ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 640-95
SALARIOS MÍNIMOS
PERIODISMO
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de
diciembre de 1995.
El Presidente de la
República,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la
República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que
fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y
autoridades, la fijación del salario mínimo de conformidad con la ley,
CONSIDERANDO:
Que el código de Trabajo establece
que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus
necesidades normales de orden material, moral y cultural y que permita
satisfacer sus deberes como jefe de familia,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Paritaria del
Salario Mínimo en la actividad del Periodismo, por unanimidad de votos de sus
miembros rindió informe precisando en forma razonada los salarios mínimos que
recomienda para la citada actividad; y asimismo la Comisión Nacional del
Salario, por unanimidad de votos rindió el correspondiente dictamen razonado,
que concuerda fiel y exactamente con los salarios mínimos recomendados por la
citada comisión Paritaria,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo, con
vista del mencionado informe y dictamen y basado en criterios realistas y
objetivos debe fijar mediante Acuerdo emanado por conducto del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en la
actividad del Periodismo,
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que
le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la
República de Guatemala y con fundamento en el artículo 102 inciso f) del mismo
cuerpo legal: en los artículos 103, 113 y 272 del código de Trabajo; y en el
Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994;
ACUERDA:
Artículo 1o. Fijar el salario
mínimo en la actividad del Periodismo, cual queda así:
PERIODISMO IMPRESO:
Salario mensual por edición diaria
Redactor de Planta Q
3,750.00
Reportero Redactor Q
2,625.00
Reportero Gráfico Q
2,250.00
Fotógrafo Q
1,500.00
Laboratorista Q
1,500.00
RADIO PERIODISMO:
Salario Mensual Salario
Mensual por
Por emisión diaria tres
emisiones diarias
Reportero Redactor Q
422.91 Q 1,268.80
Locutor de Radioperiódico Q 422.91 Q
1,268.80
PERIODISMO TELEVISADO:
Salario mensual
Salario Mensual por
por emisión diaria
tres emisiones
diarias
Locutor de Telenoticiero Q 800.00 Q
2,400.00
Visualizador Q
800.00 Q 2,400.00
Reportero Q
800.00 Q 2,400.00
Camarógrafo Q
452.00 Q 1,356.25
Sonidista Q
322.90 Q 968.75
Editor Q
581.25 Q 1,743.75
En las regiones departamentales se
establece que el salario mínimo podrá ser negociado entre los trabajadores y
los patronos, pero nunca será inferior a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las
modalidades establecidas en la tabla anterior.
Artículo 2°. El presente Acuerdo
modifica automáticamente los salarios mínimos establecidos por contratos
individuales o colectivos y pactos colectivos de condiciones de trabajo, en que
se haya estipulado remuneraciones inferiores a las establecidas en este
Acuerdo, y no implica renuncia del trabajador, ni abandono del patrono, de
Convenios preexistentes más favorables al trabajador.
Artículo 3°. A los empleadores que
por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, les impondrán una multa que oscila
entre quinientos (Q500.00) y dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00), sin
perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas que se les
adeudan por este
Artículo 4°. Se deroga el Acuerdo
Gubernativo número 649-94 de fecha 7 de noviembre de 1994.
Artículo 5°. El presente Acuerdo
empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
RAMIRO DE LEON CARPIO
GLADYS ANNABELLA MORFIN MANSILLA
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL
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