sábado, 29 de diciembre de 2018

Ado. 40-2017, CSJ, IDPP y MP




ACUERDO NÚMERO 40-2017


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las citadas instituciones, suscribieron acuerdo interinstitucional el 13 de julio de 2011, modificado mediante addendum uno de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual se determinó la primera fase de implementación de los procedimientos para delitos menos graves en los juzgados de paz, abarcando el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco, emitiéndose para el efecto el Acuerdo Número 26-2011 de la de Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERANDO

Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, nuevo Acuerdo Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, denominadas segunda, tercera, cuarta y quinta fase, que abarcarían las cabeceras departamentales y algunos municipios señalados en el citado acuerdo interinstitucional.


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República.


ACUERDA

ARTICULO 1.* De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República y el Acuerdo Interinstitucional de fecha 5 de junio de 2017, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz, se hará de manera progresiva, de conformidad con la siguiente programación:
Segunda fase, que iniciará a partir del 3 de julio de 2017, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) En la ciudad de Villa Nueva, departamento de Guatemala;
2) En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla;
3) En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez;
4) En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.
Tercera fase, que iniciará a partir del 12 de enero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Chimaltenango, cabecera departamental de Chimaltenango;
2) Sololá, cabecera departamental de Sololá
3) Santa Cruz del Quiché, cabecera departamental de Quiché
4) Totonicapán, cabecera departamental, de Totonicapán;
5) Huehuetenango,cabecera departamental de Huehuetenango;
6) Retalhuleu, cabecera departamental de Retalhuleu;
7) Mazatenango, cabecera departamental de Suchitepéquez;
8) San Marcos, cabecera departamental de San Marcos;
9) Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos;
10) Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
Cuarta fase, que iniciará a partir del 15 de febrero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Cuilapa, cabecera departamental de Santa Rosa;
2) Jutiapa, cabecera departamental de Jutiapa;
3) Jalapa, cabecera departamental de Jalapa;
4) Guastatoya, cabecera departamental de El Progreso;
5) Chiquimula, cabecera departamental de Chiquimula;
6) Zacapa, cabecera departamental de Zacapa;
7) Puerto Barrios, cabecera departamental de Izabal;
8) Salamá, cabecera departamental de Baja Verapaz;
9) Cobán, cabecera departamental de Alta Verapaz;
10) Flores, cabecera departamental de Petén;
11) Municipio de Poptún, departamento de Petén.
Quinta fase, que iniciará a partir del 3 de mayo de 2018 en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala;
2) Municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango;
3) Municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango;
4) Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala;
5) Municipio de Palencia, departamento de Guatemala;
6) Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos;
7) Municipio de La Libertad, departamento de Petén.
*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 86-2017 el 16-11-2017

ARTICULO 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida para cada órgano jurisdiccional, el juzgado de paz de los municipios señalados en el Artículo 1 del presente Acuerdo; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
En los municipios en donde se cuente con Juzgado de Paz Penal, la competencia le corresponderá de manera exclusiva a esté; así como, en los municipios en donde haya más de un Juzgado de Paz, la distribución de los procesos se debe efectuar de acuerdo a las formas de división del trabajo ya establecidas. Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir de las fechas que se señalan en el Artículo 1 del presente Acuerdo, según la fase que corresponda.
ARTICULO 3. El Juzgado de Paz Penal de veinticuatro horas de los municipios comprendidos dentro de la segunda fase, en horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, será competente para:
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación, y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces de turno nocturno iniciadas por flagrancia.
En el horario comprendido de las 18:00 horas a las 8:00 horas y días domingo, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez de turno diurno los casos correspondientes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 4. Los Jueces de Paz, comprendidos dentro de la tercera, cuarta y quinta fase, en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, serán competentes para;
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación; y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones conocidas fuera del horario anteriormente citado, iniciadas por flagrancia.
En el horario y días no comprendidos dentro del horario en mención, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, lo conocerán dentro del horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 5. Los juzgados de paz a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.
Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.

ARTICULO 6. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.
En caso se continúe el proceso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011. En caso el juez estime pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
ARTICULO 7. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.
En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.
ARTICULO 8.* Los recursos contra las resoluciones emitidas en los procedimientos para delitos menos graves que dicten los Juzgados de Paz, serán conocidos por las Salas Penales o Mixtas que correspondan conforme a las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Los recursos interpuestos en las demás causas, contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal competente de conformidad con las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 58-2018 el 25-10-2018

ARTICULO 9. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.
De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.
Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez víctima.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el tres de julio de dos mil diecisiete, para la implementación de la segunda fase descrita dentro del Artículo 1 del presente Acuerdo, y para la aplicación de las restantes fases en las fechas establecidas en el mismo artículo.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el catorce de junio de dos mil diecisiete.
COMUNÍQUESE,

NERY OSVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERONICA GÁRCIA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARIA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADO VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. MARVIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

LIC. GUILLERMO DEMETRIO ESPAÑA MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ABOGADO CÉSAR AUGUSTO LÓPE LÓPEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LICENCIADA
SONIA DORODEA GUERRA DE MEJIA
MAGISTRADA PRESIDENTA
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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