ACUERDO 2-2006
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que debido al incremento de la población y de las transacciones
comerciales, la litigiosidad se ha visto incrementada, lo cual ha repercutido
negativamente en él trabajo que desarrollan los juzgados de primera instancia
del ramo civil y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están
obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y
cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del
trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos:
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 7°., 96, 199 y 211 del Código Procesal
Civil y Mercantil, 94, 95 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada
esta Corte como corresponde.
ACUERDA:
Artículo 1[1].
(Modificado por el Artículo 1º. del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de
Justicia) Se modifica el acuerdo número 5-97 de la Corte Suprema de Justicia,
el cual queda así:
a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales
(Q50.000.00);
b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque,
del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento
de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa
María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén;
Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa
Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales
(Q25,000.00).
c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta
quince mil quetzales (Q15,000.00)
Artículo 2. En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo
civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán
por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y
Mercantil, los asuntos de ínfima cuantía que no excedan de diez mil quetzales
(10,000.00).
Artículo 3. Todos los asuntos de naturaleza civil y mercantil que se
encuentran en trámite, a la fecha de vigencia de este acuerdo, seguirán siendo
sustanciados, hasta su fenecimiento, por los juzgados que conocen de ellos en
la actualidad.
Artículo 4. La presente disposición no es aplicable para asuntos de
familia.
*Artículo 5. El Presente acuerdo entrará en vigor siete meses después de
su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de
Guatemala *(Modificado por el Artículo 1 del
Acuerdo 6-2006 de la Corte Suprema de Justicia).
Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el uno de
febrero del año dos mil seis.
Beatriz Ofelia de León Reyes Presidenta del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Luis Fernández Molina, Magistrado Vocal Segundo; Augusto Eleazar
López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero;
Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl
Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte,
Magistrado Vocal Séptimo; Victor Manuel Rivera Wöltke Magistrado Vocal Octavo;
Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira
Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo; Rodolfo de León Molina, Magistrado Vocal
Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge
Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
[1]
El Acuerdo 2-2006 reformó el Acuerdo 5-97 y posteriormente fue reformado por el
Acuerdo 37-2006.
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