EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2-2021
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de
la Nación.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
crear un marco legal que dote de seguridad jurídica la forma en que se llevan a
cabo operaciones de leasing, con el objeto de fomentar la inversión y
establecer mecanismos de acceso a crédito, especialmente para las pequeñas y
medianas empresas.
CONSIDERANDO:
Que actualmente no
existe una normativa específica que establezca los lineamientos generales de la
actividad de leasing o arrendamiento con opción a compra.
PORTANTO:
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LEASING
TITULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Articulo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa general que regula las
operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos
involucrados en esta operación.
Articulo 2.
Definiciones. Para efectos de la presente Ley y de su aplicación, se entenderán
las definiciones de los términos siguientes:
a.
Arrendador, Arrendadora, Arrendante. Es la persona, patrimonios o entes que entregan el o los bienes
en calidad de leasing, a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones
acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.,
b.
Arrendatario. Es la
persona, entes o patrimonios que, al celebrar contrato de leasing, obtiene
derecho al uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y
condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.
c.
Contrato de Leasing.
Es el contrato mediante el cual el arrendador adquiere para usa del arrendatario
bienes a cambia de una renta o cuota por un plazo determinado; el contrato de
leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing
operativo, en la forma que quedan definidos en esta Ley.
d.
Contrato de Leasing financiero, arrendamiento financiero o arrendamiento
financiero con opción a compra. Es el
contrato por al cual una persona, patrimonio autónomo ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo
a la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y por cuenta e interés de este, determinados
bienes, los que Ie entrega a título de arrendamiento por un plazo determinado y
recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al
arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el
contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de
arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual.
e.
Contrato de Leasing financiero habitacional o de vivienda, arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda o arrendamiento financiero habitacional de
vivienda con opción a compra. Es el
contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.
f.
Contrato de leasing Financiero habitacional o de vivienda de interés Social, arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda de interés Social o arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda de interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a
vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con 10 previsto en la Ley
de Vivienda, Decreto Numero 9-2012 del Congreso de la República.
g.
Contrato de leasing financiero inmobiliario, arrendamiento financiero
Inmobiliario o arrendamiento financiero inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes
inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales,
industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y
otros.
h.
Contrato de leasing Operativo o arrendamiento operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o
ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona,
denominada arrendatario, por un plazo establecido, determinados bienes que ha
adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el
arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante,
no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado,
salvo pacto en contrario.
i.
Léase. Significa
arrendamiento.
j.
Proveedor. Es la
persona individual o jurídica, nacional o extranjera que transfiere al
arrendador la propiedad del bien objeto del contrato de leasing. EI proveedor puede
ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que
ocasionalmente adquiere o enajena un bien. EI proveedor puede ser el mismo
arrendador.
k.
Renta o cuota. Es la
prestación que el arrendatario de un contrato de leasing se obliga a pagar al
arrendador, por el uso o goce de los bienes objeto de arrendamiento, por el plazo
del contralo. EI valor de las rentas o cuotas de arrendamiento será uno solo y
no se presentara en forma separada, conteniendo dentro del mismo, las
amortizaciones del monto pactado en el plazo convenido.
l.
Valor residual. Es el monte
que las partes de un contralo de leasing financiero con opción a compra han
acordado que corresponderá pagar al arrendatario que ejerza la opción de compra
de los bienes objeto de leasing.
TÍTULO
II
PARTES
DEL CONTRATO DE LEASING
CAPÍTULO
I
DELASARRENDADORAS
Articulo 3. Arrendador. Actúan como arrendadoras
las personas, patrimonios o antes que cumplen
con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 4. Objeto social. Las personas jurídicas o los entes que lleven a cabo
Operaciones de
leasing como arrendadoras deben tener comprendido dentro de su objeto social la
actividad de leasing, arrendamiento operativo, arrendamiento financiero con
opción a compra o arrendamiento financiero, según sea la actividad o
actividades a las que la entidad se dedica. En el caso de entidades financieras
supervisadas, deben cumplir con los requisitos especiales que establece su
normativa' especifica.
Artículo 5. Denominación o razón social. Cuando la actividad principal o habitual de una entidad sea llevar
a cabo operaciones de leasing como arrendadora, dentro de su denominación o
razón social debe incluir las palabras leasing, léase, arrendadora financiera,
arrendadora operativa, u otras derivadas de estos términos o abreviaturas de
las mismas o en la descripción de sus negocios o propaganda, las palabras
leasing, léase, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo u otra que
alude a esta actividad.
Lo establecido en
este artículo no es obligatorio para bancos, cooperativas, micro financieras y
sociedades financieras privadas y entidades internacionales de crédito y fomento.
Articulo 6. Registro e información financiera. Los
registros contables de las personas, patrimonios o entes que llevan a cabo
actividades de leasing deben reflejar todas las operaciones de leasing, así
como las que se derivan de dichos actos. En todo caso, las arrendadoras deben llevar
su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
vigentes en Guatemala, de conformidad con la ley.
CAPÍTULO
II
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Articulo 7. Del
proveedor. AI proveedor de bienes objeto de leasing, se le aplica lo siguiente:
a.
