domingo, 19 de abril de 2020

Dto. 73-75 Reg. Proc. Sucesorios


DECRETO No.  73-75
                                                                               
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
                                                                                 
CONSIDERANDO:

         Que se hace necesario el funcionamiento de un registro que facilite la comprobación de la existencia de uno o más procesos sucesorios de una misma persona, con lo cual se evitará la pluralidad de los mismos y los perjuicios que cualquiera duplicidad pudiera causar, además del servicio de información a los interesados,

POR TANTO,

        Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1º.  Del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

        Artículo 1°.- Se crea el Registro de Procesos Sucesorios que estará a cargo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

        Artículo 2°.- Los Jueces de Primera Instancia que correspondan o los notarios, en su caso, darán aviso dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del respectivo proceso, al encargado del Registro de Procesos sucesorios, de los que se tramiten en los tribunales o ante sus oficios, y contendrán por lo menor los siguientes requisitos:

a)        Fecha de radicación y nombre del solicitante;
b)        Nombres y apellidos del causante;
c)        Nombres y apellidos de los padres del causante;
d)        Nombres de los presuntos herederos o legatarios;
e)        Si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donación por causa de muerte; y
 f)        Firma del juez y sello del tribunal o nombre y apellidos, número de colegiatura, firma, sello y dirección del notario.

        No podrá dictarse el auto declarativo solicitado si no consta por medio de recibo del Registro que fue dado el aviso a que se refiere este artículo.

        Artículo 3°.- El encargado del Registro consignará en libros autorizados para el efecto, o mediante el sistema de control que se adopte, todos los datos que fueren suministrados por los jueces o notarios, de conformidad  con el artículo anterior  y, sin perjuicio de ello, elaborará los índices necesarios para una fácil consulta. Dará recibo de todo aviso, recibo que deberá agregarse al expediente respectivo.

        Artículo 4°.- El encargado del Registro estará obligado, al recibir el aviso a que se refiere el artículo 2°; a revisar y comprobar si en el Registro existe anotación de algún sucesorio correspondiente al mismo causante. En este caso, inmediatamente comunicará tanto al juez o notario que dio el aviso, como al de donde se sigue el primer sucesorio, para los efectos consiguientes, especialmente de acumulación.

        Artículo 5°.- El encargado del registro está obligado a dar los informes que soliciten los tribunales o los notarios, dentro del término máximo de tres (3) días. Podrá igualmente, extender certificaciones de los que conste en el Registro a su cargo.

        Artículo 6°.- La omisión el retardo del encargado del Registro en dar los informes a que se refiere esta ley, se sancionará con multa de diez a cincuenta quetzales, que impondrá el juez jurisdiccional donde se radique la sucesión, dicha multa ingresará a la Tesorería del Organismo Judicial, con destino a sus fondos privativos.

        Artículo 7°.- La omisión o tardanza en dar los avisos a que se refiere esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial o el Código de Notariado, en su caso.

        Artículo 8°.- La Corte Suprema de Justicia emitirá el reglamento respectivo, en un término que no exceda de 30 días a partir de la publicación de la presente ley.

        Artículo 9°.- El presente decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

        Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

RAMIRO PONCE MONROY
Presidente en funciones

ERNESTO CASTELLANOS MAZANERO
SECRETARIO

OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS
SECRETARIO

Palacio Nacional: Guatemala, siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Publíquese y cúmplase.


KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA

El Ministro de Gobernación,
LEONEL VASSAUX MARTINEZ.


2 comentarios:

  1. Muhas gracias por compartir este material, es de gran ayuda. saludos.

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