ACUERDO NÚMERO 27-2014
CONSIDERANDO
Que es deber de la
Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para la efectiva
protección de la familia como base fundamental de la sociedad, en congruencia
con la normativa procesal que rige dicha materia, y que para optimizar los
recursos humanos destinados a la recepción, asignación y notificación de los
procesos de familia, es procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de
hacer eficiente dicho servicio.
CONSIDERANDO
Que es necesaria la
creación de un Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
de Familia, con el fin de mejorar la gestión de apoyo a los órganos
jurisdiccionales de ese ramo, a través de la implementación y utilización de
las tecnologías de comunicación e información que agilicen los procesos
judiciales, en beneficio de la población.
POR TANTO
Con fundamento en
lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 54 incisos a), f) y m) ; 57, 58, 62 y 77
de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del congreso de la República,
ACUERDA
ARTICULO 1. Creación. Se crea el Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, que en adelante se
denominara "Centro de Servicios Auxiliares dé Familia", con la
finalidad de apoyar la labor de los órganos jurisdiccionales siguientes:
a) Juzgado de
Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia
Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos,
con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;
b) Juzgados de
Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia de
la Ciudad de Guatemala;
c) Salas de la
Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.
ARTICULO 2. Funciones Generales. El Centro
de Servicios Auxiliares de Familia tiene como objetivo general desarrollar las
funciones de apoyo a la actividad de los órganos jurisdiccionales señalados en
el artículo anterior; entre ellas, las siguientes:
a) Atender a
los usuarios internos y externos de los órganos jurisdiccionales con sede en el
Centro de Justicia de Familia;
b) Recibir las
demandas, escritos y demás documentación dirigida a los órganos
jurisdiccionales pon sede en el Centro de Justicia de Familia y formación del
expediente respectivo;
c) Recibir las
primeras solicitudes dirigidas a las Salas de la Corte de Apelaciones de
Familia, que tengan su sede en la Ciudad de Guatemala;
d) Practicar
los actos de notificación, citación y demás diligencias ordenadas por los
órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo;
e) Realizar
los estudios e informes socioeconómicos y psicológicos que se requieran, en
apoyo a los órganos jurisdiccionales anteriores;
f) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las
establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás
instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
a)
Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;
b) Unidad
de Recepción y Digitalización de Documentos;
c) Unidad
de Gestión de Notificaciones;
d) Unidad
de Comunicaciones y Notificaciones; y,
e) Unidad de Auxiliares del Juez.
La Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de
Familia estará integrada por un Coordinador y el demás personal que la
superioridad determine.
ARTICULO 5. Funciones de la Coordinación. La
Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de Familia tendrá a su cargo:
a) Velar por
el debido cumplimiento de las funciones generales asignadas al Centro de
Servicios Auxiliares de Familia, de la planificación y metas institucionales que
fije la Corte Suprema de Justicia;
b) Dirigir y
coordinar el buen funcionamiento de todas las unidades;
c) Coordinar,
supervisar y dirigir al recurso humano a su cargo;
d) Planificar
y ejecutar el Plan Operativo Anual del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;
e) Programar
anualmente las capacitaciones para el recurso humano, atendiendo a las
necesidades del servicio;
f) Rendir los
informes requeridos por la Dirección de Gestión de Familia o por la
superioridad;
g) Coordinar
el abastecimiento de los insumos y herramientas de trabajo necesarias para el
buen funcionamiento del Centro de Servicios Auxiliares de Familia;
h) Velar por
el cumplimiento de las normas e instrucciones que rigen al Organismo Judicial;
i) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las
establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás
instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 6. Integración de las Unidades. Las
unidades que conforman el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, estarán
integradas con un Jefe de Unidad y/o coordinador, y el personal que sea
necesario para el efectivo desempeño de las mismas.
Cada Jefe deberá velar por el estricto cumplimiento de
las funciones de su respectiva Unidad, así como de aquellas que le sean
asignadas por el Coordinador del Centro de Servicios Auxiliares de Familia.
ARTICULO 7. Unidad de Recepción y
Digitalización de Documentos. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones
siguientes:
a) Recibir,
registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se dirijan a los
órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, con
excepción de los procesos que competan al Juzgado de Paz, con Competencia
Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez
y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de
Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;
b) Digitalizar
la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas,
e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que
presenten;
c) Iniciar la
formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así
corresponda;
d) Solicitar
al Sistema de Gestión de Tribunales el número de expediente y la asignación
aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda;
e) Recibir,
registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos
jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;
f) Brindar
atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional le fue
asignada su demanda;
g) Recibir las
solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas por
órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, así como
solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales la asignación aleatoria del
órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las mismas;
h) Recibir,
registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en
el Centro de Justicia de Familia, los despachos exhortos y suplicatorios
diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos
jurisdiccionales del interior o exterior de la República;
i) Recibir y
remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos, exhortos y
suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior o exterior
de la República, para su respectiva realización;
j) Recibir los
informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de Justicia de
Familia;
k) Recibir y
asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan de
cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
l) Trasladar
los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro
de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su
envío a los órganos que correspondan;
m) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas
en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la
Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 8. Unidad de Gestión de
Notificaciones. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones
siguientes:
a) Recibir de
los órganos jurisdiccionales de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala, en
forma ordenada y foliada, las resoluciones y documentos a notificar, conforme
el reporte de solicitud de notificaciones del Sistema de Gestión de Tribunales;
b) Imprimir
las actas de notificación y engrapar resoluciones y documentos adjuntos;
c) Organizar
las cédulas de notificación en concordancia con la zona establecida;
d) Asignar y
