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sábado, 29 de diciembre de 2018

Ado. 26-2011 CSJ




ACUERDO NÚMERO 26-2011


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las instituciones en cumplimiento de dicho mandato suscribieron el día 13 de julio de 2011, el Acuerdo mediante el cual se determina que la primera fase de implementación de tales reformas abarcará el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco.


CONSIDERANDO

Que conforme con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos; 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51,52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 86 de la Ley del Organismo Judicial 43, 44, 45, 465 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Dto. Legislativo 7-2011.


ACUERDA

ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República, el Acuerdo Interinstitucional de fecha 13 de julio de 2011 y su respectivo Addendum 1 de fecha 28 de julio del presente año, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz se hará de manera progresiva, iniciando la primera fase el día 01 de septiembre del presente año en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco.

ARTICULO 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida, el juzgado de paz penal de turno y los juzgados primero y quinto de paz penal de la ciudad de Guatemala, así como el juzgado de paz penal del municipio de de Mixco del Departamento de Guatemala; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir del 01 de septiembre del presente año, y serán distribuidos por el Centro Administrativo de Gestión Penal, en forma aleatoria a través del sistema de Gestión de Tribunales.
ARTICULO 3. El Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio y departamento de Guatemala, en los casos de flagrancia, conocerá de la primera declaración y dictará las medidas de coerción y salidas alternas que se planteen cuando proceda en ese acto procesal. En caso dicte auto de procesamiento, remitirá inmediatamente las actuaciones a los juzgados de paz que se establecen en el artículo siguiente, de conformidad con el sistema de distribución de casos que establezca la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente, quienes tendrán a su cargo la sustanciación del procedimiento por delitos menos graves hasta la finalización del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia previamente asignada.
De igual manera deben recibir la acusación fiscal o querella de la victima o agraviado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 465 Ter del Código Procesal Penal. Posteriormente, deberán remitir lo recibido a los juzgados primero y/o quinto de paz penal, de conformidad con el sistema de distribución de casos que determine la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente.
ARTICULO 4. Se designa a los juzgados primero y quinto de paz penal del municipio y departamento de Guatemala, para que conozcan de las causas por delitos menos graves remitidas por el Juzgado de Paz Penal de Turno, así como de las querellas y/o acusaciones que por delitos menos graves se planteen de conformidad con el artículo 465 TER del Código Procesal Penal.
En estos juzgados podrá designarse más de un juez, debiendo el personal organizarse conforme a las necesidades de asistencia común a los jueces y, la distribución de las causas se hará de conformidad con el sistema que sea establecido por la Cámara Penal mediante la circular correspondiente.
ARTICULO 5. El Juzgado de Paz Penal de la ciudad de Mixco del Departamento de Guatemala en horario de 8:00 a 15:30 horas, será competente para:
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación, y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces del turno nocturno iniciadas por flagrancia.
En el horario comprendido de las 15:30 a las 8:00 horas, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictarán medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez del turno diurno los casos correspondientes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.

ARTICULO 6. Los juzgados de paz penal a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea hasta de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.
Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.
ARTICULO 7. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.
En caso se continúe el caso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011. En caso el juez estima pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
ARTICULO 8. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.
En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.
ARTICULO 9.* Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, como la competente para conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
*Reformado por el Artículo 5, del Acuerdo Número 29-2011 el 10-09-2011
ARTICULO 10. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.
De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.
Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez víctima.
ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil once.
COMUNIQUESE,
LUIS ARTURO ARCHILA LEERAYES
PRESIDENTE
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERCK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL ANTONIO MADRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HECTOR MANFREDO MALDONADO MENDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. JORGE GUSTAVO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Ado. 40-2017, CSJ, IDPP y MP




ACUERDO NÚMERO 40-2017


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las citadas instituciones, suscribieron acuerdo interinstitucional el 13 de julio de 2011, modificado mediante addendum uno de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual se determinó la primera fase de implementación de los procedimientos para delitos menos graves en los juzgados de paz, abarcando el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco, emitiéndose para el efecto el Acuerdo Número 26-2011 de la de Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERANDO

Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, nuevo Acuerdo Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, denominadas segunda, tercera, cuarta y quinta fase, que abarcarían las cabeceras departamentales y algunos municipios señalados en el citado acuerdo interinstitucional.


