NÚMERO --------------- (---). En el municipio y departamento Guatemala,
el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: -----------------------------------,
Notario, comparecen: a) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ----------------------------
espacio ------------- (---- ---- ----); b)
) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); c) )
------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------
espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); d) ) ------------------------------, de ----------------- años de
edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------
espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); e) ) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); f) ) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); g) ) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); h) )
------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------
espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); i) ) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); j) )
------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------
espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);k) )
------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------
espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); l)
) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); Hago constar
que todos los comparecientes tienen su domicilio en el departamento de
Guatemala y que todos los documentos personales de identificación relacionados fueron
extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONSTITUCIÓN DE IGLESIA
EVANGÉLICA de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA
PRIMERA: ANTECEDENTES. Los otorgantes declaran lo siguiente: A) Que todos son miembros
de la IGLESIA ------------------------------------------, la cual fue fundada el veintisiete de mayo del año
dos mil, y en el transcurso del
presente instrumento público se denominará “La Iglesia”, B) Que desde su fundación hasta la presente
fecha, han venido practicando su religión o creencia, tanto en público como
en privado, por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y el respeto debido a la dignidad
de la jerarquía y a los
fieles de otros credos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN
EXPRESA DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA IGLESIA. Los otorgantes declaran de manera
expresa lo siguiente: A) Que es su voluntad constituir una iglesia evangélica
de conformidad en lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes. B) Iniciar los trámites
de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las
bases constitutivas de la Iglesia ante el Ministerio de Gobernación, C) Que la Iglesia
se regirá por las leyes vigentes de la República de Guatemala, las reglas de su institución contenidas en las bases
constitutivas, sus reglamentos, disposiciones internas y por las resoluciones aprobadas
por sus órganos de gobierno. CLÁUSULA TERCERA: REGLAS DE LA INSTITUCIÓN.
Continúan manifestando los otorgantes que formalizan las reglas de su
institución que han venido rigiendo las actividades de la Iglesia, las que a su
leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y
el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos,
tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la
Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales quedan
contenidas en las bases
constitutivas siguientes: CAPÍTULO UNO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO.
Denominación y Naturaleza. La denominación de
iglesia evangélica es IGLESIA -------------------------------------, la cual ha
sido fundada y se constituye como persona jurídica de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código
Civil, las presentes bases constitutivas y demás disposiciones legales
aplicables. La Iglesia es una entidad privada de carácter religioso, apolítica no
partidista, no lucrativa. ARTÍCULO DOS. Domicilio y Sede. La Iglesia tiene su
domicilio en el
departamento de Guatemala y
su sede en la -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,
su acción se extiende a todo el
territorio de la República en donde podrá establecer congregaciones, templos e
instalaciones. ARTÍCULO TRES. Plazo. La Iglesia se constituye por plazo
indefinido. ARTÍCULO CUATRO. Objeto y Fines.
A) El objeto de la Iglesia es: a) Glorificar
a Dios como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria. b)
Cumplir con proclamar el evangelio al dar a conocer las buenas nuevas de salvación
en Cristo Jesús. B) Los fines de la Iglesia son: a) Cumplir con la comisión de
ser discípulos, yendo y llevando el nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del
arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones bautizando en Su
nombre y enseñando a que se guarden todas las cosas que Él ha mandado. b) Promover
el desarrollo y madurez espiritual de sus miembros por medio de la enseñanza bíblica,
teológica y sistemática de la verdad revelada en las Sagradas Escrituras, la
comunión, la oración, el evangelismo y el servicio, concienciándolos a que estén
presentes en el mundo para impactarlo positivamente y practicar y hacer el bien
a todos. c) Proveer las condiciones para el cumplimiento de las ordenanzas
dadas por el Señor Jesús, y la práctica del culto cristiano que se profesa. d)
Fomentar proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de
asistencia social que sean compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad
nacional, para lo cual se deberá contar con la autorización gubernamental
correspondiente. ARTÍCULO CINCO.
Actividades. La Iglesia
realizará y desarrollará todas sus
actividades dentro de los límites del orden público, el respeto debido a la
dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, con estricta
observancia de la paz, la moral, las buenas costumbres, de acuerdo con su
naturaleza, objeto y
fines. CAPÍTULO DOS.