entregar las cédulas de notificación al notificador, conforme a la
planificación realizada en el Sistema de Gestión de Tribunales por la Unidad de
Comunicaciones y Notificaciones;
e) Recibir las
actas de notificación debidamente diligenciadas o razonadas por la Unidad de
comunicaciones y Notificaciones;
f) Descargar
la información de las actas de notificación en el Sistema de Gestión de
Tribunales;
g) Imprimir
los reportes de descargo y devolver las actas de notificación debidamente
diligenciadas al órgano jurisdiccional respectivo;
h) Elaborar
las actas de notificación y de las demás diligencias comisionadas por órganos
jurisdiccionales del interior o exterior de la República mediante despachos,
exhortos y suplicatorios, y trasladarlas a la Unidad de Comunicaciones y
Notificaciones;
i) Devolver a
los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, los despachos,
exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados;
j) Realizar
notificaciones electrónicas;
k) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las
establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones
de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 9. Unidad de Comunicaciones y
Notificaciones. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones
siguientes:
a) Recibir de
la Unidad de Gestión de Notificaciones las cédulas de notificación que deberán
practicarse;
b) Practicar
las citaciones, notificaciones y demás diligencias ordenadas por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
c) Entregar
debidamente diligenciadas o razonadas a la Unidad de Gestión de Notificaciones,
las citaciones, notificaciones y demás diligencias ordenadas por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
d) Trasladar
los expedientes, copias certificadas o informes circunstanciados a los órganos
jurisdiccionales que deban conocerlos por razón de impugnaciones u otros actos
procesales, cuando así sea requerido;
e) Trasladar
inmediatamente los expedientes o copias certificadas de los procesos conocidos
por los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia con
Competencia Específica en Violencia Intrafamiliar y de Niñez y Adolescencia
Amenazada o Violada en sus Derechos, a los órganos que correspondan;
f) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las
establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás
instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 10. Unidad de Auxiliares del Juez.
El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:
1. Trabajo
Social:
a) practicar
los estudios socioeconómicos que ordenen los órganos jurisdiccionales de
familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
b) Rendir en
el plazo que corresponda y remitir a través del Centro de Servicios Auxiliares
de Familia, los informes de los estudios socioeconómicos que le hayan sido requeridos,
para que sean enviados al órgano jurisdiccional que corresponda;
c) Colaborar
con, los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de
Guatemala, en todo aquello que le haya sido requerido y que sea inherente a sus
funciones.
2. Psicología:
a) Prestar
servicio las veinticuatro horas, para la atención psicológica en los casos qué
amerite, que sean ordenados por los órganos jurisdiccionales con sede en el
Centro de Justicia de Familia;
b) Asistir al
Juez en audiencia, cuando le sea requerido;
c) Rendir en
el plazo que corresponda y remitir a través del Centro de Servicios Auxiliares
de Familia, los informes de los estudios psicológicos que le hayan sido
requeridos, para qué sean enviados al órgano jurisdiccional que corresponda;
d) Colaborar
con los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala,
en todo aquello que le haya sido requerido y que sea inherente a sus funciones.
ARTICULO 11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento
y práctica de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de
Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de
Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido
de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente:
a) De 8:00 a
9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos
jurisdiccionales con sede en el Centro de Justica de Familia, con Competencia
Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez
y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos;
b) De 9:00 a
10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado de Primera
Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas, así como de los
Juzgados del Primero al Cuarto de Primera Instancia de Familia;
c) De 10:00 a
11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los Juzgados del
Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia, y de las Salas de la Corte de
Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.
Este
Horario no aplica para casos en materia constitucional.
El Centro
de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión
periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a
las necesidades del servicio.
ARTICULO 12. Práctica de notificaciones. El Centro
de Servicios Auxiliares de Familia deberá practicar las notificaciones de todos
los asuntos de familia en forma inmediata.
Para los
asuntos relativos a la justicia constitucional, la práctica de las
notificaciones queda sujeta a lo que dispone la Ley de la materia; para el
efecto, el Director del Centro de Servicios Auxiliares de Familia debe
organizar los turnos respectivos, para garantizar su diligenciamiento.
ARTICULO 13. Uso obligatorio del Sistema de
Gestión de Tribunales. Todo el personal de las Unidades del Centro de Servicios
Auxiliares de Familia, deberá registrar y documentar cada una de las
actuaciones y gestiones a través del Sistema de Gestión de Tribunales.
ARTICULO 14. Implementación. La
Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a las Gerencias
correspondientes, para que realicen la implementación del Centro de Servicios
Auxiliares de Familia y garantizar su debido funcionamiento, incluyendo las
previsiones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de crear las
plazas necesarias conforme la clasificación del Manual de Puestos y Salario del
Organismo Judicial, así como la creación y supresión de las plazas que
correspondan, y el traslado del personal que se estime pertinente.
ARTICULO 15. Se modifican los
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia números 50-99, 41-2002, 15-2006 y
16-2007, en el sentido dispuesto en el presente Acuerdo y sé derogan todas las
disposiciones que sean contrarias al mismo.
ARTICULO 16. Publicación y vigencia. El presente
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América.
Dado en el Palacio
de Justicia en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
COMUNÍQUESE
,
JOSÉ ARTURO
SIERRA GONZALES
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICAL
Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICAL
Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
BRENDA ANABELLA QUIÑONEZ DONIS
MAGISTRADA VOCAL SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADA VOCAL SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GABRIEL
ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO ZARCEÑO GAITAN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
THELMA
ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR
CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LIC. LUIS
ARTURO ARCHILA L.
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
RAMO PENAL DE PROCESOS DE MAYOR
RIESGO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
RAMO PENAL DE PROCESOS DE MAYOR
RIESGO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTEMIO
RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
LIC. JUAN
CARLOS OCAÑA MIJANGOS
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL
LICENCIADA
MARIA CECILIA DE LEÓN TERRÓN
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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