Obligación
de declarar al arrendador si los bienes objeto de leasing tiene gravamen,
anotación, limitación o desperfecto.
b.
Salve
pacto en contrario, el proveedor es el obligado a prestar garantía del buen funcionamiento
de los bienes objeto de leasing.
c.
Salvo
pacto en contrario, debe aceptar del arrendador o del arrendatario, los reclamos
que se hagan por desperfectos, mal funcionamiento o vicios ocultos que tengan
los bienes objeto de leasing.
d.
Responder
al arrendador o al arrendatario por los reclamos cubiertos por las garantías
que otorga el fabricante o el distribuidor, sobre los bienes objeto de leasing
y proveer de la información necesaria para hacer reclamos en caso de desperfectos,
descompostura, devolución o cambio del bien.
e.
Entregar
el bien objeto de leasing al arrendador, o al arrendatario cuando el arrendador
así lo autorice, en la forma y términos acordados, debiendo hacer constar la
entrega del bien en cualquier forma escita o digital.
f.
Cumplir
con cualquier otra obligación que asuma en virtud del contrato de leasing, contrato
con el arrendador o que deba cumplir de conformidad con la ley.
Articulo 8. Del arrendador. Además de lo acordado
por las partes en el contrato de leasing, corresponde al arrendador:
a.
EI
arrendador debe hacer de conocimiento del arrendatario si el bien objeto de leasing
tiene gravámenes, anotaciones, limitaciones o desperfectos que afecten los
derechos del arrendatario, sometiéndose en todo caso al saneamiento por evicción
o por vicios ocultos que afecten los bienes objeto del contrato de leasing.
b.
EI
arrendador debe entregar el bien objeto de contrato libre de gravámenes, anotaciones,
limitaciones o contingencias judiciales o administrativas, en caso el arrendatario
ejerza el derecho de opción de compra. En caso el bien objeto de leasing tenga gravámenes,
anotaciones o limitaciones, si las partes acuerdan que se vende así, debe
constar tal circunstancia en el contrato de compraventa. Si los bienes objeto
de leasing son bienes o derechos susceptibles de garantía mobiliaria, debe
hacerse la modificación en el Registro de Garantías Mobiliarias del Ministerio
de Economía, en la forma que determine el reglamento de dicho registro.
c.
EI
arrendador puede enajenar o negociar todos o parte de los derechos de crédito que
Ie corresponden en virtud del contrato de leasing. Esta cesión de derechos de crédito
nos afecta al pago de impuesto alguno.
d.
arrendador
debe cumplir con las obligaciones tributarias que se derivan del contrato de
leasing.
e.
EI arrendador
debe cumplir con las demás obligaciones acordadas por las partes.
f.
EI
arrendador debe inscribir el contrato de leasing en el Registro de Garantías Mobiliarias
del Ministerio de Economía, si el o los bienes objeto de leasing son bienes
muebles. También debe inscribir la cesión de derechos del arrendador o del
arrendatario, al subarrendamiento o cualquier modificación de las anteriores.
Artículo 9. Del arrendatario. EI arrendatario tiene
las obligaciones y derechos siguientes:
a.
Pagar
la renta y cualquier otra cuenta suscrita en el contrato de leasing en la
forma, plazo y lugar convenidos.
b.
Es
responsable por la perdida, destrucción y deterioro de la cosa, a partir del momento
en que recibe sin objeción el bien objeto de leasing.
c.
Es el
único responsable penal y civilmente, por cualquier daño o perjuicio que se cause
a terceros o a sus bienes, con ocasión del uso, disfrute o posesión del bien, incluyendo
bienes que se destinen para uso y medios de transporte. Por tanto, cualquier
daño o perjuicio que se cause a un tercero o a sus bienes en virtud del uso y
disfrute del bien objeto de leasing, es compensado exclusivamente por el arrendatario
como poseedor del bien objeto de leasing, sin importar si el daño se causa
intencionalmente o por descuido, imprudencia, negligencia o impericia del arrendatario,
sus familiares, empleados, directores, personeros o cualquier persona
contratada por al o a quien él hubiera entregado el bien objeto de leasing.
Esta
responsabilidad no alcanza al arrendador, aunque sea el propietario del bien, al
que no le aplica el artículo 1651 del Código Civil. Decreto Ley Numero 106 del Jefe
de Gobierno de la República de Guatemala.
d.
EI
arrendatario tiene la posesión del bien objeto de leasing, su uso, goce y
disfrute. Salvo pacta en contrario, es el responsable de su mantenimiento,
cuidado y uso de acuerdo con su naturaleza y destino, siendo propietario de los
frutos naturales o civiles que provienen del uso del bien durante el plazo del
contrato de leasing. Es el responsable de los daños que el bien o bienes objeto
de leasing sufren por su negligencia, imprudencia, impericia o falta de
diligencia, la de sus empleados, personeros, directores o cualquier persona a
quien el arrendatario permite usar el bien.
e.
