MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Acuérdase emitir el siguiente
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DE LOS
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.
ACUERDO MINISTERIAL
NUMERO 324 – 2019
Guatemala, 25 de julio de 2019
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERADO
Que el Decreto número 1441 del
congreso de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de
la persona y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia
social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona, siendo
la fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores, en los contratos individuales y colectivos de trabajo, uno de los
derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la
actividad de los tribunales y autoridades.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1441 del Congreso de
la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece que el Contrato
Individual de Trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares, uno para
cada parte en el acto de celebrarse, y otro que el patrono está obligado a
remitir a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la
autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su
celebración, modificación o novación.
CONSIDERANDO
Que es necesaria la actualización
de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las
normas laborales vigentes, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que
no se puede ignorar y que por ende se debe revisar los conceptos y visiones
tradicionales del mundo físico para adoptarlos al actual contexto del mundo
digital. En congruencia con ello, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones
y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008, del congreso de la República de
Guatemala, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o
acta jurídica, ya sea público o privado, expresamente faculta al Estado y sus
instituciones para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas,
y asimismo, establece no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa
comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica Y, en
ese sentido es necesario la implementación de instrumentos jurídicos modernos
que permitan el cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.
POR TANTO
En base a lo considerando,
fundamentado en lo establecido en los artículos 1, 2, 101, 102 literal n), 103,
106 y 194 literales a) y f) de la constitución política de la República de
Guatemala; 18 y 28 del código de trabajo, Decreto número 141 del congreso de la
república de Guatemala; 22, 23, 27 literales a), c), d), f), y m), 40 literales
a) y b), de la ley del organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso
de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 15 de la ley para el conocimiento de
las comunicaciones y firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso de la
República de Guatemala; y artículo 4 del Decreto 15-70 del Congreso de la
República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente instructivo tiene como
fin la implementación de un sistema automatizado para la presentación y
registro electrónico de los contratos individuales de trabajo, al cual todo
empleador está obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo.
De toda comunicación y registro que
se realice en forma electrónica, la información consignada en su texto, será
accesible para su ulterior consulta, por lo cual, se establece que, de acuerdo
a la ley, todo contrato individual de trabajo remitido en forma electrónica,
tendrá, el mismo valor jurídico que los consignados o remitidos en forma
física.
ARTICULO 2. Órgano responsable. El sistema automatizado de registro electrónico
de contratos individuales de trabajo, estará a cargo del Departamento de
Registro Laboral, de la Dirección General de Trabajo, el cual, será
eminentemente registrador, velando únicamente por que dichos contratos cumplan
los requisitos legales esenciales y que los mismos se ajusten a las leyes de
trabajo y previsión social.
Cuando el Ministerio de Trabajo y
previsión social lo estime conveniente, podrá delegar las funciones de registro
de contratos individuales de trabajo, en las delegaciones departamentales que
estime pertinentes.
ARTÍCULO 3. Obligatoriedad. A partir de la vigencia del presente instructivo,
la Dirección General del Trabajo, a través del Departamento de Registro
Laboral, se abstendrá de recibir contratos individuales de trabajo en forma
física, es decir, impresos en papel, en todas las delegaciones departamentales;
siendo única y exclusivamente su presentación en forma digital de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el presente instructivo. La Dirección de Sistema
de Información (DISI) deberá tomas las consideraciones pertinentes para la
digitalización de los contratos individuales de trabajo.
ARTÍCULO 4. Proceso de Registro. Todo empleador que desee registrar un contrato
individual de trabajo, deberá hacerlo a través del Portal Web del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social debiéndose registrar, consignar los datos y adjuntar
los documentos solicitados. Luego de obtener el acceso al registro electrónico
de contratos, todo empleador podrá utilizar cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO FIRMADO POR LAS PARTES EN FORMA FÍSICA. El empleador deberá completar los campos
correspondientes que para tal efecto indique el sistema, con el objeto final de
subir al sistema una copia escaneada del contrato individual de trabajo firmado
por las partes, en Formato de Documento Portátil) PDF por sus siglas en
ingles).
b) CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO FIRMADO POR LAS PARTES EN FORMA DIGITAL DE SISTEMA A
SISTEMA. En todos aquellos
casos en que el empleador y trabajador convengan de común acuerdo, podrán
suscribir y firmar el contrato respectivo en forma digital, para ello el
empleador podrá suscribir el contrato individual de trabajo en su propio
sistema interno, ya que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de
la Dirección de Sistemas de Información (DISI) brindara un token de acceso al
sistema electrónico de contratos individuales de trabajo para facilitar la
recepción y registro de los mismos.
Para los efectos del cumplimiento
de la literal anterior, los empleadores que opten por dicho procedimiento,
deberán contar con la correspondiente firma electrónica avanzada, y además con
los sistemas y programas adecuados para brindar la mayor certeza jurídica
posible, adecuándose en lo que fuere aplicable a lo que para el efecto,
establece la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas
Electrónicas, Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
En ambos casos, la Dirección
General de Trabajo, a través del Departamento de Registro Laboral, enviará
inmediatamente una constancia en la que indicará que el contrato ha sido
recibido; por lo que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, el
empleador deberá ingresar al portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social en donde encontrará el contrato individual de trabajo debidamente
registrado. Tanto la constancia de recepción y registro de contrato llevara un
código de barras de respuesta rápida (QR), para darle certeza y seguridad al
documento.
Artículo 5. Calificación. El Departamento de Registro Laboral, se encuentra
legalmente facultado para realizar la calificación de los contratos
individuales de trabajo, únicamente porque dichos contratos cumplan los
requisitos ilegales esenciales y que los mismos se ajusten a las leyes de
trabajo y previsión social.
En caso que el Departamento de
Registro Laboral determine la infracción a las leyes laborales o la omisión de
requisitos legales, constitutivos de faltas laborales, registrará el contrato
individual de trabajo dando aviso a la Inspección General de Trabajo con las
observaciones pertinentes acerca de la posible infracción u omisión para los
efectos que en derecho correspondan.
Artículo 6. El ministerio de
trabajo y previsión social, asignara el personal administrativo que sea
necesario, a cargo del Departamento de registro Laboral, como dependencia de la
Dirección General de Trabajo, para la implementación y el correcto
funcionamiento del registro electrónico de contratos individuales de trabajo,
realizando las transferencias que sean necesarias o el traslado presupuestario,
para los defectos del debido cumplimiento del presente acuerdo. Para tal efecto
el ministerio de trabajo y previsión social, a través de la Dirección de
sistemas de información (DISI) deberá tomar las consideraciones pertinentes
para el resguardo y digitalización de los contratos individuales anteriores a
la implementación del sistema.
Artículo 7. Se deroga el acuerdo
Ministerial número 242-2015, de fecha dieciséis de diciembre del año 2015.
Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo suerte sus defectos a partir del día
nueve (9) de septiembre del año 2019.
COMUNÍQUESE
GABRIEL VLADIMIR
AGUILERA BOLAÑOS
MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Licda. Mellina Beatriz Salvador
Ajcuc
Secretaria General
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social
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