martes, 7 de abril de 2020

Acuerdo 140-2020 Suspensión Contratos de Trabajo



MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL 140-2020

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, reformado por el Decreto Gubernativo número 6-2020, de fecha 21 de marzo del año 2020 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se decretó estado de calamidad pública por el plazo de treinta días en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19 ratificado y reformado por el Decreto Legislativo número 8-2020 del Congreso de la República de fecha 12 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO

Que  de conformidad con las disposiciones presidenciales emitidas por el estado de calamidad pública, se realizó la exhortación ejecutiva a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales de efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite, debiendo las partes celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad, razón por la cual se hace imprescindible crear un mecanismo digital que permita y facilite llevar el registro, control y autorización de las suspensiones de los contratos de trabajo.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el artículo 274 del Código de Trabajo que establece que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.

POR TANTO

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal c), f), y m) y 40 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y el Acuerdo Ministerial número 69-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 5 de marzo del año 2018.

ACUERDA

CREAR EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 1. Caso constitutivo de fuerza mayor. Para el presente acuerdo se entiende como caso constitutivo de fuerza mayor, el estado de calamidad pública decretado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso de la República. En este sentido, el presente acuerdo ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan dichas circunstancias que operan como causas de suspensión individual o colectiva total en los términos de las literales b), d) del artículo 65; la literal a) del artículo 68 y las literales c) y e) del artículo 71 del Código de Trabajo.

Artículo 2. De la aplicabilidad del presente acuerdo. El presente Acuerdo Ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.

Artículo 3. Creación. Se crea, de forma especial y extraordinaria por la situación de pandemia COVID-19, del procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo ante la Inspección General de Trabajo. Dicho procedimiento electrónico tiene como objetivo poner al alcance de los patronos los mecanismos electrónicos necesarios para el registro, control y autorización de las suspensiones colectivas de contratos de trabajo.

Artículo 4. Procedimiento de registro y autorización de suspensiones de contratos de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, habilitará en su portal electrónico o sitio web, www.mintrabajo.gob.gt el hipervínculo correspondiente en donde se procederá hacer el registro de la solicitud formal a través del formulario correspondiente, así como los documentos necesarios, los cuales deberán adjuntarse en formato PDF totalmente legible, los originales en  formato papel deberán ser archivados por el patrono bajo su estricta responsabilidad.

El formulario electrónico tendrá el apartado para que el patrono indique si solicita el registro de una suspensión individual total o la autorización de suspensión colectiva total, el solicitante en ambos casos tiene que exponer los hechos que fundamentan la clase de suspensión.  

El formulario electrónico en la plataforma digital deberá ser completado de forma integra y la petición deberá contar con los datos de identificación generales establecidos en ley, dirección de correo electrónico y número de teléfono, los documentos mínimos que deben acompañarse son:

I)             Formulario donde conste la solicitud llena y firmada por el patrono individual o si se trata de persona jurídica por el representante legal.

II)            En la solicitud se deberá describir el nombre de los trabajadores, objeto de la suspensión, código único de identificación, número de cuenta bancaria y/o número de teléfono celular, cargo o actividad que desempeña y la fecha en que fue o será suspendido el contrato de trabajo según el caso.

III)           Documento de Identificación del patrono individual y del representante legal, así como acreditar legalmente la personería de este último.

IV)          Numero de inscripción patronal ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como la última planilla reportada y pagada, cuando aplique.

V)           En el caso de los patronos que tenga menos de tres trabajadores, deberá informar el nombre, Código Único de identificación del documento personal de identificación y el salario completo de sus trabajadores.

VI)          Si el formulario o la documentación de soporte presenta deficiencias subsanables, la inspección General de Trabajo la notificará al patrono vía electrónica, fijándole para el efecto un plazo de dos días hábiles, para corregirlas por la misma vía, vencido dicho plazo, se tendrá por abandonada la gestión de autorización de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, todas las gestiones serán notificadas por vía electrónica, por el correo o casillero electrónico que el patrono indique dentro del formulario o solicitud respectiva.

Artículo 5. Suspensión individual de los contratos de trabajo. En el caso de la suspensión individual de los contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente suspender los contratos de trabajo, cumpliendo para ello la normativa laboral vigente. Respetando los principios laborales y ser celebrados los convenios acuerdos sin ninguna clase de presión que afecte la autonomía de la voluntad delos comparecientes. Este tipo de suspensión deberá ser informada a la inspección General de Trabajo por medio del procedimiento establecido en el presente acuerdo celebrado y el mismo podrá ser discutido o refutado por la vía correspondiente o requerimiento de alguna de las partes y dentro del plazo de prescripción.

Artículo 6. De la legalidad de los documentos. El patrono en su caso el representante legal del mismo, son estrictamente responsables de la legalidad y legitimidad de los documentos que se adjuntan en formato electrónico, así como la veracidad de los hechos que declaran en el formulario electrónico y en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.

El personal de la Inspección General de Trabajo podrá efectuar las visitas a las empresas o lugares de trabajo cuando las circunstancias lo ameriten. Los patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, deberán proporcionar la información que sea requerida.

Artículo 7. Desarrollo de inspecciones para verificación de suspensión. El procedimiento de suspensión es de carácter extraordinario, como medida de emergencia, para atender los efectos producidos por el estado de calamidad, de conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo y las disposiciones presidenciales. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá inspeccionar y verificar posteriormente los extremos establecidos por el solicitante y que motivaron la suspensión de contratos de trabajo.

Artículo 8. De la autorización. El estado de calamidad pública, opera como el caso que determina los efectos de las suspensiones individuales y colectivas totales, a partir del momento en que el patrono cumpla las indicaciones de las autoridades correspondiente con el objeto de prevenir el contagio del COVID-19 y asi lo demuestren en su solicitud para el efecto, la Inspección General de Trabajo podrá verificar que cada patrono haya cumplido con la suspensión de labores en la fecha que indique en el formulario según las constancias que presente el solicitante y la verificación que realicen los inspectores de trabajo.

La información consignada en el formulario y la documentación adjunta será analizada y evaluada por la inspección General de trabajo. Sino hubiere deficiencias que corregir, de inspección General de Trabajo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles emitirá la autorización que corresponda según el caso o denegatoria en los casos de los centros de trabajo que no tienen prohibición para operar y será notificada por vía electrónica.

Artículo 9. Transitorio. Los patronos que hayan ingresado suspensiones colectivas de contratos de trabajo a la inspección General de Trabajo, previo a la entrada en el vigor del presente acuerdo ministerial, deberá iniciar nuevamente su solicitud a través del portal electrónico habilitado para el efecto señalando la fecha en que lo presentaron quienes hubieren ingresado avisos de suspensión individual de los contratos de trabajo deberán registrar los mismos conforme el procedimiento establecido el presente acuerdo señalando la fecha en que lo presentaron.

Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo deberá publicarse en el portal electrónico de Ministerio de Trabajo y previsión social y en el Diario de Centro América y entrará en vigor inmediatamente.    

Lic. Rafael Lobos Madrid
Ministro de Trabajo y Previsión Social


                                                                  Licda. Sefora Narda Ortiz Aguilar
Viceministra de Previsión Social y Empleo







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