ACUERDO NÚMERO 29-2011
CONSIDERANDO
Que las reformas al Código
Procesal Penal, contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República,
constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia y la eficiencia del
proceso penal en el, marco de los principios constitucionales y procesales.
CONSIDERANDO
Que conforme con el artículo
94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia
determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una
tutela judicial efectiva que conlleve la tramitación de los procesos en los
plazos establecidos en la ley.
POR TANTO
Con base en lo considerado y
lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f
) , 57, 58, 74, 77, 86 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 466 BIS
del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto número 7-2011 del
Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como
corresponde,
ACUERDA
ARTICULO 1. Clasificación de delitos y
competencia. De conformidad a la reforma procesal penal
contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, el Código
Penal y leyes especiales y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo contenida en el Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, la
clasificación de los delitos se estructura de la siguiente manera:
a) Delitos
menos graves: Son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima de prisión
sea de hasta cinco años, regulados en el Código Penal y leyes penales
especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual
se ha creado órgano jurisdiccional específico. Siendo competentes para conocer
los jueces paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales
según lo regula el Acuerdo número 011 de la Corte Suprema de Justicia, en
tanto, en demás casos continuarán conociendo de estos delitos tribunales de
sentencia penal en forma unipersonal.
b) Delitos
graves: son delitos graves aquellos cuya pena es mayor de cinco años de
prisión y que no sean de mayor riesgo, según lo establece el artículo 3 de la
Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo, Siendo competentes para conocer
los jueces de sentencia de forma unipersonal.
c) Delitos
de mayor riesgo: Son delitos de mayor riesgo todos aquellos contenidos en
el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República que
contiene la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo competentes
para conocer en forma colegiada:
c.i)
Los tribunales de sentencia penal cuando no exista requerimiento fiscal para
otorgar competencia en procesos de mayor riesgo o existiendo este no se hubiere
otorgado el mismo; o
c.ii)
Los tribunales de sentencia penal competentes para conocer los procesos de
mayor riesgo cuando medie requerimiento fiscal y sea otorgada la competencia
por la Cámara Penal.
ARTICULO 2.* Competencia del
Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal.
El Tribunal Décimo Tercero de
Sentencia Penal, liquidador, tendrá competencia para conocer en forma
unipersonal de todos los procesos por delitos graves de los tribunales de
sentencia de la ciudad de Guatemala que se encuentren en trámite hasta el
quince de julio de dos mil once, y que al momento del traslado del tribunal de
origen el o los acusados gocen de medida sustitutiva. Para el efecto, debe
devolver al tribunal de origen todos los procesos que hubieren sido remitidos
con persona privada de libertad, salvo aquellos que en el momento de entrar en
vigencia el presente acuerdo se hubiere iniciado debate oral y público.
Al concluir la liquidación de los
procesos referidos, el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador,
tendrá igual competencia a los demás Tribunales de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de
conformidad con la ley, debiendo distribuírsele de forma aleatoria los procesos
a través del sistema de gestión de tribunales.
*Ver artículo 4 del Acuerdo Número
54-2012 el 05-10-2012
ARTICULO 3. Segunda Instancia. La
competencia para conocer en apelación de las resoluciones emitidas por el
Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, corresponderá a la Sala
de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente que era competente para conocer en segunda instancia del Tribunal del
que provenga la causa.
ARTICULO 4. Derogatoria Parcial. Se
deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que
contradiga o se oponga al presente Acuerdo y en particular en lo establecido en
los Acuerdos números 19-2011 y 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 5. Modificación. Se
modifica el artículo 9 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de
Justicia, el cual queda de la siguiente manera:
"ARTICULO
9. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, como
la competente para conocer de las apelaciones que se presenten contra las
resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los
que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos
adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos."
ARTICULO 6. Vigencia. El
presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de
Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto
de dos mil once.
COMUNÍQUESE,
ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
PRESIDENTE EN FUNCIONES
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÉSAR
RICARDO CRISÓSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO
ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HECTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO
ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS
ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERVIN
GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSE ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIMAS
GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DR. JORGE MARIO VALENZUELA DÍAZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
ARTEMIO
RODOLFO TÁNCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
LIC.
JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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