MIEMBROS DE LA IGLESIA. ARTÍCULO SEIS. Calidad
de Miembros. Son miembros
de la Iglesia: A)
Los Fundadores, quienes comparecen en la escritura pública de
constitución y que por ese hecho no gozan de privilegio alguno. B) Todas aquellas
personas que habiendo satisfecho los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas
por el órgano correspondiente de conformidad con las presentes bases constitutivas.
No podrá ser miembro de la Iglesia toda persona que tenga fines doctrinales fuera
del orden de la palabra de Dios, del régimen doctrinario que profesa la Iglesia
y demás disposiciones internas. ARTÍCULO SIETE. Requisitos
para ser miembro. Son requisitos para ser miembro de la Iglesia, los
siguientes: A) Haber aceptado a
Jesucristo como su Señor y Salvador personal. B) Haber sido bautizado en agua como
testimonio de su fe en el Señor
Jesucristo como su salvador. C) Aceptar, respetar y sujetarse a la palabra de
Dios, las autoridades de la Iglesia, las bases constitutivas, principios
doctrinarios, reglamentos internos, todas las disposiciones emitidas por los
órganos de la Iglesia. D) Haber sido presentada y aprobada la solicitud de
ingreso. ARTÍCULO OCHO. De la inscripción. Los
miembros de la Iglesia deberán ser inscritos en el libro de registro de miembros,
que para el efecto sea autorizado por el Secretario y el Presidente de la Iglesia.
ARTÍCULO NUEVE. Derechos de los miembros. Son
derechos de los miembros: A) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos
en los órganos de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la
Iglesia y asistir a las sesiones de Asambleas Generales con voz y con voto. C) Presentar
planes, proyectos, programas, peticiones a cualquier órgano competente. D)
Participar en todos los órganos de fiscalización. E) Examinar los libros y
documentación relacionados con el patrimonio y régimen económico de la Iglesia.
F) Los miembros que representen el veinte por ciento de la totalidad de la
Iglesia, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar asuntos que
indiquen en su petición; quedando obligada la Junta Directiva a realizar la convocatoria
respectiva dentro de los quince días siguientes de recibida la solicitud. G)
Todos los demás derechos establecidos en estas bases constitutivas, los
reglamentos internos, las disposiciones emitidas por la Asamblea General u otra
que por la naturaleza misma de la Iglesia les corresponda a los miembros. ARTÍCULO DIEZ. Obligaciones
de los miembros. Son obligaciones de los miembros: A) Cumplir y velar porque se cumplan con
las leyes, bases
constitutivas, principios doctrinarios, reglamentos internos y toda
resolución emitida por los órganos competentes de la Iglesia. B) Participar en
todas las actividades de la Iglesia. C) Participar y desempeñar con diligencia
y fidelidad los cargos y ministerios que se les hubiere confiado. D) Cooperar
al desarrollo de las actividades de la Iglesia, para cumplir con su objeto y
fines. ARTÍCULO ONCE. Suspensión, recuperación y pérdida de la calidad de miembro. La calidad
de miembro activo se suspende por una sanción debidamente aplicada por el
órgano competente de la Iglesia. La calidad de miembro activo se recupera por
el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por
cesar la causa que motivó tal suspensión, previa resolución del órgano
competente. La calidad de miembro activo se pierde: A) Por sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la
Iglesia. B) Por renuncia. C) Por inasistencia a los servicios regulares de la
Iglesia por más de seis meses. D) Por fallecimiento. CAPÍTULO TRES. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. ARTÍCULO DOCE. Régimen
Disciplinario. Como una comunidad de restauración, todo el régimen disciplinario, tiene por objeto
la restauración espiritual y moral de cada uno de sus miembros. Toda diferencia
que surja entre los miembros de la Iglesia o de estos con la Iglesia se resolverá
en forma fraternal y directa. Se consideran faltas de los miembros de la
Iglesia: A) El incumplimiento a la
ley. B) El incumplimiento a las bases constitutivas, reglamentos, disposiciones
internas de la Iglesia. C) El incumplimiento a lo establecido en las Sagradas
Escrituras. ARTÍCULO TRECE. Procedimiento de la
Imposición de Sanciones. De
conformidad con el
objeto de la
disciplina, el presente procedimiento reconoce la autoridad de las
Sagradas Escrituras. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del
conocimiento a las autoridades correspondientes. Todo
procedimiento de imposición
de sanciones y su
impugnación, debe garantizar como mínimo, los principios de legítima defensa, debido
proceso y el principio de legalidad, para el efecto la Iglesia formará un comité
que se encargue de aplicar la disciplina, conocer las faltas e imponer las
sanciones correspondientes, en caso de inconformidad con la sanción impuesta,
se trasladará al órgano competente que determine la Iglesia, que deberá estar
regulado en el reglamento interno. ARTÍCULO CATORCE. Actuaciones.
