La
persona jurídica
NOTA: Antes de abordar este
tema, queremos aclarar que muchos autores sostienen que el término “persona
jurídica” comprende tanto a las personas individuales como también a los entes
colectivos, por lo que prefieren llamarles personas jurídicas INDIVIDUALES y personas
jurídicas COLECTIVAS.
Definición.
“Ente
que, no siendo… persona natural… es susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.” Couture
“Es una pluralidad de sujetos que motivados
por intereses y fines comunes, son reconocidos por el Estado como sujetos de
derecho”
Otras denominaciones. Personas Jurídicas
ficticias, incorpóreas, abstractas, morales, artificiales, colectivas
Atributos de la persona jurídica
a.
Denominación o razón,
b.
Capacidad,
c.
Patrimonio,
d.
Domicilio,
e.
Nacionalidad.
Clasificación. La clasificación más usual
sobre las personas jurídicas colectivas es la que las agrupa en personas
jurídicas colectivas de derecho público y de derecho privado.
Esta
clasificación puede extraerse de lo establecido en el artículo 15 del C. Civil
Asociaciones
civiles
Regulación
legal: Ado. 512-98 “Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles” y Art.
15 al 31 C.C.
Art.
2. La escritura a pública de constitución de
Asociaciones, además de los requisitos legales respectivos, deberá contener los
requisitos especiales siguientes:
1) La comparecencia de un número de asociados mayor al número de los
cargos que integren la Junta Directiva conforme a sus estatutos;
Artículo 3…
III. Estructura orgánica…
3) Del Presidente: funciones o atribuciones;
4) Del Vicepresidente: funciones o
atribuciones;
5) Del secretario: funciones o atribuciones;
6) Del Tesorero: funciones o atribuciones; y,
7) De los Vocales: funciones o atribuciones,
El número mínimo para constituir una asociación es de 5 personas.
Sociedades
Civiles
Regulación
legal: art. 1728 al _____ CC
La
sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en
común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las
ganancias. Art. 1728 C.C. y art. 15 al 31 CC
Organizaciones
No Gubernamentales (ONG)
Regulación
legal: Ley de Organizaciones No Gubernamentales
Son
Organizaciones No Gubernamentales u ONG`s, las constituidas con intereses
culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia,
beneficiaria, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro.
El número de personas para consittuir una ONG es de 7 como mínimo.
Inscripción de las
Asociaciones civiles, sociedades civiles y ONG
Las
asociaciones civiles, las sociedades civiles y las ONGs se constituyen en escritura
pública y para su inscripción debe de presentarse el testimonio de la escritura
pública con el respectivo duplicado y solicitud dirigida al Registrador de
Personas Jurídicas, la cual se presenta en 2 folders tamaño oficio, uno
para la documentación original y otro para el duplicado.
Fundaciones
Las
fundaciones se constituyen por escritura pública o por testamento. En el
instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se
destina y la forma de administración.
La
fundación se puede constituir por voluntad de varias personas o por UNA sola
persona cuando se hace mediante testamento.
Iglesias
Evangélicas
Las
iglesias evangélicas se deben regir por lo establecido en el Acuerdo Gub.
263-2006
Número de miembros. El número de integrantes para constuir una iglesia evangélica es de 20 como mínimo.
Inscripción de las
fundaciones, iglesias evangélicas y entidades constituidas en el extr.
Deben
presentar Testimonio de la escritura constitutiva con su duplicado y solicitud
dirigida al Registrador de Personas jurídicas. Además deben adjuntar en
original o copia certificada por la Sub Dirección administrativa del Ministerio
de Gobernación, del Acuerdo Ministerial donde se aprueban los estatutos; y el
original de la hoja del Diario Oficial donde consta la publicación realizada.
REPEJU:
Registro de Personas Jurídicas
Ubicación: 5a Avenida
10-53, zona 1,
Pertenece al MINGOB
Los
Registros Civiles de las municipalidades eran las instancias encargadas de
realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas no lucrativas,
según los artículos 438-440 del CC las personas jurídicas se inscribían y
registraban en el libro especial de Registro de Personas Jurídicas.
Esta situación cambio
luego que el Congreso de la República emitiera el Decreto 90- 2005, Ley del
Registro Nacional de Personas Jurídicas (RENAP). Este decreto delegó al
Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas
jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y
otras leyes.
Para cumplir con esta
norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el
649-2006 y el 904-2006. El acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las
Personas Jurídicas (REPEJU), el cual establece los requisitos para inscripción
y forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones
Departamentales. Por su parte, el acuerdo 904-2006, se creó el sistema
informático del REPEJU, instrumento para realizar las operaciones que fueren
necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas.
Personas
Jurídicas que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas
1. Asociación Civil,
2. Organizaciones No
Gubernamentales (ONG)
3. Sociedad Civil,
4. Iglesias evangélicas,
5. Fundaciones,
6. Sucursales o agencias
extranjeras,
Personas
jurídicas que, de conformidad con la ley, se deben de inscribir en la Municipalidad
respectiva. Art. 102 Ley RENAP
1-
Asociaciones de vecinos,
2-
Asociaciones comunitarias para el desarrollo,
3-
Asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas,
4-
COMUDES, COCODES, COEDUCAS
5-
Juntas escolares
Documento elaborado con fines didácticos. Sujeto a correcciones, ampliaciones y aclaraciones.
Gracias por compartir, me ha dado info basica de las personerias juridicas no lucrativas.
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