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República.


ACUERDA

ARTICULO 1.* De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República y el Acuerdo Interinstitucional de fecha 5 de junio de 2017, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz, se hará de manera progresiva, de conformidad con la siguiente programación:
Segunda fase, que iniciará a partir del 3 de julio de 2017, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) En la ciudad de Villa Nueva, departamento de Guatemala;
2) En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla;
3) En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez;
4) En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.
Tercera fase, que iniciará a partir del 12 de enero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Chimaltenango, cabecera departamental de Chimaltenango;
2) Sololá, cabecera departamental de Sololá
3) Santa Cruz del Quiché, cabecera departamental de Quiché
4) Totonicapán, cabecera departamental, de Totonicapán;
5) Huehuetenango,cabecera departamental de Huehuetenango;
6) Retalhuleu, cabecera departamental de Retalhuleu;
7) Mazatenango, cabecera departamental de Suchitepéquez;
8) San Marcos, cabecera departamental de San Marcos;
9) Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos;
10) Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
Cuarta fase, que iniciará a partir del 15 de febrero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Cuilapa, cabecera departamental de Santa Rosa;
2) Jutiapa, cabecera departamental de Jutiapa;
3) Jalapa, cabecera departamental de Jalapa;
4) Guastatoya, cabecera departamental de El Progreso;
5) Chiquimula, cabecera departamental de Chiquimula;
6) Zacapa, cabecera departamental de Zacapa;
7) Puerto Barrios, cabecera departamental de Izabal;
8) Salamá, cabecera departamental de Baja Verapaz;
9) Cobán, cabecera departamental de Alta Verapaz;
10) Flores, cabecera departamental de Petén;
11) Municipio de Poptún, departamento de Petén.
Quinta fase, que iniciará a partir del 3 de mayo de 2018 en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala;
2) Municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango;
3) Municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango;
4) Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala;
5) Municipio de Palencia, departamento de Guatemala;
6) Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos;
7) Municipio de La Libertad, departamento de Petén.
*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 86-2017 el 16-11-2017

ARTICULO 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida para cada órgano jurisdiccional, el juzgado de paz de los municipios señalados en el Artículo 1 del presente Acuerdo; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
En los municipios en donde se cuente con Juzgado de Paz Penal, la competencia le corresponderá de manera exclusiva a esté; así como, en los municipios en donde haya más de un Juzgado de Paz, la distribución de los procesos se debe efectuar de acuerdo a las formas de división del trabajo ya establecidas. Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir de las fechas que se señalan en el Artículo 1 del presente Acuerdo, según la fase que corresponda.
ARTICULO 3. El Juzgado de Paz Penal de veinticuatro horas de los municipios comprendidos dentro de la segunda fase, en horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, será competente para:
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación, y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces de turno nocturno iniciadas por flagrancia.
En el horario comprendido de las 18:00 horas a las 8:00 horas y días domingo, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez de turno diurno los casos correspondientes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 4. Los Jueces de Paz, comprendidos dentro de la tercera, cuarta y quinta fase, en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, serán competentes para;
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación; y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones conocidas fuera del horario anteriormente citado, iniciadas por flagrancia.
En el horario y días no comprendidos dentro del horario en mención, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, lo conocerán dentro del horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 5. Los juzgados de paz a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.
Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.

