MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Acuérdase emitir el siguiente: “Procedimiento para la
efectiva aplicación del Convenio 138 de la Organización Internacional del
Trabajo –OIT-, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo”.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 260-2019
Guatemala, 21 de junio de 2019
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República establece: El
Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. Es
prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física, o
que pongan en peligro su formación moral.
CONSIDERANDO
Que se encuentre vigente el Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima admisión al
empleo, ratificado por el Estado de la República de Guatemala, el cual se
pretende la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas, y adolescentes
trabajadores y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental
de los menores.
POR TANTO
Con base en lo considerando, normas citadas y para lo
que el efecto preceptúan los artículos: 1, 2, 4, 51, 101, 102 I), de la
Constitución Política de República de Guatemala; 27 literal a) y m), y 40 c) de
la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
“Procedimiento para la efectividad
aplicación del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-,
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo”.
Artículo 1.
Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer el procedimiento
de admisión de casos que se relacionen al Convenio 138 de la Organización
Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión el empleo,
de manera que se protejan los derechos de los adolescentes trabajadores,
establecidos en el citado Convenio, así como asegurar el pleno desarrollo
físico, mental y social de cada uno de ellos.
Artículo 2. Aplicación.
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para la Unidad
de Protección a la Adolescencia Trabajadora y la Inspección General de Trabajo.
Artículo 3. Coordinación
Interna. La Unidad Protección a la Adolescencia Trabajadora, coordinadora
con la Inspección General de Trabajo, lo relativo a la constancia de admisión
al empleo, para adolescentes dentro de los centros de trabajo, unificando
esfuerzos para prevenir y proteger al adolescente trabajador para que no sean
empleados en trabajos que puedan dañar la salud, la seguridad y la modalidad.
Artículo 4. Procedimiento.
En aplicación al Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre la edad mínima de admisión al empleo, se establece el siguiente
procedimiento.
a. Para los menores de 18 años de edad y mayores de 15
años de edad, la Inspección General de Trabajo, a través de cada Delegación
Departamental, registrará los datos del solicitante. Y extenderá una constancia
firmada y sellada por el Delegado Departamental en la que deberá hacer del
conocimiento de las peores formas de trabajo infantil y el tipo de actividades
al que les es prohibido prestar sus servicios.
Posteriormente la
Inspección General de Trabajo dará acompañamiento a los solicitantes a efecto
de que acudan a la Unidad de Profesión a la Adolescencia Trabajadora para ser
orientados sobre sus derechos y obligaciones laborales en general.
b. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora,
al adolescente procederá a:
1. Solicitar su certificado de nacimiento original o copia
y la hoja de constancia que se le entrega en la Inspección General de Trabajo.
2. Se verificará los datos en ambos documentos.
3. Se brindará la orientación sobre sus derechos
laborales como adolescente trabajador y se le entregará información sobre el
tema.
4. Registrará los datos del adolescente en la base de
datos de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora –UPAT-.
5. Se sellará la hoja de constancia en el apartado
asignado a la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora –UPAT-.
c. En los demás departamentos de la República, donde no
se tenga representación de la Unidad de Protección a la Adolescencia
Trabajadora, la constancia deberá ir firmada por el Delegado Departamental de
la Inspección General de Trabajo o quien sea designado a realizar los
procedimientos anteriormente descritos.
Artículo 5. Operativos.
La Unidad de protección a la Adolescencia Trabajadora deberá coordinar con
la Inspección General de Trabajo, visitas periódicas a diferentes sectores,
donde exista la posibilidad de que niños y niñas se encuentren en situación de
trabajo infantil y sus peores formas o donde adolescentes trabajadores estén
desempeñando funciones que sean consideradas dentro de las peores formas de
trabajo infantil y que puedan dañar la salud, la seguridad y la moralidad de
estas personas. De igual manera coordinarán cuando existan denuncias o
inspecciones específicas, para realizar acciones conjuntas con el mismo fin.
Artículo 6. Coordinación
entre Instituciones. La Unidad de protección a la Adolescencia Trabajadora
y/o la Inspección General de trabajo, cuando tengan conocimiento que en algún
centro de trabajo laboren niños, niñas o adolescentes, o que existan indicios
para considerar que pudieran existir ilícitos que corresponde a una
investigación penal, por cualquiera de las modalidades de trata de personas o
algo similar, deberá coordinar con las instituciones que se considere
pertinente, para realizar inspecciones conjuntas con el objeto de la
eliminación del trabajo infantil y sus peores formas, el trabajo forzoso y las
modalidades de trata de personas.
Si existieren indicios de trata de personas, se deberá
aplicar el procedimiento establecido en el Protocolo Único de Procedimientos
del sistema de inspección del Trabajo.
Artículo 7. Vigencia.
El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en
el Diario de Centro América.
PUBLIQUESE,
Gabriel Vladimir
Aguilera Bolaños
Ministro de Trabajo y
Previsión Social
Licda. Melina Beatriz Salvador
Ajcuc
Secretaria General
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social
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