miércoles, 15 de abril de 2020

Acuerdo 27-2014 CSJ




ACUERDO NÚMERO 27-2014


CONSIDERANDO

 

Que es deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para la efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad, en congruencia con la normativa procesal que rige dicha materia, y que para optimizar los recursos humanos destinados a la recepción, asignación y notificación de los procesos de familia, es procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de hacer eficiente dicho servicio.


CONSIDERANDO

 

Que es necesaria la creación de un Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, con el fin de mejorar la gestión de apoyo a los órganos jurisdiccionales de ese ramo, a través de la implementación y utilización de las tecnologías de comunicación e información que agilicen los procesos judiciales, en beneficio de la población.


POR TANTO

 

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 incisos a), f) y m) ; 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del congreso de la República,


ACUERDA


ARTICULO 1. Creación. Se crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, que en adelante se denominara "Centro de Servicios Auxiliares dé Familia", con la finalidad de apoyar la labor de los órganos jurisdiccionales siguientes:

a)    Juzgado de Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;

b)    Juzgados de Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;

c)    Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.

ARTICULO 2. Funciones Generales. El Centro de Servicios Auxiliares de Familia tiene como objetivo general desarrollar las funciones de apoyo a la actividad de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo anterior; entre ellas, las siguientes:

a)    Atender a los usuarios internos y externos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;

b)    Recibir las demandas, escritos y demás documentación dirigida a los órganos jurisdiccionales pon sede en el Centro de Justicia de Familia y formación del expediente respectivo;

c)    Recibir las primeras solicitudes dirigidas a las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia, que tengan su sede en la Ciudad de Guatemala;

d)    Practicar los actos de notificación, citación y demás diligencias ordenadas por los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo;

e)    Realizar los estudios e informes socioeconómicos y psicológicos que se requieran, en apoyo a los órganos jurisdiccionales anteriores;

f)     Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 3. Integración. El Centro de Servicios Auxiliares de Familia estará integrado por:
a) Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;
b) Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos;
c) Unidad de Gestión de Notificaciones;
d) Unidad de Comunicaciones y Notificaciones; y,
e) Unidad de Auxiliares del Juez.
ARTICULO 4. Coordinación.
La Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia estará integrada por un Coordinador y el demás personal que la superioridad determine.
ARTICULO 5. Funciones de la Coordinación. La Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia tendrá a su cargo:

a)    Velar por el debido cumplimiento de las funciones generales asignadas al Centro de Servicios Auxiliares de Familia, de la planificación y metas institucionales que fije la Corte Suprema de Justicia;

b)    Dirigir y coordinar el buen funcionamiento de todas las unidades;

c)    Coordinar, supervisar y dirigir al recurso humano a su cargo;

d)    Planificar y ejecutar el Plan Operativo Anual del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;

e)    Programar anualmente las capacitaciones para el recurso humano, atendiendo a las necesidades del servicio;

f)     Rendir los informes requeridos por la Dirección de Gestión de Familia o por la superioridad;

g)    Coordinar el abastecimiento de los insumos y herramientas de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;

h)    Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que rigen al Organismo Judicial;

i)     Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 6. Integración de las Unidades. Las unidades que conforman el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, estarán integradas con un Jefe de Unidad y/o coordinador, y el personal que sea necesario para el efectivo desempeño de las mismas.

Cada Jefe deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones de su respectiva Unidad, así como de aquellas que le sean asignadas por el Coordinador del Centro de Servicios Auxiliares de Familia.
ARTICULO 7. Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:

a)    Recibir, registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, con excepción de los procesos que competan al Juzgado de Paz, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;

b)    Digitalizar la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas, e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que presenten;

c)    Iniciar la formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así corresponda;

d)    Solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales el número de expediente y la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda;

e)    Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;

f)     Brindar atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional le fue asignada su demanda;

g)    Recibir las solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, así como solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las mismas;

h)    Recibir, registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia, los despachos exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República;

i)     Recibir y remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos, exhortos y suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, para su respectiva realización;

j)     Recibir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de Justicia de Familia;

k)    Recibir y asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan de cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;

l)     Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan;

m)  Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 8. Unidad de Gestión de Notificaciones. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:

a)    Recibir de los órganos jurisdiccionales de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala, en forma ordenada y foliada, las resoluciones y documentos a notificar, conforme el reporte de solicitud de notificaciones del Sistema de Gestión de Tribunales;

b)    Imprimir las actas de notificación y engrapar resoluciones y documentos adjuntos;

c)    Organizar las cédulas de notificación en concordancia con la zona establecida;

d)    Asignar y entregar las cédulas de notificación al notificador, conforme a la planificación realizada en el Sistema de Gestión de Tribunales por la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones;