Todas las actuaciones referentes al procedimiento de imposición de
sanciones y su impugnación deben constar
por escrito. CAPITULO CUATRO. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
ARTÍCULO QUINCE. Órganos
de la Iglesia. La Iglesia será gobernada, administrada y representada
por los siguientes órganos: A) Asamblea
General, B) Junta Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea
General es el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, integrada por todos
los miembros activos e inscritos en el libro de registro de miembros. ARTÍCULO
DIECISIETE. Sesiones de la Asamblea General. Estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea
General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante el
primer trimestre del
año, en el mes de enero; y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, cuando fuere
convocada por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por lo menos el veinte
por ciento de la totalidad de los miembros activos. ARTÍCULO DIECIOCHO. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General
la hará en todos los casos la Junta Directiva por el medio que se considere más
efectivo, con un mínimo de ocho días de anticipación debiendo quedar constancia
por escrito, indicándose en la misma la agenda a tratar, lugar, fecha y
hora. ARTÍCULO DIECINUEVE.
Cuórum. Para que
una sesión de la
Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren presentes
o representados, la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos de la
Iglesia. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la
sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria
no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente
una hora después con los miembros activos y representados presentes.
ARTÍCULO VEINTE. Representación por Ausencia. Los miembros que
por causa justa comprobable no puedan asistir a una sesión de Asamblea General,
tienen derecho a ser representados por otro miembro. La representación deberá
constar por escrito indicando el motivo de la ausencia. El miembro
representante, solo podrá ejercer una representación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Resoluciones.
Todas las resoluciones
de Asamblea General se tomarán con la mitad más uno de
los miembros activos presentes y representados, salvo que las presentes bases
constitutivas requieran de una mayoría especial. Las resoluciones emitidas
serán obligatorias para todos los miembros, aún cuando hubieren votado en
contra o no hubiesen asistido. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
A) Elegir a los miembros. B) Aprobar
el plan de trabajo y su presupuesto respectivo planteado por la Junta
Directiva. C) Aprobar el informe anual de labores y la ejecución
presupuestaria, así como, el balance general anual y estados financieros del
año anterior. D) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o
le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones
de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria. Son
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Conocer y resolver la aprobación de los reglamentos internos
y sus reformas. B) Autorizar con el setenta y cinco por ciento del total de los
miembros activos para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de
cualquier otro modo la propiedad
de los bienes de
la Iglesia. C) Conocer y resolver
las reformas a las bases constitutivas. D) Aprobar cualquier asunto que sea
sometido a su consideración con relación a la administración de la Iglesia. E) Conocer
la disolución y liquidación de la Iglesia, nombrando para el efecto a los
liquidadores. F) Conocer y resolver las impugnaciones interpuestas en contra de
actos y resoluciones de la Junta Directiva. G) Destituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva por incumplimiento a la ley, bases constitutivas,
reglamentos y demás disposiciones internas, así como a las disposiciones de las
Sagradas Escrituras. H) Nombrar al nuevo miembro de la Junta Directiva para
completar su conformación, por vacante para que finalice el período correspondiente.
I) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la
competencia de la Asamblea General Ordinaria. J) Las demás que en materia de su
competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los
reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO.
