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lunes, 13 de abril de 2020

Ado. 2-2006 MÍNIMA CUANTÍA



ACUERDO 2-2006

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de la población y de las transacciones comerciales, la litigiosidad se ha visto incrementada, lo cual ha repercutido negativamente en él trabajo que desarrollan los juzgados de primera instancia del ramo civil y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos:

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 7°., 96, 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 94, 95 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1[1]. (Modificado por el Artículo 1º. del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia) Se modifica el acuerdo número 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50.000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00).

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)

Artículo 2. En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, los asuntos de ínfima cuantía que no excedan de diez mil quetzales (10,000.00).

Artículo 3. Todos los asuntos de naturaleza civil y mercantil que se encuentran en trámite, a la fecha de vigencia de este acuerdo, seguirán siendo sustanciados, hasta su fenecimiento, por los juzgados que conocen de ellos en la actualidad.

Artículo 4. La presente disposición no es aplicable para asuntos de familia.

*Artículo 5. El Presente acuerdo entrará en vigor siete meses después de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala *(Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 6-2006 de la Corte Suprema de Justicia).

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el uno de febrero del año dos mil seis.

Beatriz Ofelia de León Reyes Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado  Vocal Primero; Luis Fernández Molina,  Magistrado Vocal Segundo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero;  Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Victor Manuel Rivera Wöltke Magistrado Vocal Octavo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto,  Magistrado Vocal Décimo;  Carlos Enrique de León  Córdova, Magistrado Vocal Undécimo;  Rodolfo de León Molina, Magistrado Vocal Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.


[1] El Acuerdo 2-2006 reformó el Acuerdo 5-97 y posteriormente fue reformado por el Acuerdo 37-2006.

Ado. 43-97 Competencia Jdo. Paz



ACUERDO 43-97

 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 CONSIDERANDO:

Que se ha tenido conocimiento que Jueces de Primera Instancia de Familia y Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, han aplicado incorrectamente el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, inhibiéndose de conocer en algunos casos por razón de competencia, lo que hace necesario modificar el Acuerdo 6-97, para que los órganos jurisdiccionales competentes no tengan problemas con su aplicación.   El espíritu de dicho Acuerdo es que los Juzgados de Paz conozcan de los asuntos de familia de íntima cuantía, cuando no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, exceptuándose al departamento de Guatemala.

  POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial,

      ACUERDA:

Artículo 1°.  Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

"Artículo 1°.  Los Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, son los competentes para conocer de los asuntos de familia de ínfima cuantía.   Asimismo, los Jueces de Paz de los municipios de los demás departamentos en donde no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía".

La cuantía se encuentra fijada en el Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2°.   El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y debe ser publicado en el Diario Oficial

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, el trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.

*Aparecen los nombres y las firmas de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.