Decreto
No. 70-73
El Congreso de
la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que
durante el presente año fueron emitidos el Nuevo Código Penal, por medio del
Decreto número 17-73 y el Nuevo Código Procesal Penal, por medio del Decreto
número 52-73, cuya entrada en vigencia que se estableció inicialmente el 15 de
septiembre de 1973;
CONSIDERANDO:
Que
los Códigos son de un contenido complejo y de una extensión considerable, por
lo que debe estimarse que para su conocimiento, estudio, interpretación y
correcta aplicación se debe dejar un margen de tiempo suficiente, y en tal
virtud debe prorrogarse la vigencia establecida en los propios Códigos en el
Decreto de emisión, hasta el 1 de enero de 1974,
POR TANTO,
En
cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1° del artículo 170 de
la Constitución de la República,
DECRETA:
ARTICULO 1. Se
prorroga hasta el 1° de enero de 1974, la entrada en vigencia del Decreto
número 17-73 que contiene el Código Penal y el Decreto número 52-73 que
contiene el Código Procesal Penal, ambos del Congreso de la República, en
consecuencia quedan vigentes hasta esa fecha los Códigos actualmente en vigor.
ARTICULO 2. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
Pase
al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado
en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los
treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.
MARIO SANDOVAL ALARCON,
PRESIDENTE.
PRESIDENTE.
MARIATERESA
F. DE GROTEWOLD,
1a. SECRETARIA.
1a. SECRETARIA.
GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO,
2°. SECRETARIO.
2°. SECRETARIO.
Palacio
Nacional: Guatemala, once de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
Publíquese
y cúmplase.
CARLOS ARANA OSORIO.
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ROBERTO HERRERA IBARGÜEN.
ROBERTO HERRERA IBARGÜEN.
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