Al finalizar el plazo del contrato de leasing si
no ejerce la opción de compra, el arrendatario debe devolver el bien al
arrendador en estado de servir y con el deteriora razonable de acuerdo
con su usa. No puede, en. ningún caso, solicitar que se le devuelva 10 Que pagó
como cuota o renta, salvo que hubiere sido expresamente pactado en el contrato
de leasing.
f.
Salvo
pacto en contrario, corresponden al arrendatario todos los gastos ordinarios, extraordinarios
y necesarios para la conservación, uso y para todos aquellos que se, generen
con ocasión de la posesión del bien, incluyendo gastos de mantenimiento,
seguros, impuestos y tasas que se generen respecto del bien objeto de leasing.
g.
En los
contra los de leasing, el arrendatario es responsable de pagar todos los tributos,
impuestos, tasas, multas, sanciones, recargos, infracciones o penalizaciones
que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados
en leasing. Si se trata de bienes inmuebles, salvo pacto en contrario, corresponde
al arrendatario el pago del impuesto único sobre Inmuebles,
h.
únicamente
cuando cuente con el consentimiento expreso del arrendador, el arrendatario
puede subarrendar el bien, ceder el derecho de usar el bien o cualquier otro
derecho que le corresponde por el contrato de leasing; los contratos que
celebre el arrendatario vencen al finalizar el plazo del contrato de leasing.
Si el contrato o negocio
que realiza implica la transmisión de la posesión del bien, si se trata de
bienes muebles se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias y en el
Registro de la Propiedad si se trata de bienes inmuebles. El arrendatario es responsable
por los daños o perjuicios que se generen por el incumplimiento de obligaciones
del subarrendatario, sus cesionarios o quien haya usado el bien.
i.
EI
arrendatario debe notificar al arrendador de cualquier hecho que menoscabe o afecte
los derechos o acciones del arrendador sobre los bienes objeto de leasing, desde
el momento en que tiene conocimiento de este.
j.
En los
casos en que el arrendador haya adquirido los bienes por medio de sustitución
del arrendatario en un convenio de importación celebrado entre el arrendatario
y un proveedor del extranjero, el arrendador no responderá por la obligación de
entrega ni por garantía de evicción o vicios ocultos. Corresponde al arrendatario
reclamar al proveedor todos los derechos que surgen del convenio de importación
y del contrato de compraventa.
k.
Es
obligación del arrendatario contratar una póliza de seguro que cubra los
riesgos asegurables inherentes a la naturaleza y usa de los bienes objeto del
contrato de leasing.
Esta contratación
debe hacerla siempre con la aprobación previa del arrendador, quien en todo caso
es el beneficiario de la póliza.
EI seguro podrá ser
contratado directamente por el arrendador, pero en ese caso se entiende que el
arrendador está contratando la póliza por cuenta del arrendatario, Quien en
cualquier caso será el responsable de pagar las cuotas y todos los gastos
relacionados con dicha póliza.
l.
Indistintamente
de quien contrata el seguro' el arrendatario es responsable por cualquier
deducible, gastos o montes de cualquier naturaleza que la liquidación de la
aseguradora no cubra o descuente sobre el siniestro ocurrido al bien. Asimismo,
el arrendatario es el obligado a indemnizar por la responsabilidad por daños o perjuicios
que se causen. EI arrendatario debe cumplir todas las obligaciones que le
correspondan de conformidad con el contrato de leasing o las que surjan en
virtud de la ley.
TÍTULO
III
DEL
CONTRATO DE LEASING
CAPÍTULO
I
FORMALIZACIÓN
Y EFECTOS
Artículo 10. Formalización. EI contrato de leasing
debe constar por escrito, en cualquier forma que aparezca que las partes
deciden vincularse por medio de un contrato de leasing. Cuando el contrato de
leasing tenga por objeto un bien inmueble, un buque o una aeronave, el contrato
debe formalizarse en escritura pública para los efectos de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Articulo 11. Plazo forzoso. Cuando un contrate de
leasing se celebra por plazo forzoso, se entiende que el arrendatario asume la
obligación de pagar todas las cuotas o rentas establecidas en el contrato. Salvo
pacto en contrario, los contratos de leasing son celebrados por plazos forzosos.
Articulo 12. Cesión de bienes objeto del arrendamiento.
EI arrendador puede gravar, ceder o enajenar los bienes objeto del contrato de
leasing parcial o totalmente, sin necesidad de aviso previo o posterior
notificación al arrendatario. En caso se hubiera enajenado o cedido, el
adquiriente del bien debe respetar el contrato de leasing, y si es gravado, el
arrendador debe entregar el bien libre de dicho gravamen si se ejerce la opción
a compra.
Articulo 13. Limitaciones territoriales. EI arrendatario
no puede trasladar los bienes objeto del contrato fuera de lugar o territorio
estipulado en el mismo, salvo autorización por escrito del arrendador.
Articulo 14. Vigencia del seguro. Cuando se contrate
un seguro, el arrendatario debe asegurar que tiene vigencia durante todo el
plazo del contrato de leasing.
Articulo 15. Destrucción, mutilación o pérdida de uno o
varios bienes objeto del contrato. Cuando durante la vigencia de un
contralo de leasing ocurra la destrucción, robo, hurto o pérdida de uno o más bien
es objeto del contrato, el arrendatario debe pagar la renta establecida en el
contrato hasta Que ocurra la liquidación de la póliza por parte de la
aseguradora.
