MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO
MINISTERIAL 140-2020
MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Gubernativo número 5-2020, de fecha 5
de marzo de 2020, reformado por el Decreto Gubernativo número 6-2020, de fecha
21 de marzo del año 2020 emitido por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros, se decretó estado de calamidad pública por el plazo de treinta
días en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19
ratificado y reformado por el Decreto Legislativo número 8-2020 del Congreso de
la República de fecha 12 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las
disposiciones presidenciales emitidas por el estado de calamidad pública, se
realizó la exhortación ejecutiva a los empleadores, trabajadores y
organizaciones sindicales de efectuar la suspensión de los contratos de trabajo
en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva
amerite, debiendo las partes celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los
mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho
laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas,
realismo y convencionalidad, razón por la cual se hace imprescindible crear un
mecanismo digital que permita y facilite llevar el registro, control y
autorización de las suspensiones de los contratos de trabajo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de
la Constitución Política de la República de Guatemala, a los ministros de
Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar,
resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y
establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el
artículo 274 del Código de Trabajo que establece que tiene a su cargo la
dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a
previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de
competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo
fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
POR TANTO
Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto
establecen los artículos 194 inciso f) de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 27 literal c), f), y m) y 40 del Decreto 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y el
Acuerdo Ministerial número 69-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
de fecha 5 de marzo del año 2018.
ACUERDA
CREAR EL
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIONES
DE CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 1. Caso
constitutivo de fuerza mayor. Para el presente acuerdo se
entiende como caso constitutivo de fuerza mayor, el estado de calamidad pública
decretado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso de la
República. En este sentido, el presente acuerdo ministerial es temporal y de
aplicación exclusiva mientras persistan dichas circunstancias que operan como
causas de suspensión individual o colectiva total en los términos de las
literales b), d) del artículo 65; la literal a) del artículo 68 y las literales
c) y e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Artículo 2. De
la aplicabilidad del presente acuerdo. El presente
Acuerdo Ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan
las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia COVID-19 declarada por
la Organización Mundial de la Salud -OMS- y los efectos que tienen en los
contratos de trabajo.
Artículo 3.
Creación. Se crea, de forma especial y extraordinaria por la
situación de pandemia COVID-19, del procedimiento electrónico para el registro,
control y autorización de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo
ante la Inspección General de Trabajo. Dicho procedimiento electrónico tiene
como objetivo poner al alcance de los patronos los mecanismos electrónicos
necesarios para el registro, control y autorización de las suspensiones
colectivas de contratos de trabajo.
Artículo 4.
Procedimiento de registro y autorización de suspensiones de contratos de
trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, habilitará
en su portal electrónico o sitio web, www.mintrabajo.gob.gt el hipervínculo correspondiente en donde se procederá
hacer el registro de la solicitud formal a través del formulario
correspondiente, así como los documentos necesarios, los cuales deberán
adjuntarse en formato PDF totalmente legible, los originales en formato papel deberán ser archivados por el
patrono bajo su estricta responsabilidad.
El formulario electrónico tendrá el apartado para que el patrono indique
si solicita el registro de una suspensión individual total o la autorización de
suspensión colectiva total, el solicitante en ambos casos tiene que exponer los
hechos que fundamentan la clase de suspensión.
El formulario electrónico en la plataforma digital deberá ser completado
de forma integra y la petición deberá contar con los datos de identificación
generales establecidos en ley, dirección de correo electrónico y número de
teléfono, los documentos mínimos que deben acompañarse son:
I)
Formulario donde conste la solicitud llena y firmada
por el patrono individual o si se trata de persona jurídica por el
representante legal.
II)
En la solicitud se deberá describir el nombre de los
trabajadores, objeto de la suspensión, código único de identificación, número
de cuenta bancaria y/o número de teléfono celular, cargo o actividad que
desempeña y la fecha en que fue o será suspendido el contrato de trabajo según
el caso.
III)
Documento de Identificación del patrono individual y
del representante legal, así como acreditar legalmente la personería de este último.
IV)
Numero de inscripción patronal ante el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, así como la última planilla reportada y
pagada, cuando aplique.