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, de administración
general y representación de la Iglesia, se integra con los siguientes cargos: A) Presidente. B) Vicepresidente. C)
Secretario. D) Tesorero. E) Tres Vocales. ARTÍCULO VEINTICINCO. Elección, toma de posesión y duración. El sistema de elección para integrar la Junta
Directiva será por cargos y resultarán electas las personas que obtengan la
mayoría simple de votos. La votación se hará en forma secreta. Los miembros de la
Junta Directiva ocuparán los cargos para los que fueron electos, por un período
de tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva
tomarán posesión de sus cargos a más tardar quince días después de su elección,
y dentro de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión, los miembros
de la Junta Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva entrante, entregando toda
la documentación y el patrimonio
manejados durante su
administración. En caso de separación o ausencia definitiva de cualquiera de los
miembros de la
Junta Directiva, deberá
convocarse a Asamblea General Extraordinaria,
para la elección del sustituto. ARTÍCULO VEINTISÉIS..Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez
al mes en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocada para
tal efecto. Para la celebración de sus sesiones es necesario la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, quienes deberán participar personalmente en las
sesiones a las que fuesen convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría
simple del total de sus miembros. En caso de empate, quien presida tendrá doble
voto. ARTÍCULO VEINTISIETE. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Cumplir y velar porque se cumplan las bases constitutivas,
reglamentos internos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes
de la Iglesia. B) Realizar las convocatorias a sesiones de Asamblea General. C)
Elaborar el presupuesto anual. D) Presentar el balance general anual y estados financieros
a la Asamblea General. E) Aplicar las sanciones de conformidad con las
presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas. F) Aceptar
a nombre de la Iglesia, herencias, legados y donaciones. G) Aprobar todo contrato,
determinar las funciones y régimen laboral del personal administrativo de
conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de
Trabajo y otras leyes aplicables. H) Ejecutar los proyectos aprobados por la
Asamblea General para dar cumplimiento al objeto y fines de la Iglesia. I)
Revisar, proponer reformas a las normas y reglamentos internos, para la
aprobación de la Asamblea General y de la autoridad correspondiente. J) Las
demás que en materia de su competencia le asignen las presentes bases
constitutivas, reglamentos internos y demás disposiciones de la Asamblea
General. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:
A) Representar legalmente a la Iglesia, ejerciendo su personería jurídica en
todos los actos en que la misma tenga interés. B) Presidir las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva. C) Firmar las convocatorias,
acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares, informes y demás
disposiciones o documentos que emitan tanto la Asamblea General como la Junta
Directiva. D) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas
por la Asamblea General, así como las celebradas por la Junta Directiva. E)
Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia, de la Junta Directiva y demás
órganos de la Iglesia. F) Autorizar con el Tesorero los pagos que se efectúen.
G) En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. H) Cumplir y velar porque se cumplan las presentes
bases constitutivas, reglamentos internos y las disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. I) Delegar con previa autorización la
representación legal de la Iglesia. J) Todas aquellas que en materia de su
competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos
internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Funciones del
Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: A) Asistir al Presidente en el desempeño de
su cargo y hacerle las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la Iglesia. B) Sustituir en sus funciones administrativas al Presidente en
caso de impedimento o de ausencia temporal. C) Todas aquellas que en materia de
su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos,
la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA. Funciones del Secretario. Son funciones del
Secretario: A) Llevar y conservar en
las oficinas de la Iglesia y en calidad de depósito, los libros de actas de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como, el de registro de miembros.
B) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y
de la Junta Directiva. C) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. D) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de memoria anual de labores. E) Preparar la documentación para los
asuntos que se traten en la Junta Directiva y en la Asamblea General. F)
Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con treinta días
de anticipación. G) Llevar ordenadamente los archivos de la Iglesia. H) Todas
aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas,
los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero: A) Velar
por el manejo y custodia de los fondos de la Iglesia, en la forma que dispongan
los órganos competentes. B) Autorizar con el Presidente las erogaciones
acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, así como los pagos
que se efectúen. C) Velar por que se mantengan completos, en orden y al día los
registros contables, financieros y los libros respectivos. D) Rendir informe
mensual a la Junta Directiva sobre el movimiento de caja y bancos. E) Elaborar el
proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como, el balance general anual
y estados financieros, que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para
su aprobación definitiva. F) Velar porque se elabore y mantenga actualizado el
inventario de los bienes de la Iglesia. G) Todas aquellas que en materia de su competencia
le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la
Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Funciones de los Vocales. Son funciones de los
Vocales: A) Colaborar con los demás miembros
de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Iglesia. B)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento
o ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente. C) Todas aquellas que en
materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los
reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la
Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Remoción de los Miembros de la Junta Directiva. La
Asamblea General podrá remover a cualquier miembro de la Junta Directiva,
cuando existan causas justas que puedan ser probadas, luego de finalizar el
procedimiento establecido en las presentes bases constitutivas. ARTÍCULO
TREINTA Y CUATRO.
Causas
de Remoción. Los miembros de
la Junta Directiva serán removidos de su cargo por cualquiera de las causas siguientes: A) Por concluir el plazo para el cual fue
electo y no haga entrega del cargo. B) Por transgresión
a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas,
reglamentos y disposiciones internas
de la Iglesia. C) Por incumplimiento de sus funciones. D) Por atentar
contra el orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los
fieles de otros credos. E) Toda acción en contra del orden económico,
financiero y el patrimonio de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Procedimiento. El procedimiento para la remoción
de los miembros de la Junta Directiva debe reconocer la autoridad de las
Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción de los miembros de la
Junta Directiva, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa,
el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar
regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá
hacer del conocimiento a las
autoridades
correspondientes. CAPÍTULO CINCO. AUTORIDAD RELIGIOSA. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Del Pastor.
