario Oficial
Dado en el Palacio
del Organismo Judicial, el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.
*Aparecen los
nombres y las firmas de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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