En toda norma legal y reglamentaria en que se mencione
M.P.
debe entenderse PGN; Salvo en Materia Penal, Penitenciario...
DECRETO NÚMERO 25-97
El Congreso
de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que no obstante
la vigencia de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público,
no fue derogado en su totalidad el contenido del Decreto número 512 del
Congreso de la República, así como otras normas que indistintamente se refieren
a la Institución, cuando las atribuciones por ley corresponden a otras
estancias;
CONSIDERANDO:
Que para
lograr claridad en la aplicación de ley, se hace necesario dictar las normas
que establezcan que, en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera
al Ministerio Público, debe tener hecha dicha ilusión a la Procuraduría General
de la Nación, salvo en materia penal y procesal penal, entre otras.
POR TANTO,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de
la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Salvo en
materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en la propia Ley
Orgánica del Ministerio Público, en toda norma legal y reglamentaria en que se
mencione Ministerio Público, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría
General de la Nación.
Artículo 2.
El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en
el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo, para su sanción, promulgación y
publicación.
Dado en el
Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ARABELLA CASTRO QUIÑONES
PRESIDENTA
PRESIDENTA
JAVIER CATELLANOS DE LEON,
SECRETARIO
SECRETARIO
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON
SECRETARIO
SECRETARIO
Palacio
Nacional: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.
Publíquese y cúmplase.
ARZU IRIGOYEN
RODOLFO A MENDOZA ROSALES,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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