jueves, 9 de abril de 2020

Ado. 36-2018 CSJ



ACUERDO NÚMERO 36-2018

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.

CONSIDERANDO

Que la carga laboral en procesos de faltas de Trabajo y Previsión Social se ha visto reducida en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Código de Trabajo, en las cuales se establece que para este tipo de procesos será competente la Inspección General de Trabajo en fase administrativa y además establece el procedimiento contencioso laboral; por ello, se hace necesario modificar competencia del Juzgado Pluripersonal de Faltas y su organización de pluripersonal a un órgano unipersonal, y

CONSIDERANDO

Que el número de procesos sometidos a conocimiento de los juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ha aumentado considerablemente, por lo que es conveniente, en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, contar con órganos jurisdiccionales suficientes para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en la justicia laboral.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA

ARTICULO 1. Modificación. Se modifica la organización del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala a un órgano jurisdiccional unipersonal. Para los efectos, los expedientes asignados al Juez "B", que estén en trámite, al entrar en vigencia el presente acuerdo, seguirán siendo conocidos por el juez "A", quien será el responsable de la judicatura.

El juzgado se denominará Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.

El Juez "B" y personal auxiliar a su cargo serán reubicados de conformidad con la normativa interna del Organismo Judicial.

ARTICULO 2. Competencia. Se asigna competencia al Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala para conocer de los procesos Contenciosos Administrativos de Trabajo y Previsión Social de conformidad con el Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala.

La asignación de los expedientes será realizada por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la Admisibilidad de Demandas y por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, según corresponda, mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

ARTICULO 3. Segunda Instancia. La competencia para conocer en segunda instancia de las resoluciones emitidas por el Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala corresponderá a las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. La asignación de los mismos será realizada de forma aleatoria mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

ARTICULO 4. Creación. Se crea el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala. Se designa como sede la ciudad capital. Se orientará a cumplir los principios, valores, objetivos, organización y normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 5. Competencia. Se le asigna competencia al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala para conocer asuntos en materia laboral de juicios individuales y colectivos, de conformidad con el Código de Trabajo.

La asignación de los expedientes será realizada por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la Admisibilidad de Demandas y por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, según corresponda, en forma aleatoria y equitativa, mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

ARTICULO 6. Segunda Instancia. La competencia para conocer en segunda instancia de las resoluciones emitidas por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala corresponderá a las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala.

La asignación de los mismos será realizada de forma aleatoria mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

ARTICULO 7. Integración. El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala se integrará por un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario de Primera Instancia, cuatro Oficiales III, dos

Notificadores III y un Comisario. Gradualmente, se podrá nombrar al personal de apoyo que se considere oportuno según las necesidades del servicio.

ARTICULO 8. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, coordine las previsiones y acciones necesarias, así como readecuaciones presupuestarias, a efectos de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

ARTICULO 9. Disposiciones Generales. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 10. Disposiciones Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala y entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil dieciocho.

COMUNIQUESE,

*Aparecen las firmas y los nombres de los 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

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