El Pastor es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica de la Iglesia.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Reconocimiento. Se reconocerá la calidad del Pastor a
toda aquella persona que ha recibido el llamado de Dios y que llene los
requisitos del obispado establecido en las Sagradas Escrituras. El Pastor
desempeñará sus funciones en estricto apego a las Sagradas Escrituras, las
leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los
reglamentos y las demás disposiciones internas de la Iglesia. Será nombrado por
el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia en el plazo y condiciones de
conformidad con el procedimiento interno establecido. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.
Funciones del Pastor. Son funciones del
Pastor de la Iglesia: A) Desempeñar
con libertad e integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo,
según lo que estipula las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes en la
República, las bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones
internas. B) Ser la autoridad
inmediata superior de todas aquellas personas que desarrollen actividades
espirituales. C) Impartir los
oficios propios de la Iglesia, presentación
de niños, celebrar matrimonios
religiosos, celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y otros de tipo espiritual. D) Guardar y velar porque se
guarden los principios doctrinarios y se ejecuten de acuerdo a ella las labores
de índole espiritual y eclesiástica. E) Administrar
y vigilar de conformidad con
la naturaleza, el objeto, fines y
bases constitutivas, el correcto y eficaz funcionamiento espiritual de la Iglesia. F) Rendir informe periódicamente de sus actividades
a la Junta Directiva. G) Mediar en toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de éstos para con la Iglesia. H) Delegar funciones de índole eclesiástica en los miembros activos. I) Participar en las sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva. J) Realizar todas aquellas funciones de
índole espiritual inherentes a su cargo. K) Todas aquellas que en materia de su
competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos
internos, la Asamblea General o
la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE. Remoción del Pastor. El
máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, es el único competente para remover
al Pastor. ARTÍCULO CUARENTA. Causas
de Remoción. El Pastor será removido de su cargo por cualquiera de las siguientes causas: A) Por concluir el plazo para el cual fue
nombrado y no haga entrega del cargo. B) Por incumplimiento
y contravención a lo establecido en las Sagradas Escrituras y los principios doctrinarios de la Iglesia.
C) Por transgresión a las leyes
vigentes de la República, las presentes bases constitutivas,
los reglamentos y demás disposiciones internas de la Iglesia. D) Por incumplimiento de sus
funciones. E) Por acciones de
violencia física u ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o autoridad
de la Iglesia. F) Por acciones en contra de la propiedad y/o el patrimonio de la
Iglesia. G) Por acciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los
miembros de la Iglesia. H) Por perturbar o incitar a perturbar a la unidad entre
los miembros y al orden de la Iglesia. ARTÍCULO CUARENTA Y
UNO. Procedimiento. El procedimiento
para la remoción del Pastor, debe reconocer la autoridad
del as Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción del Pastor, debe
garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y
el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento
pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del
conocimiento a las
autoridades
correspondientes. CAPÍTULO SEIS. PATRIMONIO Y
RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO
CUARENTA Y DOS. Constitución del
Patrimonio y Sostenimiento.
Constituyen el patrimonio de
la Iglesia, todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza
que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido mediante cualquier título legal
y el cual se administrará tomando en cuenta los fines que persigue la Iglesia.
La iglesia se sostendrá económicamente con las ofrendas y diezmos que en forma
voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que una vez entregadas constituyen
patrimonio de la iglesia utilizable únicamente para el cumplimiento de su objeto
y fines. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Destino del
patrimonio. El patrimonio de la Iglesia y los bienes particulares que la constituyen,
se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando
prohibido distribuir entre
sus miembros utilidades,
dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA
Y CUATRO. Bienes de la Iglesia. Ningún
miembro de la Iglesia podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO CUARENTA Y
CINCO. Carácter no lucrativo. La
Iglesia no tiene propósitos lucrativos, en consecuencia no
distribuirá entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier
otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Administración. Todos los bienes muebles, inmuebles y derechos, deberán ser inscritos a nombre de
la Iglesia en los registros respectivos, así también, deberán ser asentados en
el inventario interno, siendo responsables de la administración y del buen uso
de los mismos los miembros de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria
y mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que conforman el
patrimonio de la Iglesia no podrán ser utilizados con fines particulares y
tampoco podrán ser vendidos, cedidos o gravados, sin la previa autorización de
la Asamblea General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del
setenta y cinco por ciento del total de miembros activos de la Iglesia
presentes y representados, lo que se hará constar por escrito. ARTÍCULO
CUARENTA Y SIETE. Fiscalización del Patrimonio.