Articulo 16. Gravámenes. Los bienes objeto de
leasing son propiedad del arrendador, por lo tanto, aunque estén en posesión
del arrendatario, este último no puede gravarlos, venderlos o disponer de ellos
en forma distinta de los derechos que le corresponden como arrendatario de
conformidad con lo establecido en el contrato de leasing o en la presente Ley.
Articulo 17. Insolvencia del arrendatario. Si el
arrendatario es declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso, los
bienes objeto de leasing no se consideran parte de Ia masa concurso.
Salvo pacto en
contrario, la declaratoria de concurso o la declaratoria de quiebra o insolvencia
son causales para dar por terminado el contrato de leasing y dan derecho al arrendador
a ser incluido como acreedor por los montos que se le deben y a exigir la inmediata
entrega de los bienes objeto de leasing, como propietario de estos.
Articulo 18, Incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte del arrendador. En caso el arrendador este en
proceso de concurso, quiebra, intervención, insolvencia, Liquidación forzosa u
otro proceso o procedimiento similar, que lo haga incumplir en sus obligaciones
contractuales, se aplican las reglas siguientes:
a.
En cualquiera
de los casos antes señalados, el arrendatario debe continuar cumpliendo con el
contrato, pagando las rentas o cuotas y demás cargos por el plazo y términos
convenidos, en la misma forma, salvo nueva instrucción de quien por ley o
resolución judicial instruya de manera diferente en cuanto al cumplimiento del
contrato, ya sea el adjudicatario, adquirente, sindico de quiebra, liquidador,
administrador, interventor, depositario, mandatario u otra persona nombrada
para administrar el patrimonio del arrendador para beneficio del conjunto de
los acreedores. Si no se ha nombrado a nadie, debe consignar los pagos ante un
órgano jurisdiccional; y, en el momento que corresponda, de acuerdo con el
contrato, ejercer la opción de compra;
b.
Si la
arrendadora hubiere cedido los contratos de leasing o los derechos de crédito de
dichos contratos, o los hubiere dado en garantía, el cesionario o el acreedor garantizado,
según sea el caso, salvo pacto en contra no, asume las obligaciones que le corresponden
al arrendador únicamente en lo que concierne a él o los contratos o derechos
que se le hubieren cedido en venta o en garantía.
AI efecto, el
cesionario o acreedor garantizado no puede cambiar los términos y condiciones
del contrato de leasing, lo que incluye el otorgamiento de la opción de compra.
Para asumir estas facultades, el cesionario o acreedor garantizado se entiende facultado
como mandatario especial con representación del arrendador para el cumplimiento
de las obligaciones que a tal arrendador le corresponden exclusivamente en lo
relacionado con el o los contratos o derechos de los que es cesionario. En todo
caso, es una potestad del cesionario o acreedor garantizado aceptar actuar como
mandatario del arrendador, y su responsabilidad se limita a los montos que el
arrendador le hubiere proveído para el ejercicio de tal mandato:
c.
El
arrendatario no pierde la opción de compra en los términos pactados en el contrato
de leasing, cuando el arrendador para garantizar una obligación crediticia: i)
endosa en garantía documento que incorpore derechos de crédito a favor del arrendador;
i) constituya fideicomiso de administración o garantía al que se aportaron como
bienes fideicometidos los bienes objeto del contrato de leasing o los flujos de
dinero que proviene de los derechos de cobro de dicho contrato; i) descuenta o
constituye garantía sobre la cartera de contratos de leasing; o, iv) cualquier
otra forma de financiamiento o garantía sobre los derechos de crédito provenientes
de los contratos de arrendamiento.
d.
Si llegado
el momento de ejercer la opción de compra, el arrendador está ausente, no tiene
un representante legal o un mandatario que lo represente para otorgar el documento
respectivo, el amen datario o el cesionario de los derechos en venta o en. garantía
puede solicitar al juez de primera instancia del domicilio del arrendador que
fije el plazo para que se otorgue el documento en que se hace el traslado de
propiedad en virtud de la opción de compra que se ha ejercido, o que se
realicen los actos necesarios para que efectivamente tenga la titularidad del bien
objeto de leasing, notificando al arrendador. En caso no se presente, en rebeldía
del arrendador el juez competente otorgará el documento correspondiente, nombrando al
notario que proponga el interesado a
costa de este último.
Articulo 19. Notificación. Para los efectos de los artículos
anteriores de este capítulo, de no ser posible notificar al arrendante en su
sede social, la notificación se hará mediante los estrados del tribunal
correspondiente, la cual surte efectos el día hábil siguiente del plazo de tres
(3) días desde que se fije en el estrado.
CAPÍTULO
II
OPCION
DE COMPRA Y TRANSMISIÓN DE
DOMINIO
Articulo 20, Derecho a la opción de compra. En todo
contrato de leasing en que se pacta opción de compra con un valor residual a
pagar, el arrendatario puede ejercer este derecho y adquirir el bien, en los
términos y condiciones que se hayan pactado o suscrito.
