INTEGRACIÓN DE LAS
COMISIONES PARITARIAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO
AGRÍCOLAS.
ACUERDO GUBERNATIVO 777-94.
Palacio Nacional: 23 de diciembre
de 1994.
El Presidente de la
República,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Trabajo establece
que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos se integran con
representantes de patronos y trabajadores sindicalizados presididas por un
Inspector de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el citado Código establece que
el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social está facultado para aumentar el número de patronos y trabajadores que
han de integrar una o varias Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, siempre
que la importancia del cometido de éstas así lo exija.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del
Salario, dentro de los lineamientos, de la política de salarios mínimos
aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por unanimidad de sus
miembros acordó el establecimiento de salarios mínimos diferenciados para
actividades agrícolas y actividades no agrícolas.
CONSIDERANDO:
Que para operativizar el acuerdo
indicado, es necesario establecer una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos
para actividades Agrícolas y otras para Actividades no Agrícolas, cuya
representatividad e importancia de su cometido amerita el aumento del número de
patronos y trabajadores sindicalizados que han de integrarlas.
POR TANTO,
En el ejercicio de la función que
le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la
República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 105 y 111 del Código
de Trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1. Las Comisiones
Paritarias de Salarios Mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas
estarán integradas con cinco patronos e igual número de trabajadores
sindicalizados y por un Inspector de Trabajo, a cuyo cargo correrá la
presidencia de cada Comisión.
Artículo 2. El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese,
RAMIRO DE LEÓN CARPIO
La Ministra de Trabajo y Previsión
Social,
GLADIS ABABELLA MORFIN MANSILLA.
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