ARTICULO 6. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.
En caso se continúe el proceso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011. En caso el juez estime pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
ARTICULO 7. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.
En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.
ARTICULO 8.* Los recursos contra las resoluciones emitidas en los procedimientos para delitos menos graves que dicten los Juzgados de Paz, serán conocidos por las Salas Penales o Mixtas que correspondan conforme a las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Los recursos interpuestos en las demás causas, contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal competente de conformidad con las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 58-2018 el 25-10-2018

ARTICULO 9. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.
De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.
Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez víctima.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el tres de julio de dos mil diecisiete, para la implementación de la segunda fase descrita dentro del Artículo 1 del presente Acuerdo, y para la aplicación de las restantes fases en las fechas establecidas en el mismo artículo.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el catorce de junio de dos mil diecisiete.
COMUNÍQUESE,

NERY OSVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERONICA GÁRCIA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARIA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADO VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. MARVIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

LIC. GUILLERMO DEMETRIO ESPAÑA MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ABOGADO CÉSAR AUGUSTO LÓPE LÓPEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LICENCIADA
SONIA DORODEA GUERRA DE MEJIA
MAGISTRADA PRESIDENTA
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


martes, 11 de diciembre de 2018

Temario Fase Pública, UMG



ÁREA  DE  DERECHO  PÚBLICO

TEMARIO  DE  DERECHO  CONSTITUCIONAL  Y  ADMINISTRATIVO

1.    La  Constitución
a. Definición   y  naturaleza.
b. Jerarquía  normativa.
c. Clasificación  de  las  constituciones.
d. Contenido  de  la  Constitución  Política  de  la  República  de  Guatemala.
e. Reforma  Constitucional
f.  Procedimiento  consultivo.
g. Interpretación  Constitucional.  

2. Leyes  constitucionales:
a.    Definición  y  naturaleza  Jurídica.
b.    Diferencia  con  leyes  ordinarias.
c.     Reforma.
d.    Análisis  de  las  leyes  constitucionales  en  particular.

3.  La  Corte  de  Constitucionalidad:
a.    Definición.
b.    Estructura.
c.     Competencia.

4.  Organismo  del  Estado:
a.    Organismo  Legislativo.
b.    Organismo  Ejecutivo.
c.     Organismo  Judicial.

5.  El  Acto  Administrativo:
a.    Definición.
b.    Clasificación.
c.     Régimen  jurídico
d.    Ejecutoriedad.
e.    El  dictamen  Jurídico.

 6.  Los  contratos  Administrativos:
a.    Definición.
b.    Elementos.
c.     Características.
d.    Clasificación.
e.    Los  contratos  en  leyes  Administrativas.

7.  Órganos  de  control  Político  y  Jurídico  del  Estado:

8.   Procedimiento  Administrativo:
a.    Principios.
b.    Características.
c.     Desarrollo.

         9.  El  Proceso  Contencioso-Administrativo:
a.   Jurisdicción  y  Competencia.
b.   Materia  y fines.
c.   Substanciación.
d.   Medios  de  impugnación.

        10.   El  proceso  contencioso  Administrativo  Tributario.

        11.   El  proceso  Económico-Coactivo.

        12.   El  Juicio  de  Cuentas.

        13.   La  Acción  de  Amparo:
a.   Procedencia.
b.   Substanciación.


LEYES  AFINES  EN  MATERIA  CONSTITUCIONAL:
·         Constitución  Política  de  la  República  de  Guatemala.
·         Ley  de  Amparo,  Exhibición  personal  y  de  Constitucionalidad.  Decreto  1-86  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente.
·         Ley  Electoral  y  de  Partidos  Políticos.  Decreto  1-85  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente.
·         Ley  del  Organismo  Ejecutivo.  Decreto  114-97  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  del  Organismo  Judicial.  Decreto  2-89  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Orgánica  del  Organismo  Legislativo.  Decreto  63-94  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Propiedad  y  Responsabilidad  de  Funcionarios  y  Empleados  Públicos.
·         Decreto  89-2002  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Orden  público.  Decreto  7  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente.
·         Ley  de  Emisión  del  Pensamiento.  Decreto  9  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente.
·         Ley  en  Materia  de  Antejuicio.  Decreto  85-2002del   Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Comisiones  de  Postulación,  Decreto  19-2009   del   Congreso   de  la   República.