V)
En el caso de los patronos que tenga menos de tres
trabajadores, deberá informar el nombre, Código Único de identificación del
documento personal de identificación y el salario completo de sus trabajadores.
VI)
Si el formulario o la documentación de soporte
presenta deficiencias subsanables, la inspección General de Trabajo la
notificará al patrono vía electrónica, fijándole para el efecto un plazo de dos
días hábiles, para corregirlas por la misma vía, vencido dicho plazo, se tendrá
por abandonada la gestión de autorización de suspensión colectiva de los contratos
de trabajo, todas las gestiones serán notificadas por vía electrónica, por el
correo o casillero electrónico que el patrono indique dentro del formulario o
solicitud respectiva.
Artículo 5. Suspensión individual de los contratos de
trabajo. En el caso de la suspensión individual de los
contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente
suspender los contratos de trabajo, cumpliendo para ello la normativa laboral
vigente. Respetando los principios laborales y ser celebrados los convenios
acuerdos sin ninguna clase de presión que afecte la autonomía de la voluntad
delos comparecientes. Este tipo de suspensión deberá ser informada a la inspección
General de Trabajo por medio del procedimiento establecido en el presente
acuerdo celebrado y el mismo podrá ser discutido o refutado por la vía
correspondiente o requerimiento de alguna de las partes y dentro del plazo de prescripción.
Artículo 6. De la legalidad de los documentos. El
patrono en su caso el representante legal del mismo, son estrictamente
responsables de la legalidad y legitimidad de los documentos que se adjuntan en
formato electrónico, así como la veracidad de los hechos que declaran en el formulario
electrónico y en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
El personal de
la Inspección General de Trabajo podrá efectuar las visitas a las empresas o
lugares de trabajo cuando las circunstancias lo ameriten. Los patronos,
trabajadores y organizaciones sindicales, deberán proporcionar la información
que sea requerida.
Artículo 7. Desarrollo de inspecciones para verificación
de suspensión. El procedimiento de suspensión es de carácter extraordinario,
como medida de emergencia, para atender los efectos producidos por el estado de
calamidad, de conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo y las
disposiciones presidenciales. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá
inspeccionar y verificar posteriormente los extremos establecidos por el
solicitante y que motivaron la suspensión de contratos de trabajo.
Artículo 8. De la autorización. El
estado de calamidad pública, opera como el caso que determina los efectos de
las suspensiones individuales y colectivas totales, a partir del momento en que
el patrono cumpla las indicaciones de las autoridades correspondiente con el
objeto de prevenir el contagio del COVID-19 y asi lo demuestren en su solicitud
para el efecto, la Inspección General de Trabajo podrá verificar que cada
patrono haya cumplido con la suspensión de labores en la fecha que indique en
el formulario según las constancias que presente el solicitante y la verificación
que realicen los inspectores de trabajo.
La información
consignada en el formulario y la documentación adjunta será analizada y
evaluada por la inspección General de trabajo. Sino hubiere deficiencias que
corregir, de inspección General de Trabajo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles
emitirá la autorización que corresponda según el caso o denegatoria en los
casos de los centros de trabajo que no tienen prohibición para operar y será notificada
por vía electrónica.
Artículo 9. Transitorio. Los patronos
que hayan ingresado suspensiones colectivas de contratos de trabajo a la
inspección General de Trabajo, previo a la entrada en el vigor del presente
acuerdo ministerial, deberá iniciar nuevamente su solicitud a través del portal
electrónico habilitado para el efecto señalando la fecha en que lo presentaron
quienes hubieren ingresado avisos de suspensión individual de los contratos de
trabajo deberán registrar los mismos conforme el procedimiento establecido el
presente acuerdo señalando la fecha en que lo presentaron.
Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo
deberá publicarse en el portal electrónico de Ministerio de Trabajo y previsión
social y en el Diario de Centro América y entrará en vigor inmediatamente.
Lic. Rafael Lobos Madrid
Ministro de Trabajo y Previsión Social
Licda.
Sefora Narda Ortiz Aguilar
Viceministra de Previsión Social y Empleo
No hay comentarios:
Publicar un comentario