martes, 21 de abril de 2020

Ado. 41-02 Registro de Notarios



ACUERDO NÚMERO 041-002

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

 CONSIDERANDO

Que el proceso de inscripción de notarios y la custodia de la información en el sistema manual de registro de notarios, se encuentran bajo la responsabilidad del Archivo General de Protocolos, correspondiéndole a esta dependencia garantizar el adecuado uso, preservación y actualización de la información respectiva;

CONSIDERANDO

Que el sistema manual de registro de notarios que actualmente se lleva en el Archivo General de Protocolos adolece de ciertas limitaciones que no le permiten ser eficiente y eficaz en la prestación de un servicio importante para el ejercicio y control notarial; por lo que es necesario actualizarlo y modernizarlo;

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, numeral 3, 77, numeral 5 y 78 del Código de Notariado y 55 , literales b), j), o) y p) de la Ley del Organismo Judicial;

ACUERDA:

ARTICULO 1. Registro Electrónico de Notarios.La información del registro manual de notarios sustentada en expedientes, tarjetas y en libros físicos existentes, será trasladada digitalmente a partir de la fecha que se expresa en el presente Acuerdo, en forma electrónica para integrar así el Registro Electrónico de Notarios, que incluirá la firma, sello y fotografía del Notario.


ARTICULO 2. Características. El Registro Electrónico de Notarios tendrán características siguientes: interactivo y ágil, acorde a la tecnología moderna; de fácil acceso remoto; privacidad y confidencialidad de la información sensible; garante que la información sensible sólo será conocida por el usuario legítimamente autorizado que posea la clave de acceso.


ARTICULO 3. Contenido del Registro Electrónico de Notarios. El Registro, Electrónico de Notarios conlleva la modernización del registro manual de notarios creado por el Código de Notariado, el cual será trasladado por el sistema digital toda la información que obra en el actual registro manual de notarios y demás documentos de archivo. Por medio del Registro Electrónico de Notarios, se archivará, registrará, consultará y comunicará la información recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente con notarios, a partir del primer registro y sus posteriores actualizaciones.


        ARTÍCULO  4. Dependencia autorizada. Se autoriza a la Dirección del Archivo General de protocolos para integrar la información comprendida en el registro manual de notarios al sistema digital; y autorizará el registro e inscripción de los notarios que obtengan su primer registro, así como los que modifiquen o actualicen. Tiene además la potestad para requerir a los Notarios la información pertinente y para extender los documentos que le sean requeridos.  Corresponderá el Archivo, coordinar, organizar y definir las normas y lineamientos para el apropiado y seguro, funcionamiento, uso y preservación del Registro Electrónico de Notarios.


ARTICULO 5. Actualización de la base de datos.Se faculta a la Dirección del Archivo General de Protocolos, para actualizar la información del Registro Electrónico de Notarios, generada por la información digitalizada que comprende la base de datos, firma, sello y fotografía de notarios.


ARTICULO 6. Certificaciones.Toda reproducción por cualquier medio que provenga del Registro Electrónico de Notarios, extendida por el Archivo General de Protocolos, tendrá los mismos efectos legales de las certificaciones extendidas manualmente por el citado Archivo.


ARTICULO 7. Información de uso restringido.La Dirección del Archivo General de Protocolos, definirá con claridad, la información clasificada como de uso restringido. En todo caso, se garantizará que dicha información sea conocida exclusivamente por la persona legítimamente autorizada a procesarla.


ARTICULO 8. Convenios para uso de Información.La Presidencia del Organismo Judicial, celebrará convenios que permitan el acceso de la información que obra en el Registro Electrónico de Notarios. En el convenio se garantizará el buen uso de la información.


ARTICULO 9. Servicios por Acceso a Distancia.Por el servicio de conexión y el derecho de acceder a la información del Registro Electrónico de Notarios, el Archivo General de Protocolos cobrará las cantidades que establezca la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo.


ARTICULO 10. Conversión del Registro Manual de Notarios al Registro Electrónico de Notarios.A partir del uno de julio del año dos mil dos, dejará de llevarse el registro de notarios en forma manual debiéndose conservar y preservar los libros físicos y documentos en el Archivo; a partir de esa misma fecha se autoriza el Archivo General de Protocolos para llevar el registro de notarios en forma electrónica;


ARTICULO 11. Vigencia.El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y debe publicarse en el Diario Oficial.


Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el veintiocho de “junio de dos mil dos

COMUNÍQUESE,



Lic. Carlos Alfonso Álvarez
 Presidente del Órgano Judicial
 y de la Corte Suprema de Justicia


Eric Meza Duarte
Secretario General
Presidencia del Organismo Judicial

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