LEYES  AFINES  EN  MATERIA  ADMINISTRATIVA.
·         Constitución    Política  de  la  República  de  Guatemala.
·         Ley  de  Amparo  Exhibición   Personal  y  de  constitucionalidad.  Decreto  1-86  de  la  Asamblea  Nacional   Constituyente.
·         Ley  de  lo  contencioso  Administrativo.    Decreto    119-96   del  Congreso  de  la     República.
·         Ley   del   Organismo   Judicial.   Decreto   2-89  del   Congreso   de  la  República.
·         Ley  de  Organismo  Ejecutivo.   Decreto   114-97   del   Congreso   de  la   República.
·         Ley   Orgánica   del   Organismo   Legislativo.   Decreto   63-94   del   Congreso   de    la  República.
·         Ley   del   Orden   Público.   Decreto   7  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente.
·         Ley  de  Expropiación.  Decreto  529  del   Congreso   de  la  República.
·         Código   Municipal.   Decreto  12-2002  del  Congreso   de  la  República.
·         Ley  de  Servicio  Civil.  Decreto  1748  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de   Contrataciones  del  estado  y  su  Reglamento.   Decreto  52-92    del     Congreso   de   la  República.
·         Ley  de  Clases  Pasivas  Civiles  del  Estado.  Decreto  63-88   del  Congreso    de   la   República.
·         Ley    Orgánica   de   la   Contraloría    General     de    Cuentas.   Decreto    31-2002     del  Congreso  de  la  República.
·         Ley   de   los   Consejos   de  Desarrollo   Urbano   y  Rural.    Decreto   11-2002   del   Congreso   de  la  República.
·         Ley   General   de  Descentralización.   Decreto  14-2002  del   Congreso   de   la     República.
·         Código   Tributario.   Decreto   6-91   del   Congreso   de  la   República.
·         Ley  del  Impuesto  Sobre   la   Renta,  sus   Reformas   y  su   Reglamento.   Decreto  26-92   del  Congreso   de   la   República.
·         Ley   de  Impuesto  al  Valor  Agregado   y  su  Reglamento.  Decreto   27-92   del   Congreso  de  la  República.
·         Ley     de    Timbres    Fiscales    y     de     Papel   Especial    para   Protocolo   y          Su   Reglamento.   Decreto   37-92   del   Congreso  de  la   República.
·         Decreto   512   del   Congreso   de   la   República.
·         Ley   Orgánica    del    Ministerio   Público.   Decreto  40-94  del   Congreso  de  la  República.
·         Ley   Orgánica   del   Instituto  Guatemalteco  de   Seguridad    Social   ( IGSS).  Decreto  295.
·         Ley   del   Tribunal   de   Cuentas.  Decreto  1126  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley     Orgánica   de    la    Superintendencia    Administración   Tributaria.   Decreto    1-98   del  Congreso   de  la  República.
·         Ley  del  Acceso  a  la  Información   Pública.   Decreto  57-2008  del   Congreso    de    la    República.                

 
TEMARIO  DE  DERECHO  PENAL

1.        El  Desarrollo   Histórico   del   Derecho   Penal:
a.     Surgimiento.
b.     Evolución   Histórica
   
2.         El   Derecho   Penal   como   Ciencia   del   Derecho
  
3.         Las  Escuelas   del  Derecho   Penal
a.    Períodos    de   nacimiento.
b.    Desarrollo

           4.       El  Derecho   Penal:
a.    Concepción
b.    Fines
c.     Principios
d.    Elementos
e.    Naturaleza

            5.        Los   elementos  esenciales  del  Derecho  Penal:
a.      Delito
b.      Pena
c.      Falta
d.      Medida  de  Seguridad
e.      Delincuente
f.       Víctima.

              6.      La  Teoría   del   Delito:
a.   Acción  u   Omisión
b.   Tipicidad
c.   Imputabilidad
d.   Anti juridicidad
e.   Culpabilidad
f.    Punibilidad
g.   Elementos  positivos  y  Negativos   del  Delito
h.   El  Encuadramiento  del  Delito  en  la  teoría   de  la   imputación  objetiva.

