lunes, 13 de abril de 2020

Ado. 43-97 Competencia Jdo. Paz



ACUERDO 43-97

 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 CONSIDERANDO:

Que se ha tenido conocimiento que Jueces de Primera Instancia de Familia y Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, han aplicado incorrectamente el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, inhibiéndose de conocer en algunos casos por razón de competencia, lo que hace necesario modificar el Acuerdo 6-97, para que los órganos jurisdiccionales competentes no tengan problemas con su aplicación.   El espíritu de dicho Acuerdo es que los Juzgados de Paz conozcan de los asuntos de familia de íntima cuantía, cuando no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, exceptuándose al departamento de Guatemala.

  POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial,

      ACUERDA:

Artículo 1°.  Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

"Artículo 1°.  Los Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, son los competentes para conocer de los asuntos de familia de ínfima cuantía.   Asimismo, los Jueces de Paz de los municipios de los demás departamentos en donde no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía".

La cuantía se encuentra fijada en el Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2°.   El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y debe ser publicado en el Diario Oficial

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.

*Aparecen los nombres y las firmas de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario