ACUERDO NÚMERO 24-2011
CONSIDERANDO
Que para el
apropiado funcionamiento, reestructuración y modernización del Archivo General
de Protocolos, y en especial para brindar un eficiente servicio, es necesario
fijar nuevos montos a cobrar por los servicios prestados a los notarios y
usuarios en general, a través de un nuevo acuerdo.
POR TANTO:
Con base en lo
considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205, literales
a) y b), y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54,
literales f) y n) y 77 de la Ley del Organismo Judicial y 83 del Código de
Notariado, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA:
Artículo 1. Tarifas específicas. El Archivo
General de Protocolos cobrará las cantidades por los servicios que se indican a
continuación:
a)
Por
certificaciones o copias certificadas, Q.75.00.
b)
Por copia
simple legalizada de instrumentos públicos, Q.75.00. cuando fuere de protocolo
del año en que se solicite y Q.100. cuando fuere de años anteriores.
c)
Por informes
o constancias, Q.50.00.
d)
Por registro
de firma y sello de notarios, Q.150.00.
e)
Por el
registro del cambio y/o modificación de firma y sello, Q. 100.00.
f)
Por registro
de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los
mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones,
Q.125.00 por cada operación.
g)
Por
suspensión de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias
de los mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
Q.30.00.
h)
Por asentar
razones de segundo y subsiguientes testimonios en el Registro Electrónico de
Poderes, Q.75.00.
i)
Por cada
acta de legalización de firmas de notarios, Q.150.00.
j)
Por cada
apertura de la plica de testimonios especiales, de testamentos comunes abiertos
y donaciones por causa de muerte, sus revocatorias o cualesquiera otras
modificaciones, Q.75.00.
k)
Por el
derecho de visualización de imágenes a través del sistema de monitores o
pantallas que estén conectados al sistema de autorización, Q.15.00 por cada
documento.
l)
Por
consultar a distancia vía conexión a internet u otra comunicación remota:
Registro de
Testimonios Especiales: Q.10.00 por cada consulta.
Registro
Electrónico de Poderes: Q.10.00 por cada consulta.
Registro
Electrónico de Notarios: Q.10.00 por cada consulta.
m)
Por envió de
documentos vía conexión a internet u otra comunicación remota:
Por aviso
trimestral, Q.10.00 por documento.
Por aviso de
cancelación de instrumento público, Q.10.00 por documento.
n)
Por
consultar los protocolos de notarios fallecidos. Q.5.00 por tomo.
o)
Por la
emisión de etiquetas adhesivas en que consten los datos de los notarios dos
quetzales. Q.2.00.
p)
Por
elaboración de avisos notariales de protocolos de notarios fallecidos. Q.25.00
por aviso.
q)
Por la venta
de formularios, Q.5.00.
r)
Por cada
fotocopia, cincuenta centavos de quetzal (Q.050.), que se extiendan de los
documentos que soliciten los usuarios a excepción de las Instituciones del
Estado, indicadas en el artículo 4 Bis del Acuerdo de mérito. (Adicionada la literal r) por el Artículo 1
del Acuerdo Número 53-2014)
ARTICULO 2. Cobro y
costos de reproducción. Además, de las tarifas especificadas en los artículos 1 y
2 anteriores, el Archivo General de Protocolos, cobrará por lo escrito en los
documentos, a razón de cinco quetzales (Q.5.00) por cada hoja o fracción,
pudiendo extenderlos por medio del sistema de fotocopias o de cualquier otro
medio de reproducción mecánico o electrónico, en cuyo caso se cobrará también,
el costo de la reproducción.
ARTICULO 3.
Constancia de tarifas. En cada documento se consignará el valor de las tarifas
que se causen.
ARTICULO 4. Excepción de cobro. Cuando el Archivo incurra en error al
ejecutar la inscripción, anotación, modificación o cancelación, o al razonar
los documentos, la rectificación o enmienda no causará cobro alguno para el
usuario.
ARTICULO 4 Bis*. Se exonera del pago de tarifas y
costos de:
a) Certificaciones;
b) Constancias;
c) Fotocopias e informes; y
d) Registro e
inscripciones de poderes y mandatos, revocatorias, sustituciones,
modificaciones y renuncias de los mismos y cualquiera otras inscripciones,
anotaciones o cancelaciones, extendidos por el Archivo General de Protocolos,
para fines o uso oficial a todas y cada una de las Instituciones del Estado. *(Adicionado por el Artículo 1, del Acuerdo
Número 37-2013 y reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Número 53-2014)
ARTICULO 5. Procedimiento para cobro. El procedimiento y
forma para el cobro de las tarifas establecidas en este Acuerdo, serán
determinados mediante instructivos o circulares que emita la Presidencia del
Organismo Judicial.
ARTICULO 6. Fondos
Privativos del Organismo Judicial. Los fondos provenientes del cobro de
los servicios que presta el Archivo General de Protocolos de conformidad con el
presente Acuerdo, serán privativos del Organismo Judicial con destino al
funcionamiento de dicho Archivo y se cancelarán en la Tesorería del Organismo
Judicial o en el lugar que designe para el efecto.
ARTICULO 7. Revisión de Tarifas. A instancia del Director del Archivo
General de Protocolos, la Corte Suprema de Justicia revisará cada dos años las tarifas
contempladas en el presente acuerdo.
ARTICULO 8.
Disposición Derogatoria. Se deroga el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de
Justicia y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo.
ARTICULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el diecinueve de
septiembre de dos mil once y deberá publicarse en el Diario de Centroamérica,
órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio
de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil once.
COMUNÍQUESE,
LUIS ARTURO
ARCHILA LEERAYES
PRESIDENTE
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRESIDENTE
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GABRIEL
ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HÉCTOR
MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO ZARCEÑO GAITAN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR
CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ ARTURO
SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARTEMIO
RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
DR. JORGE MARIO VALENZUELA DÍAZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES EN RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
CARLOS RAMIRO
CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCER DE LA CORTRE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCER DE LA CORTRE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
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