MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuérdase emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SELLO DE LIBRO SALARIO, MEDIANTE LA
UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 124-2019
Guatemala, 14 de marzo del año 2019
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que conforma a la Constitución
Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de
la persona y una obligación social fundado en principios de justicia social que
garantizan la protección económica y jurídica de la persona, por lo que la
fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores
es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del
trabajo, la actividad de los tribunales y autoridades.
CONSIDERANDO
Que el artículo 102 del Decreto 1441
del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece que
todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar
un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Previsión social, el que está obligado a
suministrar modelos y normas para su debida impresión.
CONSIDERANDO
Que es necesaria la actualización de
políticas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las
normas laborales vigentes, siendo la tecnología en nuestra sociedad una
realidad que no podemos ignorar y que por ende se deben revisar los conceptos y
visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del
mundo digital. Y, en congruencia con lo anterior, es necesaria la
implementación de instrumentos jurídicos modernos que permitan el cumplimiento
de la legislación laboral en Guatemala,
POR TANTO:
Con fundamento en lo establecido en
los artículos 1, 2, 101, 102, literal ñ), y 194 literales a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala; artículo 102 del Código de Trabajo;
artículos 22, 23, 27 literales a), c), d), f) y m), 40 literales a) y b) de la
Ley del Organismo Ejecutivo; y artículo 4 del Decreto 15-70, del Congreso de la
República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN Y SELLO DE LIBRO DE
SALARIOS, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como fin la creación de un
formato único y obligatorio de libro de salarios, el cual debe llevar todo
patrono que ocupa permanentemente a diez o más trabajadores, así como la
creación de un sello electrónico para la autorización de libros de salarios por
la Dirección General de Trabajo.
ARTÍCULO 2. Formato Único. Se crea el
formato único de libro de salarios para todo patrono que se encuentre obligado
de conformidad con la ley, el cual podrá ser llevado en formato manual o computarizada.
El libro de salarios será autorizado de acuerdo a un (1) folio por trabajador,
el cual deberá ser completo conforme al formato único, que el Departamento
Nacional del Salario suministrará al público, debiendo poner a la disposición
de los interesados el modelo correspondiente, y que deberá contener como
mínimo, la siguiente información:
a)
Nombre,
razón o denominación social del patrono;
b)
Número de
Identificación Tributaria -NIT-, del empleador;
c)
Número de
folio;
d)
Nombre,
numero de Documento Personal de Identificación –DPI- y datos generales del
trabajador;
e)
Datos
básicos de la relación laboral, tabulados por periodos de trabajo, tales como:
Salario devengado, horas laboradas, deducciones de ley y salario líquido a
recibir.
ARTÍCULO 3. Solicitud de autorización de libro de salarios. Los patronos
obligados a llevar libro de salarios de conformidad con la ley, deberán llenar
el formulario de solicitud de autorización correspondiente, mediante la
comunicación electrónica debidamente preestablecida por el Departamento
Nacional del Salario de la Dirección General de Trabajo.
ARTÍCULO 4. Autorización. Una vez presentada la solicitud de autorización de
libro de salario en la forma correspondiente, el Departamento Nacional del
salario de la Dirección General de Trabajo remitirá a la parte interesada, a
través de un medio de comunicación electrónica, la autorización con el sello
electrónico correspondiente, el cual podrá conservarse junto a los libros
electrónicos o imprimirse con el objeto de que sea insertado o incorporado en
el libro respectivo.
ARTÍCULO 5. Para los efectos del debido cumplimiento del
presente reglamento, la Dirección General de Trabajo, deberá contar con la
correspondiente firma electrónica avanzada, de conformidad con la Ley para el
Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, por lo cual, se
establece que la autorización y el sello electrónico de libro de salarios
firmados con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor jurídico que
los consignados en papel en forma física.
ARTÍCULO 6. Se deja sin efecto el
Acuerdo Ministerial número 339-2018 de fecha 12 de noviembre del año 2018.
ARTICULO 7. Vigencia. El presente
Acuerdo empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario de
Centro América.
COMUNÍQUESE
Gabriel Vladimir Aguilera
Bolaños
MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Licda. Mellína
Beatriz Salvador Ajcuc
Secretaria General
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
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