                7.          Tipos  de  Delitos
a.    Doloso
b.    Culposo
c.     De  peligro
d.    Permanentes
e.    Concurso  de  Delito.

8.      La  Teoría  de  la   Pena:
a.   Concepción
b.   Fines
c.   Naturaleza
d.   Circunstancias  que  modifican  la  responsabilidad  criminal.

9.       Medidas  de  Seguridad:
a.    Concepción
b.    Fines
c.     Naturaleza.

10.         Formas  de  consumación   del  Delito   y  la  Tentativa.

11.         El  Itercriminis.   Los   Grados   de  Participación  en  el  Delito.

12.          Las  figuras  de  conmutación  y  Conversión.

13.          Extinción  de  la  Responsabilidad  Penal  y   de  la  Pena.

14.          La  aplicación   de  la  Ley   Penal  en  el  Tiempo:
a.            Aplicación  Temporal 
b.            Retroactividad
c.            Ultractividad
d.            Territorialidad
e.            Extradición

15              Los  Principios  Esenciales  del  Derecho  Penal.

16              El  Derecho  Penal  Internacional:
a.         Concepción
b.         Naturaleza
c.         Fines.

17.              Tipos  Penales  y  Su  Clasificación.

18.              Bienes  Jurídicos  tutelados:
a.         Verbo  rector
b.         Sujetos  activo  y  pasivo.
c.         Circunstancias  especiales.



TEMARIO  DE  DERECHO  PROCESAL  PENAL

1.    EL  PROCESO  PENAL
a.   Concepción
b.   Naturaleza
c.   Fines.
d.   Etapas  del  Proceso  Penal  Ordinario.
e.   Sistemas  Procesales.

2.        Los  Procedimientos  de  Desjudicialización:
     a. Procedimiento  Abreviado
     b. Juicio  de  delitos  de  Acción  Privada.
c.   Suspensión  Condicional  de  la  Persecución  Penal.
d.   Criterio  de  Oportunidad.

3.        Las  Audiencias  en  el  Proceso  Penal:
a.   Primera  Audiencia  de  Declaración.
b.   Audiencia  Intermedia.
c.   Ofrecimiento  de  Prueba.
d.   Audiencia  de  Debate.

4.        Medios  de  Investigación  y  Medios  de  Prueba.
a.   Naturaleza
b.   Concepción
c.   Diferencias.

5.        El  procedimiento  simplificado.
a.   El  Procedimiento  en  caso  de  flagrancia.
b.   Naturaleza.
c.   Concepción.
d.   Diferencias.

6.       Los  Actos  Introductorios,  intervención  del  Ministerio  Público

7.       Resoluciones  Judiciales:
a.   Prisión  Preventiva.
b.   Medidas  Sustitutivas.
c.   Falta  de  Mérito.
d.   Criterio  de  Oportunidad.
e.   Auto  de  Procesamiento.
f.    Desestimación

8.     Plazos  y  Conclusión   de  la  Etapa  Preparatoria.
a.   Acusación 
b.   Sobreseimiento
c.   Clausura  provisional
d.   Archivo.

9.      Audiencia  Intermedia.

10      Ofrecimiento  de  Medios  de  Prueba:

11.    Preparación  para  el  Debate:
a.   Principio  del  Debate.
b.   Desarrollo  del  Debate.

12.       Los  Sujetos  Procesales
a.   Importancia
b.   Atribuciones  de  su  Participación.

13.       Los  Medios  de  Impugnación:
a.   Concepción
b.   Naturaleza
c.   Medios  de  impugnación  en  Particular.

14.       Sistemas  de  Valoración  de  la  Prueba.

15.        La  sentencia.

16.        La  ejecución  de  la  sentencia.  Procedimiento  ante  los  Tribunales  de  Ejecución.

17.        Procedimiento  Específicos  o  Especiales:
a.   Abreviado.
b.   Especial  de  Averiguación.
c.   Juicio n  por  Delitos  de  Acción  Privada.
d.   Aplicación  de  Medidas  de  Seguridad  y  Corrección.
e.   Juicio  por  faltas.

LEYES  AFINES  EN  MATERIA  PENAL  Y  PROCESAL.
·         Constitución  política  de  la  República  de  Guatemala.
·         Código  Penal.  Decreto  17-73  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  del  Organismo  Judicial.  Decreto  2-89  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Armas  y  Municiones.  Decreto  15-2009  del  Congreso  de  la   República.
·         Ley  contra  la  Narcoactividad.  Decreto  48-92  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Protección  Integral  de  la  Niñez  y  la  Adolescencia.  Decreto  27-2003  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Migración.  Decreto  95-98  del  Congreso  de  la  República.
·         Código  Tributario.  Decreto  6-91  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  para  Prevenir,  sancionar  y  Erradicar  la  Violencia  Intrafamiliar.  Decreto  97-96  del  Congreso  de  la  República.
·         Código  Procesal  Penal.  Decreto  51-92  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Orgánica  del  Ministerio  Público.  Decreto  40-94  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  del  Instituto  de  la  Defensa  Pública  Penal.  Decreto  129-97  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Para  L  Protección  de  Sujetos  Procesales  y  Personas  Vinculadas  a  la  Administración  de  Justicia  Penal.  Decreto  70-96  del  Congreso  de  la  República.
·          Ley  Contra  el  Lavado  de  Dinero  y  Otros  Activos.  Decreto  67-2001  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  del   Femicidio  y  Otras  Formas  de  Violencia  Contra  la  Mujer.  Decreto  22-2008  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Contra  la  Delincuencia  Organizada.  Decreto  23-2009  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Extinción  del  Dominio. Decreto 55-2010  del Congreso  de  la  República  y  su  Reglamento.  
























TEMARIO  DE  DERECHO  DEL  TRABAJO Y  DERECHO  PROCESAL  DEL TRABAJO

1.  El  Derecho  del  Trajo
a.   Definición.
b.   Principios
c.   Características  Ideológicas.

2.  El  Derecho  Individual  del  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Naturaleza.
c.   Fines.
d.   El  trabajador.
e.   El  patrono.

3.  El  Contrato  Individual  de  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Elemento.
c.   Características.
d.  Clasificación. 

4.  Derechos,  Obligaciones  y  Prohibiciones  de  los  Trabajadores  y  de  los  Patronos:

5.  Jornadas  de  Trabajos:
a.   Definición.
b.   Clasificación.
c.   Descansos  Semanales.
d.   Días  de  asueto,  de  feriado  y  vacaciones.

6.  El  Salario:
a.   Definición.
b.   Denominación.
c.   Clasificación.
d.   Prestaciones  laborales.

7.  La  suspensión  de  los  Contratos  de  Trabajo:
a.   Definición
b.   Clases  de  Suspensión  (Individual  Parcial,  individual  total,  suspensión  colectiva  Parcial y suspensión   colectiva  total).

8.  Terminación  de  los  Contratos  de  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Formas  de  terminación.
c.   Terminación por voluntad  de  las  partes
d.   Terminación  por  mutuo  Consentimiento.
e.   Terminación  por  causa  imputable  a  la  otra  parte.

9.  Indemnización
a.      Definición.
b.      Fines  de  la  Indemnización.
c.      Terminación  por  disposición  de  la  ley.

10.  Prescripción:
a.   Definición
b.   Clases  de  Prescripción.
c.   Clases  de  plazos  de  Prescripción.
d.   Plazos  de  prescripción.
e.   Plazos  de  prescripción  general.
f.    Formas  de  interrumpir  la  prescripción.
g.   Personas  a  favor  de  las  cuales  no  transcurre  la  prescripción.

11.  Regímenes  Especiales  de  Trabajo:

12.  Derechos  Disciplinario  del  Trabajo:

13.  Régimen  de  Seguridad  y   Previsión  Social.

14.  Derechos  Colectivo  de  Trabajo:
a.    Definición.
b.    Naturaleza.
c.     Fuentes.
d.    Fines.

15.  Pacto  Colectivo  de  Condiciones  de  Trabajo:
a.   Características.
b.   Elementos.
c.   Objeto.
d.   Requisitos.
e.   Estructura  y  contenido.
f.    Efectos.
g.   Homologación.
h.   Denuncia.

