jueves, 7 de diciembre de 2017

LA PERSONA JURÍDICA




La persona jurídica

NOTA: Antes de abordar este tema, queremos aclarar que muchos autores sostienen que el término “persona jurídica” comprende tanto a las personas individuales como también a los entes colectivos, por lo que prefieren llamarles personas jurídicas INDIVIDUALES y personas jurídicas COLECTIVAS.

Definición.
“Ente que, no siendo… persona natural… es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.”  Couture

 “Es una pluralidad de sujetos que motivados por intereses y fines comunes, son reconocidos por el Estado como sujetos de derecho”

Otras denominaciones. Personas Jurídicas ficticias, incorpóreas, abstractas, morales, artificiales, colectivas

Atributos de la persona jurídica
a. Denominación o razón,
b. Capacidad,
c. Patrimonio,
d. Domicilio,
e. Nacionalidad.

Clasificación. La clasificación más usual sobre las personas jurídicas colectivas es la que las agrupa en personas jurídicas colectivas de derecho público y de derecho privado.

Esta clasificación puede extraerse de lo establecido en el artículo 15 del C. Civil

Asociaciones civiles
Regulación legal: Ado. 512-98 “Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles” y Art. 15 al 31 C.C. 

Art. 2. La escritura a pública de constitución de Asociaciones, además de los requisitos legales respectivos, deberá contener los requisitos especiales siguientes:
1) La comparecencia de un número de asociados mayor al número de los cargos que integren la Junta Directiva conforme a sus estatutos;
Artículo 3…
III. Estructura orgánica…
3) Del Presidente: funciones o atribuciones;
4) Del Vicepresidente: funciones o atribuciones;
5) Del secretario: funciones o atribuciones;
6) Del Tesorero: funciones o atribuciones; y,
7) De los Vocales: funciones o atribuciones,

El número mínimo para constituir una asociación es de 5 personas.


Sociedades Civiles
Regulación legal: art. 1728 al _____ CC

La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. 1728 C.C. y art. 15 al 31 CC  
 

Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Regulación legal: Ley de Organizaciones No Gubernamentales

Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG`s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficiaria, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro.

El número de personas para consittuir una ONG es de 7 como mínimo. 


Inscripción de las Asociaciones civiles, sociedades civiles y ONG
Las asociaciones civiles, las sociedades civiles y las ONGs se constituyen en escritura pública y para su inscripción debe de presentarse el testimonio de la escritura pública con el respectivo duplicado y solicitud dirigida al Registrador de Personas Jurídicas, la cual se presenta en 2 folders tamaño oficio, uno para  la documentación original y otro para el duplicado.


Fundaciones
Las fundaciones se constituyen por escritura pública o por testamento. En el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se destina y la forma de administración.

La fundación se puede constituir por voluntad de varias personas o por UNA sola persona cuando se hace mediante testamento.

Capital. El capital para constituir una fundación es de Q50,000.00


 


Iglesias Evangélicas
Las iglesias evangélicas se deben regir por lo establecido en el Acuerdo Gub. 263-2006

Número de miembros. El número de integrantes para constuir una iglesia evangélica es de 20 como mínimo.


Inscripción de las fundaciones, iglesias evangélicas y entidades constituidas en el extr.
Deben presentar Testimonio de la escritura constitutiva con su duplicado y solicitud dirigida al Registrador de Personas jurídicas. Además deben adjuntar en original o copia certificada por la Sub Dirección administrativa del Ministerio de Gobernación, del Acuerdo Ministerial donde se aprueban los estatutos; y el original de la hoja del Diario Oficial donde consta la publicación realizada.



REPEJU: Registro de Personas Jurídicas

Ubicación: 5a Avenida 10-53, zona 1,
Pertenece al MINGOB

Los Registros Civiles de las municipalidades eran las instancias encargadas de realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas no lucrativas, según los artículos 438-440 del CC las personas jurídicas se inscribían y registraban en el libro especial de Registro de Personas Jurídicas.

Esta situación cambio luego que el Congreso de la República emitiera el Decreto 90- 2005, Ley del Registro Nacional de Personas Jurídicas (RENAP). Este decreto delegó al Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes.

Para cumplir con esta norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el 649-2006 y el 904-2006. El acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), el cual establece los requisitos para inscripción y forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales. Por su parte, el acuerdo 904-2006, se creó el sistema informático del REPEJU, instrumento para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas.

Personas Jurídicas que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas
1.       Asociación Civil,
2.       Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
3.       Sociedad Civil,
4.       Iglesias evangélicas,
5.       Fundaciones,
6.       Sucursales o agencias extranjeras,

Personas jurídicas que, de conformidad con la ley, se deben de inscribir en la Municipalidad respectiva. Art. 102 Ley RENAP
1- Asociaciones de vecinos,
2- Asociaciones comunitarias para el desarrollo,
3- Asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas,
4- COMUDES, COCODES, COEDUCAS
5- Juntas escolares


Documento  elaborado con fines didácticos. Sujeto a correcciones, ampliaciones y aclaraciones.




1 comentario:

  1. Gracias por compartir, me ha dado info basica de las personerias juridicas no lucrativas.

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