EI arrendatario
adquiere el dominio de los bienes mediante el ejercicio de la opción de compra
una vez pague el valor que las partes hayan acordado, valor que se considera el
valor de la venta. Si se trata de leasing de bienes inmuebles, el valor
residual es el valor respecto del cual se paga el impuesto que grave la venta.
En el caso que el valor residual es inferior al valor que tiene dicho bien en
matricula fiscal, se toma como valor del bien este ultimo al solo efecto de su
registro por tal valor en el Registro de la Propiedad y en el catastro municipal
que corresponda.
Si el bien inmueble
objeto de leasing fue transmitido previamente y, en virtud de dicha transmisión,
ya sea por compraventa, donación, permuta u otro, se tribulo el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), al ejercicio de la opción de compra está gravado con el
Impuesto del' Timbre Fiscal, que se calcula sobre el valor residual.
Articulo 21, Vencimiento del derecho a la opción a compra. Habiendo transcurrido el plazo pactado por las partes para el
ejercicio de la opción a compra sin que el arrendatario la ejerza, ni devuelva
los bienes objeto del contrato, éste pierde su derecho a ejercerla y el arrendador
puede exigir la devolución del bien y el pago del saldo existente a favor del
arrendador, mas todos los gastos en que el arrendador incurra con ocasión de la
recuperación del bien y los daños o perjuicios que se causen al arrendador por
el incumplimiento del arrendatario.
Articulo 22. Efectos después de ejercida la opción a
compra. En todo contrato de leasing en el que el arrendatario ejerza el
derecho de opci6n de compra, el arrendatario es responsable de registrar el
dominio de los bienes en los registros que corresponden.
Si transcurren
sesenta (60) días sin que el arrendatario haya hecho la inscripción de los bienes
en los registros, el arrendador puede realizar los trámites necesarios para
inscribir los bienes a nombre del arrendatario.
En este caso, el
arrendador retendrá los documentos de traspaso y tiene derecho a que el arrendatario
le reembolse los gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la inscripción
del bien, cancelación de pólizas de seguro o cuotas pendientes, multas o cualquier
otro monto que hubiere tenido que pagar el arrendador por cuenta del arrendatario, así como los daños y prejuicios
si se hubieren ocasionado por el incumplimiento del arrendatario de sus
obligaciones.
Artículo 23. Cancelación de inscripción en el Registro
de Garantías Mobiliarias. Cuando se ejerce la opción de compra, tanto el
arrendador como el arrendatario tienen titularidad para cancelar la inscripción
en el Registro de Garantías Mobiliarias del Ministerio de Economía.
TÍTULO
IV
FUENTES
DE FINANCIAMIENTO
Artículo 24. Fuentes generales de financiamiento.
Las personas, patrimonios o entes que lleven a cabo operaciones de leasing,
pueden financiar dichas operaciones con recursos provenientes de su capital
propio, por medio de créditos, por medio de oferta pública bursátil o por
cualquier otro medio o fuentes permitidos por la ley.
Articulo 25. Financiamiento por cesión de los derechos
de crédito por pagos de las rentas. Para financiar sus operaciones, el
arrendador puede ceder o dar en garantía mobiliaria el derecho de crédito que
tiene a su favor, proveniente del flujo de pagos de las rentas o cuotas que le
corresponden por los contratos de leasing.
Si el arrendador cede los derechos de crédito que
le corresponden en virtud de uno o varios contratos de leasing, esta cesión
está exenta del pago de cualquier impuesto, por tratarse de una cesión de derechos
crediticios y se rige por lo dispuesto
en el contrato de descuento y en la ley aplicable.
Para estos propósitos,
los contratos de leasing tienen el mismo tratamiento que los títulos de crédito.
Articulo 26. Descuento de derechos de crédito por leasing.
La cesión, transferencia o cualquier forma de transmisión o constitución de
garantía por parte del arrendador de o sobre los derechos de crédito que le
corresponden en virtud de las rentas o cuotas de contratos de leasing, se
perfecciona; con la suscripción del contrato de cesión, de descuento o por la
venta entre la arrendadora y el facilitador de crédito a acreedor, o por medio
de las anotaciones en cuenta en los registros contables respectivos.
Articulo 27, Efectos de la cesión por descuento. La
cesión de los derechos de crédito implica que el cesionario o descontador se
subroga únicamente en los derechos objeto de cesión. Salvo pacto en contrario,
el descontatario responde ante el descontador por el pago del crédito cedido.
a.
Cuando
se ceden los derechos de crédito, el arrendador conserva las obligaciones que
le corresponden como arrendador de conformidad con el contrato de leasing, emitiendo
las facturas correspondientes a los pagos que realice el arrendatario.
b.
Salvo
pacto en contrario, el arrendador es el obligado a realizar la gestión de cobro
y en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario,
debe ejecutar los actos necesarios conforme al contrato de leasing y a la ley,
para que el descontador o cesionario no pierda su derecho de crédito.
c.
Si los
derechos de crédito provenientes de uno o varios contratos de leasing se han
cedido y el arrendador incumple con sus obligaciones contractuales este es
responsable ante el cesionario de los montos que deja de percibir y de los daños
y perjuicios que cause.
