REGLAMENTO
DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL
La
Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
CONSIDERANDO:
I.
Que con fecha veinticuatro de octubre del
presente año fue publicado el Decreto 82-96 del Congreso de la República, (Reformado
por el Decreto 123-96 del Congreso de la República) (Ley del Timbre Forense y
Timbre Notarial).
II.
Que el Artículo 4 de dicha Ley, preceptúa que
la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá el
Reglamento que regula el valor y características de los Timbres Forenses y
Notariales, su venta, distribución, recaudación, administración y aplicación de
lo recaudado. Que dicho reglamento, deberá ser aprobado por la Asamblea General
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
POR
TANTO,
III.
Esta Asamblea con base en el Artículo 11,
inciso b) de la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria.
ACUERDA:
Aprobar el
siguiente reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
Artículo 1.- Dimensiones de las
Estampillas. Las
estampillas de los timbres forenses y notariales tendrán veinticinco milímetros
de ancho por treinta y cinco milímetros de largo.
Artículo 2.- Características. Las estampillas
llevarán impreso el escudo oficial del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, en diferentes colores según su denominación, como más adelante se
regulará, sobre fondo blanco, con el valor del timbre expresado en letras y
números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios de Guatemala. La Junta
Directiva del Colegio podrá modificar las características de las estampillas.
Artículo
3.- Del Timbre Forense. El Timbre Forense será de color rojo y del
valor de un quetzal (Q. 1.00).
Artículo 4.- Del Timbre Notarial. Los Timbres
Notariales serán de los colores y por valores siguientes:
a) Timbres de un quetzal color
negro
b) Timbres de cinco quetzales color
amarillo
c) Timbres de diez quetzales color azul
d) Timbres de veinticinco quetzales color verde
e) Timbres de cincuenta quetzales color café
f) Timbres de cien quetzales color morado
Los Timbres de veinticinco, cincuenta
y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y el orden que les corresponda,
para su control y administración.
Artículo 5.- De la Fabricación. Los Timbres
Forenses y Notariales, serán fabricados por el Taller Nacional de Grabados en
Acero del Ministerio de Finanzas Públicas. La Junta Directiva del Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala podrá encomendar a otra entidad pública o privada dicha
fabricación velando siempre porque las estampillas sean fabricadas mediante los
procedimientos y en el papel que mejor garanticen la seguridad y calidad de las
especies.
Artículo 6.- De la Autorización y
Venta. Las
entidades bancarias previa autorización de la Junta Directiva del Colegio,
venderán Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación. La
distribución de Timbres Forenses y de Timbres Notariales de un quetzal, cinco
quetzales y diez quetzales podrá realizarse por cualquier persona, previa
autorización de Junta Directiva y registro en sus controles correspondientes
como agente vendedor de dichas especies.
La Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, representada por su
Presidente y Tesorero, suscribirá contrato de distribución con las formalidades
y contenido que disponga.
El Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, habilitará ventanillas para la venta de
Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación en sus sedes existentes
en el territorio nacional.
La Junta
Directiva, bajo su responsabilidad, determinará la comisión para pagar a
vendedores que no sean Bancos o entidades financieras considerando todos los
factores que intervengan en cada caso.
Los agentes
vendedores de las especies aquí reglamentadas percibirán comisión del 2% sobre
las compras que hagan, las que se pagarán por el Colegio en las mismas especies
y en las denominaciones que el agente vendedor requiera.
Artículo 7.- Del uso y la
Inutilización. Los Abogados y Notarios inutilizarán las estampillas
mediante perforación o el sello del profesional en las mismas.
Artículo 8.- Recaudación y
Aplicación de lo Recaudado. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
llevará una contabilidad específica para el manejo de los fondos provenientes
de la venta de los Timbres Forenses y Notariales, fondos que únicamente pueden
ser aplicados a los planes de prestaciones sociales que determina el Artículo 2
de la Ley que se reglamenta y en los gastos y costos de su administración.
Artículo 9.- La o las
personas que el Colegio de Abogados y Notarios designen para que verifique en
el Archivo General de Protocolos el cumplimiento de esta Ley devengarán el
salario establecido en las políticas salariales del Colegio y tendrá las
siguientes obligaciones:
a)
Informar a la Junta Directiva, de los Notarios
que omitan el aviso trimestral que se refiere el Artículo 37 inciso c) del Código
de Notariado;
b)
Informar a la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, de los Notarios que omitan cumplir con el aviso que manda el Artículo
37 inciso a) del Código de Notariado, de acuerdo con el informe trimestral;
c)
Verificar que se cumpla con las publicaciones
que ordena el artículo 37 del Código
de Notariado e informar a la Junta Directiva;
d)
Verificar que se remita la lista de Notarios
que incumplan con las obligaciones establecidas por la Ley, a la Dirección
General de Rentas Internas y sus Delegaciones Departamentales e informar a la
Junta Directiva
e)
Otras que determine la Junta Directiva.
Artículo 10.- Una vez
establecido el incumplimiento del Notario con satisfacer el impuesto del timbre
Forense y/o Timbre Notarial, la Junta Directiva requerirá convencionalmente al
Notario infractor el cumplimiento respectivo. Una vez agotado el procedimiento
administrativo sin lograr los resultados esperados, se planteará el incidente
respectivo ante el Juez competente del Ramo Civil en esta capital. La ejecución
se entablará en los términos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 11.- Se deroga el
reglamento anterior aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, el 14 de abril de 1961 y sus reformas.
Artículo 12.- Transitorio. Los Timbres
Forenses y Notariales emitidos de acuerdo al Decreto 1401 del Congreso de la
República y sus Reglamentos, continuarán utilizándose hasta agotar su
existencia. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Extraordinaria, del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a los 19 días del mes de diciembre
de 1996.
Alfonso Novales Aguirre
PRESIDENTE
Esaú Azurdia
SECRETARIO
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