ACUERDO NÚMERO 36-2018
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema
de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz
el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y
distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.
CONSIDERANDO
Que la carga laboral en procesos de
faltas de Trabajo y Previsión Social se ha visto reducida en virtud de la
entrada en vigencia del Decreto 7-2017 del Congreso de la República de
Guatemala, que contiene reformas al Código de Trabajo, en las cuales se
establece que para este tipo de procesos será competente la Inspección General
de Trabajo en fase administrativa y además establece el procedimiento
contencioso laboral; por ello, se hace necesario modificar competencia del
Juzgado Pluripersonal de Faltas y su organización de pluripersonal a un órgano
unipersonal, y
CONSIDERANDO
Que el número de procesos sometidos
a conocimiento de los juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala ha aumentado considerablemente, por lo que
es conveniente, en aras de una administración de justicia pronta y cumplida,
contar con órganos jurisdiccionales suficientes para agilizar el trámite de los
asuntos que se ventilan en la justicia laboral.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que
preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53,
54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto
2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como
corresponde,
ACUERDA
ARTICULO 1. Modificación. Se modifica la organización del Juzgado Pluripersonal
de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala a un
órgano jurisdiccional unipersonal. Para los efectos, los expedientes asignados
al Juez "B", que estén en trámite, al entrar en vigencia el presente
acuerdo, seguirán siendo conocidos por el juez "A", quien será el
responsable de la judicatura.
El juzgado se denominará Juzgado de
Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.
El Juez "B" y personal
auxiliar a su cargo serán reubicados de conformidad con la normativa interna
del Organismo Judicial.
ARTICULO 2. Competencia. Se asigna competencia al Juzgado de Primera Instancia
de Faltas Laborales del departamento de Guatemala para conocer de los procesos
Contenciosos Administrativos de Trabajo y Previsión Social de conformidad con
el Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala.
La asignación de los expedientes
será realizada por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la
Admisibilidad de Demandas y por el Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral, según corresponda, mediante el Sistema de
Gestión de Tribunales -SGT-.
ARTICULO 3. Segunda Instancia. La competencia para conocer en segunda instancia
de las resoluciones emitidas por el Juzgado de Primera Instancia de Faltas
Laborales del departamento de Guatemala corresponderá a las Salas de la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. La
asignación de los mismos será realizada de forma aleatoria mediante el Sistema
de Gestión de Tribunales -SGT-.
ARTICULO 4. Creación. Se crea el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de
Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala. Se designa como sede
la ciudad capital. Se orientará a cumplir los principios, valores, objetivos,
organización y normativa contenida en el Acuerdo 48-2017 de la Corte Suprema de
Justicia.
ARTICULO 5. Competencia. Se le asigna competencia al Juzgado Décimo Quinto de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala
para conocer asuntos en materia laboral de juicios individuales y colectivos,
de conformidad con el Código de Trabajo.
La asignación de los expedientes
será realizada por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la
Admisibilidad de Demandas y por el Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral, según corresponda, en forma aleatoria y
equitativa, mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.
ARTICULO 6. Segunda Instancia. La competencia para conocer en segunda instancia
de las resoluciones emitidas por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala corresponderá a las
Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del Departamento
de Guatemala.
La asignación de los mismos será
realizada de forma aleatoria mediante el Sistema de Gestión de Tribunales
-SGT-.
ARTICULO 7. Integración. El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de
Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala se integrará por un
Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario de Primera Instancia, cuatro
Oficiales III, dos
Notificadores III y un Comisario.
Gradualmente, se podrá nombrar al personal de apoyo que se considere oportuno
según las necesidades del servicio.
ARTICULO 8. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias:
General, Financiera, Recursos Humanos y demás unidades administrativas del
Organismo Judicial, coordine las previsiones y acciones necesarias, así como
readecuaciones presupuestarias, a efectos de ejecutar lo anteriormente
dispuesto.
ARTICULO 9. Disposiciones Generales. Las situaciones no previstas en el
presente Acuerdo serán resueltas por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la
Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 10. Disposiciones Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones
contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de
Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala y entrará en
vigencia inmediatamente.
Dado en el Palacio de Justicia, en
la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil dieciocho.
COMUNIQUESE,
*Aparecen las firmas y los nombres
de los 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
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