ACUERDO NÚMERO 7-2012
CONSIDERANDO
Que al Archivo General de
Protocolos, como dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, le
corresponde entre otras funciones la de recibir, guardar y custodiar los tomos
de Protocolo que en él se depositen por entrega voluntaria, fallecimiento,
inhabilitación o ausencia de los notarios.
CONSIDERANDO
Que en ocasión del depósito de los
tomos de Protocolo por parte de los notarios, sus albaceas, herederos o
cualquier otra persona que los tenga en su poder, han acompañado a los mismos
hojas de papel sellado especial para protocolo sin utilizar, las que quedan en
custodia o para su destrucción en el Archivo General de Protocolos.
CONSIDERANDO
Que entre las funciones del Archivo
General de Protocolos se encuentra el resguardo y conservación de los tomos de
Protocolo que por cualquier causa depositen los notarios o cualquier otro
obligado motivo por el cual se hace necesario emitir las disposiciones legales
para regular la recepción, inutilización y destrucción de las hojas de papel
sellado especial para protocolo que juntamente con los tomos se entreguen.
POR TANTO
Con fundamento en lo que establecen
los artículos 54 inciso f; y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada
esta Corte como corresponde.
ACUERDA
ARTICULO 1. El Archivo General de
Protocolos es responsable de la recepción, guarda y conservación de los tomos
de Protocolo que los notarios, sus albaceas, herederos, parientes o cualquier
persona que los tuviera en su poder, u otro notario le entregue por cualquier
motivo.
ARTICULO 2. Para los efectos del
presente Acuerdo, queda entendido que el Protocolo que sea objeto de recepción
se encuentra integrado por las escrituras públicas o matrices, las razones de
legalización, las actas de protocolización, la razón de cierre, el índice y los
atestados.
ARTICULO 3. La entrega de los tomos
de Protocolo podrá hacerse en la sede central del Archivo General de
Protocolos, en la ciudad de Guatemala, en las delegaciones departamentales y
regionales y en los juzgados de primera instancia civil en los departamentos en
los que no haya delegación del Archivo General de Protocolos; en el acta que se
faccione con ocasión a la entrega, se hará constar, además de lo indicado en el
artículo siete de este Acuerdo, el estado en que se encuentran los tomos de
protocolo.
ARTICULO 4. Cuando se trate de la
entrega de tomos de Protocolo de notarios fallecidos, pensionados por vejez e
inhabilitación absoluta, el Archivo General de Protocolos, recibirá junto con
los tomos correspondientes, las hojas de papel sellado especial para protocolo
que no hayan sido utilizadas y procederá en forma inmediata a su destrucción de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
En cuanto a la
entrega temporal del Protocolo, sea esta voluntaria, por desempeño de cargo
público o por ausentarse el notario por más de un año del país, el Archivo
General de Protocolos se limitará a recibir únicamente los correspondientes
tomos de Protocolo, no así las hojas de papel sellado especial para protocolo
sin utilizar, mismas que deberán quedar en poder del notario; no obstante, si
el notario no quisiera o no pudiera conservarlas, podrá entregarlas para su
destrucción lo cual se hará constar en el acta administrativa en la que se
establecerá expresamente la declaración de no uso de tales hojas, así como su
autorización para la destrucción inmediata, la que será firmada y sellada por
el notario interesado.
ARTICULO 5. El Director del Archivo
General de Protocolos o en su caso el Sub Director designado, dictará de manera
inmediata la resolución correspondiente, ordenando la destrucción de las hojas
de papel sellado especial para protocolo sin utilizar que sean entregadas al
Archivo General de Protocolos.
En la diligencia
de destrucción estará presente el Director del Archivo General de Protocolos o
en su caso el Sub Director designado, y si fuere posible, el notario titular o
la persona que entregó las hojas de papel sellado especial para protocolo sin
utilizar. De todo lo actuado se faccionará acta administrativa que será
suscrita por todas las personas que intervengan en el acto. En dicha acta se
hará constar el nombre del notario que adquirió las hojas de papel sellado
especial para protocolo, la cantidad de hojas destruidas, el número de orden,
el número de registro y quinquenio al cual pertenecían.
ARTICULO 6. La resolución ordenando
la destrucción de las hojas de papel sellado especial para protocolo sin
utilizar y el diligenciamiento de su destrucción, se llevará a cabo en un solo
acto sin interrupciones, durante el cual deberá encontrarse presente el
Director del Archivo General de Protocolos o Sub Director designado.
ARTICULO 7. Cuando la entrega de
los tomos de Protocolo y hojas de papel sellado especial para protocolo sin
utilizar de notarios fallecidos, se lleve a cabo ante los jueces de primera
instancia del ramo civil de los departamentos en los cuales no exista
delegación del Archivo General de Protocolos, estos harán constar tal extremo
en acta, consignando los datos siguientes:a. Nombre del Notario;
b. Número de Colegiado;
c. Número de clave;
d. Número de tomos de Protocolo entregados; y
e. Cantidad de
hojas de papel especial para protocolo sin utilizar haciendo constar en dicha
acta, número de orden, de registro y quinquenio de las mismas. En este caso el
juez de primera instancia que haya efectuado la recepción, remitirá dentro de
los ocho días seguidos al Archivo General de Protocolos, los tomos de protocolo
recibidos para su guarda y conservación y las hojas de papel sellado especial
para protocolo sin utilizar, para su destrucción.
ARTICULO 8. La destrucción de las
hojas de papel sellado especial para protocolo, podrá hacerse por trituración
pulverización, incineración o cualquier otro medio que garantice la total
inutilización de las mismas.
ARTICULO 9. Si las hojas de papel
sellado especial para protocolo sin utilizar, estuvieren dentro de un tomo de
protocolos empastado que existía en el Archivo General de Protocolos o se
entreguen al mismo de esta manera, el Director del Archivo General de
Protocolos o el Sub Director designado, autorizará la separación de dichas
hojas del resto del tomo, del protocolo, así como la destrucción de las mismas.
El reempaste del o de los tomos correspondientes se harán en el Archivo por
cuenta del mismo si fuere el caso.
ARTICULO 10. Los casos no previstos
en este Acuerdo serán resueltos por el Director del Archivo General de
Protocolos conforme el espíritu y sustancia del presente Acuerdo, que tiende a
garantizar el no uso de las hojas de papel sellado especial para protocolo sin
utilizar y a garantizar la seguridad jurídica y material en la recepción,
conteo, verificación inutilización y destrucción de las hojas de papel sellado
especial para protocolo sin utilizar.
ARTICULO 11. La Dirección del
Archivo General de Protocolos llevará un registro de fácil consulta, en el que
con la información asentada en las respectivas actas, genere un registro
informático detallado y correlativo, con los datos indicados en el artículo
cuatro del presente Acuerdo.
ARTICULO 12. El presentía Acuerdo
deroga en su totalidad el Acuerdo número cuarenta guión dos mil dos, de la
Corte Suprema de Justicia, de fecha veinte de noviembre del mismo año.
ARTICULO 13. El presente Acuerdo
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en
la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes enero de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
LICDA. THELMA
ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA
DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRESIDENTA
DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GABRIEL ANTONIO
MEDRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO ZARCEÑO
GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR CUSTODIO
FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ ARTURO
SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIMAS GUSTAVO
BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DEIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DEIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARTEMIO RODOLFO TÁNCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CARLOS RAMIRO
CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD, DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD, DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
LIC. JORGE
GUILLERMO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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