ACUERDO NÚMERO 15-97
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, es su obligación
velar porque en Guatemala se de una buena y eficaz administración de justicia y
que una de las causas de su retardo radica en que la acción de los
notificadores de los distintos tribunales pierde su eficacia debido a la
cantidad de trabajo que les corresponde realizar, por lo que es el caso de
adoptar las medidas adecuadas a efecto de resolver dicho problema.
POR TANTO:
Con
fundamento en las atribuciones que le asigna los artículos 54 incisos a), f) y
m); y 55 incisos b), j) o) y q) de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA:
Artículo
1[1]. Se crea el CENTRO DE
SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL,
ECONÓMICO COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con la función de agilizar los
actos de comunicación, requerimientos, embargos, lanzamientos y otros similares
que ordenen los tribunales de primera instancia, civiles y mercantiles, de la
ciudad de Guatemala.
Artículo 2. El CENTRO DE SERVICIOS
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, ECONÓMICO
COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO tiene como objetivo fundamental maximizar
la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores de los juzgados de
primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad capital organizando su
trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser un obstáculo para
una pronta administración de justicia
Artículo 3. Para
el cumplimiento del presente acuerdo, los juzgados de primera instancia del
ramo civil de la ciudad capital designarán a tres de sus notificadores para que
se incorporen al Centro el cual será su lugar de trabajo. El notificador
restante permanecerá todo el tiempo en el tribunal para enseñar juicios a los
litigantes y sus abogados, preparar las copias que deban remitirse al Centro y
realizar todas las demás labores inherentes a su cargo.
Artículo 4. Las
notificaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 5. La Presidencia de este Organismo elaborará el
reglamento respectivo para el funcionamiento del CENTRO
DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 6. El
presente acuerdo principiará a regir el quince de abril del presente año, y
debe publicarse en el Diario Oficial.
Dado
en el Palacio de Justicia el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.
RICARDO ALFONSO UMAÑA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OSCAR BARRIOS CASTILLO
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OSCAR NAJARRO PONCE
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO GRACIOSO BORETTO
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARIO AGUIRRE GODOY
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRIGUEZ
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLENA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FRANCISCO LOPEZ BARRIOS
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JULIO FRANCISCO LANZA
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUAN CARLOS OCAÑA MIJANGOS
MAGISTRADO
MAGISTRADO
JULIO GARCIA CASTILLO
MAGISTRADO
MAGISTRADO
JULIO HUMBERTO PALENCIA
MAGISTRADO
MAGISTRADO
VICTOR MANUEL RIVERA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
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