ACUERDO NUMERO
6-97
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que debido al
incremento de la población y dada la actual cuantía. el número de proceso: en
los juzgados de primera instancia del ramo de familia se ha visto incrementado,
lo cual ha producido atrasos que redundan en la pronta y cumplida
administración de justicia y siendo que las autoridades del Organismo Judicial
están obligadas a facilitar a la población el acceso a una Justicia pronta y
cumplida se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del
trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos;
POR TANTO:
Con fundamento
en el Artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Artículo 1º.
(Modificado por el Acuerdo Número 43-97,
Artículo 1º. Se
modifica el artículo 1º. del Acuerdo 4-91 de la Corte Suprema de Justicia, el
cual queda así:
"Artículo
1°. Los Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, los
de las cabeceras departamentales y de los demás municipios del interior de la
República, conocerán en Primera Instancia los asuntos de familia de ínfima
cuantía,[1]
la cual se fija hasta en SEIS MIL QUETZALES (Q6,000.00)”
Artículo 2º. El
presente acuerdo entrara en vigor quince días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en el
Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el doce de febrero de mil
novecientos noventa y siete.
*Aparecen los
nombres y las firmas de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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