ACUERDO NÚMERO 31-2011
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la
República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de
juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del
Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la
competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código de Trabajo,
le corresponde la distribución de la misma en materia laboral, bajo los
criterios de necesidad y funcionalidad.
CONSIDERANDO:
Que la Cortes Suprema de Justicia
tiene el firme compromiso de consolidar una administración de justicia laboral,
que refleje los valores y principios plasmados en la Constitución Política de
la República de Guatemala y en convenios internacionales de los que es parte el
Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de velar porque la
administración de justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz
solución al incremento de demandas en materia laboral, se hace necesaria la
implementación de dos juzgados de la misma rama, con funciones específicas para
agilizar la recepción y trámite de las primeras solicitudes sobre asuntos que
se ventilen en la justicia laboral.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que
preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República
de Guatemala; 283, 288, 289 y 292 del Código de Trabajo; 53, 54 incisos a), c)
, f) y ñ); y 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema
de Justicia integrada como corresponde.
ACUERDA:
MODIFICAR LA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS
JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTICULO 1. Los Juzgados Décimo
Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominarán Juzgado
Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas
respectivamente, y funcionarán con el personal que actualmente tienen
asignados, con excepción de los comisarios y notificadores quienes formarán
parte del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
Laboral.
ARTICULO 2. Los Juzgados Primero y
Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas conocerán de
todas las demandas y primeras solicitudes que se planteen en el departamento de
Guatemala, relacionadas con las cuestiones y pretensiones que se establecen en
el artículo 292 del Código de Trabajo, las que serán distribuidas por el Centro
de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, en forma
aleatoria determinada mediante el Sistema de Gestión de Tribunales, conforme se
establece en este Acuerdo.
ARTICULO 3. Los Juzgados Primero y
Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas tendrán las
siguientes funciones y atribuciones:
a) La recepción de las demandas que se interpongan en
forma oral o por escrito, dentro del departamento de Guatemala, debiendo
observar los requisitos previstos en el artículo 332 del Código de Trabajo, así
como lo establecido en los artículos 333 y 334 del mismo cuerpo legal. En caso
se establezca que la demanda no contiene los requisitos legales deberá ordenar
la notificación correspondiente señalando el plazo de tres días para la
subsanación respectiva, con fundamento en el artículo 49 de la Ley del Organismo
Judicial.
b) Una vez admitida la demanda deberá emitir la
resolución de trámite correspondiente, resolviendo lo relativo a las medidas
precautorias solicitadas cuando sea procedente, debiendo en todo caso señalar
día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda
Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales, resolución que deberá
ser remitida al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
Laboral, para las notificaciones correspondientes y asignación del órgano
jurisdiccional competente para conocer el asunto.
c) Si la solicitud se refiere a Conflictos Colectivos de
Carácter Económico-Social debe establecer que en la misma se incluya en
duplicado el pliego de peticiones y la observancia de lo establecido en los
artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, para el sólo efecto de emitir la
resolución que en derecho corresponda y la notificación inmediata, así como la
designación por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia Laboral del órgano jurisdiccional que debe conocer.
d) Cuando la solicitud se refiera a otros asuntos
distintos a los establecidos en los incisos anteriores, se deberá verificar que
la misma cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar
la subsanación que corresponda y la notificación respectiva.
e) Cuando dentro del procedimiento o vía que se ejercite
no sea necesaria la convocatoria a audiencia, dictará inmediatamente la
resolución de trámite que corresponda, ordenando al Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral su notificación y la
designación del órgano jurisdiccional competente, para conocer del asunto.
f) Homologar los convenios celebrados y autorizados en
los Centros de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial.
ARTICULO 4. Los procesos que se
encuentren en trámite en los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y
Previsión Social a la fecha de vigencia del presente acuerdo, serán remitidos
al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral,
para que en forma equitativa los distribuya dentro de los catorce juzgados de
Trabajo y Previsión Social de la siguiente manera:
a) Los procesos registrados con número par se
distribuirán a los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Duodécimo y
Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, todos del departamento de
Guatemala.
b) Los procesos registrados con número impar se distribuirán
a los Juzgados Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno, Undécimo y Décimo
Tercero de Trabajo y Previsión Social, todos del departamento de Guatemala.
ARTICULO 5. El presente Acuerdo
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia de
la Corte Suprema de Justicia, a los catorce días del mes de septiembre del año
dos mil once.
COMUNIQUESE,
CÉSAR RICARDO CRISÓSTOMO BARRIENTOS
PELLECER PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
GABRIEL ANTONIO MALDONADO
VALENZUELA MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HECTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN MAGISTRADO
VOCAL SEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ALBERTO PINEDA ROCA MAGISTRADO
VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSE ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIMAS GUSTAVO BONILLA MAGISTRADO
VOCAL DECIMO TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ABOGADO SELVIN WILFREDO FLORES
DIVAS MAGISTRADO PRESIDENTE SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
ARTEMIO RODOLFO TÁNCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
LICDA. MIRIAM MAZA TRUJILLO
MAGISTRADA PRESIDENTE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ORGANISMO JUDICIAL
LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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