e)    Recibir las actas de notificación debidamente diligenciadas o razonadas por la Unidad de comunicaciones y Notificaciones;

f)     Descargar la información de las actas de notificación en el Sistema de Gestión de Tribunales;

g)    Imprimir los reportes de descargo y devolver las actas de notificación debidamente diligenciadas al órgano jurisdiccional respectivo;

h)    Elaborar las actas de notificación y de las demás diligencias comisionadas por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República mediante despachos, exhortos y suplicatorios, y trasladarlas a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones;

i)     Devolver a los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, los despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados;

j)     Realizar notificaciones electrónicas;

k)    Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 9. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:

a)    Recibir de la Unidad de Gestión de Notificaciones las cédulas de notificación que deberán practicarse;

b)    Practicar las citaciones, notificaciones y demás diligencias ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;

c)    Entregar debidamente diligenciadas o razonadas a la Unidad de Gestión de Notificaciones, las citaciones, notificaciones y demás diligencias ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;

d)    Trasladar los expedientes, copias certificadas o informes circunstanciados a los órganos jurisdiccionales que deban conocerlos por razón de impugnaciones u otros actos procesales, cuando así sea requerido;

e)    Trasladar inmediatamente los expedientes o copias certificadas de los procesos conocidos por los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia con Competencia Específica en Violencia Intrafamiliar y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, a los órganos que correspondan;

f)     Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 10. Unidad de Auxiliares del Juez. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:

1.    Trabajo Social:

a)    practicar los estudios socioeconómicos que ordenen los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;

b)    Rendir en el plazo que corresponda y remitir a través del Centro de Servicios Auxiliares de Familia, los informes de los estudios socioeconómicos que le hayan sido requeridos, para que sean enviados al órgano jurisdiccional que corresponda;

c)    Colaborar con, los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, en todo aquello que le haya sido requerido y que sea inherente a sus funciones.

2.    Psicología:

a)    Prestar servicio las veinticuatro horas, para la atención psicológica en los casos qué amerite, que sean ordenados por los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;

b)    Asistir al Juez en audiencia, cuando le sea requerido;

c)    Rendir en el plazo que corresponda y remitir a través del Centro de Servicios Auxiliares de Familia, los informes de los estudios psicológicos que le hayan sido requeridos, para qué sean enviados al órgano jurisdiccional que corresponda;

d)    Colaborar con los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, en todo aquello que le haya sido requerido y que sea inherente a sus funciones.
ARTICULO 11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento y práctica de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente:

a)    De 8:00 a 9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justica de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos;

b)    De 9:00 a 10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas, así como de los Juzgados del Primero al Cuarto de Primera Instancia de Familia;

c)    De 10:00 a 11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los Juzgados del Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia, y de las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.

Este Horario no aplica para casos en materia constitucional.

El Centro de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a las necesidades del servicio.

ARTICULO 12. Práctica de notificaciones. El Centro de Servicios Auxiliares de Familia deberá practicar las notificaciones de todos los asuntos de familia en forma inmediata.

Para los asuntos relativos a la justicia constitucional, la práctica de las notificaciones queda sujeta a lo que dispone la Ley de la materia; para el efecto, el Director del Centro de Servicios Auxiliares de Familia debe organizar los turnos respectivos, para garantizar su diligenciamiento.

ARTICULO 13. Uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales. Todo el personal de las Unidades del Centro de Servicios Auxiliares de Familia, deberá registrar y documentar cada una de las actuaciones y gestiones a través del Sistema de Gestión de Tribunales.

ARTICULO 14. Implementación. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a las Gerencias correspondientes, para que realicen la implementación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y garantizar su debido funcionamiento, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de crear las plazas necesarias conforme la clasificación del Manual de Puestos y Salario del Organismo Judicial, así como la creación y supresión de las plazas que correspondan, y el traslado del personal que se estime pertinente.

ARTICULO 15. Se modifican los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia números 50-99, 41-2002, 15-2006 y 16-2007, en el sentido dispuesto en el presente Acuerdo y sé derogan todas las disposiciones que sean contrarias al mismo.

ARTICULO 16. Publicación y vigencia. El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.


COMUNÍQUESE
,
JOSÉ ARTURO SIERRA GONZALES
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICAL
Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BRENDA ANABELLA QUIÑONEZ DONIS
MAGISTRADA VOCAL SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROGELIO ZARCEÑO GAITAN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
RAMO PENAL DE PROCESOS DE MAYOR
RIESGO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

ARTEMIO RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

LIC. JUAN CARLOS OCAÑA MIJANGOS
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

LICENCIADA MARIA CECILIA DE LEÓN TERRÓN
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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