Articulo 28. Cesión de derechos. EI acreedor que
resulta titular de los derechos de crédito, en virtud de un contrato de leasing,
por cesión, por cesión con descuento, o por cesión en garantía dada por el
arrendador. Puede modificar el contrato de leasing siempre que se haga como una
modificaci6n al contrato original y por lo tanto, de común acuerdo con el
arrendatario. La cesión de derechos de crédito tiene el mismo tratamiento de
los títulos de créditos.
Articulo 29. Obligaciones contractuales y derechos de
crédito. Las obligaciones Contractuales a cargo del arrendador o cedente de
derechos provenientes de uno o varios contratos de leasing no son afectadas por
la cesión de los derechos de crédito de dichos contratos.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRIBUTARIAS
Articulo 30. EI
monte del contrato de leasing debería amortizarse durante el plazo de este.
Articulo 31. Rentas o cuotas del leasing. EI valor
de las rentas o cuotas de arrendamiento pactadas en el contrato y facturadas por
el arrendador, son registradas por el arrendatario como gasto deducible de su
renta bruta para el cálculo del impuesto sobre la Renta (ISR) del periodo
fiscal correspondiente durante la vigencia del contrato.
Articulo 32. Intereses, diferenciales de precios y otros
cargos financieros. Cuando como consecuencia de un contrato de leasing
sobrevengan intereses, diferenciales de precios, factoraje y otros cargos financieros,
estos se contabilizan por el arrendador como ingresos habituales y por el
arrendatario como gastos deducibles, en rubros diferentes a la renta o cuota
pactada de leasing.
Articulo 33. Bienes en arrendamiento financiero.
Cuando el arrendatario incorpora los bienes objeto del contrato a su balance,
este debe contabilizarlos como bienes en arrendamiento financiero por el valor
total del contrato y amortiza conforme a las rentas o del periodo fiscal al que
corresponda.
Artículo 34, Opción de compra. Cuando el
arrendatario ejerza la opción de compra, este debe contabilizarla como
adquisición de activo fijo y aplicar a partir de ese momento, las decisiones
conforme al tipo de bien que se trate y que le corresponde hacer de conformidad
con el Libro 1, Impuesto sobre la Renta de la Ley de Actualización
Tributaria, Decreto Numero 1()"2012 del Congreso de la
República.
Articulo 35. Efectos para el arrendador. EI
arrendador debe registrar los bienes que mantiene en arrendamiento dentro del
balance general y presentarios como una cuenta por cobrar amortizable en el
plazo del contrato. EI arrendador debe facturar la renta a cuota pactada en el
contrato y calcular impuestos al Valor Agregado (IVA) sobre el total aclarado.
Del monto total
facturado por concepto de rentas o cuotas menos el monto amortizable del bien,
constituyen renta bruta afecta para efectos de impuesto sobre la Renta (ISR) en
el periodo impositivo en que se devengue.
Articulo 36. Efectos en caso de devolución del bien. En
el caso que el bien sea devuelto al arrendador por cualquier circunstancia, se
deberá proceder de la manera siguiente:
a.
De
permanecer el bien como propiedad del arrendador y de no volverse a dar dicho
bien en leasing, el bien se contabiliza como activo fijo y se deprecia conforme
el Libro I, Impuesto sobre la renta de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto
Numero 1()"2012 del Congreso de la República, tomando en consideración de
la amortización acumulada.
b.
De
permanecer el bien como propiedad del arrendador y volverse a dar el mismo bien
en leasing, el bien se amortiza sobre la base al plazo del nuevo contrato.
c.
En
aquellos casos que el arrendador decida poner a la venta el bien devuelto o recuperado.
debe tratarse como un inventario en activos extraordinarios hasta su venta y
cualquier ganancia o perdida que se genere en esta operación es tratada como
ganancia o perdida de operación habitual del giro de negocio del arrendador.
Articulo 37. Entidades bajo la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos. Respecto de lo establecido en el presente
capitulo para el caso de entidades bajo la vigilancia y supervisión de la
Superintendencia de Bancos, se aplica en lo pertinente la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Decreto Numero 27·92 del Congreso de la República y los
manuales contables correspondientes.
TÍTULO
VI
REGIMEN
PROCESAL
Articulo 38.
Incumplimiento del arrendatario en caso de incumplimiento de las obligaciones
por parte del arrendatario, el arrendante, puede a su elección:
a.
Iniciar
el proceso de ejecución judicial por medio de juicio ejecutivo, con el objeto de
obtener el pago de todos los saldos adeudados por el arrendatario, más los intereses
generados, costas procesales, otros gastos y otras indemnizaciones si existieran;
o
b.
Demandar
mediante juicio sumario la inmediata desocupación, devolución o entrega de los
bienes objeto de leasing, ya sea que se trate de bienes muebles o bienes inmuebles;
pudiendo en este caso además el arrendador. demandar el pago de las rentas que
se encuentran atrasadas y pendientes de pago hasta el fin del plazo forzoso del
leasing o las que se deban hasta la electiva desocupación y entrega del bien.
