viernes, 10 de abril de 2020

Ado. 260-2019 Mintrab



MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuérdase emitir el siguiente: “Procedimiento para la efectiva aplicación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo”.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 260-2019

Guatemala, 21 de junio de 2019

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República establece: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física, o que pongan en peligro su formación moral.

CONSIDERANDO

Que se encuentre vigente el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima admisión al empleo, ratificado por el Estado de la República de Guatemala, el cual se pretende la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas, y adolescentes trabajadores y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

POR TANTO

Con base en lo considerando, normas citadas y para lo que el efecto preceptúan los artículos: 1, 2, 4, 51, 101, 102 I), de la Constitución Política de República de Guatemala; 27 literal a) y m), y 40 c) de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

“Procedimiento para la efectividad aplicación del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo”.

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer el procedimiento de admisión de casos que se relacionen al Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión el empleo, de manera que se protejan los derechos de los adolescentes trabajadores, establecidos en el citado Convenio, así como asegurar el pleno desarrollo físico, mental y social de cada uno de ellos.

Artículo 2. Aplicación. El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora y la Inspección General de Trabajo.

Artículo 3. Coordinación Interna. La Unidad Protección a la Adolescencia Trabajadora, coordinadora con la Inspección General de Trabajo, lo relativo a la constancia de admisión al empleo, para adolescentes dentro de los centros de trabajo, unificando esfuerzos para prevenir y proteger al adolescente trabajador para que no sean empleados en trabajos que puedan dañar la salud, la seguridad y la modalidad.

Artículo 4. Procedimiento. En aplicación al Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, se establece el siguiente procedimiento.
a.    Para los menores de 18 años de edad y mayores de 15 años de edad, la Inspección General de Trabajo, a través de cada Delegación Departamental, registrará los datos del solicitante. Y extenderá una constancia firmada y sellada por el Delegado Departamental en la que deberá hacer del conocimiento de las peores formas de trabajo infantil y el tipo de actividades al que les es prohibido prestar sus servicios.

Posteriormente la Inspección General de Trabajo dará acompañamiento a los solicitantes a efecto de que acudan a la Unidad de Profesión a la Adolescencia Trabajadora para ser orientados sobre sus derechos y obligaciones laborales en general.

b.    La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, al adolescente procederá a:

1.    Solicitar su certificado de nacimiento original o copia y la hoja de constancia que se le entrega en la Inspección General de Trabajo.

2.    Se verificará los datos en ambos documentos.

3.    Se brindará la orientación sobre sus derechos laborales como adolescente trabajador y se le entregará información sobre el tema.

4.    Registrará los datos del adolescente en la base de datos de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora –UPAT-.

5.    Se sellará la hoja de constancia en el apartado asignado a la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora –UPAT-.

c.    En los demás departamentos de la República, donde no se tenga representación de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, la constancia deberá ir firmada por el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo o quien sea designado a realizar los procedimientos anteriormente descritos.

Artículo 5. Operativos. La Unidad de protección a la Adolescencia Trabajadora deberá coordinar con la Inspección General de Trabajo, visitas periódicas a diferentes sectores, donde exista la posibilidad de que niños y niñas se encuentren en situación de trabajo infantil y sus peores formas o donde adolescentes trabajadores estén desempeñando funciones que sean consideradas dentro de las peores formas de trabajo infantil y que puedan dañar la salud, la seguridad y la moralidad de estas personas. De igual manera coordinarán cuando existan denuncias o inspecciones específicas, para realizar acciones conjuntas con el mismo fin.

Artículo 6. Coordinación entre Instituciones. La Unidad de protección a la Adolescencia Trabajadora y/o la Inspección General de trabajo, cuando tengan conocimiento que en algún centro de trabajo laboren niños, niñas o adolescentes, o que existan indicios para considerar que pudieran existir ilícitos que corresponde a una investigación penal, por cualquiera de las modalidades de trata de personas o algo similar, deberá coordinar con las instituciones que se considere pertinente, para realizar inspecciones conjuntas con el objeto de la eliminación del trabajo infantil y sus peores formas, el trabajo forzoso y las modalidades de trata de personas.
Si existieren indicios de trata de personas, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el Protocolo Único de Procedimientos del sistema de inspección del Trabajo.

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

PUBLIQUESE,

Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños
Ministro de Trabajo y Previsión Social

Licda. Melina Beatriz Salvador Ajcuc
Secretaria General
Ministerio de Trabajo y Previsión Social




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