Acuérdase
establecer el sistema único de registro electrónico de personas jurídicas que
registrará todo lo relativo a la inscripción, modificación, transformación,
fusión, disolución y liquidación de las mismas; e inscripción de representantes
legales.
ACUERDO
MINISTERIAL NÚMERO 904-2006
Guatemala, 12 de
julio de 2006
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que en
cumplimiento del mandato del Congreso de la República de Guatemala, contenido
en el Artículo 102 del Decreto Número 90-2005, mediante Acuerdo Ministerial
Número 649-2006 del 24 de mayo de 2006, publicado en el Diario de Centro
América el 15 de junio de 2006, se creó el Registro de las Personas Jurídicas
del Ministerio de Gobernación,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con el Artículo 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, le confiere la facultad
al Ministro de Gobernación para implementar los mecanismos y procedimientos
relacionados con el registro de las personas jurídicas, en la mayoría de
Registros Civiles de la República, estuvo basado en un sistema manual, con
soporte en documentos de respaldo por medio de libros. CONSIDERANDO:
Que el nuevo
Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, debe
actualizar la información proporcionada por los Registros Civiles de la
República, procurando la modernización y transformación en un Registro
Electrónico.
POR TANTO:
En ejercicio de
las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que
establecen los Artículos 27 literales d) y m) y 36 literales b) y h) de la Ley
del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
ACUERDA:
Lo siguiente:
Artículo 1. Se establece el sistema único de registro
electrónico de personas jurídicas que registrará todo lo relativo a la
inscripción, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de
las mismas, e inscripción de representantes legales. El registro electrónico estará integrado
dentro del Sistema Informático de Personas Jurídicas (SIRPEJU) del Ministerio
de Gobernación.
La administración
del Sistema Informático de Personas Jurídicas (SIRPEJU) para efecto de
registro, control y seguridad, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de
la Información y del Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de
Gobernación.
El SIRPEJU se
encargará del registro y archivo de la información recibida, introducida,
procesada y desplegada, relacionada con los actos relativos a la constitución y
vida jurídica, de las personas jurídicas.
Artículo 2. El Sistema Informático de Personas Jurídicas
(SIRPEJU) deberá, ser un sistema ágil, adaptable a los requerimientos y avances
en las tecnologías de la información de acceso remoto, seguro, confiable y provisto
de los resguardos necesarios para garantizar la seguridad jurídica registral.
Artículo 3. A partir del día diecisiete de julio de dos
mil seis, se autoriza al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de
Gobernación, para que, por medio del Sistema Informático de Personas Jurídicas
(SIRPEJU), se implemente el sistema único de registro de las personas
jurídicas; en consecuencia, a partir de esa fecha dejarán de llevar los
registros mediante libros en forma manual.
Los registros manuales contenidos en libros deberán ser conservados y
preservados en el Registro. Toda la
información en ellos contenida, deberá ser trasladada a formato electrónico.
Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir el día
siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Carlos Vielmann
Montes
Ministro de
Gobernación
Ezequiel Rodríguez
Viceministro
Administrativo
Ministerio de
Gobernación
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