AI juicio sumario que
se inicie, le serán aplicables supletoriamente y en tanto no se contradigan los
principios y características propias del leasing, las reglas establecidas en el
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jefe de Gobierno
de la República de Guatemala para el juicio sumario de desocupación de bienes
dados en arrendamiento.
c.
Iniciar
el procedimiento abreviado de desocupación, devolución y entrega inmediata de
los bienes muebles o bienes inmuebles, bajo la forma siguiente:
I.
EI
arrendador nombra en acta notarial al notario, ante el cual se sustenta el
procedimiento abreviado, y en la misma acta notarial se hace constar lo siguiente:
1) La solicitud de la desocupación del inmueble;
2) La identificación del arrendador;
3) Los datos del contrato de leasing incumplido, acompañando una
copia legalizada del contralo;
4) Los datos registrales y la dirección del inmueble objeto de la desocupación;
5) La descripción del hecho
del incumplimiento y en caso del incumplimiento en el pago de las rentas, el
monto adeudado a la fecha del inicio del procedimiento abreviado;
6) Cualquier otro hecho que a juicio del demandante es relevante.
II. Presentada la demanda por medio del procedimiento abreviado ante
el notario designado por el arrendante, este procede dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a requerir al arrendatario el pago de la cantidad
reclamada. Dicho requerimiento también se efectúa en forma notarial. Si el
incumplimiento se refiere a otros hechos distintos del pago de deudas, el
requerimiento consiste en apercibir al
arrendatario a que dentro del plazo de quince (15) días hábiles proceda a dar
cumplimiento al extremo que motive el procedimiento bajo apercibiendo de
continuar con el procedimiento abreviado de desocupación, devolución y entrega,
en caso de persistir en el incumplimiento.
III. En caso no fuera posible notificar personalmente al
arrendatario, la notificación y el requerimiento debe hacerse mediante edicto publicado
en el Diario oficial (la cual sufre efectos a partir del día hábil siguiente de
su publicación, salvo que en el contrato no se hubiere pactado otro
procedimiento de notificación.
IV. EI arrendatario tiene un plazo de tres (3) días hábiles,
contados a partir del día .en que fue notificado sobre el inicio del
procedimiento abreviado para acreditar el pago ante el notario a cargo. En caso
de incumplimiento en el pago de las rentas u otros .recargos, solo es admisible
la argumentación de defensa de pago total debiendo acreditar fehacientemente
dentro del procedimiento abreviado, que no existe incumplimiento en el pago de
las rentas u otros recargos. Dicha acreditación debe sustentarse
documentalmente, y su pronunciamiento debe constar por medio de declaración
jurada prestada ante notario. En tal sentido, el notario ante quien se sustente
el procedimiento sobre la base a la documentación presentada por el
arrendatario, constará la argumentación de defensa presentada por el
arrendatario sobre la procedencia o improcedencia de la gestión iniciada por el
arrendante, notificando las resultas notarialmente a todas las partes.
V. En caso de que no se hubiere acreditado fehacientemente y con
prueba documental el pago antes mencionado, el arrendatario solicitará ante el
notario designado, por medio de acta notarial, que proceda a fijar el plazo de treinta
(30) días calendario para que el arrendatario desocupe el bien inmueble, y en caso
de bienes muebles, a devolverlos. Con base a lo anterior, el notario ante quien
se sustenta el procedimiento abreviado notificara notarialmente dicho extremo
al arrendatario, fijándole expresamente la fecha .en que vence la desocupación
del inmueble, devolución y entrega de los bienes. EI mismo plazo aplica para el
caso de incumplimiento de las otras condiciones que no sean el pago de las rentas
atrasadas.
VI. En caso de que el arrendatario incumpla con la desocupación de
bienes inmuebles, devolución y entrega de los bienes, el arrendante puede pedir
ante juez competente que libre de inmediato orden de desocupación o desapoderamiento,
según corresponda, la cual se ejecuta de inmediato, con el auxilio de la fuerza
pública. La función judicial únicamente es en cuanto al libramiento de dicha
orden, debiendo ejecutarse mediante el notario de mérito.
VII. EI abandono de los bienes objeto del procedimiento, por parte
del arrendatario equivale a la entrega judicial de los mismos, en cuanto a sus
efectos jurídicos.
VIII.
Para Ios casos de contratos de leasing
habitacional de interés social, el arrendatario puede prestar las declaraciones
a que hace referencia el presente procedimiento abreviado ante el propio
notario a cargo del mismo, pudiendo incrementarse los costos notariales como
recargo de las rentas adeudadas.
d.
Para el
caso de leasing de bienes muebles, en caso de incumplimiento del arrendatario y
si el arrendador quiere recuperar el bien dado en leasing, las partes pueden
acordar en el contralo de leasing o posteriormente en una modificación al mismo,
que se acogen al proceso de ejecución
voluntaria contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, Decreta Numero 51-2007
del Congreso de la República, sea este judicial o extrajudicial.
