Modifica el Reglamento de la Ley
Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial,
contenido en el Acuerdo 11-2012
ACUERDO NÚMERO 2-2013
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que de conformidad
con lo preceptuado en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República, Ley
Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo judicial y
en el Acuerdo 11- 2012 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de la Ley
Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Corte
Suprema de Justicia inició a dotar gradualmente de equipo tecnológico a los
órganos jurisdiccionales en los cuales se implementará las notificaciones por
medios electrónicos, con la finalidad de escanear todas aquellas actuaciones
que forman parte del proceso.
POR
TANTO
La Corte Suprema
de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 54
literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, integrada como corresponde.
ACUERDA
Artículo 1. Se modifica el artículo 10 del Acuerdo 11-2012 de la Corte
Suprema de Justicia, Reglamento de la Ley Reguladora de Notificaciones por
Medios Electrónicos en el Organismo judicial el cual queda de la manera
siguiente:
“En el caso de notificaciones que deban
practicarse acompañadas de documentos, las resoluciones se notificarán en el
casillero electrónico señalado, indicando que en el órgano jurisdiccional o
sede administrativa que emitió la resolución, quedarán a disposición del
interesado las copias correspondientes.
La notificación se tendrá por efectuada en el
momento en que el interesado retire las copias del tribunal o dependencia
administrativa, dejando constancia del acto en el expediente. Si el retiro no
se produce dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a
aquel en que estuviere disponible la notificación electrónica en el casillero
del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
En los juzgados que cuenten con el equipo,
deberán escanear todos los documentos que ingresen. En el caso donde se
encuentre operando el Sistema de Gestión de Tribunales, los documentos
escaneados deberán ser anexados al expediente electrónico.
Los documentos escaneados que formen parte de
la cédula de notificación, deberán adjuntarse a la misma al momento de realizar
la notificación por medios electrónicos.”.
Artículo 2. VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación
en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad
de Guatemala, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece.
COMUNÍQUESE
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela,
Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo
Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo
Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado
Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada
Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor
Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez,
Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal
Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo
Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Mario Valenzuela Díaz,
Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado
Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón,
Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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