domingo, 19 de abril de 2020

Reglamento Ley de Timbre Notarial y Forense


REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL

La Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

CONSIDERANDO:

     I.        Que con fecha veinticuatro de octubre del presente año fue publicado el Decreto 82-96 del Congreso de la República, (Reformado por el Decreto 123-96 del Congreso de la República) (Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial).

    II.        Que el Artículo 4 de dicha Ley, preceptúa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá el Reglamento que regula el valor y características de los Timbres Forenses y Notariales, su venta, distribución, recaudación, administración y aplicación de lo recaudado. Que dicho reglamento, deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

POR TANTO,

  III.        Esta Asamblea con base en el Artículo 11, inciso b) de la Ley de       Colegiación Profesional Obligatoria.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

           Artículo 1.- Dimensiones de las Estampillas. Las estampillas de los timbres forenses y notariales tendrán veinticinco milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de largo.

            Artículo 2.- Características. Las estampillas llevarán impreso el escudo oficial del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en diferentes colores según su denominación, como más adelante se regulará, sobre fondo blanco, con el valor del timbre expresado en letras y números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios de Guatemala. La Junta Directiva del Colegio podrá modificar las características de las estampillas.

           Artículo 3.- Del Timbre Forense. El Timbre Forense será de color rojo y del valor de un quetzal (Q. 1.00).

          Artículo 4.- Del Timbre Notarial. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes:

a)     Timbres de un quetzal                    color negro
b)     Timbres de cinco quetzales            color amarillo
c)     Timbres de diez quetzales              color azul
d)     Timbres de veinticinco quetzales    color verde
e)     Timbres de cincuenta quetzales     color café
f)      Timbres de cien quetzales              color morado

          Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y el orden que les corresponda, para su control y administración.

         Artículo 5.- De la Fabricación. Los Timbres Forenses y Notariales, serán fabricados por el Taller Nacional de Grabados en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala podrá encomendar a otra entidad pública o privada dicha fabricación velando siempre porque las estampillas sean fabricadas mediante los procedimientos y en el papel que mejor garanticen la seguridad y calidad de las especies.

           Artículo 6.- De la Autorización y Venta. Las entidades bancarias previa autorización de la Junta Directiva del Colegio, venderán Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación. La distribución de Timbres Forenses y de Timbres Notariales de un quetzal, cinco quetzales y diez quetzales podrá realizarse por cualquier persona, previa autorización de Junta Directiva y registro en sus controles correspondientes como agente vendedor de dichas especies.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, representada por su Presidente y Tesorero, suscribirá contrato de distribución con las formalidades y contenido que disponga.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, habilitará ventanillas para la venta de Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación en sus sedes existentes en el territorio nacional.

La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, determinará la comisión para pagar a vendedores que no sean Bancos o entidades financieras considerando todos los factores que intervengan en cada caso.

Los agentes vendedores de las especies aquí reglamentadas percibirán comisión del 2% sobre las compras que hagan, las que se pagarán por el Colegio en las mismas especies y en las denominaciones que el agente vendedor requiera.

         Artículo 7.- Del uso y la Inutilización. Los Abogados y Notarios inutilizarán las estampillas mediante perforación o el sello del profesional en las mismas.

           Artículo 8.- Recaudación y Aplicación de lo Recaudado. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, llevará una contabilidad específica para el manejo de los fondos provenientes de la venta de los Timbres Forenses y Notariales, fondos que únicamente pueden ser aplicados a los planes de prestaciones sociales que determina el Artículo 2 de la Ley que se reglamenta y en los gastos y costos de su administración.

             Artículo 9.- La o las personas que el Colegio de Abogados y Notarios designen para que verifique en el Archivo General de Protocolos el cumplimiento de esta Ley devengarán el salario establecido en las políticas salariales del Colegio y tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Informar a la Junta Directiva, de los Notarios que omitan el aviso trimestral que se refiere el Artículo 37 inciso c) del Código de Notariado;

b)    Informar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, de los Notarios que omitan cumplir con el aviso que manda el Artículo 37 inciso a) del Código de Notariado, de acuerdo con el informe trimestral;

c)    Verificar que se cumpla con las publicaciones que ordena el artículo 37 del    Código de Notariado e informar a la Junta Directiva;

d)    Verificar que se remita la lista de Notarios que incumplan con las obligaciones establecidas por la Ley, a la Dirección General de Rentas Internas y sus Delegaciones Departamentales e informar a la Junta Directiva

e)    Otras que determine la Junta Directiva.

           Artículo 10.- Una vez establecido el incumplimiento del Notario con satisfacer el impuesto del timbre Forense y/o Timbre Notarial, la Junta Directiva requerirá convencionalmente al Notario infractor el cumplimiento respectivo. Una vez agotado el procedimiento administrativo sin lograr los resultados esperados, se planteará el incidente respectivo ante el Juez competente del Ramo Civil en esta capital. La ejecución se entablará en los términos del Código Procesal Civil y Mercantil.

           Artículo 11.- Se deroga el reglamento anterior aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el 14 de abril de 1961 y sus reformas.

           Artículo 12.- Transitorio. Los Timbres Forenses y Notariales emitidos de acuerdo al Decreto 1401 del Congreso de la República y sus Reglamentos, continuarán utilizándose hasta agotar su existencia. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Extraordinaria, del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a los 19 días del mes de diciembre de 1996.

Alfonso Novales Aguirre
PRESIDENTE

Esaú Azurdia
SECRETARIO

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