EI arrendador o arrendante, puede plantear un proceso de
ejecución y un juicio sumario, cada uno con pretensión procesal diferente
dentro del proceso ejecutivo se pretende el pago de las rentas atrasadas o
pendientes, intereses, gastos, otras indemnizaciones y costas judiciales y, en
el juicio sumario se pretende exclusivamente la
desocupación, devolución y la entrega del bien objeto de leasing.
Articulo 39. Titulo ejecutivo. Si el arrendador inicia
la ejecución judicial, al presentar la demanda debe adjuntar al título
ejecutivo, una certificación emitida por contador autorizado en la que conste
el valor de lo adeudado.
Articulo 40. Excepciones. En los procesos de
ejecución originados por contratos de leasing, solo son admisibles las excepciones
de pago y de prescripción.
En caso de la excepción
de pago, el ejecutado debe presentar:
a. EI documento emitido por el arrendante con el que acredite que
se ha pagado la cantidad que motiva la ejecución;
b. Certificación de un tribunal de la resolución que apruebe el
pago por consignación.
Articulo 41. Orden judicial de secuestro y desocupación.
Con la resolución que admita para su trámite la demanda en juicio sumario o el
juicio ejecutivo, el juez puede disponer.
a. Para el caso de bienes muebles, el secuestro de los bienes objetos
de leasing, ordenando su entrega a un depositario que debe cumplir con los
requisitos establecidos para el efecto en el Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Numero 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, oficiándose
para tal efecto a donde corresponda; y,
b. Para ·el caso de bienes inmuebles, el juez al emplazar al
demandado, debe ordena la inmediata desocupación del inmueble, fijando para el
electo al plazo que corresponda, según lo establecido en el Código Procesal
Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jefe del Gobierno de la República
de Guatemala, bajo apercibimiento de ordenar allanamiento a costa del arrendatario,
si vencido el plazo fijado o se verifica la desocupación.
Articulo 42. Disponibilidad de bienes muebles.
Producido el desapoderamiento del bien de manes del demandado, el arrendador
puede disponer del bien en la forma que más convenga a sus intereses, como
legítimo propietario del mismo. Esto sin perjuicio del derecho el arrendador de
reclamar el pago de cualquier saldo que hubiere quedado pendiente en virtud del
contrato de leasing.
Artículo 43. Disponibilidad
de bienes inmuebles. Una vez desocupado el inmueble y habiéndose dado
posesión de este podrá disponer de bien en la
forma que más convenga a sus intereses como legítimo propietario.
Articulo 44. Supletoriedad. En cuanto no contraríen
el texto y los principios contenidos en esta Ley, se aplican supletoriamente
las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Numero 2-89 del
Congreso de la República; del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley
Numero 107 del Jefe del Gobierno de la
República de Guatemala y cualquier otra ley o normativa para integrar y
Iograr la aplicación e interpretación de la
presente Ley.
Articulo 45. Arbitraje. Las partes pueden pactar que
se resuelva por medio de arbitraje cualquier diferencia que surja entre ellas
con ocasión, entre otros, de la interpretación, alcance o comprensión de un
contrato de leasing.
TÍTULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 46. Leyes aplicables. En todo lo no
regulado en la presente Ley, se aplica en forma supletoria, el Código de
Comercio de Guatemala, Decreto Numero 2-70 del Congreso de la República y leyes
mercantiles aplicables; Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto Numero 51·2007
del Congreso de la República; la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Numero
10-2012 del Congreso de Ia República; Ley del impuesto al Valor Agregado,
Decreto Numero 27-92 del Congreso de la República; el Código Civil, Decreto Ley
Numero 106 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala y la Ley Contra
el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Numero 67-2001 del Congreso de la República,
las que siempre deberán interpretarse en congruencia con los principios que
rigen esta Ley.
Articulo 47. Aplicabilidad de la ley. Los contratos
celebrados antes de la vigencia de esta Ley se rigen por la ley aplicable al
momento de su celebración. Sin embargo, las partes pueden acordar que esta Ley
se aplique ·a tales contratos y en este caso, este pacto debe constar por escrito
como una modificación al contrato de leasing.
Articulo 48. Carácter especial de la Ley. La
presente Ley, por ser de carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra
ley ordinaria que la contraríe.
Articulo 49. Inaplicabilidad. Debido a que el leasing
en cualquiera de sus modalidades, es una figura financiera y de carácter
mercantil, los artículos 1841 y 1842 del C6digo Civil, Decreto 106 del Jefe de
Gobierno de la República de Guatemala y la Ley de Inquilinato, Decreto 1468 del
Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, no son aplicables.
Articulo 50. Transitorio. Las personas que lleven a
cabo operaciones de leasing antes vigencia de esta Ley, deben adecuarse a lo
establecido en los artículos 5 y 6 Y de más disposiciones contenidas en el
presente Decreto, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de su
vigencia.
Artículo 51. Vigencia. EI presente Decreto entrara
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,
EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO.
ALLAN ESTUARDO RODRIGUEZ REYES
PRESIDENTE
DOUGLAS RIVERO MERIDA
CARLOS SANTIAGO NAJERA SAGASTUME
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Gendri Rocael Reyes Mazariegos Leyla Susana Lemus Arriaga
Ministro de Gobernación SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA