viernes, 10 de abril de 2020

Acuerdo 31-2011 CSJ: Juzgados Laborales



ACUERDO NÚMERO 31-2011

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la misma en materia laboral, bajo los criterios de necesidad y funcionalidad.

CONSIDERANDO:

Que la Cortes Suprema de Justicia tiene el firme compromiso de consolidar una administración de justicia laboral, que refleje los valores y principios plasmados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en convenios internacionales de los que es parte el Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de velar porque la administración de justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz solución al incremento de demandas en materia laboral, se hace necesaria la implementación de dos juzgados de la misma rama, con funciones específicas para agilizar la recepción y trámite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se ventilen en la justicia laboral.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 283, 288, 289 y 292 del Código de Trabajo; 53, 54 incisos a), c) , f) y ñ); y 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.

ACUERDA:

MODIFICAR LA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTICULO 1. Los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominarán Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas respectivamente, y funcionarán con el personal que actualmente tienen asignados, con excepción de los comisarios y notificadores quienes formarán parte del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral.

ARTICULO 2. Los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas conocerán de todas las demandas y primeras solicitudes que se planteen en el departamento de Guatemala, relacionadas con las cuestiones y pretensiones que se establecen en el artículo 292 del Código de Trabajo, las que serán distribuidas por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, en forma aleatoria determinada mediante el Sistema de Gestión de Tribunales, conforme se establece en este Acuerdo.

ARTICULO 3. Los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a)    La recepción de las demandas que se interpongan en forma oral o por escrito, dentro del departamento de Guatemala, debiendo observar los requisitos previstos en el artículo 332 del Código de Trabajo, así como lo establecido en los artículos 333 y 334 del mismo cuerpo legal. En caso se establezca que la demanda no contiene los requisitos legales deberá ordenar la notificación correspondiente señalando el plazo de tres días para la subsanación respectiva, con fundamento en el artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial.

b)    Una vez admitida la demanda deberá emitir la resolución de trámite correspondiente, resolviendo lo relativo a las medidas precautorias solicitadas cuando sea procedente, debiendo en todo caso señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales, resolución que deberá ser remitida al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, para las notificaciones correspondientes y asignación del órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto.

c)    Si la solicitud se refiere a Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social debe establecer que en la misma se incluya en duplicado el pliego de peticiones y la observancia de lo establecido en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, para el sólo efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda y la notificación inmediata, así como la designación por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral del órgano jurisdiccional que debe conocer.

d)    Cuando la solicitud se refiera a otros asuntos distintos a los establecidos en los incisos anteriores, se deberá verificar que la misma cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanación que corresponda y la notificación respectiva.

e)    Cuando dentro del procedimiento o vía que se ejercite no sea necesaria la convocatoria a audiencia, dictará inmediatamente la resolución de trámite que corresponda, ordenando al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral su notificación y la designación del órgano jurisdiccional competente, para conocer del asunto.

f)     Homologar los convenios celebrados y autorizados en los Centros de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial.

ARTICULO 4. Los procesos que se encuentren en trámite en los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social a la fecha de vigencia del presente acuerdo, serán remitidos al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, para que en forma equitativa los distribuya dentro de los catorce juzgados de Trabajo y Previsión Social de la siguiente manera:

a)    Los procesos registrados con número par se distribuirán a los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Duodécimo y Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, todos del departamento de Guatemala.

b)    Los procesos registrados con número impar se distribuirán a los Juzgados Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno, Undécimo y Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, todos del departamento de Guatemala.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia de la Corte Suprema de Justicia, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.

COMUNIQUESE,

CÉSAR RICARDO CRISÓSTOMO BARRIENTOS PELLECER PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL ANTONIO MALDONADO VALENZUELA MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HECTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALBERTO PINEDA ROCA MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES MAGISTRADO VOCAL NOVENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSE ARTURO SIERRA GONZÁLEZ MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIMAS GUSTAVO BONILLA MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ABOGADO SELVIN WILFREDO FLORES DIVAS MAGISTRADO PRESIDENTE SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 

ARTEMIO RODOLFO TÁNCHEZ MÉRIDA MAGISTRADO PRESIDENTE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
  
LICDA. MIRIAM MAZA TRUJILLO MAGISTRADA PRESIDENTE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORGANISMO JUDICIAL

LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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