CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 11-2012
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía
delegada por el pueblo, impartir justicia conforme a la ley, según lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y las
leyes ordinarias.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 15-2011 del Congreso
de la República, Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos
en el Organismo Judicial, corresponde a esta Corte emitir el Reglamento para la
aplicación de la normativa anteriormente indicada.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular la implementación del Sistema de Notificaciones
Electrónicas en forma escalonada, a efecto de garantizar a las partes
procesales el cumplimiento de las garantías constitucionales aplicables a todo
proceso.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con
fundamento en los artículos 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo
Judicial, integrada como corresponde, ACUERDA: El siguiente:
Reglamento de la
Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo
Judicial
Artículo 1. Objeto. Se
establece el Sistema de Notificaciones Electrónicas en los procesos judiciales
y procedimientos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial, de
acuerdo al Plan de Ejecución de Notificaciones Electrónicas, que la Corte
Suprema de Justicia implementará gradualmente en toda la República.
Artículo 2. Usuarios. Toda
persona individual o jurídica y las entidades estatales, autónomas y
descentralizadas, podrán adherirse voluntariamente al Sistema de Notificaciones
Electrónicas. Para el efecto deberán consignar los datos requeridos en el
formulario de adhesión proporcionado por el Organismo Judicial y facilitar la
dirección de correo electrónico, en la cual recibirán el aviso de ingreso de
las notificaciones enviadas a su casillero.
Artículo 3. Registro. Los
usuarios podrán registrarse en los Centros de Servicios Auxiliares o en los
Centros Administrativos de Gestión Penal. En aquellos lugares donde no existan
dichos centros, la Corte Suprema de Justicia designará quién realizará el
registro. Una vez realizado el registro, los datos deberán ser enviados en un
plazo no mayor de tres días a la Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia
o a su delegación regional para su control respectivo.
Artículo 4. Acceso. El
personal de los referidos centros, será el responsable de entregar
inmediatamente a los interesados el usuario y contraseña que les permita
acceder al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Asimismo velarán por el
correcto ingreso de los datos generales necesarios para la identificación de
los usuarios.
Artículo 5. Adhesión al sistema.
Los requisitos para la adhesión gratuita y voluntaria al Sistema de
Notificaciones Electrónicas son los siguientes:
a) Consignar los datos requeridos en el formulario de adhesión y
adjuntar los documentos que allí se soliciten; y
b) Firma legalizada de aceptación de las condiciones de prestación del
servicio.
Artículo 6. Responsabilidad del
usuario. El titular del usuario y contraseña será el único responsable del
uso que él o un tercero realice del mismo.
Artículo 7. Del lugar para
recibir notificaciones. Las partes, sus abogados y cualquier persona con
interés en el expediente judicial, una vez adheridos al Sistema de
Notificaciones Electrónicas, podrán señalar expresamente en cada proceso la
dirección electrónica para ser notificados y a partir de ello, todas las
notificaciones realizadas de conformidad con este Reglamento, tendrán plena
validez.
Las partes procesales podrán señalar como lugar para recibir
notificaciones, las direcciones electrónicas de sus abogados directores.
Artículo 8. Notificación. Las
notificaciones se tendrán por efectuadas el día y hora en que sean puestas en
el casillero de la dirección electrónica previamente constituida por el
interesado y se realizarán en la jornada de trabajo actualmente establecida,
con excepción de los casos que según la materia, tengan una disposición
especial. Para el cómputo de los plazos legales, se estará a lo que disponen
las normas procesales aplicables.
Artículo 9. Acta de notificación.
El acta de notificación realizada por medios electrónicos debe contener la
identificación del proceso, fecha y hora en que se realiza la notificación, los
nombres y apellidos de la persona a quien se notifica, la identificación del
Órgano Jurisdiccional que emitió la resolución, fecha y descripción de la misma,
indicación expresa de haber realizado la notificación por medio electrónico y
firma electrónica del auxiliar judicial que la envió.
De toda notificación realizada por medios electrónicos deberá dejarse
constancia por escrito en el expediente, el reporte generado por el sistema
podrá imprimirse y será suficiente para cumplir este requisito. La constancia o
el reporte deberán ser firmados por el notificador y tener el sello del
tribunal.
Artículo 10[1].
Documentos que deben adjuntarse. “En el caso de notificaciones que deban
practicarse acompañadas de documentos, las resoluciones se notificarán en el
casillero electrónico señalado, indicando que en el órgano jurisdiccional o
sede administrativa que emitió la resolución, quedarán a disposición del
interesado las copias correspondientes.
La notificación se tendrá por efectuada en el momento
en que el interesado retire las copias del tribunal o dependencia
administrativa, dejando constancia del acto en el expediente. Si el retiro no
se produce dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a
aquel en que estuviere disponible la notificación electrónica en el casillero
del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
En los juzgados que cuenten con el equipo, deberán
escanear todos los documentos que ingresen. En el caso donde se encuentre
operando el Sistema de Gestión de Tribunales, los documentos escaneados deberán
ser anexados al expediente electrónico.
Los documentos escaneados que formen parte de la
cédula de notificación, deberán adjuntarse a la misma al momento de realizar la
notificación por medios electrónicos.”.
Artículo 11. Firma electrónica.
Para la utilización de la firma electrónica, deberá atenderse lo estipulado en
la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Artículo 12. Administración del
sistema. El Centro de Informática y Telecomunicaciones, será el encargado
de administrar y mantener en perfecto funcionamiento el Sistema de
Notificaciones Electrónicas, de acuerdo con las normas establecidas en el
presente Reglamento, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones siguientes:
1. Poner en marcha el Plan de Ejecución del Sistema de Notificaciones
Electrónicas, aprobado por la Corte Suprema de Justicia.
2. Instalar el equipo que sea necesario para la implementación de este
servicio, y garantizar el funcionamiento del mismo en forma permanente.
3. Garantizar la entrega de la notificación por medio del Sistema de
Notificaciones Electrónicas; no obstante, el contenido de las notificaciones y
resoluciones adjuntas será responsabilidad de los auxiliares judiciales o
administrativos que tienen esta función dentro de sus atribuciones, lo cual
será garantizado por medio de la firma digital.
4. Mantener una información fluida sobre posibles indisponibilidades del
servicio, debiendo tener actualizada la fecha y hora exacta en que la
notificación quedó disponible en el casillero electrónico del usuario y del
momento del ingreso a la resolución adjunta. Tal informe se realizará a
instancia del tribunal a cargo del asunto o cualquier autoridad que tenga
relación con el caso.
5. En caso de suspensión del servicio por más de veinticuatro horas se
informará a los tribunales correspondientes, para efecto del cómputo de los
plazos afectados.
6. Capacitar al personal que se involucre en el servicio y
funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en coordinación con
la Unidad de Capacitación Institucional. Además deberá brindar el apoyo
necesario para resolver los problemas técnicos que se susciten.
7. Gestionar los certificados digitales a utilizar dentro del
procedimiento de notificaciones electrónicas con el fin de garantizar los
principios de seguridad, autenticidad y origen de la notificación electrónica.
8. Elaborar los manuales respectivos para la implementación del sistema.
Artículo 13. Mantenimiento del
sistema. Las notificaciones electrónicas se depurarán periódicamente del
servidor, eliminando aquellas que se encuentren en la casilla por un plazo
mayor de tres meses, salvo los resguardos acreditativos de la transmisión. Los
usuarios que deseen conservar sus notificaciones por más tiempo, deberán
almacenarlas en sus propios ordenadores.
Artículo 14. Dirección
electrónica. Los órganos jurisdiccionales a partir de la implementación del
Sistema de Notificaciones Electrónicas, deben notificar en la dirección
electrónica consignada por las partes, sus abogados y cualquier persona con
interés en el proceso judicial o administrativo, conforme a las normas
procesales aplicables, siempre y cuando haya sido solicitado expresamente.
Artículo 15. Divulgación. El
Departamento de Comunicación Social deberá llevar a cabo un programa de
divulgación para que el Sistema de Notificaciones Electrónicas sea conocido por
los usuarios.
Artículo 16. Suscripción de
convenios. La Presidencia de este Organismo podrá suscribir convenios de
cooperación con entidades del sector privado y público con el fin de promover e
impulsar el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Artículo 17. Notificaciones
electrónicas en el ramo penal. Este Reglamento no aplica, en cuanto
contravenga a principios y normas, en materia procesal penal.
Artículo 18. Notificaciones
electrónicas en los procedimientos administrativos. En los procedimientos
administrativos del Organismo Judicial, se notificará a los usuarios externos a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, debiendo observarse lo
dispuesto en este Reglamento.
Las notificaciones a los usuarios internos se realizarán en las
direcciones de correo electrónico que el Organismo Judicial asigne a sus
empleados, de conformidad con el instructivo que emitirá la Presidencia de este
Organismo.
Artículo 19. Implementación
gradual. La Corte Suprema de Justicia, para cada ramo en particular y
circunscripción territorial, emitirá la disposición que autorice la utilización
del Sistema de Notificaciones Electrónicas, sin la cual, no se podrá
implementar.
Artículo 20. Vigencia. El presente
Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de
Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala. Dado en el Palacio
de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el quince de febrero de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y
de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado
Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal
Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo
Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán,
Magistrado Vocal Sexto; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno;
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra
González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L, Magistrado Vocal
Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio
Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro
Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge
Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
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