miércoles, 15 de abril de 2020

Ado. 15-97 CSJ



ACUERDO NÚMERO 15-97

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, es su obligación velar porque en Guatemala se de una buena y eficaz administración de justicia y que una de las causas de su retardo radica en que la acción de los notificadores de los distintos tribunales pierde su eficacia debido a la cantidad de trabajo que les corresponde realizar, por lo que es el caso de adoptar las medidas adecuadas a efecto de resolver dicho problema.

POR TANTO:

Con fundamento en las atribuciones que le asigna los artículos 54 incisos a), f) y m); y 55 incisos b), j) o) y q) de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA:

Artículo 1[1]. Se crea el CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, ECONÓMICO COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con la función de agilizar los actos de comunicación, requerimientos, embargos, lanzamientos y otros similares que ordenen los tribunales de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad de Guatemala.

Artículo 2. El CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, ECONÓMICO COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO tiene como objetivo fundamental maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores de los juzgados de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad capital organizando su trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser un obstáculo para una pronta administración de justicia

Artículo 3. Para el cumplimiento del presente acuerdo, los juzgados de primera instancia del ramo civil de la ciudad capital designarán a tres de sus notificadores para que se incorporen al Centro el cual será su lugar de trabajo. El notificador restante permanecerá todo el tiempo en el tribunal para enseñar juicios a los litigantes y sus abogados, preparar las copias que deban remitirse al Centro y realizar todas las demás labores inherentes a su cargo.
Artículo 4. Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 5. La Presidencia de este Organismo elaborará el reglamento respectivo para el funcionamiento del CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 6. El presente acuerdo principiará a regir el quince de abril del presente año, y debe publicarse en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

RICARDO ALFONSO UMAÑA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OSCAR BARRIOS CASTILLO
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OSCAR NAJARRO PONCE
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HUMBERTO GRACIOSO BORETTO
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARIO AGUIRRE GODOY
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRIGUEZ
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLENA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FRANCISCO LOPEZ BARRIOS
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JULIO FRANCISCO LANZA
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN CARLOS OCAÑA MIJANGOS
MAGISTRADO

JULIO GARCIA CASTILLO
MAGISTRADO

JULIO HUMBERTO PALENCIA
MAGISTRADO

VICTOR MANUEL RIVERA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.



[1] Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 27-98 de la Corte Suprema de Justicia

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