Los recursos patrimoniales y financieros serán fiscalizados por los propios
miembros de la Iglesia y por los órganos de fiscalización interna y externa nombrados
por la Asamblea General para un
período máximo de
un año. ARTÍCULO
CUARENTA Y OCHO. Ejercicio Contable. El ejercicio contable anual
se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año,
excepto el primer período que se computará a partir de la fecha en que se
otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídica y esté debidamente
inscrita, hasta el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. CAPÍTULO
SIETE. AMPLIACIÓN Y/O MODIFICACIÓN A
LAS BASES CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Ampliación y/o
Modificación a las bases constitutivas. Las presentes bases
constitutivas podrán ser ampliadas y/o modificadas únicamente por la Asamblea
General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto, para lo cual se
requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros activos
de la Iglesia presentes y representados. Es necesario que la ampliación y/o modificación
haya sido solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición
de motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y
presentará sus observaciones y un proyecto de redacción a la Asamblea General
para su conocimiento y aprobación, en la sesión convocada para el efecto. Las
ampliaciones y modificaciones entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobadas por
medio de acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Gobernación,
publicadas en el Diario de Centro América e inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO OCHO. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA. Disolución. La
Iglesia podrá disolverse: A) Cuando no pudiere continuar con su objeto y fines establecidos
en las presentes bases constitutivas. B) Por disposición adoptada por la
Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, cuya resolución
deberá ser acordada por el setenta y cinco por ciento del total de los miembros
activos de la Iglesia presentes y representados. C) A petición de la
Procuraduría General de la Nación, cuando se compruebe que sus actividades son
contrarias a la ley y al orden público. D) Por resolución firme de autoridad
competente. El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de disolución y
liquidación, se hará constar en escritura pública, el testimonio se
presentará al Ministerio
de Gobernación, quien
emitirá el edicto correspondiente
a efecto de ser publicado una vez en El Diario de Centro América para hacer del
conocimiento público que la Iglesia ha entrado en proceso de disolución y liquidación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Liquidación. Acordada
la disolución de la Iglesia entra en liquidación, pero conservará su
personalidad jurídica hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá
añadir a su denominación las palabras “En Liquidación”. El plazo para la
liquidación no será mayor de un año y cuando trascurra éste sin que se hubiere
concluido, cualquiera de los miembros o de los acreedores de la misma, podrán
solicitarla por la vía judicial, ante un juez del orden civil, a efecto de que
se fije un plazo prudencial para que se verifique la conclusión de la
liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Nombramiento
de los liquidadores. El nombramiento
de los liquidadores se hará por acuerdo de la mitad más uno de los miembros
activos en Asamblea General Extraordinaria, en el mismo acto, o acuerdo de
disolución, en el cual se fijará lo relativo a sus honorarios, el cual se
deberá inscribir en el registro respectivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Reglas de la liquidación. La liquidación de la
Iglesia, se hará de la manera siguiente: A)
Si fueren dos o más los liquidadores, procederán conjuntamente y su
responsabilidad será mancomunada y solidaria, al momento de entrar en el
ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre ellos, será resuelta por la
Asamblea General Extraordinaria, ante quien los liquidadores deberán asegurar
su responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente establecidas. B) En la
disposición del patrimonio, se observará lo siguiente: Primero: Los gastos de
liquidación; Segundo: Pago de sueldos a empleados administrativos; Tercero:
Deudas de la Iglesia; Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con
fines similares. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Funciones
de los Liquidadores. Son funciones de los liquidadores: A) Representar legalmente a la Iglesia. Por
el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicial y
extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a su
naturaleza. B) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la disolución. C)
Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado fondos de la
Iglesia. D) Liquidar y pagar las deudas pendientes. E) Trasladar los bienes,
conforme se indique en el balance general final, que representen el remanente
disponible, a otra u otras entidades con fines similares. F) Presentar estado
de liquidación, cuando cualquiera de los miembros activos lo pida. G) Rendir
cuenta de su administración al final de la liquidación. H) Determinar el
balance general final, a efecto de ser aprobado en Asamblea General
Extraordinaria. I) Las demás necesarias para realizar los actos de la liquidación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Prohibiciones de
los Liquidadores. Durante
el proceso de
liquidación, los liquidadores no podrán emprender nuevas actividades o
actos de la Iglesia atendiendo a su naturaleza, objeto y fines. Si contravienen
tal prohibición, responderán personal y solidariamente. ARTÍCULO CINCUENTA Y
SEIS. Cancelación. Los liquidadores deben
presentar al Ministerio de Gobernación: A) El
testimonio y duplicado de la escritura pública de disolución y liquidación. B) Ejemplar
de la publicación del edicto de disolución y liquidación en el Diario de Centro
América. C) Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de
aprobación del balance general y del estado de liquidación de rendición de cuentas,
adjuntando a la misma dichos documentos contables debidamente certificados. D) Con la documentación anterior se
presentará la solicitud al Ministerio de Gobernación a efecto de pedir la
cancelación del acuerdo ministerial que reconoció la personalidad jurídica de la
Iglesia. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Bienes Remanentes.
