martes, 14 de abril de 2020

Ado. 11-2012 Not. Electrónicas



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 11-2012

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, impartir justicia conforme a la ley, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República, Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, corresponde a esta Corte emitir el Reglamento para la aplicación de la normativa anteriormente indicada.

CONSIDERANDO

Que es necesario regular la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en forma escalonada, a efecto de garantizar a las partes procesales el cumplimiento de las garantías constitucionales aplicables a todo proceso.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, integrada como corresponde, ACUERDA: El siguiente:

Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial

Artículo 1. Objeto. Se establece el Sistema de Notificaciones Electrónicas en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial, de acuerdo al Plan de Ejecución de Notificaciones Electrónicas, que la Corte Suprema de Justicia implementará gradualmente en toda la República.

Artículo 2. Usuarios. Toda persona individual o jurídica y las entidades estatales, autónomas y descentralizadas, podrán adherirse voluntariamente al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para el efecto deberán consignar los datos requeridos en el formulario de adhesión proporcionado por el Organismo Judicial y facilitar la dirección de correo electrónico, en la cual recibirán el aviso de ingreso de las notificaciones enviadas a su casillero.

Artículo 3. Registro. Los usuarios podrán registrarse en los Centros de Servicios Auxiliares o en los Centros Administrativos de Gestión Penal. En aquellos lugares donde no existan dichos centros, la Corte Suprema de Justicia designará quién realizará el registro. Una vez realizado el registro, los datos deberán ser enviados en un plazo no mayor de tres días a la Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia o a su delegación regional para su control respectivo.

Artículo 4. Acceso. El personal de los referidos centros, será el responsable de entregar inmediatamente a los interesados el usuario y contraseña que les permita acceder al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Asimismo velarán por el correcto ingreso de los datos generales necesarios para la identificación de los usuarios.

Artículo 5. Adhesión al sistema. Los requisitos para la adhesión gratuita y voluntaria al Sistema de Notificaciones Electrónicas son los siguientes:

a) Consignar los datos requeridos en el formulario de adhesión y adjuntar los documentos que allí se soliciten; y

b) Firma legalizada de aceptación de las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 6. Responsabilidad del usuario. El titular del usuario y contraseña será el único responsable del uso que él o un tercero realice del mismo.

Artículo 7. Del lugar para recibir notificaciones. Las partes, sus abogados y cualquier persona con interés en el expediente judicial, una vez adheridos al Sistema de Notificaciones Electrónicas, podrán señalar expresamente en cada proceso la dirección electrónica para ser notificados y a partir de ello, todas las notificaciones realizadas de conformidad con este Reglamento, tendrán plena validez.

Las partes procesales podrán señalar como lugar para recibir notificaciones, las direcciones electrónicas de sus abogados directores.

Artículo 8. Notificación. Las notificaciones se tendrán por efectuadas el día y hora en que sean puestas en el casillero de la dirección electrónica previamente constituida por el interesado y se realizarán en la jornada de trabajo actualmente establecida, con excepción de los casos que según la materia, tengan una disposición especial. Para el cómputo de los plazos legales, se estará a lo que disponen las normas procesales aplicables.

Artículo 9. Acta de notificación. El acta de notificación realizada por medios electrónicos debe contener la identificación del proceso, fecha y hora en que se realiza la notificación, los nombres y apellidos de la persona a quien se notifica, la identificación del Órgano Jurisdiccional que emitió la resolución, fecha y descripción de la misma, indicación expresa de haber realizado la notificación por medio electrónico y firma electrónica del auxiliar judicial que la envió.

De toda notificación realizada por medios electrónicos deberá dejarse constancia por escrito en el expediente, el reporte generado por el sistema podrá imprimirse y será suficiente para cumplir este requisito. La constancia o el reporte deberán ser firmados por el notificador y tener el sello del tribunal.

Artículo 10[1]. Documentos que deben adjuntarse. “En el caso de notificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos, las resoluciones se notificarán en el casillero electrónico señalado, indicando que en el órgano jurisdiccional o sede administrativa que emitió la resolución, quedarán a disposición del interesado las copias correspondientes.