16.  Convenio  Colectivo  y  Contrato  Colectivo  de  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Elementos.
c.   Características.
d.   Efectos.

17.  Reglamento  Interior  de  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Elementos.
c.   Características.
d.   Efectos.

18.  El  Sindicato:
a.   Fines.
b.   Clasificación.
c.   Formación.
d.   Órganos.
e.   Representación.
f.    Federación  y  confederación.
g.   Disolución.

19.  Conflictos  Colectivos  de  Trabajo:
a.   Definición.
b.   Clasificación.
c.   Conflicto  Colectivo  de  Carácter  económico-Jurídico.
d.   Conflicto  Colectivo  de  Carácter  económico-Social.

20.  La  Huelga:
a.   Definición.
b.   Clasificación.
c.   Requisitos.
d.   Duración.
e.   Terminación.

21.  Juicio  Ordinario  de  Trabajo  y  Previsión  Social:
a.   Materias  de  conocimiento.
b.   Organización  de  los  tribunales  de  trabajo  y  previsión  social.
c.   Reglas  de  competencia.
d.   Juzgados  de  trabajo  y  previsión  social  para  la  admisión   de  demandas.
e.   Proceso  ordinario   laboral.  
         e.1.  Trámite  del  proceso.
         e.2.  Actitudes  de  la  parte  demandada.
         e.3.  Excepciones.
              f.  Formas  de  valoración. 
              g.  Sentencia.
              h.  Medios  de  impugnación.
              i.  Trámite  en  segunda  instancia.
              j.  Fase  ejecutiva  del  proceso  laboral.

22.  Procesos  Colectivos  de  Trabajo:
a.   Clases  de  conflictos  colectivos.
b.   Conflicto  colectivo  de  carácter  jurídico.
 b.1.  Asuntos  que  se  tramitan.
 b.2.   Vía  procesal.
               c.  Conflicto  colectivo  de  carácter  económico-social.
                      c.1.  Faces  de  proceso.
                               c.1.1.  fase  del  tribunal  de  conciliación.
                               c.1.2.  Fase  de  la  declaratoria  de  legalidad  o  ilegalidad  del  movimiento  de  huelga.
                               c.1.3.  Fase  de  la  declaratoria  de  la  justicia  o  injusticia  del  movimiento  de  huelga.
                               c.1.4.  Fase  del  tribunal  de  arbitraje  (laudo  arbitral).

                                                                                   
LEYES  AFINES  MATERIA  DE  TRABAJO  Y  PROCESAL  DEL  TRABAJO.
·         Constitución  Política  de  la  República  de  Guatemala.
·         Código  de  Trabajo.  Decreto  1441.
·         Ley  de  Servicio  Civil.  Decreto  1748.
·         Ley  del  Organismo  Ejecutivo.  Decreto  114-97  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Bonificación  Anual  para  los  Trabajadores  del  Sector  Privado  y  Público.  Decreto  42-92  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Bonificación  Incentivo  Sector  Privado.  Decreto  37-2001  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Reguladora  de  la  Prestación  del  Aguinaldo  para  los  trabajadores  del  sector  privado.  Decreto  76-78  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  de  Sindicalización  y  Regulación  de  la  huelga  de los  Trabajadores  del  Estado.  Decreto  71-86  del  Congreso   de  la  República.
·         Ley  de  Clases  Pasivas.  Decreto  63-88  del  Congreso  de  la  República.
·         Código  Procesal  Civil  y  Mercantil.  Decreto  ley  107.
·         Ley  del  Organismo  Judicial.  Decreto  2-89  del  Congreso  de  la  República.
·         Ley  Orgánica  del  Instituto  Guatemalteco  de  Seguridad  Social  (IGSS.).  D