martes, 14 de abril de 2020

Ado. 2-2013 Reformas Not. Electrónicas



Modifica el Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, contenido en el Acuerdo 11-2012

ACUERDO NÚMERO 2-2013

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República, Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo judicial y en el Acuerdo 11- 2012 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de la Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial.

CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia inició a dotar gradualmente de equipo tecnológico a los órganos jurisdiccionales en los cuales se implementará las notificaciones por medios electrónicos, con la finalidad de escanear todas aquellas actuaciones que forman parte del proceso.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, integrada como corresponde.

ACUERDA

Artículo 1. Se modifica el artículo 10 del Acuerdo 11-2012 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de la Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo judicial el cual queda de la manera siguiente:

“En el caso de notificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos, las resoluciones se notificarán en el casillero electrónico señalado, indicando que en el órgano jurisdiccional o sede administrativa que emitió la resolución, quedarán a disposición del interesado las copias correspondientes.

La notificación se tendrá por efectuada en el momento en que el interesado retire las copias del tribunal o dependencia administrativa, dejando constancia del acto en el expediente. Si el retiro no se produce dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que estuviere disponible la notificación electrónica en el casillero del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.

En los juzgados que cuenten con el equipo, deberán escanear todos los documentos que ingresen. En el caso donde se encuentre operando el Sistema de Gestión de Tribunales, los documentos escaneados deberán ser anexados al expediente electrónico.

Los documentos escaneados que formen parte de la cédula de notificación, deberán adjuntarse a la misma al momento de realizar la notificación por medios electrónicos.”.

Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece.

COMUNÍQUESE

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.


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