La notificación se tendrá por efectuada en el momento en que el interesado retire las copias del tribunal o dependencia administrativa, dejando constancia del acto en el expediente. Si el retiro no se produce dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que estuviere disponible la notificación electrónica en el casillero del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.

En los juzgados que cuenten con el equipo, deberán escanear todos los documentos que ingresen. En el caso donde se encuentre operando el Sistema de Gestión de Tribunales, los documentos escaneados deberán ser anexados al expediente electrónico.

Los documentos escaneados que formen parte de la cédula de notificación, deberán adjuntarse a la misma al momento de realizar la notificación por medios electrónicos.”.

Artículo 11. Firma electrónica. Para la utilización de la firma electrónica, deberá atenderse lo estipulado en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

Artículo 12. Administración del sistema. El Centro de Informática y Telecomunicaciones, será el encargado de administrar y mantener en perfecto funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones siguientes:

1. Poner en marcha el Plan de Ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas, aprobado por la Corte Suprema de Justicia.

2. Instalar el equipo que sea necesario para la implementación de este servicio, y garantizar el funcionamiento del mismo en forma permanente.

3. Garantizar la entrega de la notificación por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas; no obstante, el contenido de las notificaciones y resoluciones adjuntas será responsabilidad de los auxiliares judiciales o administrativos que tienen esta función dentro de sus atribuciones, lo cual será garantizado por medio de la firma digital.

4. Mantener una información fluida sobre posibles indisponibilidades del servicio, debiendo tener actualizada la fecha y hora exacta en que la notificación quedó disponible en el casillero electrónico del usuario y del momento del ingreso a la resolución adjunta. Tal informe se realizará a instancia del tribunal a cargo del asunto o cualquier autoridad que tenga relación con el caso.

5. En caso de suspensión del servicio por más de veinticuatro horas se informará a los tribunales correspondientes, para efecto del cómputo de los plazos afectados.

6. Capacitar al personal que se involucre en el servicio y funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en coordinación con la Unidad de Capacitación Institucional. Además deberá brindar el apoyo necesario para resolver los problemas técnicos que se susciten.

7. Gestionar los certificados digitales a utilizar dentro del procedimiento de notificaciones electrónicas con el fin de garantizar los principios de seguridad, autenticidad y origen de la notificación electrónica.

8. Elaborar los manuales respectivos para la implementación del sistema.

Artículo 13. Mantenimiento del sistema. Las notificaciones electrónicas se depurarán periódicamente del servidor, eliminando aquellas que se encuentren en la casilla por un plazo mayor de tres meses, salvo los resguardos acreditativos de la transmisión. Los usuarios que deseen conservar sus notificaciones por más tiempo, deberán almacenarlas en sus propios ordenadores.

Artículo 14. Dirección electrónica. Los órganos jurisdiccionales a partir de la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, deben notificar en la dirección electrónica consignada por las partes, sus abogados y cualquier persona con interés en el proceso judicial o administrativo, conforme a las normas procesales aplicables, siempre y cuando haya sido solicitado expresamente.

Artículo 15. Divulgación. El Departamento de Comunicación Social deberá llevar a cabo un programa de divulgación para que el Sistema de Notificaciones Electrónicas sea conocido por los usuarios.

Artículo 16. Suscripción de convenios. La Presidencia de este Organismo podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado y público con el fin de promover e impulsar el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Artículo 17. Notificaciones electrónicas en el ramo penal. Este Reglamento no aplica, en cuanto contravenga a principios y normas, en materia procesal penal.

Artículo 18. Notificaciones electrónicas en los procedimientos administrativos. En los procedimientos administrativos del Organismo Judicial, se notificará a los usuarios externos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, debiendo observarse lo dispuesto en este Reglamento.

Las notificaciones a los usuarios internos se realizarán en las direcciones de correo electrónico que el Organismo Judicial asigne a sus empleados, de conformidad con el instructivo que emitirá la Presidencia de este Organismo.

Artículo 19. Implementación gradual. La Corte Suprema de Justicia, para cada ramo en particular y circunscripción territorial, emitirá la disposición que autorice la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas, sin la cual, no se podrá implementar.

Artículo 20. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el quince de febrero de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L, Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.




[1] Reformado por el artículo 1 del Acuerdo 2-2013 de la Corte Suprema de Justicia.

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