La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a la entidad que persiga fines análogos para trasladarse
los bienes remanentes de la Iglesia que se liquida. CAPÍTULO NUEVE. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. Interpretación
de las bases
constitutivas. Cualquier problema de interpretación de las bases
constitutivas, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si el asunto genera controversia,
debe solicitarse dictamen a profesionales versados en la materia del asunto que
se trate. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. Reglamentos.
El órgano máximo de gobierno legal de la Iglesia, en sesión extraordinaria
convocada especialmente para el efecto aprobará los reglamentos que desarrollarán
y complementarán todos y cada uno de los capítulos de las bases constitutivas.
Los reglamentos serán aprobados por la mitad más uno de los miembros activos de
la Iglesia presentes y representados en la sesión. ARTÍCULO SESENTA. Vigencia. Las presentes bases constitutivas
entrarán en vigencia en el plazo que indique el acuerdo ministerial que
reconozca la personalidad jurídica y apruebe las bases constitutivas de la Iglesia.
CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.
Continúan manifestando los otorgantes que para formalizar los principios
doctrinarios que contienen la sustentación bíblico teológica y filosófica, que han
venido rigiendo las actividades espirituales de la Iglesia, dentro de un plazo
no mayor de seis meses, el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia emitirá
la disposición correspondiente que le dará carácter de obligatoriedad a los mismos,
los que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden
público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de
otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y
siete de la Constitución Política de la República
de Guatemala. CLÁUSULA
QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Elección de
la Junta Directiva Provisional. Manifiestan los otorgantes que eligen como
miembros de la junta directiva provisional en los cargos que se indican a las
personas siguientes: PRESIDENTE: ---------------------------------------------------.
VICEPRESIDENTE: -----------------------------------. SECRETARIO: --------------------------------------------.
TESORERO: -------------------------------------------. VOCAL PRIMERO: ------------------------------------------------------.
VOCAL SEGUNDO: ------------------------------------------------ TERCERO: ------------------------------------------. CLÁUSULA SEXTA: Autorización para
gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de
las bases constitutivas de la Iglesia. Manifiestan los otorgantes que por unanimidad
y en forma expresa autorizan a -----------------------------------------------,
para que en su nombre y representación se encargue de: A) Realizar hasta fenecer todas las diligencias necesarias para
obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases
constitutivas de la Iglesia. B) Inscribir la personalidad y personería de la
Iglesia en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. C)
Inscribir dentro del plazo que fija la ley, a la Iglesia y a su representante
legal en la Superintendencia de Administración Tributaria. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Y
CONSTITUCIÓN. Por último, manifiestan los otorgantes que en los términos
relacionados, expresamente aceptan todas y cada una de las cláusulas del
presente instrumento público. Yo el Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación
Personal consignados. C) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales
del presente acto, así como de la obligación de presentar el testimonio del
presente instrumento público a los registros respectivos. D) Que leo
íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman
con el Notario que autoriza. (Nota: Si
algún otorgante no sabe o no puede firmar, pondrá la impresión digital de su
dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando
por él un testigo sin interés manifiesto en el acto. El testigo deberá ser
civilmente capaz, hábil, idóneo y conocido por el Notario, si el Notario no los
conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales).